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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Martes, 13 de abril de 2021 Pág. 19025

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2021, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Sanxenxo (expediente IN407A 2020/178-4).

Hechos:

Primero. El 27 de octubre de 2020, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada sustitución apoyo 9PC5DE00 de la VLG802 e instalación de TLC.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad la sustitución del apoyo HV-630/11 por un apoyo C-3000/14 en el circuito aéreo de la línea de media tensión VLG802 y la retirada de la derivación que parte del apoyo existente que está en desuso. En el apoyo proyectado se instalará un telecontrol, retensando el vano existente y volviendo a tender un vano nuevo. Las obras se sitúan en el lugar de Aios, en la parroquia de Noalla, en el ayuntamiento de Sanxenxo (Pontevedra).

Segundo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas que no emitieron ningún condicionado al respecto.

Tercero. Mediante escrito de 16 de noviembre de 2020, esta jefatura territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica referida a las personas que figuran afectadas por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos presentada por la empresa promotora. Además, para aquellos casos en los que no fue posible efectuar notificaciones, el 3 de diciembre de 2020 y el 11 de diciembre de 2020 se publicó el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Galicia (DOG) y tablón edictal único (TEU) del Boletín Oficial del Estado (BOE), respectivamente, con el fin de realizar la notificación por comparecencia.

Cuarto. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante resolución de 16 de noviembre de 2020 publicada en los siguientes medios:

DOG: 11 de diciembre de 2020.

BOPPO: 1 de diciembre de 2020.

Periódico Faro de Vigo: 25 de noviembre de 2020.

Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sanxenxo del 3 de diciembre de 2020 al 22 de enero de 2021 conforme certificado expedido por el propio Ayuntamiento.

Durante el mencionado trámite, se recibieron la alegaciones presentadas por CYC Piñeiro, S.L. A continuación se resume su contenido:

Alega que las parcelas afectadas se encuentran dentro del suelo SU4, donde se van a construir 71 viviendas, que tiene formalizada una solicitud de retranqueo del tramo de línea aérea que cruza la urbanización y otra solicitud de una instalación de un centro de transformación donde cree que pueden situar el telecontrol.

Declara que no procede la colocación de un apoyo ni de un telecontrol en un tramo de línea en el que solicitaron el retranqueo por no ser viable la LMTA existente con la construcción de viviendas de la urbanización.

Quinto. Las alegaciones presentadas fueron trasladadas a la empresa promotora. A continuación se resume la contestación de UFD Distribución Electricidad, S.A.:

Declara que tienen una solicitud de retranqueo abierta relacionada con este proyecto, pero no se encuentra ratificada por el cliente. También alega que si el cliente ratifica el retraqueo se procederá a la solicitud de desistimiento de la tramitación de este expediente administrativo.

Sexto. Los servicios técnicos de la jefatura territorial a la vista de la documentación contenida en el expediente emitieron informe favorable sobre la solicitud de autorización y declaración de utilidad pública.

Consideraciones legales y técnicas.

Primero. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (DOG nº 5, de 11 de enero de 2021), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).

Segundo. La legislación de aplicación al presente expediente es:

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

Tercero. Las características técnicas más destacables del proyecto sustitución apoyo 9PC5DE00 de la VLG802 e instalación de TLC, para la que UFD Distribución Electricidad, S.A. solicita la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, son:

LMT aérea a 20 kV, con conductor LA-110, de 25 metros de longitud, con origen en el apoyo existente 9PCCTSIL//32 de la LMT VLG802 y final en el apoyo proyectado C-3000/14, que sustituye al 9PC5DE00 de la VLG802, y en el cual se instala un telecontrol. Retensado del vano contiguo proyectado.

La instalación está en Aios, Noalla, ayuntamiento de Sanxenxo (Pontevedra).

Cuarto. Con respecto a las alegaciones presentadas, visto el contenido de estas y las respuestas del promotor se expone lo siguiente:

En relación con la solicitud de retranqueo cabe remitir a la contestación de UFD Distribución Electricidad, S.A. en la que destaca que si el cliente ratifica el retranqueo se procederá al desistimiento de la tramitación de este expediente administrativo. Además CYC Piñeiro, S.L. no justifica el cumplimiento conjunto de los apartados del artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Conforme con todo lo indicado,

Resuelvo:

Primero. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada sustitución apoyo 9PC5DE00 de la VLG802 e instalación de TLC (expediente IN407A 2020/178-4), cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 16 de marzo de 2021

Tomás Nogueiras Nieto
Jefe territorial de Pontevedra