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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Martes, 20 de abril de 2021 Pág. 20048

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

EXTRACTO de la Orden de 8 de abril de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas con cargo a los presupuestos generales del Estado en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia y se convocan para el ejercicio presupuestario del año 2021 (código de procedimiento MT821A).

BDNS (Identif.): 558004.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarias

1.1. Entidades locales.

a) Los ayuntamientos de los municipios situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional (Bueu, Ribeira, Vilagarcía de Arousa y Vigo).

1.2. Entidades empresariales.

a) Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social esté radicada en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas y cuya actividad principal se desarrolle en esta área.

b) Las personas empresarias que tengan la condición de autónomas o las comunidades de bienes en los siguientes supuestos:

– Cuando su residencia y actividad se localicen en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional.

– Cuando residan en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional y pretendan implantar su actividad en ella.

– Cuando no residan en dicha área de influencia socioeconómica pero vengan realizando en el interior del Parque Nacional actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hubieran sido específicamente reguladas en los instrumentos de planificación.

1.3. Personas físicas: las personas físicas residentes y empadronadas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional, o titulares de una concesión, según el Decreto 174/2010 que regula el procedimiento para el otorgamiento de las concesiones de A Illa de Ons y que estén al corriente de sus obligaciones derivadas de la concesión, y las personas propietarias de una vivienda dentro del Parque Nacional.

1.4. Instituciones sin fines de lucro: las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede social o la de alguna de sus secciones o delegaciones esté en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional, siempre y cuando entre sus fines estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico-artístico o de promoción de la cultura tradicional.

1.5. Las entidades de derecho público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables y cuya actividad esté relacionada con el aprovechamiento ordenado de estos recursos en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional.

Segundo. Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, así como efectuar su convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2021, de las ayudas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia (código de procedimiento MT821A).

De acuerdo con la Ley 15/2002 por la que se declara el Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, se entenderá por área de influencia socioeconómica del Parque Nacional el área ocupada por los ayuntamientos que tienen parte de su superficie en el Parque Nacional, es decir, la superficie de los ayuntamientos de Bueu, Ribeira, Vilagarcía de Arousa y Vigo.

Las ayudas previstas en esta orden se otorgarán de conformidad con los criterios de publicidad, concurrencia competitiva, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, atendiéndose a criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y a la eficiencia en la asignación y empleo de los recursos públicos segundo lo establecido en el artículo 8 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

Tercero. Bases reguladoras y convocatoria

Orden de 8 de abril de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas con cargo a los presupuestos generales del Estado en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia y se convocan para el ejercicio presupuestario del año 2021 (código de procedimiento MT821A).

Cuarto. Cuantía

4.1. La dotación de crédito total para el año 2021 de las líneas de subvención de la presente orden es DE 145.075,40 €.

– Para entidades locales: por importe total de 48.019,96 €.

– Para entidades empresariales: por importe total de 48.527,72 €.

– Para personas particulares y asociaciones sin fin de lucro: por importe total de 48.527,72 €.

4.2. El porcentaje de la subvención y el importe máximo de la ayuda será la siguiente:

Se subvencionará el 100 % de la inversión subvencionable, hasta un importe máximo de ayuda de 12.000 € en el caso de ayuntamientos y entre 6.000 € y 4.000 € (dependiendo del tipo de iniciativa subvencionable) en el resto de los casos.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, computado de fecha a fecha, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de esta orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Este plazo concluirá en el mes siguiente el mismo día en el que se produce la publicación de esta orden de ayudas.

Santiago de Compostela, 8 de abril de 2021

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda