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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Lunes, 5 de abril de 2021 Pág. 17736

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2021 por la que se modifican los efectos de los incumplimientos de los requisitos de creación y mantenimiento de empleo vinculados a los proyectos de inversión objeto de ayuda al amparo de la Resolución de 19 de mayo de 2017 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a proyectos de inversión empresarial, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se convocan en régimen de concurrencia no competitiva (Diario Oficial de Galicia número 103, de 1 de junio de 2017), modificada por la Resolución de 28 de diciembre de 2017 (Diario Oficial de Galicia número 246, de 29 de diciembre de 2017) y por la Resolución de 18 de febrero de 2019 (Diario Oficial de Galicia número 40, de 26 de febrero de 2019).

En el Diario Oficial de Galicia número 103, de 1 de junio de 2017, se publicó la Resolución de 19 de mayo de 2017 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a proyectos de inversión empresarial, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, modificada por la Resolución de 28 de diciembre de 2017 (DOG núm. 246, de 29 de diciembre de 2017) y la Resolución de 18 de febrero de 2019 (DOG núm. 40, de 26 de febrero de 2019).

En las referidas bases reguladoras se establecen una serie de requisitos, condicionantes y puntuación a efectos del cálculo de la ayuda, vinculados a la creación y/o mantenimiento de empleo que conllevan los proyectos de inversión objeto de ayuda que, en el contexto actual de COVID -19, pueden ser difíciles de cumplir o alcanzar por las empresas beneficiarias –por causas completamente ajenas a su gestión– con unas consecuencias, en ocasiones, muy gravosas para el buen fin de las inversiones y de la situación financiera de las empresas y, en definitiva, para el mantenimiento y crecimiento del tejido productivo de la Comunidad Autónoma.

Con carácter general, los proyectos objeto de ayuda consisten en inversiones de cierta envergadura con períodos de ejecución dilatados, durante los que las empresas beneficiarias deberán mantener y crear los puestos de trabajo establecidos en la resolución de concesión. Asimismo, las empresas deberán mantener la suma del empleo que deberán mantener y crear en el plazo de ejecución, con carácter general, en los dos años posteriores a su finalización y, en los proyectos en los que la base subvencionable fuese el coste salarial, en los tres años posteriores a la finalización del período de ejecución.

Debido a que existen proyectos beneficiarios de estas ayuda con los períodos de ejecución y de los dos/tres años posteriores a la fecha de fin del período de ejecución abiertos, en todo o en parte, desde el inicio de la crisis sanitaria –que está afectando a la totalidad del tejido empresarial y, muy especialmente, a determinados sectores con su actividad prácticamente paralizada–, se considera oportuno limitar las consecuencias que pudiesen tener los incumplimientos de creación y/o mantenimiento del empleo al amparo de estas bases reguladoras que, en algunos casos, podrían conducir a la pérdida íntegra de la ayuda.

Así, se propone que los incumplimientos de creación y/o mantenimiento del empleo con origen en una fecha igual o posterior al 14 de marzo de 2020 no tengan ninguna consecuencia sobre la ayuda concedida, sin necesidad de acreditación adicional, cuando se trate de sectores especialmente afectados y previa acreditación de que el incumplimiento tiene como causa la crisis sanitaria de la COVID-19, cuando se trate del resto de los sectores.

Por todo lo anterior, y dado que no se causan perjuicios a terceros,

RESUELVO:

Único

Modificar las bases reguladoras de las ayudas a proyectos de inversión empresarial de la convocatoria del año 2017, publicadas mediante la Resolución de 19 de mayo de 2017 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a proyectos de inversión empresarial, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se convocan en régimen de concurrencia no competitiva (DOG núm. 103, de 1 de junio de 2017), modificada por la Resolución de 28 de diciembre de 2017 (DOG núm. 246, de 29 de diciembre de 2017) y la Resolución de 18 de febrero de 2019 (DOG núm. 40, de 26 de febrero de 2019), en los siguientes términos:

Modificación del artículo 19 de las bases reguladoras:

