De conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 8 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, se da publicidad al siguiente encargo a medio propio:
• Resolución de 1 de marzo de 2021 por la que se encarga a la empresa Tecnologías y Servicios Agrarios S.A., S.M.E., M.P. (en adelante, Tragsatec) el apoyo técnico a la representación autonómica en el ámbito de la innovación en la Unión Europea.
• Actividad: Tragsatec realizará tareas de apoyo en la representación autonómica en el ámbito de la innovación en la Unión Europea, todo ello en los términos y condiciones que se derivan de la presente resolución y que se detallan en el anexo I de condiciones técnicas.
• Naturaleza y alcance de la gestión encomendada: el encargo tiene naturaleza de encargo a medio propio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, y en el artículo 13 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.
Tal condición de medio propio está recogida en la disposición adicional vigesimocuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, la cual establece que Tragsa y su filial Tragsatec tendrán la consideración de medios propios personificados y servicios técnicos de la Administración siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el punto 2º de la letra d) del número 2 del artículo 32 y en las letras a) y b) del número 4 del mismo artículo, y vendrán obligadas a realizar, con carácter exclusivo, los trabajos que estos les encomienden en las materias señaladas en el apartado 4, dando una especial prioridad a aquellos que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren.
La empresa pública Tragsatec se encargará de realizar las tareas que se detallan en el anexo I de la resolución.
El personal necesario para la ejecución del encargo dependerá exclusivamente de Tragsatec, que tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador respecto a este.
• Financiación: el presupuesto de ejecución es de doscientos cincuenta y un mil setecientos cuarenta y seis euros con sesenta y cuatro céntimos (251.746,64 €), no aplica IVA, con cargo a la aplicación presupuestaria 06.A2.561A.640.0 de los presupuestos de la Agencia Gallega de Innovación para los años 2021, 2022 y 2023, según el siguiente desglose por anualidades:
Aplicación presupuestaria |
Año 2021 |
Año 2022 |
Año 2023 |
Total |
06.A2.561A.640.0 |
104.894,43 € |
125.873,32 € |
20.978,89 € |
251.746,64 € |
A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por la Gain en cuanto administración pública poder adjudicador, comprende todos los gastos directos e indirectos que la empresa deba realizar para la normal ejecución de los trabajos encargados.
• Plazo de vigencia: del 1 de marzo de 2021 al 28 de febrero de 2023, pudiendo prorrogarse un año en caso de persistencia de la necesidad del encargo y de que exista crédito presupuestario disponible.
La empresa Tragsatec está obligada al cumplimiento del plazo fijado para el encargo.
Santiago de Compostela, 1 de marzo de 2021
Patricia Argerey Vilar
Directora de la Agencia Gallega de Innovación