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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Viernes, 23 de abril de 2021 Pág. 20504

I. Disposiciones generales

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

DECRETO 63/2021, de 22 de abril, por el que se modifica el Decreto 104/2012, de 16 de marzo, por el que se fija la formación mínima de los socorristas acuáticos y se crea y regula el Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia.

El Decreto 104/2012, de 16 de marzo, por el que se fija la formación mínima de los socorristas acuáticos y se crea y regula el Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia constituyó una primera regulación completa para la habilitación de la profesión en la Comunidad Autónoma.

La referida normativa estableció la ordenación de la habilitación profesional y principalmente, entre otras, regula su objeto, ámbito de aplicación y definiciones, requisitos profesionales, inscripción, formación mínima y registro, estableciendo unos nuevos altos estándares de calidad y capacitación para el desarrollo de la profesión de socorrista en Galicia, al exigir estar en posesión de la cualificación profesional de socorrismo en instalaciones acuáticas o/y de la cualificación profesional de socorrismo en espacios acuáticos naturales, dependiendo del ámbito en que vayan a desarrollar su actividad.

Las referidas garantías de presente y futuro de una adecuada prestación de servicios de calidad exigían y exigen gestionar el cambio incorporando transitoriamente a los profesionales formados al amparo de la situación anterior a la entrada en vigor del Decreto 104/2012, de 16 de marzo, por el que, mediante la disposición transitoria única y durante el período transitorio de 5 años, se permitía garantizar la obtención por parte de las personas interesadas de la acreditación de las unidades de competencia de la cualificación profesional correspondiente, y se podrían inscribir de forma provisional en el Registro Profesional de Socorristas de Galicia las personas que, a la entrada en vigor de esta normativa cumplieran con los requisitos de la referida disposición transitoria.

De este modo, con una planificación de futuro, de presente y de la realidad social, en resumen, se regulaba la formación mínima y la transitoriedad, que constituyeron durante estos años ejes principales de la profesión de socorrista.

No obstante, durante el tiempo de vigencia del actual Decreto 104/2012, de 16 de marzo, se puso de manifiesto la necesidad de ampliar el plazo para que a los profesionales formados con anterioridad a la actual regulación se les garantice la posibilidad de la obtención de la cualificación o formación profesional correspondiente; en coherencia con lo dicho, el Decreto 35/2017, de 30 de marzo, por el que se modifica el Decreto 104/2012, de 16 de marzo, incluía una disposición transitoria segunda que prorrogaba por un plazo de 4 años el período transitorio de 5 años establecido en el párrafo primero de la disposición transitoria única del Decreto 104/2012, de 16 de marzo, finalizando el período transitorio establecido en el Decreto 104/2012, de 16 de marzo, el 10 de abril de 2021.

La situación de salud pública que estamos viviendo provocada por la pandemia derivada del COVID-19 ha dificultado la realización de la previsión inicial de los cursos habilitantes para la obtención de los requisitos mínimos para la inscripción en el Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia.

En aras de salvaguardar y garantizar la prestación del servicio de socorrismo en nuestra comunidad y mantener los numerosos puestos de trabajo que dicha actividad origina, es urgente e imprescindible prorrogar la habilitación provisional regulada en la disposición transitoria única de dicho Decreto 104/2012, de 16 de marzo, a través de su modificación.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo, haciendo uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su presidencia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintidós de abril de dos mil veintiuno,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 104/2012, de 16 de marzo, modificado por el Decreto 35/2017, de 30 de marzo , por el que se fija la formación mínima de los socorristas acuáticos y se crea y regula el Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia

El Decreto 104/2012, de 16 de marzo, por el que se fija la formación mínima de los socorristas acuáticos y se crea y regula el Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia, queda modificado como sigue:

«La disposición transitoria primera queda redactada de la siguiente forma:

Disposición transitoria primera. Prórroga del plazo de la inscripción provisional

1. Se prorroga hasta el día 30 de abril de 2022 el período transitorio establecido en el párrafo primero de la disposición transitoria única del Decreto 104/2012, de 16 de marzo, por el que se fija la formación mínima de los socorristas acuáticos y se crea y regula el Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia.

2. La inscripción provisional del personal de socorrismo acuático practicada al amparo de la anterior normativa quedará prorrogada automáticamente, sin necesidad de presentar documentación ninguna y sin perjuicio del derecho a solicitar la baja en el registro.

3. Antes del 31 de diciembre de 2021, la Academia Gallega de Seguridad Pública remitirá, a la dirección que conste en el registro de cada persona inscrita, el distintivo con el nuevo período de validez.

4. Las nuevas solicitudes de inscripción provisional para las personas que no estuvieren en el registro se realizará por el período que proceda, según resulte de la fecha de resolución de nueva inscripción y como máximo por el nuevo período de un año. Para las nuevas inscripciones se aplicará la regulación establecida en el Decreto 104/2012, de 16 de marzo».

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la consellería con competencias en materia de emergencias, interior y seguridad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto en lo relativo a la organización en materias propias de su departamento.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintidós de abril de dos mil veintiuno

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo