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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Miércoles, 3 de marzo de 2021 Pág. 12784

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2021, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y de la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Pontevedra (expediente IN407A 2020/012-4).

Hechos:

Primero. El 19 de febrero de 2020, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada reforma LMTA LOZ803A en Salcedo.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que la instalación consiste en la sustitución del cableado existente y la retirada de 4 postes que se encuentra en mal estado, por tres postes adecuados para los nuevos tensados que habían quedado en la misma posición y se eliminará un poste de los existentes debido la proyección de un vano de mayor longitud. Las obras se sitúan en la parroquia de Salcedo, en el municipio de Pontevedra.

Segundo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados establecidos.

Tercero. Mediante escrito de 3 de junio de 2020, esta jefatura territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica referida a las personas que figuran afectadas por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos aportada por la empresa promotora. Además, para aquellos casos en los que no fue posible efectuar notificaciones, el 2 de septiembre de 2020 y 5 de septiembre de 2020 se publicó el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Galicia y tablón edictal único del Boletín Oficial del Estado, respectivamente, con el fin de realizar la notificación por comparecencia. Transcurrido el plazo establecido en dicho anuncio, no compareció ninguna persona interesada.

Cuarto. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante Resolución de 3 de junio de 2020 publicada en los siguientes medios:

DOG: 26 de junio de 2020.

BOPPO: 25 de junio de 2020.

Periódico Faro de Vigo: 30 de junio de 2020.

Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pontevedra desde 10 de junio de 2020 a 23 de julio de 2020 conforme al certificado expedido por el propio Ayuntamiento.

Durante el mencionado trámite, se recibieron las alegaciones presentadas por Rosalía Campos Allende y María Teresa Couso Cerqueiro. A continuación se resume su contenido:

Rosalía Campos Allende propone que se desplace la zapata que se sitúa en la mitad de la parcela, pues asegura que causa un grave perjuicio, inhabilitándola para cualquier uso.

María Teresa Couso Cerqueiro solicita, con relación a la parcela nº 6, que el nuevo poste siga en el mismo lugar donde está el existente y que retranqueen la línea a uno de los laterales de la parcela evitando que atraviese la propiedad por la mitad.

Quinto. Las alegaciones presentadas fueron trasladadas a la empresa promotora. A continuación se resume la contestación de UFD Distribución Electricidad, S.A.:

En relación a la propuesta de Rosalía Campos Allende, la empresa promotora informa de que el trazado de la línea es el existente y los apoyos irán en el mismo lugar que los actuales, originado una mínima afección que en este caso es de 0,64 m² de suelo.

En lo que respecta a las alegaciones de María Teresa Couso Cerqueiro informa de que debe aportar la documentación acreditativa de la titularidad, ya que en la relación de bienes y derechos afectados por las obras la parcela figura a nombre de Manuel Fernández Couso. También destaca que el apoyo proyectado que afecta a la parcela nº 6 se colocará en el mismo lugar del actual y que el trazado de la línea no sufrirá variación, manteniendo las mismas servidumbres aéreas sobre las propiedades existentes en la actualidad, así como las mismas posibilidades edificatorias que antes de la presentación de este proyecto.

Sexto. Los servicios técnicos de la jefatura territorial, a la vista de la documentación contenida en el expediente, emitieron informe favorable sobre la solicitud de autorización.

Consideraciones legales y técnicas.

Primero. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (DOG núm. 5, de 11 de enero de 2021) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

Segundo. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

Tercero. Las características técnicas más destacables del proyecto Reforma LMTA LOZ803A en Salcedo, para la que UFD Distribución Electricidad, S.A. solicita la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública son:

– LMT área a 20 kV (actuación 1) con conductor LA-110 mm² Al de 115 metros de longitud, con origen en el poste nº 1 proyectado en el tramo LOZ803A0118 y final en el poste nº 2 proyectado en el mismo tramo.

– LMT área a 20 kV (actuación 2) con conductor LA-110 mm² Al de 85 metros de longitud, con origen en el poste nº 2 proyectado en el tramo LOZ803A0118 y final en el poste nº 28 del mismo tramo.

Las instalaciones están situadas en el lugar de Cabanas, en la parroquia de Salcedo, en el ayuntamiento de Pontevedra.

Cuarto. En relación a las alegaciones presentadas, visto el contenido de estas y las respuestas del promotor se expone lo siguiente:

Hay que indicar que el proyecto de UFD se trata de la reforma de la LMTA LOZ803A sustituyendo apoyos y respetando el trazado existente.

Por otra parte, en relación con las demás alegaciones, indicar que corresponde a la fase de levantamiento de actas previas, dentro del eventual procedimiento expropiatorio, la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y de sus características (localización, extensión, tipo de aprovechamiento,..), así como de las afecciones reales del proyecto sobre las parcelas afectadas.

Conforme con todo el indicado,

Resuelvo:

Primero. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada reforma LMTA LOZ803A en Salcedo, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 8 de febrero de 2021

Tomás Nogueiras Nieto
Jefe territorial de Pontevedra