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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Martes, 9 de marzo de 2021 Pág. 13929

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Política Social

RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2021, de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, por la que se publica el acto administrativo de enmienda de documentación de la justificación presentada al amparo de la Orden de 3 de junio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las subvenciones destinadas a confederaciones, federaciones y a las entidades de iniciativa social, no asociadas ni federadas, sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos de asesoramiento y formación de personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para los años 2019 y 2020 (código de procedimiento BS614A).

La Consellería de Política Social convocó a través de la Orden de 3 de junio de 2019 (DOG núm. 111, de 13 de junio) subvenciones destinadas a confederaciones, federaciones y a las entidades de iniciativa social, no asociadas ni federadas, sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de asesoramiento y formación de personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Galicia, para los años 2019 y 2020.

La partida presupuestaria con cargo a la cual se financian estas ayudas tiene una cofinanciación del 80 % del fondos FSE a través del programa operativo de Galicia 2014-2020.

El artículo 21 de la orden de convocatoria establece el plazo y documentación necesario para la justificación de las ayudas concedidas. La Resolución de 24 de abril de 2020, de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, amplia el período subvencionable y el plazo máximo para presentar la documentación justificativa motivado por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, Real decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Una vez revisadas las justificaciones presentadas al amparo de dicha orden de convocatoria por el órgano encargado de la instrucción, se identificaron aquellas que no reúnen la documentación necesaria, bien por no haberla presentado, bien por contar error o por no ser suficiente para la determinación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.

El punto 4 del artículo 21 establece que, en caso de que la justificación fuera incorrecta y/o incompleta, se requerirá a la entidad beneficiaria para que corrija los errores o defectos observados y/o adjunte los documentos solicitados en el plazo de diez días, advirtiéndole de que, de no hacerlo, se procederá, previa resolución, a la revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la cuantía percibida y a la exigencia de los intereses de demora.

Asimismo, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva y conforme a lo indicado en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, tal como señala el artículo 13 de la Orden el 3 de junio de 2019, los actos administrativos y las correspondientes resoluciones de este procedimiento se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los efectos de la notificación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.6 de la Orden de 3 de junio de 2019, todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento, con posterioridad a la presentación de la solicitud, deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del acto administrativo, por el que se requiere a la entidad beneficiaria que figura en el anexo para enmendar la justificación indebidamente cumplimentada y/o por ausencia de la documentación preceptiva exigida según lo establecido en las bases reguladoras y que se recogen en dicho anexo.

Segundo. Hacer indicación expresa de que dicha entidad beneficiaria es requerida para que, en el plazo de diez (10) días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos conforme se establece en la orden de convocatoria recogidos en dicho anexo. De no hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de dicha Orden de 3 de junio de 2019, en el artículo 28.10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades que correspondan.

Tercero. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de enmienda de la documentación de la justificación, podrá dirigirse a la Consellería de Política Social a través de los teléfonos 881 99 74 93 o 981 54 69 87.

Santiago de Compostela, 24 de febrero de 2021

Fernando González Abeijón
Director general de Mayores y Personas con Discapacidad

ANEXO

Requerimiento de 24 de febrero de 2021 de enmienda de documentación justificativa Orden de 3 de junio de 2019 (código de procedimiento BS614A)

Número de expediente: BS614A 04-0019.

Entidad beneficiaria: ARDAI educación y terapia (G32456097).

Proyecto: ANIMOLA FORMATIVO 2019/20.

Órgano competente: Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad.

Documentación requerida:

1. Solicitud de pago (anexo IV).

2. Certificación de las horas efectivamente trabajadas por proyecto y acción dedicadas al proyecto por cada uno/una de los profesionales (modelo 2.1.5.3).

3. Hojas mensuales de las horas efectivamente trabajadas por el personal (modelo 2.1.5.4).

4. Partes de asistencia de los/las alumnos/las (modelo 2.1.5.5).

5. En el caso de subcontratacións, deberá aportarse adicionalmente (modelo 2.1.5.6):

a) Original del contrato entre el beneficiario y la entidad subcontratista.

b) Original de la factura emitida por la entidad subcontratada al beneficiario.

c) Justificantes del pago de la factura de la subcontratación.

d) Memoria del subcontratista de sus actividades en el proyecto.

6. Declaración complementaria actualizada en la fecha de la justificación (anexo V).

7. Declaración de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones (anexo VI).

8. Relación de personas participantes en cada acción desarrollada (modelo 2.1.5.7).

9. Ficha individualizada de cada una de las personas participantes (modelo 2.1.5.1).

10. Hoja individualizada de seguimiento con un mínimo de tres intervenciones presenciales (modelo 2.1.5.2).

11. Autorización consulta de datos (anexo VII).

Plazo de enmienda requerida: diez (10) días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la notificación en el Diario Oficial de Galicia. De no hacerlo, de conformidad con el dispuesto en el artículo 23 de la dicha Orden de 3 de junio de 2019, en el artículo 28.10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades que correspondan.