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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Jueves, 8 de abril de 2021 Pág. 18220

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

DECRETO 55/2021, de 25 de marzo, por el que se declara, en concreto, la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de construcción denominado Itinerario peatonal y ciclista en la PO-551, tramo A Moureira-Palmás, puntos kilométricos 29+450-30+900, de clave PO/16/268.06, en el ayuntamiento de Moaña.

Antecedentes:

Primero. El día 4 de abril de 2018 se publicó en el Diario Oficial de Galicia (núm. 65) el Anuncio de 23 de marzo de 2018 por el que se somete al trámite de información pública la separata para información pública del proyecto de construcción denominado itinerario peatonal y ciclista en la PO-551. Tramo A Moureira-Palmás, puntos kilométricos 29+450-30+900, de clave PO/16/268.06, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referenciado.

Segundo. Tras los análisis de los informes, alegaciones y certificados presentados, el 8 de marzo de 2021 se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el proyecto de construcción denominado itinerario peatonal y ciclista en la PO-551. Tramo A Moureira-Palmás, puntos kilométricos 29+450-30+900, de clave PO/16/268.06.

El presente proyecto tiene por objeto la ejecución de una senda mixta (peatonal y ciclista) por el margen derecho de la carretera PO-551 entre los puntos kilométricos 29+450 y 30+900 en el ayuntamiento de Moaña, provincia de Pontevedra, completando un itinerario continuo mediante la conexión con la acera existente en el margen derecho a partir del punto final.

La sección de la misma será en su mayor parte de hormigón coloreado, limitada exteriormente por un borde de hormigón que la diferencie del resto de la plataforma, y, en aquellos casos donde el espacio disponible sea suficiente, se dispondrá también una franja vegetal ajardinada entre la senda y la calzada.

El ancho del itinerario así definido es variable, siendo como mínimo de 1,5 metros, y el de la zona ajardinada, en aquella zonas donde se ejecute, será de 0,5 metros de ancho.

La competencia para la ejecución de la expropiación forzosa, en el ámbito de las carreteras no incorporadas a la red del Estado, con itinerarios que se desarrollen íntegramente en su territorio, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del apartado dos del artículo 28 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril.

Le corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, como órgano equivalente al Consejo de Ministros, en el ámbito de la Administración autonómica, el reconocimiento concreto de la utilidad pública y la declaración de la urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que da lugar la realización de la obra, según lo previsto en los artículos 10 y 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veinticinco de marzo de dos mil veintiuno,

DISPONGO:

Artículo único. Declarar, en concreto, la utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación para los efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos que se concretan en el expediente administrativo instruido, así como en cualquiera de las modificaciones que sea necesario realizar para la ejecución del proyecto de construcción denominado itinerario peatonal y ciclista en la PO-551. Tramo A Moureira-Palmás, puntos kilométricos 29+450-30+900, de clave PO/16/268.06.

Santiago de Compostela, veinticinco de marzo de dos mil veintiuno

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad