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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Miércoles, 3 de marzo de 2021 Pág. 12765

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense

EDICTO de notificación de sentencia (1286/2020).

F02 familia, guarda, custodia y alimentos hijo menor no matrimonial 514/2019

Sobre: alimentos provisionales

Interviniente, demandante: Ministerio Fiscal, Milena Yariel Rivera Castillero

Procuradora: Uxía Ríos Tesouro

Abogada: María del Pilar Tejada Vidal

Demandado: Eric Augusto Cano Barsallo

Cédula de notificación.

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«Sentencia 1286/2020.

Ourense, 15 de diciembre de 2020.

Luis Doval Pérez, magistrado juez de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense, ha visto los presentes autos, sobre guarda, custodia y alimentos de hijo no matrimonial, promovidos por Milena Yariel Rivera Castrillero, representada por la procuradora Uxía Ríos Tesouro y asistida por la letrada María Pilar Tejada Vidal, contra Eric Augusto Cano Barsallo, en situación de rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

Fallo.

Que estimando la demanda formulada por la procuradora Uxía Ríos Tesouro, en nombre y representación de Milena Yariel Rivera Castrillero frente a Eric Augusto Cano Barsallo, acuerdo las siguientes medidas definitivas relativas a los menores Y.A.C.R. y S.A.C.R.:

1. Guarda y custodia. Se atribuye en exclusiva la guarda y custodia de los hijos menores a su madre Milena Yariel Rivera Castrillero, siendo la patria potestad conjunta por ambos progenitores, pudiendo la madre decidir de forma unilateral sobre las autorizaciones o trámites escolares, viajes o trámites administrativos sin necesidad del consentimiento del otro progenitor.

2. Régimen de visitas. Se suspenden las visitas del padre Eric Augusto Cano Barsallo.

3. Pensión de alimentos. El padre abonará en concepto de alimentos a favor de los hijos menores la suma de 100 € mensuales por cada hijo (200 € mensuales). El referido importe se actualizará anualmente de conformidad con el IPC al término de cada anualidad y deberá ser ingresado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la madre designe al efecto.

Asimismo, ambos progenitores deberán satisfacer el 50 % de los gastos extraordinarios debidamente acreditados.

No se efectúa expresa condena en costas.

Notifíquese a las partes esta sentencia, haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación, que deberán interponer ante este juzgado dentro los veinte días siguientes a su notificación, para su resolución por la Audiencia Provincial de Ourense, previa consignación del depósito previsto en la DA 15ª de la LOPJ.

Así lo ordeno, mando y firmo».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Eric Augusto Cano Barsallo, se extiende el presente edicto para que sirva de cédula de notificación.

Ourense, 5 de febrero de 2021

El/la letrado/a de la Administración de justicia