Tipo y nº de recurso: RSU recurso suplicación 2995/2020-ALV
Juzgado de origen/autos: OAL p. oficio autoridad laboral 684/2019 Juzgado de lo Social número 2 de Ourense
Recurrente: Pedro Miguel Coentro Teixeira
Abogado: Juan Adolfo Pérez Fernández
Recurridos: Inspección de Trabajo y Seguridad Social, María José Pinto Stolte
Abogado: abogado del Estado
Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de esta sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 2995/2020 de esta sección, seguidos a instancia de Pedro Miguel Coentro Teixeira contra la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre otros derechos laborales, se ha dictado Resolución de fecha 17 de marzo de 2021, cuya parte dispositiva es la siguiente:
«Fallamos:
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Manuel Coentro Teixeira contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de Ourense de fecha 5 de febrero de 2020, debemos confirmar íntegramente la resolución recurrida.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.
Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes al de la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá efectuar:
– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto), con el número 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.
– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37, ó bien presentar aval bancario solidario en forma.
– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones ó Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).
Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».
Y para que sirva de notificación en legal forma a María José Pinto Stolte, en ignorado paradero, expido la presente cédula para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
A Coruña, 23 de marzo de 2021
La letrada de la Administración de justicia