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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 56 Miércoles, 24 de marzo de 2021 Pág. 16144

III. Otras disposiciones

Augas de Galicia

RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de obras de abastecimiento, saneamiento y depuración, financiadas en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2021 (código de procedimiento AU300A).

Los ayuntamientos tienen atribuidas competencias en materia de abastecimiento y saneamiento de agua potable de acuerdo con lo establecido en los artículos 25.2.c), 26.1.a) y 86.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en los términos establecidos por la legislación de la comunidad autónoma.

La entidad pública Augas de Galicia, entidad creada por la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, y regulada por el Decreto 32/2012, de 12 de enero, por el que se aprueba su estatuto, es una entidad pública empresarial del sector público autonómico de Galicia adscrita a la Consellería de Infraestructuras y Movilidad.

Entre las competencias de Augas de Galicia se encuentran, con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, la adopción de medidas que garanticen el abastecimiento a los municipios y, por lo que se refiere a los servicios de saneamiento, la elaboración de los criterios de coordinación de las actuaciones de las entidades locales.

Para la consecución de estos y de los restantes fines y objetivos establecidos en materia de abastecimiento y saneamiento, la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, establece que Augas de Galicia regule y otorgue auxilios económicos a las entidades locales en materias de la competencia de estas.

El objeto de esta resolución es establecer las bases de una convocatoria de ayudas que permitan acometer e incorporar al patrimonio público municipal obras de abastecimiento y saneamiento que los ayuntamientos precisan.

La ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (REACT-UE) es una iniciativa que prosigue y amplía las medidas de respuesta a la crisis y de reparación de la crisis propuestas en la Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus (IIRC) y en la Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus plus (IIRC+). Esta iniciativa contribuirá a preparar una recuperación ecológica, digital y resiliente de la economía. El REACT-UE incluye fondos adicionales que se ponen la disposición del Feder, entre otros fondos europeos, operando así como fondos estructurales, y procederán del Fondo de recuperación next generation IU, instrumento excepcional de recuperación temporal.

Las actuaciones que se prevén son susceptibles de ser financiadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en el marco del eje EACT UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la Covid-19.

En consecuencia, y teniendo en cuenta lo determinado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de conformidad con la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. El objeto de esta resolución es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos, en régimen de concurrencia competitiva, para ejecutar obras de abastecimiento, saneamiento y depuración, y convocar estas subvenciones para el año 2021 (código de procedimiento AU300A).

2. La finalidad de las subvenciones es ayudar a los ayuntamientos responsables de sistemas de abastecimiento en la ejecución de las infraestructuras necesarias para el funcionamiento óptimo de los sistemas de abastecimiento, que permitan reducir al máximo la vulnerabilidad de la población abastecida desde esos sistemas, y ayudar a los ayuntamientos responsables de sistemas de saneamiento y depuración en la ejecución de actuaciones de modernización y aumento de la eficiencia y eficacia de las instalaciones existentes o en la construcción de nuevas infraestructuras, contribuyendo con ello a la mitigación del cambio climático.

Artículo 2. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos con una población total igual o inferior a 5.000 habitantes, según cifras de población acordes a lo establecido en el Real decreto 1147/2020, de 15 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2020.

2. Para poder obtener la condición de beneficiarios, todos los ayuntamientos solicitantes deberán cumplir:

a) Los requisitos recogidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, así como con Aguas de Galicia en lo que atañe al canon del agua y, en su caso, al coeficiente de vertidos, previstos en la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

3. Cada ayuntamiento podrá presentar dos solicitudes, una referida a actuaciones en sistemas de abastecimiento y otra referida a actuaciones en sistemas de saneamiento y depuración.

No se podrán presentar dos solicitudes referidas a un mismo sistema. El incumplimiento de este punto dará lugar a la inadmisión de las solicitudes presentadas en segundo o sucesivo lugar.

4. Todos los ayuntamientos solicitantes deberán declarar todas las subvenciones que hayan solicitado y/u obtenido para el mismo fin.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables

1. Serán subvencionables las inversiones realizadas desde el 1 de enero de 2021 destinadas a la ejecución de las obras necesarias para el funcionamiento óptimo de los sistemas de abastecimiento, que permitan reducir al máximo la vulnerabilidad de la población abastecida desde esos sistemas, u obras destinadas a la ejecución de actuaciones de modernización y aumento de la eficiencia y eficacia de las instalaciones de saneamiento y depuración existentes o en la construcción de nuevas infraestructuras, contribuyendo con ello a la mitigación del cambio climático.

