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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Miércoles, 31 de marzo de 2021 Pág. 17582

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Lugo

EDICTO (PO 974/2019).

Yo, Rafael González Alió, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Lugo, hago saber que en el procedimiento ordinario 974/2019 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Andrés Ferreiro Besteiro contra Isempa, S.L., Otega Ingeniería, S.L., Fogasa, Eofuz, S.L., Isempa Solar, S.L., Eogal Bioenergía, S.L. sobre ordinario, se ha dictado sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

«Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Andrés Ferreiro Besteiro contra la empresa Isempa, S.L. y debo condenar y condeno a Isempa, S.L. a abonar a la actora la cantidad de once mil quinientos dieciocho euros con setenta y ocho céntimos de euro (11.518,78 euros), importe que habrá de verse incrementado con el interés del artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores. Con imposición de costas a la entidad demandada hasta el límite de 600 euros.

Que debo absolver y absuelvo a Otega Ingenieria, S.L., Eofuz, S.L., Isempa Solar, S.L. y Eogal Bionergía, S.L. de los pedimentos formulados de contrario.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación.

El recurso de suplicación deberá anunciarse ante este juzgado, por escrito o comparecencia, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia.

Al anunciar el recurso deberá acompañarse el documento que acredite el ingreso de 300 euros como depósito para recurrir en el Banco Santander, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado correspondiente al presente procedimiento número 2322 0000 65 0974 19, bajo apercibimiento de no dar trámite al recurso, salvo que el recurrente sea trabajador, causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de los mismos, sindicato o beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Además, cuando la sentencia haya condenado al pago de cantidad, el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita deberá acreditar, en el momento de anunciar el recurso, haber consignado en el Banco Santander, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado correspondiente al presente procedimiento 2322 0000 60 0974 19, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito.

En caso de que alguno de los anteriores ingresos se verifique mediante transferencia bancaria, ésta deberá dirigirse a la cuenta ES 55 0049 3569 92 0005001274, haciendo constar como beneficiario Juzgado de lo Social número 1 de Lugo y como “concepto” el número de cuenta correspondiente al presente procedimiento que proceda de los dos mencionados en los dos párrafos que anteceden.

Se advierte además a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación, en su caso, un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a efectos de notificaciones, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Notifíquese la presente resolución al Fogasa a los efectos oportunos.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y déjese testimonio en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Paula Ventosa Bermúdez, magistrada jueza de adscripción territorial del TSJG adscrita al Juzgado de lo Social número 1 ejerciendo funciones de refuerzo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Otega Ingenieria, S.L., Eofuz, S.L., Eogal Bioenergía, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Boletín Oficial de Galicia.

Lugo, 5 de marzo de 2021

El letrado de la Administración de justicia