Yo, Rosana Corral García, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 1081/17/20-MA a instancia de Rubén Garcías Garaza contra Blanco y Suárez 2015, S.L. y otros, sobre procedimiento ordinario, en los que recayó Sentencia en fecha 22 de febrero de 2021 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:
«Fallo:
Que, estimando íntegramente la demanda formulada por Rubén Garcías Garaza, que comparece representado por su letrado Sr. Fernández García, contra la empresa Blanco y Suárez 2015, S.L., que no comparece pese a estar citada en legal forma, citando al administrador concursal de Blanco y Suárez 2015, S.L., que no comparece, y contra el Fogasa, que no comparece pese a estar citado en legal forma, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 1.444,93 euros.
Asimismo, debo absolver al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria respecto a tales cantidades en los términos establecidos en el artículo 33 del ET.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que en virtud de lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de la Ley 36/2011, de 11 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, no cabe recurso contra la misma.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo, Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña».
Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Blanco y Suárez 2015, S.L., expido y firmo el presente edicto.
A Coruña, 22 de febrero de 2021
La letrada de la Administración de justicia