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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Lunes, 29 de marzo de 2021 Pág. 17056

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y de construcción de la ampliación de la planta solar fotovoltaica y de su línea de evacuación que Raiola Future, S.L. promueve en el ayuntamiento de Vilardevós, Ourense (expediente IN408A 2020/1-3).

Examinado el expediente iniciado por solicitud de Raiola Future, S.L. en relación con la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la ampliación de una planta solar fotovoltaica y su línea de evacuación, constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. Con fecha 3 de septiembre de 2018, la Dirección General de Energía y Minas de la Consellería de Economía, Empleo e Industria resolvió otorgar autorización administrativa previa y de construcción de una planta solar fotovoltaica y su línea de evacuación que Raiola Future, S.L. promovió en el ayuntamiento de Vilardevós, Ourense (IN408A 2018/2-3).

Segundo. Con fecha 20 de febrero de 2019, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Ourense emitió la autorización de explotación de la planta solar fotovoltaica y su línea de evacuación titularidad de Raiola Future, S.L.

Tercero. Con fecha 28 de agosto de 2019, la Dirección General de Energía y Minas de la Consellería de Economía, Empleo e Industria resolvió realizar la inscripción definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 413/2014, de 6 de junio, de la instalación solar fotovoltaica de 1.500 kW de potencia instalada titularidad de Raiola Future, S.L. situada en el ayuntamiento de Vilardevós (Ourense).

Cuarto. Con fecha 4 de mayo de 2020 Raiola Future, S.L. solicita la autorización administrativa previa y de construcción de la ampliación de la planta solar fotovoltaica y su línea de evacuación citada anteriormente.

Quinto. Mediante la Resolución de 11 de mayo de 2020 la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Ourense sometió a información pública la petición de las autorizaciones administrativas previa y de construcción del proyecto de ampliación de una planta solar fotovoltaica en Vilardevós, Ourense (IN408A 2020/1-3) publicándose con fecha 1 de junio de 2020 en el Boletín Oficial de la provincia de Ourense núm. 124, y con fecha 4 de junio de 2020 en el Diario Oficial de Galicia núm. 108, no presentándose dentro del plazo establecido ninguna alegación contraria al proyecto. Las características técnicas de la instalación son las siguientes:

– Instalación solar fotovoltaica, para evacuación a la red de distribución, tipo II (Real decreto 1578/2008, de 26 de septiembre) de 673,8 kW de potencia nominal (673,5 kWp), dotada de 2.245 módulos fotovoltaicos de silicio monocristalino de 300 Wp/u, marca TRUNSUM, modelo TXM 300-60; 31 seguidores solares de doble posición (verano/invierno) BRAUX, modelo monosoporte; 5 inversores de sting de 134,76 kW de potencia nominal unitaria intemperie (IP-65) modelo ABB, modelo PVS-175, con potencia limitada que certifica el fabricante, para transformar continua a alterna 800 V (AC). Elementos de protección en continua y alterna.

– Centro de transformación con transformador de potencia de 1.000 kVA, con r/t 20/0,8 kV, refrigerado mediante el dieléctrico ORGANIC, en edificación prefabricada de hormigón, con sus elementos de corte, protección y servicios auxiliares que figuran en proyecto.

– Línea eléctrica soterrada de evacuación, a 20 kV, en conductor tipo RHZ1 12/20 3×(1×150) mm² Al 2OL, de 15 m de longitud de conexión del CT proyectado con el centro de seccionamiento (CS) (32CKP5) existente de la compañía eléctrica distribuidora, disponible en parcela.

– (CS) Centro de seccionamiento que, manteniendo la envolvente y las celdas existentes, incorpora una nueva celda de línea, para conexión de la ampliación propuesta.

Sexto. Con fecha 14 de octubre de 2020, la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda e Consellería de Economía, Empresa e Innovación de Ourense informó favorablemente la autorización administrativa previa y de construcción de la ampliación de la planta solar fotovoltaica y su línea de evacuación.

Séptimo. Con fecha 2 de febrero de 2021 Raiola Future, S.L. presentó documentación adicional necesaria para continuar con la tramitación del procedimiento.

