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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Miércoles, 21 de abril de 2021 Pág. 20221

III. Otras disposiciones

Consejo de Cuentas de Galicia

RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2021 por la que se ordena la publicación del Acuerdo de 30 de marzo de 2021 por el que se aprueba la Instrucción relativa a la remisión telemática de los convenios formalizados por las entidades del sector público de Galicia y de la relación anual de aquellos.

En cumplimiento del Acuerdo del Pleno del Consejo de Cuentas de Galicia de 30 de marzo de 2021, por el que se aprueba la Instrucción relativa a la remisión telemática al Consejo de Cuentas de Galicia de los convenios formalizados por las entidades del sector público de Galicia y de la relación anual de aquellos, resuelvo publicar en el Diario Oficial de Galicia su texto completo.

Santiago de Compostela, 12 de abril de 2021

José Antonio Redondo López
Consejero mayor del Consejo de Cuentas

Acuerdo del Pleno del Consejo de Cuentas de Galicia de 30 de marzo de 2021 por el que se aprueba la Instrucción relativa a la remisión telemática al Consejo de Cuentas de Galicia de los convenios formalizados por las entidades del sector público de Galicia y de la relación anual de aquellos

El artículo 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en adelante Ley 40/2015), dictada al amparo de la competencia exclusiva del Estado sobre las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas, establece la obligación de comunicar al Tribunal de Cuentas u órgano de fiscalización externo de las comunidades autónomas los convenios cuyos compromisos económicos superen los 600.000 euros, así como las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, la alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y la extinción de los convenios indicados.

Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de las facultades del Tribunal de Cuentas o de los correspondientes órganos de control externo de las comunidades autónomas para reclamar cuantos datos, documentos y antecedentes consideren pertinentes en relación a los convenios de cualquier naturaleza y cuantía.

En desarrollo de este precepto legal, el Consejo de Cuentas de Galicia, como órgano de control externo de las cuentas y de la gestión económico-financiera y contable del sector público autonómico gallego, debe establecer las reglas pertinentes para que las entidades públicas gallegas puedan cumplir con la obligación de comunicación establecida en dicha ley.

La información y documentación relativa a los convenios que se solicitan de las entidades del sector público autonómico se circunscribe, por razones de eficiencia, a los datos básicos que permitan efectuar análisis preliminares para el ejercicio de las fiscalizaciones, para identificar áreas de riesgo y para seleccionar muestras para el desarrollo de los controles; todo ello sin perjuicio de que el Consejo de Cuentas pueda solicitar en cualquier momento información adicional que estime conveniente para el ejercicio de sus funciones.

La remisión de convenios por parte de las entidades locales y sus entidades dependientes se regulan por sui nstrucción específica, aprobada por acuerdo del Pleno de este Consejo de Cuentas de 8 de febrero de 2017 (DOG de 24 de marzo).

Al amparo de lo dispuesto en los artículos 7.3.b) y 23 de la Ley 6/1985, de 24 de junio, el Pleno del Consejo de Cuentas de Galicia, en la sesión de 30 de marzo de 2021, acordó aprobar la siguiente instrucción relativa a la remisión telemática al Consejo de Cuentas de Galicia de los convenios formalizados por las entidades del sector público de Galicia y de la relación anual de aquellos.

I. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente instrucción tiene por objeto concretar la información y documentación relativa a los convenios formalizados por las entidades del sector público gallego que se debe remitir al Consejo de Cuentas de Galicia en virtud del artículo 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como el procedimiento y medio para llevarlo a cabo.

Están sujetas a la obligación de remisión las entidades que componen el sector público de la Comunidad Autónoma incluidas en el artículo 2.1 de la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas.

Las entidades locales y sus entidades dependientes quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta instrucción y se regulan por su instrucción específica, aprobada por acuerdo del Pleno de este Consejo de Cuentas de 8 de febrero de 2017 (DOG de 24 de marzo).

Los convenios que se deben remitir son aquellos definidos en el artículo 47 de la Ley 40/2015 cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros.

II. Determinación de la cuantía de los convenios.

A los efectos de esta instrucción, se entenderá por compromisos económicos asumidos el importe total de las aportaciones financieras que se comprometan a realizar el conjunto de los sujetos que suscriben el convenio, independientemente de la aportación que corresponda a la entidad pública que envíe la documentación.

