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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Viernes, 5 de marzo de 2021 Pág. 13318

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2021, de la Dirección General de Formación y Colocación, por la que se convocan pruebas de evaluación en competencias clave para acceder a los certificados de profesionalidad de los niveles 2 y 3 de cualificación (código de procedimiento TR306A).

Para la mejora de la calidad en la formación para el empleo, el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, que regula los certificados de profesionalidad, establece criterios de acceso del alumnado para garantizar que se poseen las competencias clave para cursar con aprovechamiento los certificados de profesionalidad que les facilitarán su inserción laboral. Este real decreto se modificó mediante los reales decretos 1675/2010, de 10 de diciembre, y 189/2013, de 15 de marzo, y posteriormente fue desarrollado por la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

Para adecuar la normativa autonómica a la legislación estatal se publica la Orden de la Consellería de Trabajo y Bienestar, de 7 de enero de 2014, por la que se establecen los requisitos formativos para el acceso a la formación de los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 de cualificación profesional y se regulan las pruebas de evaluación en competencias clave dentro de las acciones formativas de formación profesional para el empleo en la Comunidad Autónoma de Galicia (Diario Oficial de Galicia núm. 9, de 15 de enero).

Esa orden es un instrumento fundamental de las políticas activas de empleo que favorece la calidad y la integración de la formación profesional para el empleo, haciendo posible que las personas que carecen de las titulaciones académicas requeridas puedan acceder a la formación de los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3, que les permitirá progresar en el mercado laboral.

Según los artículos 5 y 6 de dicha orden, la Dirección General de Formación y Colocación convocará pruebas de evaluación por lo menos una vez al año, mediante la publicación de una resolución donde se concretarán todos los aspectos del procedimiento y el Instituto Gallego de las Cualificaciones tendrá las funciones de coordinación, gestión y desarrollo de las pruebas en nuestra comunidad autónoma.

En el Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, que en el artículo 7 establece los órganos superiores y de dirección de la Consellería de Empleo e Igualdad.

La Dirección General de Formación y Colocación, según dispone el Decreto 215/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo e Igualdad, tiene atribuidas, entre otras funciones, la gestión y ejecución del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y vías no formales de formación y las que le corresponden a la consellería en materia de expedición de certificados de profesionalidad o de la acreditación parcial acumulable correspondiente.

De acuerdo con lo expuesto, una vez obtenidos los informes preceptivos, consultado el Consejo Gallego de Formación Profesional y en el uso de las atribuciones conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta resolución es convocar pruebas de evaluación en competencias clave para el acceso a las acciones formativas de los certificados de profesionalidad de niveles 2 y 3 de cualificación profesional de la formación profesional para el empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento TR306A).

Asimismo, es necesario establecer las posibles exenciones a las pruebas y validaciones de las distintas competencias clave, así como consideraciones sobre la expedición de certificados de profesionalidad.

Artículo 2. Competencias clave que se convocan

1. Se convocan pruebas en los niveles de cualificación profesional 2 y 3, en las siguientes competencias clave:

– Comunicación en lengua gallega.

– Comunicación en lengua castellana.

– Comunicación en lengua extranjera (inglés).

– Competencia matemática.

2. De conformidad con el artículo 20, apartado 2, letra f), del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, modificado por el Real decreto 189/2013, de 15 de marzo, la superación de las pruebas de competencias clave permitirá el acceso a los certificados de profesionalidad del nivel correspondiente.

3. Las competencias clave requeridas para todos los certificados de profesionalidad de las 26 familias profesionales del Repertorio nacional de certificados de profesionalidad para los niveles de cualificación 2 y 3, son competencia matemática, comunicación en lengua castellana y comunicación en lengua gallega.

La competencia de comunicación en lengua extranjera solamente se requiere en los certificados de profesionalidad que tienen un módulo formativo de lengua extranjera y que se especifican en el anexo VI de esta resolución.

Artículo 3. Requisitos de participación

1. Podrán presentarse a las pruebas para la obtención del certificado de superación de las competencias clave necesarias para el acceso a certificados de profesionalidad, tanto del nivel 2 como del nivel 3, las personas que cumplan los dos siguientes requisitos:

a) Mayores de 16 años o que los cumplan a 31 de diciembre del año natural en el que se celebran las pruebas;

b) No estar en posesión de ninguno de los requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad establecidos en el artículo 2 de la Orden de 7 de enero de 2014 por la que se establecen los requisitos formativos para el acceso a la formación de los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 de cualificación profesional y se regulan las pruebas de evaluación en competencias clave dentro de las acciones formativas de formación profesional para el empleo en la Comunidad Autónoma de Galicia (Diario Oficial de Galicia núm. 9, de 15 de enero).

2. En el anexo III de esta resolución se informa de las titulaciones, certificaciones o acreditaciones oficiales que reúnen los requisitos formativos de acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 de cualificación profesional a los que se refiere el punto anterior.

Artículo 4. Exenciones y validaciones a las pruebas de evaluación

1. Estarán exentas de presentarse a la prueba de la competencia de comunicación en lengua gallega aquellas personas que cumplan alguno de los requisitos establecidos en el anexo IV de esta resolución.

2. En el anexo V de esta resolución se establecen las validaciones por haber superado estudios reglados y pruebas del sistema educativo para las competencias clave que se convocan.

Artículo 5. Presentación de solicitudes y plazo

1. Para participar en estas pruebas deberá presentarse una solicitud según el modelo del anexo I de esta resolución.

2. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Para presentar las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365
(https://sede.xunta.gal/chave365).

La solicitud también estará disponible en el portal web de la Consellería de Empleo e Igualdad (https://ceei.xunta.gal/recursos/temas-de-interese/c/Formacion-ocupacional-e-continua?content=topic_0145.html).

3. La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Las personas interesadas con discapacidad reconocida con un grado igual o superior al 33 %, en el caso de solicitar adaptaciones, tienen que indicarlo en la solicitud de inscripción en los recuadros del bloque de personas con alguna discapacidad.

5. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 7 de abril de 2021.

Artículo 6. Documentación

1. Las personas interesadas deberán incorporar con la solicitud la siguiente documentación:

a) En el caso de identificación con el pasaporte en vigor hay que aportar su copia.

b) En el caso de tener reconocida la discapacidad por otra comunidad autónoma, con un grado igual o superior al 33 %, y que solicitan algún tipo de adaptación de las especificadas en la solicitud, deberán aportar el certificado de grado de discapacidad y el informe de la procedencia de las adaptaciones solicitadas por dicha comunidad, excepto que solicitase el traslado de su expediente a esta comunidad autónoma.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de el.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. De conformidad con lo establecido en la normativa de protección de datos, para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Documento nacional de identidad (DNI) o número de identificación de extranjeros (NIE) de la persona solicitante.

b) Certificado de grado de discapacidad de la persona solicitante emitido por la Xunta de Galicia, cuando sea de aplicación.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de solicitud y aportar los documentos acreditativos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Relación provisional y definitiva de personas inscritas admitidas y excluidas

1. La relación provisional de las personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, la publicará el Instituto Gallego de las Cualificaciones en la página web https://ceei.xunta.gal/recursos/temas-de-interese/c/Formacion-ocupacional-e-continua? content=topic_0145.html, de la Consellería de Empleo e Igualdad, según lo establecido en el calendario previsto que figura en el anexo II de esta resolución.

2. Las personas interesadas podrán reclamar contra la relación provisional de personas admitidas y excluidas mediante un escrito dirigido al Instituto Gallego de las Cualificaciones (Edificio Administrativo de San Lázaro, 15781 Santiago de Compostela), que presentarán por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de cuatro días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las calificaciones en la página web de la Consellería de Empleo e Igualdad.

3. La relación definitiva de personas admitidas y excluidas será publicada en la página web https://ceei.xunta.gal/recursos/temas-de-interese/c/Formacion-ocupacional-e-continua? content=topic_0145.html, de la Consellería de Empleo e Igualdad, según lo establecido en el calendario previsto que figura en el anexo II de esta resolución.

4. La publicación tanto de las listas provisionales como de las definitivas de admitidos/as y excluidos/as en el proceso tendrán los efectos de comunicación a las personas solicitantes y reclamantes, de conformidad con el dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 7 de enero de 2014.

5. Contra la relación definitiva de personas solicitantes admitidas y excluidas se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de las listas definitivas, ante la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad.