Octavo. La ampliación de la planta solar fotovoltaica y su línea de evacuación cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red de distribución para una potencia de 673,80 kW, de acuerdo con el informe del gestor de la citada red.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 2 del Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, estructura la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación en diversos órganos superiores y de dirección.

Segundo. La Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el artículo 20 del Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación que atribuye a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales la dirección, coordinación, planificación, ejecución, seguimiento y control de las competencias y funciones de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación en materia de energía, minas, administración y seguridad industrial, suelo industrial, metrología y metales preciosos.

Tercero. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, establece que para la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas contempladas en la mencionada ley o modificación de las existentes se requerirá de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación, que tendrán carácter reglado, correspondiéndole su otorgamiento a la Administración autonómica.

Cuarto. En la tramitación se tuvieron en cuenta las normas de procedimiento contenidas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y demás normas vigentes de aplicación.

De acuerdo con lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Otorgar autorización administrativa previa a la sociedad Raiola Future, S.L. para la ampliación de una planta solar fotovoltaica y su línea de evacuación, promovida en el ayuntamiento de Vilardevós (Ourense) según el correspondiente proyecto.

Segundo. Otorgar autorización administrativa de construcción de la ampliación de la citada planta solar fotovoltaica y su línea de evacuación promovida en el ayuntamiento de Vilardevós (Ourense) según el proyecto de ejecución denominado «Proyecto para ampliación de parque solar fotovoltaico» firmado por los ingenieros técnicos industrias Jorge Ferreirós Lama colegiado nº 125 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Ourense y Fernando Pereira García colegiado nº 298 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Lugo.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

– Instalación solar fotovoltaica, para evacuación a la red de distribución, tipo II (Real decreto 1578/2008, de 26 de septiembre) de 673,8 kW de potencia nominal (673,5 kWp), dotada de 2.245 módulos fotovoltaicos de silicio monocristalino de 300 Wp/u, marca TRUNSUM, modelo TXM 300-60; 31 seguidores solares de doble posición (verano/invierno) BRAUX, modelo monosoporte; 5 inversores de sting de 134,76 kW de potencia nominal unitaria intemperie (IP-65) modelo ABB, modelo PVS-175, con potencia limitada que certifica el fabricante, para transformar continua a alterna 800 V (AC). Elementos de protección en continua y alterna.

– Centro de transformación con transformador de potencia de 1.000 kVA, con r/t 20/0,8 kV, refrigerado mediante el dieléctrico ORGANIC, en edificación prefabricada de hormigón, con sus elementos de corte, protección y servicios auxiliares que figuran en proyecto.

– Línea eléctrica soterrada de evacuación, a 20 kV, en conductor tipo RHZ1 12/20 3×(1×150) mm² Al 2OL, de 15 m de longitud de conexión del CT proyectado con el centro de seccionamiento (CS) (32CKP5) existente de la compañía eléctrica distribuidora, disponible en parcela.

– (CS) Centro de seccionamento que, manteniendo la envolvente y las celdas existentes, incorpora una nueva celda de línea, para conexión de la ampliación propuesta.

Todo ello de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. La instalación tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución referido en el punto segundo de la parte dispositiva de esta resolución.

2. Deberá cumplirse, en todo momento, cuanto establece el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, así como la demás normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

3. Para introducir modificaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la previa autorización de esta dirección general. Por su parte, la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de Ourense podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a este centro directivo todas las resoluciones que dicte en aplicación de la dicha facultad.

4. Una vez construidas las instalaciones, el titular presentará una solicitud de autorización de explotación de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.c) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el artículo 132.1 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ante la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de Ourense, con el fin de que esta proceda a efectuar la inspección de la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificar el cumplimiento de los compromisos contraídos por Raiola Future, S.L. y de los condicionados impuestos en esta resolución.

5. El plazo para obtener la autorización de explotación de las instalaciones será de seis meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución. Si, transcurrido dicho plazo, aquel no tuvo lugar, se producirá la caducidad de esta autorización.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la autorización o la variación sustancial del presupuesto que determinó su otorgamiento podrán dar lugar a revocación de la autorización, previa audiencia del interesado.

7. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

Santiago de Compostela, 11 de febrero de 2021

Paula Uría Traba
Directora general de Planificación Energética
y Recursos Naturales