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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Martes, 16 de marzo de 2021 Pág. 15064

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Segunda)

EDICTO (RSU 2782/2020-VB).

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2782/2020 de esta sección, seguido a instancia de Ibermutua, mutua colaboradora con la Seguridad Social nº 274 (fusión Mutua Gallega-Ibermutuamur), contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, María Purificación Villasenín Bouzas y Texcomcor-2007, S.L., sobre accidente de grado, se ha dictado la Sentencia con fecha 12.2.2021 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Fallamos:

Que, estimando íntegramente el recurso de suplicación interpuesto por la letrada Sonsoles Sueiro Lemus, actuando en nombre de la mutua Ibermutua Gallega, contra la Sentencia de fecha 19 de diciembre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña en los autos 853/2016, seguidos a instancia de María Purificación Villasenín Bouzas contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa Texcomcor-2007, S.L. y la mutua recurrente, debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida dejando sin efecto la declaración de incapacidad permanente total que contiene y desestimamos las pretensiones de la actora deducidas en la demanda rectora de autos.

Una vez firme la presente devolución, procede devolver a la mutua recurrente tanto el depósito efectuado como el capital coste ingresado a efectos de recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37, seguida de los cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo de observaciones o concepto de la transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Texcomcor-2007, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 19 de febrero de 2021

La letrada de la Administración de justicia