Artículo 9. Realización de las pruebas de evaluación en competencias clave

1. El lugar de realización de las pruebas de evaluación en competencias clave será expuesto en la página web https://ceei.xunta.gal/recursos/temas-de-interese/c/Formacion-ocupacional-e-continua?content=topic_0145.html, de la Consellería de Empleo e Igualdad. El calendario de la convocatoria se incluye en el anexo II de esta resolución.

2. El/la candidato/a realizará una prueba por cada una de las competencias clave convocadas en las cuales se haya inscrito. La duración de la prueba en cada competencia clave es de una hora.

3. Todas las personas candidatas deberán de presentarse en el horario que figura en el anexo II para ser llamadas por orden alfabético en llamamiento único. Para realizar las pruebas de evaluación en las distintas competencias clave se podrán dictar instrucciones específicas en el orden de llamada de las personas admitidas en ellas; dichas instrucciones serán publicadas en la página web https://ceei.xunta.gal/recursos/temas-de-interese/c/Formacion-ocupacional-e-continua?content=topic_0145.html, de la Consellería de Empleo e Igualdad, como mínimo 3 días antes de la fecha de inicio de realización de las pruebas.

4. Para la realización de las pruebas, las personas aspirantes deberán de ir provistas del documento nacional de identidad, del número de identificación de extranjeros o del pasaporte. También deberán llevar bolígrafo de tinta de color azul o negro.

En las pruebas de competencia matemática se podrá acudir con calculadora.

5. El examen de las competencias clave en matemáticas estará redactado en gallego y castellano; los exámenes de comunicación en lengua gallega, comunicación en lengua castellana y de comunicación en lengua inglesa estarán redactados en la lengua objeto de la prueba.

6. No se permitirá el acceso al recinto donde se realicen las pruebas con teléfonos móviles, agendas electrónicas o cualquier otro instrumento del que se pueda valer el aspirante para auxiliarse en la realización del ejercicio. No se habilitará en el recinto ningún servicio de recogida de móviles.

7. Las personas participantes en las pruebas tendrán cubierto el riesgo de accidente derivado de la asistencia a estas.

Artículo 10. Comisiones de evaluación

1. Según lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 7 de enero de 2014, la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación nombrará una comisión de evaluación para las pruebas de competencias clave de nivel 2 y una comisión de evaluación para las pruebas de competencias clave de nivel 3, que tendrán como sede el Instituto Gallego de las Cualificaciones (Edificio Administrativo San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela).

2. A la vista del número de personas inscritas en las pruebas se podrá ampliar el número de comisiones de evaluación. Asimismo, se podrá incorporar a las comisiones de evaluación el número de vigilantes y correctores/as que se considere necesario.

3. En el caso de nombrar evaluadores/as auxiliares, estos formarán parte de las comisiones de evaluación para la realización de las pruebas.

Artículo 11. Resultados de la evaluación de las pruebas

1. Los resultados de la evaluación de las pruebas estarán accesibles para las personas que las realizaron en los listados provisionales que se podrán consultar en la página web de la Consellería de Empleo e Igualdad, según el calendario previsto que figura en el anexo II de esta resolución. Estos resultados provisionales tendrán efectos de comunicación para todas las personas participantes.

2. El resultado de apto supondrá la superación de la prueba en la correspondiente competencia clave y el derecho del interesado o de la interesada a que se le expida un documento acreditativo que certificará el resultado obtenido según establece el artículo 9 de la Orden de 7 de enero de 2014.

Artículo 12. Reclamación contra las calificaciones

1. Las personas interesadas podrán reclamar contra las calificaciones provisionales, mediante un escrito dirigido al presidente o presidenta de la Comisión de evaluación, cuya sede estará en el Instituto Gallego de las Cualificaciones (Edificio Administrativo de San Lázaro, 15781 en Santiago de Compostela), que presentarán por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de cuatro días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las calificaciones en la página web de la Consellería de Empleo e Igualdad.

2. La publicación de las listas definitivas de calificaciones tendrán efectos de comunicación a las personas reclamantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 7 de enero de 2014.

3. Contra la calificación definitiva se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de las listas definitivas, ante la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad.

Artículo 13. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema les remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a su cuenta de correo que conste en la solicitud a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá de manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos, deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Recursos

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional primera. Adopción de medidas en relación con la COVID-19

La realización presencial de estas pruebas implica una concentración masiva de personas aspirantes y de empleados públicos encargados de la organización en las instalaciones en las que se realizan, motivos por los cuales se atenderá a las recomendaciones que las autoridades sanitarias establezcan conforme al momento temporal en el que las pruebas tengan lugar y se dictarán las instrucciones que, en su caso, sean necesarias.

