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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Jueves, 18 de marzo de 2021 Pág. 15448

III. Otras disposiciones

Servicio Gallego de Salud

RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2021 por la que se da publicidad del encargo a la empresa pública Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (Tragsa), como medio propio personificado, del apuntalamiento de la fachada del Centro de Salud de Lalín.

De conformidad con el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se da publicidad del siguiente encargo con las siguientes características:

– Resolución de 1 de marzo de 2021, del presidente del Servicio Gallego de Salud, de declaración de emergencia y aprobación del encargo a la empresa pública Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (Tragsa), como medio propio personificado, para el apuntalamiento de la fachada del Centro de Salud de Lalín.

– Actividad: Tragsa asumirá la ejecución de los trabajos del apuntalamiento de la fachada del Centro de Salud de Lalín, de conformidad con las condiciones constructivas y económicas establecidas en la memoria valorada presentada por la empresa, documento que se anexa a la resolución de encargo.

– Naturaleza y alcance de la gestión encomendada: el encargo tiene naturaleza de encargo a medio propio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en el artículo 13 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

Tal condición de medio propio está recogida en la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la cual establece que Tragsa y su filial Tragsatec tendrán la consideración de medios propios personificados y servicios técnicos de la Administración siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el punto 2° de la letra d) del número 2 del artículo 32, y en las letras a) y b) del número 4 del mismo artículo, y vendrán obligadas a realizar, con carácter exclusivo, los trabajos que estos les encomienden en las materias señaladas en los números 4 y 5, dando una especial prioridad a aquellos que sean urgentes o que se ordenen a consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren.

– Financiación: para la realización de los trabajos objeto del encargo el Servicio Gallego de Salud destinará, como máximo, la cantidad de 65.449,35 euros de conformidad con la propuesta económica presentada por la empresa Tragsa, y con cargo a la aplicación presupuestaria 50.01.412B.631.1, proyecto 201700001, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.

– Plazo de vigencia: el presente encargo tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2022 a partir de su aprobación.

La empresa Tragsa está obligada al cumplimiento del plazo fijado para el encargo.

Podrán ser acordadas las prórrogas del plazo de ejecución que sean necesarias siempre y cuando estén justificadas las causas del retraso y sin que supongan en ningún caso incremento del importe total del encargo.

También podrán ser acordadas suspensiones parciales o totales por el plazo que, debidamente justificado, no sea posible la ejecución normal de los trabajos. En todo caso, una vez desaparezcan las causas que provocaron el acuerdo de suspensión, se continuará con la ejecución previa firma del correspondiente acta.

Santiago de Compostela, 8 de marzo de 2021

Julio García Comesaña
Presidente del Servicio Gallego de Salud