2. Se subvencionarán tanto las inversiones realizadas en la ejecución de las propias obras como los gastos asociados a las mismas en materia de actividades preventivas y acciones de coordinación empresarial, de control de calidad o de dirección de los trabajos.

Artículo 4. Crédito

1. Las subvenciones reguladas al amparo de esta resolución se financiarán con cargo a la cuenta financiera 6566 (subvenciones de capital a corporaciones locales) de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, por importe de cuatro millones de euros (4.000.000 €) dotada por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en el marco del eje REACT UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020.

2. El crédito indicado en el punto anterior se distribuirá en dos grupos:

a) El 50 % del importe se destinará a obras ejecutadas en sistemas de abastecimiento.

b) El 50 % del importe se destinará a obras ejecutadas en sistemas de saneamiento y depuración.

3. En caso de que el importe total subvencionado en alguno de los dos grupos no alcance el límite porcentual indicado, la dotación presupuestaria prevista se acumulará al otro.

Artículo 5. Ampliación de crédito

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se prevé la posibilidad de ampliar el crédito en las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

La ampliación de crédito queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito a consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

Augas de Galicia publicará la ampliación en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de un nuevo plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 6. Importe máximo de las subvenciones

El importe de las subvenciones tendrá el límite máximo de cincuenta mil euros (50.000 €) por solicitud (impuesto sobre el valor añadido incluido), hasta agotar el crédito previsto en esta resolución.

Artículo 7. Compatibilidad de las subvenciones

1. Estas subvenciones serán compatibles con otras que, para la misma finalidad, concedan otras administraciones públicas.

2. El ayuntamiento beneficiario está obligado a comunicar a las entidades concedentes la obtención de subvenciones o ayudas que financien las actividades objeto de esta resolución.

3. La obtención de subvenciones o ayudas concurrentes no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada. Cuando se produzca exceso de las subvenciones o ayudas percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste de la actividad y estas fueran compatibles entre sí, el ayuntamiento beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación.

El reintegro del exceso se hará a favor de las entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas. No obstante, cuando sea la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia la que advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por ella.

Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 9. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguno de los ayuntamientos interesados presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Las solicitudes y los trámites posteriores deberán estar firmados por la persona titular de la alcaldía-presidencia o por la persona en la que esté delegada la competencia en el momento de dicha firma, acreditándose esta circunstancia.

2. En el formulario, que figura como anexo I de esta resolución, se acepta y declara lo siguiente:

a) Que el ayuntamiento que solicita la subvención acepta las condiciones y demás requisitos exigidos en esta resolución de convocatoria.

b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos.

c) El conjunto de todas las subvenciones o ayudas de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, solicitadas o concedidas para las mismas actuaciones financiadas al amparo de esta resolución, y el compromiso de comunicar de inmediato cuantas subvenciones o ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

d) Que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Que cumple los requisitos que para poder obtener la condición de beneficiaria se recogen en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 10. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Los ayuntamientos interesados deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Resolución del órgano competente del ayuntamiento solicitante por la que se acuerde la solicitud de la subvención al amparo de esta resolución, con fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en la que conste expresamente que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la resolución.

b) Un documento técnico donde se describa, represente y presupueste, con un grado de detalle suficiente para su ejecución, la actuación para la que se solicita la subvención. El documento, que estará firmado por un técnico competente, tendrá el siguiente contenido mínimo:

1º. Una portada donde se indique expresamente el título de la actuación, el ayuntamiento solicitante, su población referida a 1 de enero de 2020, la tipología de la actuación (abastecimiento o saneamiento y depuración), el plazo de ejecución de las obras, el presupuesto base de licitación con IVA de las obras, el nombre del técnico competente que firma el documento y su titulación y la fecha de redacción.

2º. Una memoria descriptiva donde se explique con claridad y en apartados independientes, al menos, las siguientes cuestiones: la problemática existente y la solución técnica adoptada, una descripción de las obras y sus principales características, el presupuesto de las obras y el plazo de ejecución.

3º. Una memoria justificativa con, al menos, los siguientes anexos. En caso de que no se consideren necesarios, se justificará este aspecto en el anexo correspondiente:

• Estudio de seguridad y salud o estudio básico de seguridad y salud.

• Estudio de gestión de los residuos de construcción y demolición.

• Anexos de cálculos hidráulicos o estructurales que, a juicio del autor de la documentación, resulten necesarios en función de la tipología de actuación propuesta.

4º. Planos, incluyendo al menos los siguientes tipos: planos de situación general (escala 1:10.000 o superior), que permitan localizar las obras en el territorio; plantas generales (escala 1:10.000 o inferior), que representen los principales elementos que forman parte de la actuación; planos de detalle con un grado de desarrollo y escala suficiente para su ejecución.

5º. Un presupuesto de las obras, incluyendo los cuadros de precios necesarios para su abono al contratista que resulte adjudicatario de las obras.

c) Un documento donde se indique justificadamente:

1º. El importe total de la inversión, incluyendo el presupuesto de las obras y, en su caso, los gastos asociados a las mismas en materia de actividades preventivas y acciones de coordinación empresarial, de control de calidad o de dirección de los trabajos.

2º. El importe de la corresponsabilidad económica del ayuntamiento; es decir, la parte del presupuesto total de la inversión que, en su caso, aportará el ayuntamiento.

3º. El importe subvencionable, entendido como la parte del presupuesto total de la inversión que se solicita con cargo a la subvención, calculada como la diferencia entre el importe total de la inversión y el importe de la corresponsabilidad del ayuntamiento, hasta la cantidad máxima establecida en el artículo 6.

d) La documentación contable que acredite que el ayuntamiento dispone de crédito suficiente para afrontar sus compromisos económicos conforme al importe de la corresponsabilidad financiera indicado en el apartado c).

e) Un documento firmado por un técnico competente, en el que:

1º. Se analicen justificadamente todas las tramitaciones necesarias para poder ejecutar las obras, en función de su ubicación, tipología y afecciones.

2º. Se relacionen todos y cada uno de los permisos y autorizaciones que resulte necesario solicitar previamente a la ejecución de las obras, con indicación expresa de los que ya hayan sido tramitados hasta su obtención por el ayuntamiento solicitante.

3º. Se incluyan copias de los permisos y autorizaciones ya otorgados por las administraciones competentes.

f) Un documento donde conste el compromiso del empleo de la lengua gallega en la elaboración del informe final de la actuación subvencionada, referido en el artículo 22.3.a) de esta resolución.

La falta de presentación de la documentación indicada en las letras a) y b) de este apartado podrá ser objeto de requerimiento de subsanación, aplicándose lo previsto en el artículo 15.2 de esta resolución para el supuesto de no atenderse al requerimiento.

La falta de presentación de la documentación indicada en las letras c), d), e) y f) de este apartado no será subsanable, tramitándose la solicitud sin que se puedan otorgar los puntos correspondientes a los apartados b), c) y d) del artículo 16.2 de esta resolución.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguno de los ayuntamientos interesados presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona física que comparezca como representante.

b) NIF del ayuntamiento solicitante.

c) Certificaciones sobre el cumplimiento de obligaciones que deba emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

d) Certificaciones sobre el cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social que deba emitir a Tesorería General de la Seguridad Social.

e) Certificaciones sobre el cumplimiento de obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia que deba emitir la Consellería de Hacienda.

f) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

g) Concesiones de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el anexo I y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a los ayuntamientos interesados la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se efectuarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán efectuadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se efectuará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artigo 13. Publicación de actos

Se publicará en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con el establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la relación de ayudas que se concedan. Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de Augas de Galicia (https://augasdegalicia.xunta.gal).

Artículo 14. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que los ayuntamientos interesados deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana del ayuntamiento interesado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 15. Órganos competentes e instrucción

1. La unidad administrativa encargada de la tramitación del procedimiento será la Secretaría General de Augas de Galicia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, revisadas estas y la documentación que se presente con ellas, si la solicitud no está debidamente cumplimentada o no se presenta la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del procedimiento requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desiste de su solicitud, de acuerdo con el previsto en los artículos 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, después de que se dicte resolución al amparo del artículo 21 de esta ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución, la unidad administrativa encargada de la tramitación del procedimiento podrá requerir a los solicitantes para que presenten la información y/o la documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación y comprobación de las solicitudes presentadas.

Aquellos expedientes que reúnan todos los requisitos y contengan toda la documentación preceptiva serán elevados por el órgano instructor a la comisión de valoración.

3. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia.

b) Vocalías: la persona titular de la Gerencia de Augas de Galicia, la persona titular de la Secretaría General de Augas de Galicia y la persona titular de la Subdirección General de Régimen Económico Financiero de Augas de Galicia.

c) Secretaría: un/una funcionario/a de Augas de Galicia, designado/a por la Dirección de Augas de Galicia.

Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas componentes no pudiera asistir, será sustituida por la persona que al efecto nombre la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia.

4. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en esta resolución y de emitir informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada y en el que conste la relación ordenada de todas las solicitudes que cumplen con las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiarias, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas. Este informe se remitirá al órgano instructor, que lo elevará junto con la propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

5. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución.

La propuesta de resolución propondrá la inadmisión tanto de las solicitudes que no cumplan las exigencias contenidas en esta resolución o en la normativa de aplicación, como de las solicitudes que no contengan la documentación necesaria, indicando las causas de esta inadmisión.

La propuesta de resolución propondrá la concesión de las solicitudes que proceda. En la propuesta de resolución que formule el instructor figurarán de manera individualizada los ayuntamientos solicitantes propuestos para obtener la subvención, ordenados según la valoración que se le otorgue a la solicitud en el informe emitido por la comisión de valoración. Asimismo, se indicará el importe de la subvención para cada una de ellas, hasta agotar el crédito disponible.

6. Las solicitudes admitidas y valoradas por la comisión de valoración cuya concesión superaría el importe del crédito disponible podrán ser atendidas siguiendo el orden de puntuación, sin necesidad de una nueva convocatoria, con el crédito que resulte disponible, de producirse alguna no aceptación o renuncia, y hasta el límite del crédito disponible. A estos efectos, podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en este artículo.

7. El órgano instructor emitirá un informe en el que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que los ayuntamientos beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

8. El órgano competente para resolver el procedimiento será la persona titular de la Presidencia de Augas de Galicia o la persona en quien delegue.

9. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3. b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta y el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base.

Artículo 16. Criterios de valoración

1. La concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 5.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Se aplicarán los siguientes criterios y baremos para la valoración de las solicitudes:

a) La población del ayuntamiento. Hasta un máximo de 5 puntos. Los puntos se distribuirán de la siguiente manera:

1 punto en el caso de ayuntamientos solicitantes con una población superior a 4.000 e inferior o igual a 5.000 habitantes.

2 puntos en el caso de ayuntamientos solicitantes con una población superior a 3.000 e inferior o igual a 4.000 habitantes.

3 puntos en el caso de ayuntamientos solicitantes con una población superior a 2.000 e inferior o igual a 3.000 habitantes.

4 puntos en el caso de ayuntamientos solicitantes con una población superior a 1.000 e inferior o igual a 2.000 habitantes.

5 puntos en el caso de ayuntamientos solicitantes con una población inferior o igual a 1.000 habitantes.

A estos efectos, se considerará el número de habitantes conforme a lo establecido en el Real decreto 1147/2020, de 15 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas a 1 de enero de 2020.

Las solicitudes referidas a ayuntamientos de más de 5.000 habitantes serán excluidas por no resultar beneficiarios conforme a lo dispuesto en el artículo 2.

b) La corresponsabilidad financiera del ayuntamiento, entendida como las aportaciones económicas del ayuntamiento a la ejecución de la actuación, en los términos indicados en el documento referido en el artículo 10.1.c) y acreditada conforme a la documentación contable exigida en el artículo 10.1.d). Hasta un máximo de 2 puntos. Los puntos, calculados redondeando a dos decimales, se distribuirán de forma proporcional al porcentaje de corresponsabilidad financiera del ayuntamiento, entre los dos valores extremos siguientes:

0 puntos si el porcentaje de corresponsabilidad financiera del ayuntamiento es del 0 %.

2 puntos si el porcentaje de corresponsabilidad financiera del ayuntamiento es igual o superior al 20 %.

El porcentaje de corresponsabilidad financiera del ayuntamiento se determinará, redondeando a dos decimales, a partir de la relación entre el importe total de la inversión y el importe de corresponsabilidad financiera, a partir de la documentación aportada por el ayuntamiento conforme a lo establecido en el artículo 10.1.c) y acreditada conforme al artículo 10.1.d).

El porcentaje de corresponsabilidad financiera será del 0 % cuando el ayuntamiento correspondiente no prevea la realización de ninguna aportación económica a la ejecución de la actuación o cuando la documentación aportada no cumpla los requisitos establecidos en el artículo 10.

c) El estado de tramitación de la actuación, en los términos indicados por el ayuntamiento correspondiente en el documento referido en el artículo 10.1.e) y acreditada conforme a la documentación acompañada al mismo. Hasta un máximo de 2 puntos. Los puntos, calculados redondeando a dos decimales, se distribuirán de forma proporcional al porcentaje de tramitación de la actuación, entre los dos valores extremos siguientes:

0 puntos si el porcentaje de tramitación de la actuación es del 0 %.

2 puntos si el porcentaje de tramitación de la actuación es del 100 %.

El porcentaje de tramitación de la actuación se determinará, redondeando a dos decimales, a partir de la relación entre el número de permisos y autorizaciones necesarias para poder ejecutar las obras y el número de permisos y autorizaciones ya otorgados por la Administración competente, a partir de la documentación aportada y acreditada por el ayuntamiento conforme a lo establecido en el artículo 10.1.e).

En los casos en los que no sea necesaria la obtención de ningún permiso o autorización para la ejecución de la actuación, el porcentaje de tramitación de la actuación será el 100 %. Este porcentaje será del 0 % cuando no se haya acreditado conforme a lo dispuesto en el artículo 10 el otorgamiento, por parte de las administraciones correspondientes, de ninguna de las autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución de las obras.

d) Compromiso del empleo de la lengua gallega en la elaboración del informe final de la actuación subvencionada referido en el artículo 22.3.a) de esta resolución. Hasta un máximo de 1 punto. Los puntos se distribuirán de la siguiente manera:

0 puntos si no consta el citado compromiso.

1 punto si consta el citado compromiso.

3. Si el otorgamiento de todas las solicitudes valoradas implicara un gasto superior al crédito consignado en esta resolución, en caso de que más de una solicitud obtenga la misma puntuación, el desempate se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1º. Mayor puntuación en la letra a) de los criterios de valoración.

2º. Menor número de habitantes del ayuntamiento.

3º. Haber presentado correctamente la solicitud de subvención, sin que hubiera que haber realizado ningún requerimiento de subsanación.

4º. Fecha y hora de presentación de la solicitud. En el supuesto de que se les requiriera a los solicitantes la subsanación de errores u omisiones en la solicitud o documentación presentada, se entenderá por fecha y hora de entrada de la solicitud aquella en la que dicho requerimiento estuviera correctamente atendido.

Artículo 17. Resolución, plazo, notificación y recursos

1. Una vez realizada la propuesta de resolución, la persona titular de la Presidencia de Augas de Galicia o la persona en quien delegue dictará la resolución del procedimiento.

La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

2. El plazo para dictar la resolución del procedimiento iniciado en virtud de esta convocatoria será de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Según lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima a los interesados para entender rechazada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.

4. Las resoluciones dictadas en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, ante el mismo órgano, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución o desde el día en el que se produzca el acto presunto. Alternativamente, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución o desde el día en el que se produzca el acto presunto.

Artículo 18. Modificación de la resolución

1. El órgano competente para la concesión de estas subvenciones podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, siempre que se cumplan los límites y los requisitos recogidos en los artículos 35 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Únicamente se aceptará como supuesto que habilite la modificación de la resolución de concesión la modificación de un contrato vigente derivada de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento de licitación del contrato, según lo establecido en el artículo 205, apartados 1 y 2.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero.

La modificación de la resolución en estos supuestos no implicará el incremento del importe de la subvención inicialmente concedida.

Artículo 19. Aceptación

1. Los beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, para comunicar la aceptación de la subvención y de las condiciones contenidas en ella, o bien comunicar la renuncia a la subvención concedida.

2. Transcurrido el plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la subvención, de conformidad con el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Los beneficiarios de las subvenciones, una vez aceptadas estas, quedarán obligados a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que fueron concedidas.

Artículo 20. Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden quedan obligadas a:

1. Cumplir el objetivo de la ayuda previsto en el artículo 1.2 de esta resolución.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real.

3. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, según lo estipulado en el artículo 41 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. Proceder al reintegro de las cantidades percibidas, si las hubiere, junto con los intereses de demora correspondientes, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención.

b) Incumplimiento de la obligación de justificar el pago en los términos establecidos en esta resolución.

c) Incumplimiento de la obligación, en su caso, de presentar los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deba haber solicitado el beneficiario y/o falta o insuficiente acreditación de que la elección recayó en la oferta económicamente más ventajosa.

d) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) En los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o en cualquier otro que resulte de la normativa aplicable.

5. En el supuesto de concertar con terceros la ejecución parcial o total de las actuaciones objeto de la subvención, tramitar y adjudicar los contratos necesarios conforme a las prescripciones contenidas en la legislación sobre contratación administrativa del sector público y, específicamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas.

6. Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

7. Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, conforme a loprevisto en la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

8. En relación con la subvención concedida, someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y presentar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 21. Contratación

1. Los beneficiarios podrán concertar con terceros la ejecución parcial o total de las actuaciones objeto de la subvención, salvo que lo impida su naturaleza. En ningún caso podrán subcontratarse actuaciones que, aumentando el coste de la actuación subvencionada, no aporten valor añadido a su contenido.

Los contratistas quedarán obligados solamente ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a la Administración concedente.

2. La tramitación de los expedientes de contratación que procedan será realizada por los ayuntamientos beneficiarios conforme a la normativa vigente en materia de contratación del sector público, y serán los ayuntamientos contratantes los responsables directos de las consecuencias que puedan derivar de los incumplimientos.

3. En todo caso, deberá observarse lo establecido en los artículos 27 y 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El beneficiario deberá acreditar, en su caso, las ofertas recibidas junto con la documentación justificativa de la subvención, y justificar la elección entre las ofertas presentadas.

La elección deberá realizarse conforme a criterios de eficiencia y economía y, con carácter general, recaerá en la propuesta económica más ventajosa. De no recaer en esta, deberá justificarse expresamente en una memoria a elección del/de la adjudicatario/a.

Artículo 22. Justificación y pago

1. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención finalizará el 30 de noviembre de 2021, sin perjuicio de que se pueda presentar dicha documentación con anterioridad para su tramitación.

2. Los beneficiarios deberán presentar a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia el anexo II de esta resolución en el que expresamente se declare:

a) Si solicitó o le fueron concedidas otras subvenciones o ayudas para el mismo proyecto o conceptos para los que les fue concedida esta ayuda, con indicación del importe y su procedencia, en su caso.

b) Que el ayuntamiento solicitante no está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, números 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiaria de la subvención.

c) Que los bienes objeto de subvención inventariables se destinarán al fin concreto para el que se otorgó la subvención durante un plazo mínimo de cinco años si son bienes inscribibles en un registro público o de dos años para el resto de bienes, según lo previsto en el artículo 29.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Junto con el anexo II deberá presentarse la siguiente documentación justificativa:

A los efectos de dar cumplimiento al artículo 48 de del Decreto 11/2009, de 8 de enero, se presentará la siguiente documentación justificativa:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Estará firmado por técnico competente y se reflejará gráficamente la situación previa a la ejecución de las obras y el estado con posterioridad a la ejecución de las mismas, a través de planos y fotografías, los principales hitos en el avance de las mismas, los ensayos de control de calidad que, en su caso, se hayan llevado a cabo, la documentación relativa a las actividades preventivas y acciones de coordinación empresarial realizadas, así como la relacionada con la gestión de residuos, y se acreditará que las actuaciones subvencionadas han sido ejecutadas conforme a la documentación técnica presentada en la solicitud.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, firmada por el interventor de ayuntamiento, que contendrá:

• Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones producidas.

• Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a la que se hace referencia en el apartado anterior y la documentación acreditativa del pago.

• Los documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios y la indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a la que se hace referencia en la letra a), salvo en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hubiesen previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

• Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

• Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deba haber solicitado el beneficiario.

• En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de estos.

4. Augas de Galicia podrá solicitar cualquier documentación necesaria para la correcta verificación de la subvención.

5. La falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 45.2 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

6. Augas de Galicia, de encontrar conforme la documentación justificativa, propondrá el libramiento de los fondos, según lo estipulado en el artículo 41 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 23. Incumplimiento de obligaciones

1. El órgano concedente podrá revocar la concesión de la ayuda si el beneficiario incumple las condiciones impuestas con motivo de su concesión.

2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta resolución o en la restante normativa que sea de aplicación dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la ayuda percibida, así como los intereses de mora correspondientes.

3. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el número anterior, se tramitará el procedimiento de reintegro oportuno, que se ajustará a lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título V del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los títulos IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y VI del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 24. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Disposición adicional única. Delegación de competencias

Se delega en la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia la competencia para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones, la modificación de la resolución y otras incidencias que puedan surgir en su tramitación, así como la competencia para autorizar y disponer los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pagos, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición final primera. Desarrollo de la resolución

Se faculta a la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de marzo de 2021

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Presidenta de Augas de Galicia

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