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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Lunes, 29 de marzo de 2021 Pág. 17064

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2021, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa y autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Salvaterra de Miño (expediente IN407A 2020/215-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:

Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Domicilio social: avenida San Luis, 77, 28033 Madrid.

Denominación: LMTS nueva salida subestación Salvaterra, CR y conexión del CR a la SAL811 y SAL812.

Situación: Salvaterra de Miño.

Características técnicas: LMT subterránea a 20 kV con conductor RHZ1, estructurada del siguiente modo:

• 1.730 metros; origen: subestación Salvaterra; final: centro de reflexión proyectado (CR).

• 520 metros; origen: CR proyectado; final: LMTS SAL811 que alimenta al centro de transformación nº 15 de la Plisan.

• 520 metros; origen: LMTS SAL811 que alimenta al centro de transformación nº 15; final: LMTS SAL812 que alimenta al centro de transformación nº 7.

Centro de reflexión, con un bloque de celdas compacto 3L+TT (3TC), situado en la parcela de servicios generales, en el área sur de la Plisan, fase II, en el municipio de Salvaterra de Miño.

Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el capítulo II del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG nº 203, de 25 de octubre), esta jefatura territorial resuelve:

Conceder autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la referida instalación, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, conforme a lo establecido en el artículo122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 2 de marzo de 2021

Tomás Nogueiras Nieto
Jefe territorial de Pontevedra