III. Documentación que deben remitir las entidades del sector público de Galicia y requisitos de envío.

La información y la documentación que deben enviar al Consejo de Cuentas se ajustarán a los siguientes criterios:

III.1. Documentación que tienen que remitir a lo largo del ejercicio:

A) Dentro de los tres meses siguientes a la suscripción de cualquier convenio cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros, los órganos, organismos y entidades del sector público autonómico deberán remitir al Consejo de Cuentas la copia del documento de formalización del convenio junto con la correspondiente memoria justificativa.

B) La comunicación de las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, la alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y la extinción de los convenios anteriormente indicados se efectuará, asimismo, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que se produzcan.

El envío de esta información y la comunicación de las incidencias se realizará aportando los datos básicos que figuran en el formulario del procedimiento que se pone a disposición en la sede electrónica del Consejo de Cuentas y remitiendo copia de los respectivos documentos de aprobación y, en su caso, de formalización.

Los convenios que no hayan sido comunicados originariamente por no superar el importe establecido en el artículo 53 de la LRJSP deberán ser remitidos cuando sean objeto de modificaciones posteriores que, aislada o conjuntamente, eleven los compromisos económicos asumidos por encima del importe señalado en el citado precepto. La remisión, en lo que se refiere al convenio original, se efectuará telemáticamente, enviando la documentación que se relaciona en el punto anterior y se incluirá la documentación relativa a las mencionadas modificaciones.

III.2. Documentación que deben remitir una vez concluido el ejercicio correspondiente:

Los órganos, organismos y entidades del sector público autonómico remitirán anualmente, antes del 1 de marzo del ejercicio siguiente al que se refieren, una relación de todos los convenios formalizados en el ejercicio anterior, con la información que figura en el anexo I, independientemente de su importe.

Para uniformar el criterio que se debe seguir en la inclusión de los convenios en esa relación anual, se atenderá al año de su formalización, por lo que deberá comprender todos aquellos convenios que hayan sido formalizados en el ejercicio de referencia, aun cuando las actuaciones que van a realizar las entidades firmantes para su cumplimiento se lleven a cabo en los ejercicios siguientes.

La relación deberá contener exclusivamente los convenios primitivos. Las incidencias que se produzcan durante su ejecución (modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos, etc.) serán objeto de comunicación posterior al Consejo de Cuentas, en los términos señalados en el punto III.1 de esta instrucción.

En el supuesto de que no se hubiera formalizado ningún convenio, se hará constar dicha circunstancia mediante una certificación negativa que contenga esa declaración conforme al anexo II.

IV. Requerimiento de otra documentación.

Con independencia de la información y documentación señalada en los epígrafes anteriores, en el ejercicio de su función fiscalizadora el Consejo de Cuentas podrá requerir el envío de documentación adicional en relación con los convenios anteriormente identificados o con cualquier otro incluido en la relación anual de los convenios suscritos a que se refiere el punto III.2 de esta instrucción.

El órgano, organismo o entidad requerida deberá facilitar la información y documentación solicitada, en cumplimiento del deber de colaboración previsto en el artículo 23 de la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas, y el expresamente establecido en el artículo 53.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

V. Forma y requisitos de envío.

El envío de la información, documentación o comunicaciones relacionadas en los párrafos anteriores se efectuará por los procedimientos telemáticos específicos habilitados en la sede electrónica del Consejo de Cuentas de Galicia.

La información remitida deberá estar firmada electrónicamente, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante firma electrónica consistente en la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario.

VI. Protección de datos de carácter personal.

La aplicación de la instrucción se realizará con sometimiento a las disposiciones contenidas en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y al resto de normas específicas que regulan la propiedad intelectual y el tratamiento electrónico de la información.

VII. Entrada en vigor.

Esta instrucción entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Respecto de los convenios formalizados en el ejercicio 2020, la remisión de la relación anual a la que se refiere el apartado III.2 de esta instrucción deberá realizarse en el plazo de 30 días desde la entrada en vigor de esta.

ANEXO I

Relación anual de convenios formalizados

1. Datos referentes a la formalización del convenio.

a) Año de formalización del convenio.

b) Número de expediente/clave del convenio.

c) Sujetos que lo suscriben.

d) Objeto del convenio.

e) Compromisos económicos asumidos por las entidades que participan.

f) Plazo de vigencia.

ANEXO II

Certificación negativa

Don/doña ..........................................................................................................................

Cargo ................................................................................................................................

Entidad .............................................................................................................................

Certifico:

Que en el ejercicio ........................ esta entidad no formalizó ningún convenio que se deba incluir en la relación anual que debe presentarse al Consejo de Cuentas de Galicia.

Y para que así conste ante el Consejo de Cuentas de Galicia, expido la presente certificación,

En .........................................., ................. de .................................. de ..............