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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Viernes, 5 de marzo de 2021 Pág. 13430

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 8 de Vigo

EDICTO (972/2018).

Yo, María Luisa Represa Garazo, letrada de la Administración de justicia, del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Vigo, por el presente,

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En el presente procedimiento ordinario nº 972/2018 seguido a instancia de Eos Spain, S.L. frente a Adellvi Moda, S.L., Juan Manuel Adell del Oro, María Auxiliadora González García, Juan Manuel Adell González, María Inés Villa González, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Susana Álvarez García, magistrada-jueza del Juzgado de Primera Instancia número 8 de los de Vigo, ha visto los autos señalados con el nº 972/2018 (dimanantes de monitorio), seguidos por los trámites del juicio ordinario a instancia de Eos Spain, S.L., representada por el procurador Manuel Carlos Diz Guedes y asistida de la letrada Mª Raquel Pérez Rodríguez, contra Juan Manuel Adell del Oro, Mª Auxiliadora González García y Mª Inés Villa González, representados por la procuradora Paz Barreras Vázquez y asistidos de la letrada Ana Cuellas Cuellas, y contra Adellvi Moda, S.L. y Juan Manuel Adell González, ambos en rebeldía, y dicta la siguiente

Sentencia

Que estimando la demanda formulada en autos de juicio ordinario nº 972/2018 por el procurador Manuel Carlos Diz Guedes, en nombre y representación de Eos Spain, S.L., contra Adellvi Moda, S.L., Juan Manuel Adell del Oro, Mª Auxiliadora González García, Mª Inés Villa González y Juan Manuel Adell González, sobre incumplimiento contractual, debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de veintitrés mil trescientos sesenta y dos euros con ochenta y tres céntimos (23.362,83 euros), incrementada con los intereses moratorios legales desde la fecha del requerimiento de pago efectuado en el proceso monitorio, y con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado, del que conocerá la Audiencia Provincial de Pontevedra, en el plazo de 20 días a partir de su notificación (art. 458.1 LEC), previo depósito de la suma de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones del juzgado.

Únase esta resolución al libro de su clase, dejando en los autos testimonio de la misma.

Así, por esta mi sentencia, fallando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo, en Vigo a veintiocho de octubre de dos mil veinte.

Y encontrándose dicho demandado, Adellvi Moda, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Vigo, 2 de febrero de 2021

La letrada de la Administración de justicia