Disposición adicional segunda. Reactivación solicitudes

1. En el Diario Oficial de Galicia de 20 de julio de 2020, se publicó la Resolución de 22 de junio de 2020, de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, por la que se dejaba sin efecto a Resolución de 13 de febrero de 2020 por la que se convocaban pruebas de evaluación en competencias clave para acceder a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 de cualificación, motivada por la situación de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

2. En dicha resolución, en su resuelvo segundo, se establecía que en la convocatoria de 2021 se recogería el sistema de reactivación de las solicitudes ya presentadas al amparo de la Resolución de 13 de febrero de 2020. Sin embargo, las circunstancias actuales hacen aconsejable prever la adopción de medidas que permitan poder realizar el procedimiento convocado por la presente resolución con las mayores garantías y entre esas medidas estará, en su caso, la distribución de las personas aspirantes por áreas sanitarias.

Para esa distribución por áreas sanitarias que, en su caso, se tuviera que aplicar, sería necesario tener recogida la información actualizada de los domicilios de las personas aspirantes para que el sistema informático que da soporte a este procedimiento pueda realizar la distribución y por ese motivo, al no poder realizarse la reactivación en los términos inicialmente previstos, sería preciso que toda persona que quiera participar en el procedimiento deba de realizar su solicitud conforme a lo establecido en el artículo 6 de la presente resolución.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se autoriza a la directora del Instituto Gallego de las Cualificaciones para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de febrero de 2021

Zeltia Lado Lago
Directora general de Formación y Colocación

ANEXO II

Calendario previsto

Fechas

Plazo de presentación de solicitudes

Desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el 7 de abril de 2021

Publicación de la lista provisional de admitidos

Fecha estimada: aproximadamente un mes después de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Presentación de alegaciones

4 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional

Publicación de la lista definitiva de admitidos

1 semana después de la finalización de la presentación de alegaciones

Realización de las pruebas:

Competencias clave de nivel 2

Competencias clave de nivel 3

A lo largo del número de días calculados en función de la limitación del aforo vigente en el momento de realización de las pruebas

Publicación de los resultados provisionales de las pruebas

Los resultados provisionales serán publicados en la web de la consellería aproximadamente 1 mes después del desarrollo del último día de realización de las pruebas

Presentación de reclamaciones

4 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de los resultados provisionales

Publicación de los resultados definitivos de las pruebas

1 semana después de la finalización de la presentación de reclamaciones

Lugar y horarios de las pruebas

‒ En la página web de la Consellería de Empleo e Igualdad se publicarán el lugar y los días de realización de las pruebas.

‒ El reparto de los aspirantes por días vendrá determinado, en su caso, por la limitación de aforo vigente en el momento de la realización de las pruebas, a consecuencia de la crisis de la COVID-19, y en los llamamientos se podrá atender a criterios territoriales y sanitarios o cualquier otro que en ese momento se estime pertinente.

‒ Los listados de acceso para cada día estarán disponibles en la página web de la Consellería de Empleo e Igualdad y en los paneles informativos situados a tal efecto en el lugar donde se realicen las pruebas.

‒ Todas las personas candidatas deberán presentarse a la hora indicada para ser llamadas por orden alfabético.

Competencia clave

Para todos los días de examen

Llamamiento único

Matemáticas

Sesión de mañana

Nivel 2

9.00 horas

Lengua castellana

Lengua gallega

Lengua extranjera (inglés)

Matemáticas

Sesión de tarde

Nivel 3

16.00 horas

Lengua castellana

Lengua gallega

Lengua extranjera (inglés)

ANEXO III

Requisitos de acceso a certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3
de cualificación profesional

La Orden de 7 de enero de 2014 (DOG núm. 9, de 15 de enero de 2014) establece en su artículo 2 los requisitos que las personas aspirantes deberán de cumplir para acceder a la formación de los certificados elaborados en base al Catálogo nacional de cualificaciones profesionales (CNCP).

• Nivel 2.

