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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Martes, 27 de abril de 2021 Pág. 21123

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Academia de Enfermería de Galicia

RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2021 por la que se publica la Resolución de 27 de julio de 2020 por la que se anuncia la convocatoria de vacantes de académicos de número y correspondientes.

La Junta de Gobierno de la Academia de Enfermería de Galicia, en uso de las facultades que tiene atribuidas en la disposición transitoria segunda de sus estatutos (DOG núm. 199, do 17 de octubre de 2013), en su reunión del día 27 de julio de 2020, acordó anunciar, con el fin de cumplir las previsiones estatutarias contenidas en el apartado 1º de dicha disposición, la preceptiva convocatoria de seis vacantes de académicos de número y doce vacantes de académicos correspondientes, sujeto a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Requisitos.

1.1. Podrán concurrir a la convocatoria todos los profesionales de enfermería que reúnan los requisitos exigidos en el capítulo tercero del título III de los Estatutos de la Academia.

1.2. Académicos de número.

Son requisitos específicos de esta clase:

a) Poseer obligatoriamente, una antigüedad de al menos quince años, o título de diplomado en Enfermería, graduado en Enfermería, máster o doctor, en todo caso enfermera/o.

b) Contar con el aval de tres académicos de número.

Méritos:

La calidad de doctor será mérito preferente.

1.3. Académicos correspondientes.

Requisitos específicos:

a) Poseer el título de diplomado en Enfermería, graduado en Enfermería, máster o doctor, en todo caso enfermera/o. Para los correspondientes comunitarios europeos o extranjeros, las exigencias de titulación de adaptarán a las equivalencias legalmente exigidas.

b) Contar con aval de tres académicos de número.

Méritos:

Serán méritos preferentes la calidad de doctor o de miembro de una sociedad científica de la enfermería.

1.4. Todos los requisitos y méritos enumerados en los apartados anteriores deberán ser poseídos por los candidatos el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y conservarlos en posesión hasta su investidura como académicos.

2. Solicitudes.

2.1. Los que deseen tomar parte en esta convocatoria deberán solicitarlo por medio de una instancia dirigida al presidente de la Academia de Enfermería de Galicia, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente día a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

2.2. En la instancia deberán acompañar:

a) Fotocopia del DNI, NIF o pasaporte.

b) Documentación acreditativa de las titulaciones que posea.

c) Aval de tres académicos de número.

d) Méritos que desean alegar.

2.3. La presentación de solicitudes se hará en la sede de la Academia, avenida de A Coruña nº 104, entreplanta B, 27003 Lugo, bien presencialmente, por carta certificada, o por cualquier otro medio admitido en derecho que permita tener constancia fiel de su recepción.

2.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada hasta en los 10 días hábiles posteriores a la finalización del plazo de presentación de candidaturas.

Admisión de personas aspirantes.

3.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el presidente de la Academia de Enfermería de Galicia dictará, en el plazo máximo de seis meses, resolución que se publicará en el DOG y en la que se declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y, en su caso, excluidas, con mención expresa en este caso del motivo que produce la exclusión.

3.2. La resolución a la que se refiere la base anterior establecerá un plazo de diez días hábiles para la subsanación de los errores o para la formulación, en su caso, de reclamaciones contra la lista provisional, que deberán ser resueltas por la Junta de Gobierno en el plazo de cinco días hábiles desde la conclusión del plazo anterior.

Transcurrido este plazo, la lista de aspirantes admitidos quedará elevada a definitiva y se publicará en el DOG.

4. Calificación.

4.1. La Junta de Gobierno queda constituida en tribunal calificador de las solicitudes.

4.2. La Junta de Gobierno podrá, si lo considera necesario, valerse para su decisión de asesores especialistas.

4.3. La resolución de la Junta de Gobierno será inapelable y se publicará en el DOG.

Lugo, 11 de marzo de 2021

Isidoro Rodríguez Pérez
Presidente de la Academia de Enfermería de Galicia