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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Viernes, 26 de marzo de 2021 Pág. 16789

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Gondomar

ANUNCIO de notificación a titulares desconocidos del requerimiento para recordar el cumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas (expediente 2270/2018).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 da Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que los titulares de los bienes que se relacionan a continuación son desconocidos y resulta imposible su notificación, se le comunica a las personas responsables su obligación legal de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas en la parcelas que se describen, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

Referencia catastral

Fecha de inspección

Parroquia

Lugar/polígono/parcela

Hectáreas afectadas por ejecución subsidiaria

Liquidación provisional de los trabajos de gestión de la biomasa (€)

Persona responsable

69911G4NG1569S

7.12.2020

Donas (Santa Baia de)

San Cibrán/69911/G4

0,056

221,87

En inv.

69911G5NG1569S

7.12.2020

Donas (Santa Baia de)

San Cibrán/69911/G5

0,031

123,91

Diego Otero María

2322809NG2622S

17.9.2020

Morgadáns (Santiago de)

San Roque/23228/09

0,013

52,73

En inv.

2322804NG2622S

17.9.2020

Morgadáns (Santiago de)

San Roque/23228/04

0,014

53,64

En inv.

2322815NG2622S

17.9.2020

Morgadáns (Santiago de)

San Roque/23228/15

0,014

56,63

En inv..

2322817NG2622S

17.9.2020

Morgadáns (Santiago de)

San Roque/23228/17

0,014

55,34

Pérez Pérez Francisco

2322805NG2622S

17.9.2020

Morgadáns (Santiago de)

San Roque/23228/05

0,021

82,14

Gonda José

2322515NG2622S

17.9.2020

Morgadáns (Santiago de)

San Roque/23228/15

0,098

386,51

En inv.

54021A10500184

3.11.2020

Borreiros (San Martiño de)

Guntín/105/184

0,054

91,89

En inv.

54021A05400406

4.3.2021

Donas (Santa Baia de)

Leiras Longas/54/406

0,048

80,42

En inv.

54021A03300116

28.8.2020

Gondomar (San Bieito de)

Gondomar/33/116

0,198

784,33

En inv.

0024409NG2602S

1.1.2020

Gondomar (San Bieito de)

Centro urbán/244/09

0,082

322,28

En inv.

9926628NG1692N

1.1.2020

Gondomar (San Bieito de)

Centro urbán/99266/28

0,027

105,05

En inv.

9926603NG1692N

1.1.2020

Gondomar (San Bieito de)

Centro urbán/99266/03

0,037

148,04

En inv.

7503552NG1670S

9.9.2020

Donas (Santa Baia de)

O Pereiro/75035/52

0,020

78,22

En inv.

7503553NG1670S

9.9.2020

Donas (Santa Baia de)

O Pereiro/75035/53

0,012

46,40

En inv.

54021A09000051

19.1.2020

Mañufe (San Vicente de)

Seidóns/90/51

0,041

164,02

En inv.

54021A03800802

9.2.2021

Vilaza (Santa María de)

A Rochela/38/802

0,014

53,74

Valverde Prado Ángel

54021A03800677

9.2.2021

Vilaza (Santa María de)

A Rochela/38/677

0,024

93,77

Diaz Cea Florentina

54021A03800675

9.2.2021

Vilaza (Santa María de)

A Rochela/38/675

0,005

18,00

Méndez Rodríguez Concepción

54021A03800670

9.2.2021

Vilaza (Santa María de)

A Rochela/38/670

0,006

24,70

Matos Quintas Hnos Manuel

54021A03800641

9.2.2021

Vilaza (Santa María de)

A Rochela/38/641

0,022

88,34

Fernández Hermida Isolina

6812216NG1661S

28.12.2020

Borreiros (San Martiño de)

Aciquelos/68122/16

0,063

249,97

En inv..

3014511NG2631S

15.12.2020

Morgadáns (Santiago de)

Os Carballás/30145/11

0,052

207,51

En inv..

54021A07500223

15.12.2020

Morgadáns (Santiago de)

Os Carballás/75/223

0,182

721,09

Desconocido

54021A10900591

8.3.2021

Donas (Santa Baia de)

O Meixón/109/591

0,141

558,81

En inv..

* En investigación, articulo 47 de la Ley 33/2003

1º. En virtud de lo que antecede, se comunica que en el acta de inspección referenciada se comprobó que en la referida parcela se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por lo tanto, dispone de un plazo máximo de 15 días naturales para el cumplimiento voluntario para gestionar la biomasa en la parcela citada, que se iniciará el día siguiente a la recepción de esta notificación.

2º. En caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido de dicho plazo, el Ayuntamiento procederá sin más trámites a la ejecución subsidiaria con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la precitada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda. Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán el deber legal de facilitar el necesario acceso para la realización de los trabajos de gestión de biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto en los supuestos excepcionales contemplados legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

3º. En caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con la advertencia de que se procederá a su exacción inmediata en caso de persistencia en el incumplimiento, previo transcurso del plazo otorgado, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, en su caso.

4º. En caso de persistencia en el incumplimiento, y transcurrido el plazo otorgado, se iniciará también el correspondiente procedimiento sancionador según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007:

a) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):

1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.

2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en esta ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:

a) La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b) El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c) La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por ausencia de ordenanzas municipales al respeto, para las infracciones cometidas en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable será competencia del correspondiente ayuntamiento. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves corresponderá a la persona titular de la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el número 3 del artículo 21 ter.

b) Calificación de la infracción: infracción leve (51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.

c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se pueda imponer en caso de infracción leve: 1.000 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007. En caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000 € (artículo 74.b).

d) Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el 22.2 de la Ley 3/2007.

Gondomar, 9 de marzo de 2021

El alcalde
P.D. (Resolución Alcaldía de 29.8.2019)
Brais Misa García
Concejal de Medio Ambiente y Transición Ecológica