Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 2769/2020 de esta sección, seguidos a instancia de Jesús Manuel Fidalgo Pérez contra Seguros Costa da Morte, S.L., Seguros Barrientos Rodríguez, S.L., Norte Asis-Reparar, S.L.U., Reparaciones y Servicios Costa da Morte, S.L., Reformanu Spain, S.L. (Jesús Barrientos Rodríguez), Promociones Cabo Touriñán, S.L., Canosa Abogacía Consultoría y Asociados, S.L., Inversiones Berdeogas, S.L., Inversiones Costafin, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado resolución de fecha 22 de marzo de 2021, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Manuel Fidalgo Pérez contra la Sentencia de 24 de marzo de 2020 del Juzgado de lo Social número 6 de A Coruña, dictada en juicio seguido a instancia de la recurrente contra la entidad mercantil Seguros Costa da Morte, Sociedad Limitada, la entidad mercantil Reparaciones y Servicios Costa de Morte, Sociedad Limitada, la entidad mercantil Reformanu Spain, Sociedad Limitada, la entidad mercantil Norte Asis-Reparar, Sociedad Limitada, la entidad mercantil Cabo Touriñán, Sociedad Limitada, la entidad mercantil Seguros Barrientos, Sociedad Limitada, la entidad mercantil Canosa Abogacía Consultoría y Asociados, Sociedad Limitada, la entidad mercantil Inversiones Berdeogas, Sociedad Limitada y la entidad mercantil Inversiones Costafin, Sociedad Limitada, la sala la confirma íntegramente.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Seguros Barrientos Rodríguez, S.L., Canosa Abogacía Consultoría y Asociados, S.L., Inversiones Berdeogas, S.L., Inversiones Costafín, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
A Coruña, 30 de marzo de 2021
La letrada de la Administración de justicia