Para acceder a la formación de los certificados de profesionalidad de nivel 2, se considera que poseen la formación básica necesaria las personas que acrediten poseer las siguientes titulaciones, certificaciones o acreditaciones:

a) Certificado de profesionalidad de nivel 2.

b) Certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional.

c) Título de graduado o graduada en educación secundaria obligatoria (LOE).

d) Título de graduado o graduada en educación secundaria (LOGSE).

e) Título profesional básico (Real decreto 127/2014).

f) Superar los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial (PCPI).

g) Superar un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.

h) Haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio.

i) Requisito académico de acceso a ciclos formativos de grado medio.

j) Título de técnico auxiliar (FP1).

k) Título de técnico (ciclo formativo de grado medio).

l) 2º de BUP con un máximo de dos materias pendientes entre os cursos de 1º y 2º de BUP.

m) 2º curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias (REM).

n) Título de técnico deportivo.

o) Título de técnico de artes plásticas y diseño.

p) Oficialía industrial.

q) Título de técnico militar.

r) Tres cursos comunes plan de 1963 o 2º curso de comunes experimental, de las enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos.

s) Dos cursos comunes del plan experimental del año 1984 (artes aplicadas y oficios artísticos).

t) Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años o para mayores de 45 años.

u) Haber superado estudios reglados y pruebas del sistema educativo que se recogen en el anexo V de esta resolución.

v) Otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

w) Cualquier titulación, certificación o acreditación que dé acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 3 de cualificación.

• Nivel 3.

Para acceder a la formación de los certificados de profesionalidad de nivel 3, se considera que poseen la formación básica necesaria las personas que acrediten poseer las siguientes titulaciones, certificaciones o acreditaciones:

a) Certificado de profesionalidad de nivel 3.

b) Certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional.

c) Título de bachillerato LOE.

d) Título de bachillerato LOGSE.

e) Título de bachillerato expedido tras cursar el antiguo bachillerato unificado y polivalente (BUP).

f) COU.

g) PREU.

h) Segundo curso de bachillerato experimental de la reforma de las enseñanzas medias (REM).

i) Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado superior.

j) Título de técnico (ciclo formativo de grado medio). Los títulos de FP1 no son equivalentes al grado medio porque tienen equivalencia solo a efectos profesionales, no académicos.

k) Haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior.

l) Título de técnico superior (ciclo formativo de grado superior).

m) Título de técnico especialista (FP2).

n) Título de perito mercantil.

o) Título de bachillerato laboral superior del plan del año 1963.

p) Título de técnico superior de artes plásticas y diseño (según la especialidad cursada).

q) Título de técnico deportivo superior (según la modalidad).

r) Título de maestro o maestra industrial.

s) Título de graduado o graduada en cerámica y artes plásticas.

t) Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años o para mayores de 45 años.

u) Haber superado estudios reglados y pruebas del sistema educativo que se recogen en el anexo V de esta resolución.

v) Otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con algunos de los anteriores o estudios superiores a estos.

ANEXO IV

Exenciones a las pruebas de evaluación de las competencias clave
en comunicación en lengua gallega, niveles 2 y 3 de cualificación profesional

Estarán exentos de presentarse a las pruebas de evaluación en la competencia clave de comunicación en lengua gallega las personas aspirantes que presenten alguno de estos requisitos, según el nivel de cualificación profesional correspondiente:

• Nivel 2.

a) Cumplir alguno de los requisitos de acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2 del anexo III de esta resolución.

b) Estar en posesión del certificado Celga 2.

c) Título de graduado escolar, siempre que se estudiase toda la EGB en Galicia y se cursase de manera oficial a materia de Lengua Gallega en todos los cursos de dichos estudios o bien que se superase la materia de Lengua Gallega en las pruebas libres tendentes a esta titulación.

d) Título de graduado escolar obtenido por equivalencia con los estudios de la ESO, al amparo del anexo I del Real decreto 986/1991, siempre que se cursase y aprobase la materia de Lengua Gallega en todos los cursos.

e) Certificado de haber cursado y aprobado en Galicia de manera oficial la materia de Lengua Gallega en todos los cursos de la educación primaria y en dos cursos de la ESO.

f) Certificado de haber cursado y aprobado las materias de Ciencias Sociales y las materias optativas de gallego de la ESO en los centros del Bierzo y Sanabria acogidos al programa de formación previsto en el convenio para la promoción del idioma gallego en los territorios limítrofes de las comunidades autónomas de Galicia y Castilla y León, suscrito entre ambas comunidades.

