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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43 Jueves, 4 de marzo de 2021 Pág. 12921

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol

EDICTO (822/2019).

Yo, María del Carmen Fernández Matas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, mediante este edicto anuncio que en el presente procedimiento seguido a instancia de Juan Manuel Ibáñez Casco frente a José Fernández Martínez y los propietarios desconocidos e inciertos de la planta baja del edificio sito en la calle María, 7, de Mugardos, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol

Sentencia 124/2020

Juicio verbal 822/2019

Procedimiento de origen: diligencias preliminares 644/2019

Sobre otros verbal

Demandante: Juan Manuel Ibáñez Casco

Procurador: Eduardo Luis Fariñas Sobrino

Abogado: Francisco Rodríguez-Gigirey Pérez

Demandado: José Fernández Martínez

Procuradora: Raquel Bedoya Freire

Abogada: Patricia Rodríguez Sanjosé

Sentencia:

En Ferrol a 4 de noviembre de 2020.

Vistos por Berta Vidal Gallego, magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, los presentes autos de juicio verbal número 822/2019, seguidos ante este juzgado, en los que son partes, como demandante Juan Manuel Ibáñez Casco, representado por el procurador Sr. Fariñas Sobrino y asistido del letrado Sr. Rodríguez-Gigirey Pérez, y como demandados José Fernández Martínez, representado por la procuradora Sra. Bedoya Freire y asistido de la letrada Sra. Rodríguez Sanjosé, y los propietarios desconocidos e inciertos de la planta baja del edificio sito en la calle María, nº 7, de Mugardos (A Coruña), en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad por responsabilidad extracontractual, se procede, en nombre del rey, a dictar la presente sentencia

Fallo:

Se estima parcialmente la demanda formulada por el procurador Sr. Fariñas Sobrino, en representación de Juan Manuel Ibáñez Casco, contra José Fernández Martínez, representado por la procuradora Sra. Bedoya Freire, y los propietarios desconocidos e inciertos de la planta baja del edificio sito en la calle María, nº 7, de Mugardos (A Coruña), en situación procesal de rebeldía, y se declara:

Que los codemandados vienen obligados a realizar en el edificio de su propiedad, sito en la calle María, nº 7, de Mugardos (A Coruña), y a su costa, todas las obras necesarias para impedir o evitar las filtraciones y humedades que se vienen ocasionando a la vivienda propiedad del demandante.

Que los codemandados vienen obligados a indemnizar a Juan Manuel Ibáñez Casco por los daños ocasionados a su propiedad a resultas de dichas filtraciones y cifrados pericialmente hasta la fecha de emisión del último informe aportado (23.10.2019) en la cantidad de 404 euros, suma que se verá incrementada en el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda (31.10.2019) hasta la de esta sentencia, devengándose a partir de esta fecha los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento civil hasta el completo pago, sin que proceda declarar la obligación de indemnizar los demás daños que continúen produciéndose en dicha vivienda hasta que se lleve a cabo la reparación de la causa que los origina.

Y, en consecuencia, se condena:

A los codemandados a realizar en el edificio de su propiedad, y a su costa, todas las obras necesarias para impedir o evitar las filtraciones y humedades que se vienen ocasionando a la vivienda del demandante.

A los codemandados a indemnizar a Juan Manuel Ibáñez Casco por los daños ocasionados a su propiedad a resultas de dichas filtraciones y cifrados pericialmente hasta la fecha de emisión del último informe aportado (23.10.2019) en la cantidad de 404 euros, suma que se verá incrementada en el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda (31.10.2019) hasta la de esta sentencia, devengándose a partir de esta fecha los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento civil hasta el completo pago.

Cada parte deberá abonar las costas de este procedimiento causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que, de acuerdo con la reforma introducida en el artículo 455 de la Ley de enjuiciamiento civil por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, al no superar la cuantía del procedimiento los 3.000 euros, no cabe interponer contra ella recurso de apelación.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

La magistrada»

Y encontrándose la codemandada, propietarios desconocidos e inciertos de la planta baja del edificio sito en la calle María, 7, de Mugardos, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a dicha codemandada.

Ferrol, 4 de noviembre de 2020

La letrada de la Administración de justicia