En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
«Sentencia número 83/2021.
Divorcio contencioso 980/2019.
Juez que la dicta: Laura Guede Gallego.
Lugar: Ourense.
Fecha: 3 de febrero de 2021.
Vistos los presentes autos número 980/19 sobre divorcio, promovidos por la procuradora Sra. Ríos, en nombre y representación de María Mercedes Silveira Batista, como demandante, asistida por letrado, frente a Manuel Monteiro De Deus, declarado en rebeldía.
Fallo.
Acuerdo la disolución del matrimonio formado por María Mercedes Silveira Batista y Manuel Monteiro De Deus, con todos los efectos legales inherentes a dicha disolución.
No se imponen las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes.
Esta sentencia no es firme. Conforme a lo dispuesto en el artículo 208.4 LEC, se indica que contra la presente resolución cabe interponer, en el plazo de 20 días, recurso de apelación (artículos 457 y ss. LEC) ante este tribunal. Deberá constituirse el depósito legalmente establecido.
Y una vez firme esta resolución, comuníquese de oficio para su anotación en el Registro Civil donde figura la inscripción del matrimonio cuya disolución se declara.
Así lo acuerda, manda y firma S.S.ª. Doy fe».
Y como consecuencia del ignorado paradero de Manuel Monteiro de Deus, se extiende el presente edicto para que sirva de cédula de notificación.
Ourense, 11 de febrero de 2021
El/la letrado/a de la Administración de justicia