g) Certificado de haber cursado y aprobado la materia optativa de Lengua Gallega en primero y segundo de bachillerato del Instituto Español Vicente Cañada Blanch de Londres, siempre que se hayan superado las materias optativas de Lengua Gallega en primero, segundo y tercero de la ESO o se esté en posesión del Celga 1.

h) Certificado de haber cursado y aprobado en los siete cursos del nivel primario las materias correspondientes a cada curso de Lengua Gallega y Literatura Gallega y el certificado de haber cursado y aprobado en los tres primeros cursos del nivel secundario las materias correspondientes a cada curso de Lengua y Literatura Gallega, junto con las de Historia y las de Geografía de Galicia en el Colegio Santiago Apóstol de Buenos Aires.

i) Certificación oficial de haber superado el nivel intermedio (B1) de las enseñanzas de gallego de la escuela oficial de idiomas expedida conforme a lo establecido en el Decreto 191/2007.

j) Certificado del curso de nivel medio de Lengua y Cultura Gallegas para extranjeros impartido por las universidades de Galicia, hasta el 1 de septiembre de 2007.

k) Certificado del nivel medio de los estudios de gallego de la UNED hasta el 1 de septiembre de 2007.

l) Superar estudios reglados y pruebas del sistema educativo que se recogen en el anexo V de esta resolución, en lo relativo a la competencia clave de Comunicación en Lengua Gallega para el nivel 2.

m) Cualquier certificación oficial que acredite haber adquirido los conocimientos en la competencia clave de comunicación en lengua gallega de nivel 3 de cualificación.

n) Superar con evaluación positiva una acción formativa de competencia clave en lengua gallega de nivel 2 dentro de las especialidades formativas aprobadas por la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.

o) Otras acreditaciones declaradas equivalentes o superiores con alguna de las anteriores.

• Nivel 3.

a) Cumplir alguno de los requisitos de acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 3 del anexo III de esta resolución.

b) Estar en posesión del certificado Celga 3.

c) Título de graduado en educación secundaria obligatoria (ESO) o técnico auxiliar (FP1), siempre que se estudiase en Galicia en su totalidad y se cursase y aprobase de manera oficial la materia de Lengua Gallega en todos los cursos de dichos estudios (o, en su caso, si se superó la materia de Lengua Gallega en las pruebas libres tendentes a la titulación de FP1). También si el título de ESO se obtuvo después de estudiar un año fuera de Galicia, siempre que no sea el último.

d) Título de graduado en ESO si el título se obtuvo superando el ámbito de comunicación en el que esté incluida la materia de Lengua Gallega en todos los cursos de la educación secundaria para personas adultas, en las pruebas libres para la obtención del graduado en ESO realizadas en la Comunidad Autónoma de Galicia o en los módulos formativos de carácter voluntario conducentes al título de graduado en ESO del Programa de cualificación profesional inicial.

e) Título de graduado en ESO si el título se obtuvo superando en Galicia de manera oficial la materia de Lengua Gallega en primero y segundo de ESO y el ámbito lingüístico y social –en el que esté incluida la materia de Lengua Gallega– del Programa de diversificación curricular. Si el alumno o alumna se incorporó al Programa de diversificación curricular en cuarto de ESO, deberá haber aprobado la materia de Lengua Gallega en 3º de ESO.

f) La equivalencia con el título de graduado en ESO por tener estudios parciales del bachillerato unificado polivalente, siempre que se cursase y superase la materia de Lengua Gallega de 7º y 8º de EGB a partir del curso 1979/80 y que ninguna de las materias que se admite tener pendientes en los dos primeros cursos del bachillerato sea de Lengua Gallega.

g) Certificado de haber cursado y aprobado las materias de Ciencias Sociales y las materias optativas de gallego en la ESO y en el bachillerato en los centros del Bierzo y Sanabria acogidos al programa de formación previsto en el convenio para la promoción del idioma gallego en los territorios limítrofes de las comunidades autónomas de Galicia y de Castilla y León, suscrito entre ambas comunidades. Si solo se han cursado y aprobado las materias de bachillerato, podrá obtenerse también la validación del Celga 3 si se acredita estar en posesión del Celga 2.

