Yo, Rosario Cantalejo García, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Vigo, por el presente anuncio:
En el presente procedimiento ordinario 961/2018 seguido a instancia de Eos Spain, S.L. frente a María Mercedes Comesaña Riveiro y Aránzazu Comesaña Comesaña se ha dictado sentencia el 1.12.2020 del tenor literal siguiente:
Sentencia 219/2020
En Vigo a 1 de diciembre de 2020.
María Aurelia Montenegro Arce, jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Vigo, ha visto los presentes autos de juicio ordinario número 961/2018, sobre reclamación de cantidad, promovidos a instancia de Eos Spain, S.L., representada por la procuradora Gisela Álvarez Vázquez y asistida por la letrada María Raquel Pérez Rodríguez, contra María Mercedes Comesaña Riveiro y Aránzazu Comesaña Comesaña, declarados en situación de rebeldía procesal.
(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho)
Fallo que estimo la demanda interpuesta por la procuradora Gisela Álvarez Vázquez, actuando en nombre y representación de la mercantil Eos Spain, S.L., contra Aránzazu Comesaña Comesaña y María Mercedes Comesaña Riveiro, y condeno conjunta y solidariamente a las demandadas a que abonen a la actora la suma de 11.270,20 euros, en concepto de principal, más los intereses legales, con expresa imposición de las costas procesales a las demandadas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoseles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer ante este juzgado recurso de apelación en el plazo de 20 días, a contar desde el siguiente al de su notificación, y del que conocerá la Audiencia Provincial de Pontevedra.
Y encontrándose dichas demandadas, María Mercedes Comesaña Riveiro y Aránzazu Comesaña Comesaña, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a las mismas.
Vigo, 16 de marzo de 2021
La letrada de la Administración de justicia