Yo, Fátima García Castro, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 65/2019 de este juzgado de lo social, seguido contra la empresa Laricar 10, S.L. y con la intervención del Fogasa, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezado y parte dispositiva se adjuntan:
«Sentencia.
A Coruña, veintiuno de enero de dos mil veintiuno.
Miguel Herrero Liaño, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número PO 65/2019, siendo parte de un lado, como demandante, Fernando Guitián Lema y con DNI 33295991H, asistido por el letrado Quitáns López, y como demandado Laricar 10, S.L., que no comparece pese a estar citado en legal forma y con la intervención del Fogasa, que no comparece pese a estar citado en legal forma, sobre reclamación de cantidad, ha pronunciado en nombre del rey la siguiente sentencia:
Fallo:
Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Jorge Fernando Guitián Lema frente a Laricar 10, S.L. y Fogasa, y en consecuencia debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad de 595,58 euros, a incrementar con los intereses previstos en el artículo 29.3 del ET.
Respecto del Fogasa se ha de estar a las previsiones del artículo 33 del ET.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y frente a ella no cabe recurso.
Remítase el original al libro de sentencias, dejando testimonio en autos.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo».
Y para que sirva de notificación en legal forma a la mercantil Laricar 10, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
A Coruña, 15 de marzo de 2021
La letrada de la Administración de justicia