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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Viernes, 9 de abril de 2021 Pág. 18509

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Lugo

EDICTO de notificación de aclaración (PO 284/2018).

Yo, Rafael Gonzalez Alió, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Lugo, hago saber que en el procedimiento de seguridad social 284/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Miguel Ángel Osorio Méndez contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, CRE Auditores Consultores de Eficiencia Energética, S.L. y Mutua Gallega sobre Seguridad Social, se ha dictado el Auto de 10 de marzo de 2021 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Parte dispositiva.

Ha lugar a aclarar:

El hecho primero, donde se incluirá: “Posteriormente se presentó escrito para optar por la reclamación de diferencias de subsidio de incapacidad temporal”.

Suprimir del último párrafo de la sentencia: “y 5.557,90 euros a abonar principalmente por la empresa demandada y con responsabilidad subsidiaria de la Mutua como anticipo del pago y del INSS en caso de insolvencia de la Mutua” y añadir “sin perjuicio del derecho de repetición frente a la empresa y la responsabilidad subsidiaria del INSS para el caso de insolvencia de la Mutua”.

Suprimir en el fallo el segundo punto y añadir al primero, “y sin perjuicio del derecho de repetición frente a la empresa y de la responsabilidad subsidiaria del INSS para el caso de insolvencia de la Mutua”.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas y hágaseles saber que es firme y que frente a ella no cabe recurso alguno de conformidad con lo preceptuado en artículo 215.4 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC).

Así, por este mi auto, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe».

Para que sirva de notificación en legal forma a CRE Auditores Consultores de Eficiencia Energética, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Lugo, 16 de marzo de 2021

El letrado de la Administración de justicia