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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Miércoles, 3 de marzo de 2021 Pág. 12769

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (DSP 1004/2019).

Yo, Rosana Corral García, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 1004/2019 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Manuel Edreira Rodríguez contra Hércules de Armamento, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado aclaración de Sentencia de 9 de diciembre de 2020 en cuyo edicto consta:

«Parte dispositiva.

Dispongo:

1. Estimar la solicitud de Manuel Edreira Rodríguez de aclarar la sentencia dictada en este procedimiento en el sentido que se indica a continuación:

En donde dice en el fallo “Se condena a la empresa Hércules de Armamento, S.L. a abonar al actor la cantidad de 1.313,48 euros en concepto de indemnización por extinción de la relación laboral…” debe decir “Se condena a la empresa Hércules de Armamento, S.L. a abonar al actor la cantidad de 14.314,26 euros en concepto de indemnización por extinción de la relación laboral…”

2. Incorporar esta resolución al libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LJS), en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Contra este auto no cabe interponer recurso, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe».

Para que sirva de notificación en legal forma a Hércules de Armamento, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 10 de febrero de 2021

La letrada de la Administración de justicia