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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Lunes, 15 de marzo de 2021 Pág. 14881

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2021, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Narón (expediente-e IN407A 2019/108-1).

Expediente-e: IN407A 2019/108-1.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Instalación: LMT, CT e RBT Vilar-San Mateo y anexo 1.

Ayuntamiento: Narón.

Hechos:

1. El 24 de mayo de 2019, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, de las instalaciones del proyecto de ejecución denominado LMT, CT y RBT Vilar-San Mateo al objeto de atender al aumento de potencia requerida y ubicar el transformador en el centro de cargas. Con fecha de 6 de octubre de 2020, dicha empresa solicita la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de las modificaciones contenidas en el anexo 1 del proyecto para la LMT, CT y RBT Vilar-San Mateo en el trazado proyectado basándose en la propuesta realizada por las personas titulares de las parcelas afectadas por el trazado inicial.

2. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante resolución publicada en los siguientes medios:

– Acuerdo de información pública: 29 de octubre de 2020.

– DOG: 19 de noviembre de 2020.

– BOP: 3 de noviembre de 2020.

– Diario La Voz de Galicia: 4 de noviembre de 2020.

– Tablón de anuncios del ayuntamiento: según el certificado municipal del secretario general del Ayuntamiento de Narón de 4 de enero de 2021.

3. Durante el período en el que se sometió al trámite de información pública, José Pérez López, María José Vázquez Lorenzo y Josefa Fernández Santiago presentaron alegaciones. A estas alegaciones se les dio traslado a la empresa promotora que respondió en defensa de sus intereses.

4. Se solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas, es decir, Servicio de Infraestructuras Agrarias-Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural de A Coruña; Augas de Galicia-Consellería de Infraestructuras y Movilidad; AESA-Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Ayuntamiento de Narón. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados establecidos por los organismos afectados de Augas, AESA y el ayuntamiento. La Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural manifestó que el proyecto no afecta a ningún bien de su consellería.

5. Los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron un informe favorable sobre la solicitud de autorización.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El jefe territorial es competente para resolver este expediente según lo establecido en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia y el artículo 39.a) del Decreto 230/2021, de 11 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

2. Legislación de aplicación:

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).

– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE núm. 224, de 18 de septiembre).

– Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).

– Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

3. Características técnicas:

– Línea eléctrica de media tensión aérea a 15 kV con una longitud de 531 m, con origen en el apoyo número 43-A10 existente de la LMT SMR711 (expediente 27.047), en el tramo de la derivada al CT Confurco (expediente 47/03), conductor tipo LA-56 mm² Al y final en el CT Vilar (proyectado).

– Centro de transformación intemperie Vilar, con una potencia de 100 kVA y una relación de transformación de 15.000/400 V.

4. En la visita de campo realizada para examinar el emplazamiento de la instalación no se apreció, en las fincas sometidas a expropiación, ninguna de las limitaciones a la constitución de la servidumbre indicadas en el artículo 58.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

5. Con respecto a las alegaciones realizadas por José Pérez López (fincas números 19, 20, 24 y 28) y María José Vázquez Lorenzo (finca número 23) propusieron un trazado alternativo al del proyecto. En su respuesta, UFD Distribución Electricidad, S.A. aceptó esta propuesta que se describe en el anexo 1. En la RBDA asociada al anexo 1 no están las personas alegantes.

Con respecto a las alegaciones realizadas por Josefa Fernández Santiago (fincas números 10 y 27) en relación a la finca 10 alega:

• Que la afección lineal sobre la finca es mayor del señalado.

• Que la afección sobre su finca es mayor de la señalada debido a las limitaciones que impone la Ley 3/2007, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

• Propone un trazado alternativo para afectar lo menos posible los intereses de la afectada.

• Alega unas indemnizaciones a las que entiende que tendría derecho por los daños que sufriría en el caso de construírse la línea.

La respuesta de UFD Distribución Electricidad, S.A. se resumiría de la siguiente manera:

• Se reafirman en la afección a la finca que aparece en la RBDA y manifiesta que cuando se proceda al levantamiento de actas previas a la ocupación, se podrá verificar la afección real a la finca y se dejará constancia de los árboles que se vean afectados.

• La empresa promotora invoca el artículo 13 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, para justificar su posición sobre las afecciones declaradas.

• En el anexo al proyecto se contempla la colocación de un apoyo en la situación solicitada por la alegante.

• Será el Jurado de Expropiación de Galicia el encargado de valorar los prejuicios ocasionados a la persona que reclama conforme a la legislación aplicable, con motivo de que no se produzca una pérdida en el patrimonio de su propietaria.

6. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVO:

a) Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de dicha instalación eléctrica.

b) La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

c) Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiese, así como las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

d) Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empresa e Innovación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que considere pertinente.

Mediante este documento se le notifica a la empresa promotora esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

A Coruña, 19 de febrero de 2021

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña