Visto el expediente para autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se cita:
Peticionaria: Begasa.
Domicilio social: calle Aller Ulloa, Ramón María, nº 9, 27003 Lugo.
Denominación: soterramiento de líneas aéreas de media tensión para NS 35351 en la urbanización Saamasas UA norte I.
Situación: ayuntamiento de Lugo.
Visado: sí, Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia con número de visado 20191995 de fecha 29 de julio de 2019.
Características técnicas principales
• Línea aérea de media tensión a 20 kV Tablicia tramo 1-2, con origen en una conversión subterránea a aérea ubicada en el apoyo existente P-1 y final en el apoyo proyectado P-2 tipo C-9000-26 de la línea aérea de media tensión Tablicia, con una longitud de 79 metros en conductor tipo LA-280.
• Línea aérea de media tensión a 20 kV a centro de transformación piragüismo 1625, con origen en el apoyo existente P-4 de la línea aérea de media tensión Tablicia y final en el centro de transformación existente piragüismo 1625, con una longitud de 59 metros en conductor tipo LA-56.
• Línea subterránea de media tensión a 20 kV Tablicia, con origen en una conversión aérea a subterránea ubicada en el apoyo proyectado P-2 tipo C-9000-26 y final en una conversión en el apoyo P-3 de la LMT Tablicia, con una longitud de 560 metros en conductor tipo RHZ1-400.
• Línea subterránea de media tensión a 20 kV Gapsa, con origen en una conversión aérea a subterránea ubicada en un apoyo proyectado por UFD tipo 2xC-7000-22 (expediente 07/2020-AT) punto 5, y final en una conversión en el apoyo proyectado por UFD tipo 2xC-9000-16 en la LMT Gapsa punto 10, con una longitud de 600 metros en conductor tipo RHZ1-240.
Finalidad de la instalación: soterramiento de instalaciones por ejecución de urbanización.
Documentación complementaria:
• Separata para el Ayuntamiento de Lugo.
• Separata para la Confederación Hidrográfica Miño-Sil.
• Separata para el Ministerio de Fomento.
• Separata para la Diputación Provincial de Lugo.
Esta jefatura territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia, resuelve:
En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción a dichas instalaciones sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionado al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución, debiendo realizarse la dirección de obra por técnico competente.
Segunda. La peticionaria asegurará el mantenimiento y vigilancia de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular, cuanto establece la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas da alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, a contar a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que considere pertinente en su derecho.
Lugo, 30 de marzo de 2021
Gustavo José Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo