Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Martes, 16 de marzo de 2021 Pág. 15076

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2020, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y de la necesidad de urgente ocupación que lleva implícita, y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntameinto de Ponte Caldelas (expediente IN407A 2020/052-4).

Hechos:

Primero. El 15 de abril de 2020, la empresa Eléctrica Los Molinos, S.L.U. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada LMTS, CD Pazos-A Insua 2020 fase I.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que la instalación consiste en una línea de media tensión subterránea de 775 metros a 20 kV desde el CD Rebordelo hasta el CD de A Roca. Las obras se sitúan en los lugares de Rebordelo y A Roca, en el municipio de Ponte Caldelas (Pontevedra).

Segundo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, que no emitieron ningún condicionado al respeto.

Tercero. Mediante escrito de 4 de junio de 2020, esta jefatura territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica referida a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de A Roca, que figura afectada por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos aportada por la empresa promotora.

Cuarto. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante la Resolución de 4 de junio de 2020 publicada en los siguientes medios:

– DOG: 29 de junio de 2020.

– BOPPO: 16 de junio de 2020.

– Periódico Faro de Vigo: 17 de junio de 2020.

– Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ponte Caldelas desde el 8 de junio de 2020 al 21 de julio de 2020 conforme certificado expedido por el propio ayuntamiento.

Quinto. Se recibieron las alegaciones de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de A Roca, donde manifiesta que la compañía eléctrica está trabajando en el tramo 2 ETRS89 causando daños en la traída de aguas por vertidos de residuos, además están trabajando en terrenos de la Comunidad sin permiso. Ponen de manifiesto que las obras provocarán que cuando llueva las aguas de escorrentía verterán sobre el manantial con residuos de arrastre que ocasionarán daños.

Sexto. Las alegaciones presentadas fueron trasladadas a la empresa promotora que alega la falta de documentos probatorios que demuestren la afección de la traída de agua y, además, recalca que es falso que las obras hayan comenzado. La empresa afirma que las obras que se están ejecutando se corresponden con las de la Resolución de autorización de 12 de agosto de 2020 de la LMTS CD Pazos-Insua 2020 fase II (expediente IN407A 2020/050-4).

Séptimo. Los servicios técnicos de la jefatura territorial, a la vista de la documentación contenida en el expediente, emitieron el 28 de septiembre de 2020 informe favorable sobre la solicitud de autorización y declaración de utilidad pública, ya que no se acredita el incumplimiento del artículo 161 «Limitaciones a la constitución de servidumbre de paso» del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. En el informe se indica que, en relación a las afecciones en los manantiales y cunetas del camino forestal, serán los organismos competentes quienes se pronuncien sobre tales hechos, dándole traslado de dichas actuaciones.

Octavo. El 6 de octubre de 2020 se da traslado de las alegaciones remitidas por la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de A Roca al organismo Augas de Galicia por los posibles incumplimientos en relación con los posibles vertidos y la afección de los mismos a los manantiales y acuíferos próximos.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (DOG nº 18, de 25 de enero de 2018) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).

Segunda. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

Tercera. Las características técnicas más destacables del proyecto LMTS, CD Pazos-Insua 2020 fase I, para la que Eléctrica Los Molinos, S.L.U. solicita la autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública, son:

• LMT subterránea a 20 kV con conductor tipo RHZ5 de 775 metros de longitud, con origen en el CD Rebordelo y final en el CD A Roca.

Las instalaciones están situadas en los lugares de Rebordelo y A Roca, en el municipio de Ponte Caldelas (Pontevedra).

Cuarta. Con respecto a las alegaciones presentadas, visto su contenido y las respuestas de la promotora, se expone:

1º. Con relación a las afecciones en los manantiales serán los organismos competentes los que se pronuncien sobre los hechos.

2º. En lo referente al inicio de las obras con anterioridad a la autorización de declaración de utilidad pública por parte de esta jefatura, hay que aclarar que las autorizaciones que se puedan conceder en este expediente no impiden la tramitación de los procedimientos sancionadores oportunos.

3º. Respecto a la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y de sus características, así como de las afecciones reales del proyecto sobre ellos, corresponde a la fase de levantamiento de actas previas, dentro del eventual procedimiento expropiatorio, dicha determinación.

Conforme con todo lo indicado,

RESUELVO:

Primero. Otorgar a la empresa Eléctrica Los Molinos, S.L.U. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTS, CD Pazos-Insua 2020 fase I, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

La empresa Eléctrica Los Molinos, S.L.U. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 19 de noviembre de 2020

El jefe territorial de Pontevedra
Disposición transitoria segunda del Decreto 130/2020, de 17 de septiembre
P.A. (Decreto 135/2017, artículos 62.3 y 63.1)
Ana María Rodríguez Senra
Jefa del Servicio de Coordinación Administrativa y Gestión Económica