h) Certificado de haber cursado y aprobado las materias de Lengua y Literatura Gallega en 4º y 5º del nivel secundario en el Colegio Santiago Apóstol de Buenos Aires, siempre que se cuente con el Celga 2 o con su validación.

i) Certificado del ciclo elemental de gallego expedido por la escuela oficial de idiomas al amparo del Real decreto 47/1992, de 24 de enero.

j) Certificación oficial del nivel avanzado (B2) de las enseñanzas de gallego de la escuela oficial de idiomas expedida conforme al Decreto 239/2008, de 25 de septiembre.

k) Estar en posesión del certificado de aptitud de los cursos de iniciación de lengua gallega (según la Orden de 10 de febrero de 2014).

l) Superar estudios reglados y pruebas del sistema educativo que se recogen en el anexo V de esta resolución, en lo relativo a la competencia clave de comunicación en lengua gallega para el nivel 3.

m) Superar con evaluación positiva una acción formativa de competencia clave en lengua gallega de nivel 3 dentro de las especialidades formativas aprobadas por la Dirección General de Formación y Colocación.

n) Otras acreditaciones declaradas equivalentes o superiores con alguna de las anteriores.

ANEXO V

Validaciones de las competencias clave necesarias para la obtención
de los certificados de profesionalidad de nivel 2 por haber superado
estudios reglados y pruebas del sistema educativo

Competencia clave

Módulos IV de las enseñanzas de secundaria para personas adultas (Orden de 24 de junio de 2008)1

Módulos IV de las enseñanzas secundaria para personas adultas (Orden de 26 de mayo de 1997)1

Pruebas libres para la obtención del graduado en secundaria (Orden de 19 de febrero de 2009)2

Materias de 4º curso de educación secundaria obligatoria1

Materias de 2º de BUP (Ley 14/1970, de 4 de agosto)1

Pruebas de acceso a ciclos de grado medio (Orden de 2 de diciembre de 2008)3

Comunicación en lengua gallega

Ámbito de

comunicación

Ámbito de

comunicación

Pruebas del ámbito de la comunicación

Lengua Gallega

y Literatura

Lengua Gallega y Literatura

Exención o superación de la parte sociolingüística

Comunicación en lengua castellana

Ámbito de

comunicación

Ámbito de

comunicación

Pruebas del ámbito de la comunicación

Lengua Castellana y Literatura

Lengua Española y Literatura

Exención o superación de la parte sociolingüística

Comunicación en lengua extranjera

Ámbito de

comunicación

Ámbito de

comunicación

Pruebas del ámbito de la comunicación

Primera o segunda Lengua Extranjera

Lengua

Extranjera

Competencia matemática

Ámbito científico-tecnológico

Ámbito tecnológico-matemático

Pruebas del ámbito científico-tecnológico

Matemáticas

Matemáticas

Exención o superación

de la parte matemática

1 Se acreditará a través de certificación académica expedida por un centro público.

2 Se acreditará a través del certificado de superación de las pruebas libres para la obtención del graduado en secundaria.

3 Se acreditará a través del certificado de realización de las pruebas de acceso a grado medio.

Nota: estas tablas podrían tener modificaciones o nuevas validaciones dictadas por la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, en su caso.

Se podrá acreditar la competencia clave de comunicación en lengua extranjera mediante un certificado oficial que se corresponda como mínimo con un nivel de usuario básico A2 del Marco común europeo para las lenguas (MCERL) de la lengua extranjera en cuestión, sus equivalencias o alguna de las validaciones oficiales.

• Otras validaciones-nivel 2.

Certificación académica en la que conste que superaron todas las materias de 5 cursos del bachillerato del Plan de 1957.

Validaciones de las competencias clave necesarias para la obtención
de los certificados de profesionalidad de nivel 3 por tener superados
estudios de bachillerato y pruebas del sistema educativo

Competencia clave

Materias de 2º curso

de bachillerato1

Materias COU1

Pruebas de acceso a ciclos de grado superior2 (Orden  de 2 de diciembre de 2008)

Competencia en lengua gallega

Lengua Gallega y Literatura II

Lengua Gallega o Literatura Gallega

Superación o exención de la parte común

Competencia en lengua castellana

Lengua Castellana y Literatura II

Lengua Española

Superación o exención de la parte común

Comunicación en lengua extranjera

Lengua Extranjera II

Lengua Extranjera

Superación o exención de la parte específica (opción A)

Competencia matemática

Matemática II o Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales II

Matemática I o Matemáticas II

Superación o exención de la parte común

1 Se acreditará a través de certificación académica expedida por un centro público.

2 Se acreditará a través del certificado de realización de las pruebas de acceso a grado superior.

Nota: estas tablas podrían tener modificaciones o nuevas validaciones dictadas por la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, en su caso.

