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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Viernes, 9 de abril de 2021 Pág. 18503

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (PO 250/2019).

Yo, Fátima García Castro, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 250/2019 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de la entidad Fundación Laboral de la Construcción contra la empresa Grupo Castro Soluciones Integrales, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezado y parte dispositiva se adjuntan:

«Sentencia.

A Coruña, 12 de marzo de 2021.

Miguel Herrero Liaño, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número PO 250/2019, siendo parte de un lado, como demandante, la Fundación Laboral de la Construcción, representada por el letrado Sr. Núñez Fernández, y como demandado Grupo Castro Soluciones, S.L., que no comparece pese a estar citado en legal forma, sobre reclamación de cantidad, ha pronunciado en nombre del rey la siguiente sentencia:

Fallo:

Se estima la demanda formulada por la Fundación Laboral de la Construcción frente a Grupo Castro Soluciones Integrales, S.L. y, en consecuencia, se condena a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 377,24 euros en concepto de principal y recargo por mora.

Se imponen a la parte demandada las costas del proceso, que incluirán honorarios de letrado hasta el límite de 600 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y frente a ella no cabe recurso.

Remítase el original al libro de sentencias, dejando testimonio en autos.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la mercantil Grupo Castro Soluciones Integrales, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 12 de marzo de 2021

La letrada de la Administración de justicia