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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Miércoles, 10 de marzo de 2021 Pág. 14015

III. Otras disposiciones

Agencia Tributaria de Galicia

RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2021 por la que se modifica el anexo II de la Orden de 9 de diciembre de 2020 por la que se aprueban los diferentes modelos de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regulan el procedimiento y las condiciones para su pago y presentación, así como determinadas obligaciones formales y de suministro de información tributaria.

La Orden de 9 de diciembre de 2020 aprueba los diferentes modelos de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la Comunidad Autónoma de Galicia y regula el procedimiento y las condiciones para su pago y presentación, así como determinadas obligaciones formales y de suministro de información tributaria.

Con posterioridad, la aprobación de la Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas, y la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado, motivaron que mediante la Resolución de 25 de enero de 2021, de la Agencia Tributaria de Galicia, se modificaran, en el anexo II de la Orden de 9 de diciembre de 2020, el anexo IV y el cuadro de conceptos/ clave/ tipo del modelo 600.

Posteriormente, se aprobó la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia que, entre otros extremos, modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, en el sentido de establecer nuevas deducciones fiscales en el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados destinadas a promover la implantación de iniciativas empresariales en zonas poco pobladas.

Todo lo expuesto hace necesario modificar el modelo correspondiente a la autoliquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados aprobado por la Orden de 9 de diciembre de 2020 para reflejar en él estos cambios normativos, siendo competente para ello la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de Galicia con base en la habilitación normativa prevista en la disposición adicional sexta de dicha orden.

En consecuencia,

resuelvo:

Primero

Modificar, en el anexo II de la Orden de 9 de diciembre de 2020, el anexo IV, Bonificaciones y deducciones, del modelo 600, que pasa a ser el siguiente:

ANEXO II

MODELO 600

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Segundo

Esta resolución entrará en vigor el día 18 de marzo de 2021.

Santiago de Compostela, 4 de marzo de 2021

Mª Victoria González Vázquez
Directora de la Agencia Tributaria de Galicia