Se podrá acreditar la competencia clave de comunicación en lengua extranjera mediante un certificado oficial que se corresponda como mínimo con un nivel de usuario intermedio B1 del Marco común europeo para las lenguas (MCERL) de la lengua extranjera en cuestión, sus equivalencias o alguna de las validaciones oficiales.

ANEXO VI

Certificados de profesionalidad con competencias clave en lenguas extranjeras

Familia profesional: Administración y Gestión

Código

Certificado de profesionalidad

Lengua extranjera

ADGG0108

Asistencia a la dirección-nivel 3

Inglés y otra

lengua extranjera

ADGG0208

Actividades administrativas en la relación con el cliente-nivel 2

Lengua extranjera

ADGN0208

Comercialización y administración de productos y servicios financieros-nivel 3

Lengua extranjera

ADGN0110

Gestión comercial y técnicas de seguros y reaseguros privados-nivel 3

Lengua extranjera

Familia profesional: Comercio y Marketing

Código

Certificado de profesionalidad

Lengua extranjera

COML0109

Tráfico de mercancías por carretera-nivel 3

Inglés

COML0209

Organización del transporte y la distribución-nivel 3

Inglés

COML0210

Gestión y control del aprovisionamiento-nivel 3

Inglés

COML0211

Gestión comercial y financiera del transporte por carretera-nivel 3

Inglés

COMM0110

Marketing y compraventa internacional-nivel 3

Inglés y otra

lengua extranjera

COMM0112

Gestión de marketing y comunicación-nivel 3

Inglés

COMT0110

Atención al cliente, consumidor o usuario-nivel 3

Inglés

COMT0111

Gestión comercial inmobiliaria-nivel 3

Inglés

COMT0210

Gestión administrativa y financiera del comercio internacional-nivel 3

Inglés

COMT0411

Gestión comercial de ventas-nivel 3

Inglés

COMV0108

Actividades de venta-nivel 2

Inglés

Familia profesional: Hostelería y Turismo

Código

Certificado de profesionalidad

Lengua extranjera

HOTA0308

Recepción en alojamientos-nivel 3

Inglés

HOTG0108

Creación y gestión de viajes combinados y eventos-nivel 3

Inglés

HOTG0208

Venta de productos y servicios turísticos-nivel 3

Inglés

HOTI0108

Promoción turística local e información al visitante-nivel 3

Inglés

HOTR0209

Sumillería-nivel 3

Lengua extranjera

HOTR0309

Dirección en restauración-nivel 3

Inglés

HOTR0409

Gestión de procesos de servicio en restauración-nivel 3

Inglés

HOTR0508

Servicios de bar y cafetería-nivel 2

Inglés

HOTR0608

Servicios de restaurante-nivel 2

Inglés

HOTT0112

Atención a pasajeros en transporte ferroviario-nivel 2

Inglés

HOTU0111

Guardia de refugios y albergues de montaña-nivel 2

Lengua extranjera

Familia profesional: Transporte y Mantenimiento de Vehículos

Código

Certificado de profesionalidad

Lengua extranjera

TMVO0212

Asistencia a pasajeros, tripulaciones, aeronaves y mercancías en aeropuertos-nivel 2

Inglés

TMVO0111

Tripulación de cabina de pasajeros-nivel 3

Inglés

Familia profesional: Marítimo-Pesquera

Código

Certificado de profesionalidad

Lengua extranjera

MAPN0712

Operaciones portuarias de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo-nivel 2

Inglés

Familia profesional: Textil, Confección y Piel

Código

Certificado de profesionalidad

Lengua extranjera

TCPF0412

Asistencia técnica en logística de los procesos de externalización de la producción textil, piel y confección-nivel 3

Inglés

Familia profesional: Seguridad y Medio Ambiente

Código

Certificado de profesionalidad

Lengua extranjera

SEAD0312

Teleoperaciones de atención, gestión y coordinación de emergencias-nivel 3

Inglés

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