1. Se modifica el apartado 3 del artículo 19 de las bases reguladoras, que quedará redactado en los siguientes términos:

«3. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tenidos en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, y deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviese la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

a) En el caso de condiciones relativas a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables. En su caso, deberán reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento superase el 50 % de la base subvencionable del proyecto, se entenderá que dicho incumplimiento es total y se deberán reintegrar todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.

b) En el caso de condiciones relativas a la creación de empleo, el alcance del incumplimiento se determinará aplicando la misma ponderación que tuviese la condición en la resolución de concesión. Si como consecuencia del incumplimiento se perdiesen todos los puntos por este concepto, el incumplimiento será total, excepto en los proyectos generadores de empleo de ampliación de capacidad definidos en el punto 1º del artículo 5.2.a), en los cuales el incumplimiento será parcial.

No obstante lo anterior, los incumplimientos de creación de empleo con origen en una fecha igual o posterior a 14 de marzo de 2020 no tendrán ninguna consecuencia sobre la ayuda concedida en los siguientes supuestos:

– Sin necesidad de acreditar la causa del incumplimiento, cuando se trate de empresas especialmente afectadas. A estos efectos, se consideran empresas especialmente afectadas las beneficiarias cuyos proyectos estén vinculados a una actividad con un CNAE incluido en el anexo del Real decreto ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.

– Para los demás sectores, cuando la beneficiaria justifique que el incumplimiento tiene como causa la crisis sanitaria de la COVID-19. A estos efectos, se presentará una memoria explicativa de las circunstancias que motivaron el incumplimiento, acompañada de estados financieros comparativos (con respecto a los del mismo período del ejercicio 2019) que acrediten una caída del importe neto de la cifra de negocios y del resultado neto de, como mínimo, un 25 %. Cuando se trate de estados financieros correspondientes a un ejercicio cerrado para los que no se haya cumplido la fecha para su aprobación, o tratándose de estados financieros intermedios, deberán estar firmados por el beneficiario o, en su caso, por sus administradores.

c) En cuanto al mantenimiento del empleo con que cuenta la empresa en la fecha de solicitud de la ayuda durante el período de ejecución del proyecto, el alcance del incumplimiento se determinará atendiendo a la media de empleo durante dicho período y a la cifra de empleo con que cuente la empresa en la fecha de finalización del plazo de ejecución. Se estimará un incumplimiento parcial, siempre que en la fecha de ejecución la empresa cuente, al menos, con la cifra de empleo obligada a mantener, aunque la media del período no alcance esa cifra, siempre que la desviación de dicha media no supere el 10 % del empleo comprometido. El alcance de este incumplimiento parcial se calculará proporcionalmente respecto al empleo no mantenido. Este criterio no se aplicará en caso de primer establecimiento.

No obstante lo anterior, los incumplimientos de mantenimiento de empleo con origen en una fecha igual o posterior a 14 de marzo de 2020 no tendrán ninguna consecuencia sobre la ayuda concedida en los siguientes casos:

– Sin necesidad de acreditar la causa del incumplimiento, cuando se trate de empresas especialmente afectadas. A estos efectos, se consideran empresas especialmente afectadas las beneficiarias cuyos proyectos estén vinculados a una actividad con un CNAE incluido en el anexo del Real decreto ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.

– Para los demás sectores, cuando la beneficiaria justifique que el incumplimiento tiene como causa la crisis sanitaria de la COVID-19. A estos efectos, se presentará una memoria explicativa de las circunstancias que motivaron el incumplimiento, acompañada de estados financieros comparativos (con respecto a los del mismo período del ejercicio 2019) que acrediten una caída del importe neto de la cifra de negocios y del resultado neto de, como mínimo, un 25 %. Cuando se trate de estados financieros correspondientes a un ejercicio cerrado para los que no se haya cumplido la fecha para su aprobación, o tratándose de estados financieros intermedios, deberán estar firmados por el beneficiario o, en su caso, por sus administradores.

d) En cuanto a la condición de acreditación de fondos propios, el alcance del incumplimiento se determinará rebajando el importe de la inversión subvencionable al correspondiente al nivel de fondos propios efectivamente acreditado, siempre que la inversión correspondiente no sea inferior al mínimo establecido en las bases».

2. Se modifica el apartado 4 del artículo 19 de las bases reguladoras, que quedará redactado en los siguientes términos:

«4. Incumplimiento total, con la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) No justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como a cualquier otra actuación, ya sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en concreto, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas y los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, y a las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Consejo.

d) No disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

e) No acreditar estar al corriente en las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

f) Incumplir la obligación de aportar al proyecto de inversión una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de, al menos, un 25 % de los costes subvencionables, ya sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.

g) Cuando, como consecuencia del incumplimiento, la inversión subvencionable o el empleo queden por debajo del mínimo establecido en estas bases reguladoras para el acceso a las ayudas o superen los criterios para la determinación del incumplimiento parcial establecidos en el artículo 19.3 anterior.

No obstante lo anterior, no supondrán incumplimiento total los incumplimientos de creación y/o mantenimiento de empleo con origen en una fecha igual o posterior al 14 de marzo de 2020, y no supondrán pérdida alguna de la ayuda, en los siguientes supuestos:

– Cuando el proyecto desarrollado beneficiario de la ayuda estuviese vinculado a una actividad con un CNAE incluido en el anexo del Real decreto ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.

– Cuando el proyecto desarrollado beneficiario de la ayuda no estuviese vinculado a una actividad con un CNAE incluido en el anexo del Real decreto ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, pero quedase acreditado que el incumplimiento tiene como causa la crisis sanitaria de la COVID-19, de acuerdo con lo previsto en el párrafo final de las letras b) y c) del apartado 3 del artículo 19».

h) No comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las actividades subvencionadas.

i) No dar publicidad de la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de estas bases.

j) No comunicar al Igape la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención.

k) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional».

3. Se modifica el apartado 5 del artículo 19 de las bases reguladoras, que quedará redactado en los siguientes términos:

«5. Incumplimientos en la fase de mantenimiento de la inversión, posteriores al pago de la ayuda, que constituirán causa de reintegro con el alcance que se indica a continuación:

a) No mantener la publicidad de la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de estas bases, supondrá el reintegro de un 2 % de la subvención concedida.

b) No mantener las inversiones o los arrendamientos objeto de la subvención durante el período establecido supondrá el reintegro de la subvención correspondiente al activo no mantenido, de forma proporcional al período en que se incumplió este requisito.

c) Con respecto al mantenimiento del empleo en el período de dos años posterior a la fecha de ejecución del proyecto, o de tres años en el caso de proyectos en los que la base subvencionable es el coste salarial, el alcance del incumplimiento será determinado proporcionalmente atendiendo a la media de empleo no mantenido durante el período y aplicándole la misma ponderación otorgada en la resolución de concesión en un porcentaje equivalente al tiempo no cumplido.

En el caso de que la media de empleo de este período sea inferior a la cifra de mantenimiento inicial de puestos de trabajo establecida en la resolución de concesión, es decir, no se haya mantenido el empleo con que contaba la empresa en la fecha de solicitud, se entenderá que el incumplimiento es total.

No obstante lo anterior, los incumplimientos de mantenimiento del empleo con origen en una fecha igual o posterior al 14 de marzo de 2020 no tendrán ninguna consecuencia sobre la ayuda concedida en los siguientes supuestos:

– Sin necesidad de acreditar la causa del incumplimiento, cuando se trate de empresas especialmente afectadas. A estos efectos, se consideran empresas especialmente afectadas las beneficiarias cuyos proyectos estén vinculados a una actividad con un CNAE incluido en el anexo del Real decreto ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.

– Para los demás sectores, cuando la beneficiaria justifique que el incumplimiento tiene como causa la crisis sanitaria de COVID-19. A estos efectos, se presentará una memoria explicativa de las circunstancias que motivaron el incumplimiento, acompañada de estados financieros comparativos (con respecto a los del mismo período del ejercicio 2019) que acrediten una caída del importe neto de la cifra de negocio y del resultado neto de, como mínimo, un 25 %. Cuando se trate de estados financieros correspondientes a un ejercicio cerrado para el que no se haya cumplido la fecha para su aprobación, o tratándose de estados financieros intermedios, deberán estar firmados por el beneficiario o, en su caso, por sus administradores.

Santiago de Compostela, 23 de marzo de 2021

Fernando Guldrís Iglesias
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica