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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Miércoles, 3 de marzo de 2021 Pág. 12789

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2021, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Nigrán (expediente IN407A 2020/001-4).

Hechos:

Primero. El 2 de enero de 2020, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica denominada Refuerzo LMTA GON805 de derivación a los CC.TT. A Lama y Camos 2.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que la instalación consiste en líneas eléctricas aéreas a 20 kV, en el cual se proyecta sustitución por LA-56 (800 m, 7 vanos) del cable LA-30 existente entre poste D36-45-A4 y poste D-39-45-A11-CTA; sustitución de 6 postes existentes por otros de mayor esfuerzo y altura; instalación de un interruptor telecontrolado sobre poste proyectado en sustitución del poste D-39-45-A6 existente, y sustitución por LA-56 (34 m, 1 vano destensado) del cable LA-56 existente del primer vano (destensado) de derivación al CT A Lama Camos entre los postes D39-45-A8 y D39-45-A8-1. Las obras se sitúan en la parroquia de Camos, en el ayuntamiento de Nigrán (Pontevedra).

Segundo. El 23 de enero de 2020, esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados establecidos.

Tercero. El 19 de febrero de 2020, UFD Distribución Electricidad solicitó la declaración de utilidad pública del expediente IN407A 2020/001-4 por problemas de permisos.

Cuarto. Mediante escrito de 3 de junio de 2020, esta jefatura territorial notificó la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica referida a las personas que figuran afectadas por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos aportada por la empresa promotora. Además, para aquellos casos en los que no fue posible efectuar notificaciones, el 16 de junio de 2020 y 19 de junio de 2020 se publicó el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Galicia y tablón edictal único del Boletín Oficial del Estado, respectivamente, a fin de realizar la notificación por comparecencia. Transcurrido el plazo establecido en dicho anuncio, no compareció ninguna persona interesada.

Quinto. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante la Resolución de 3 de junio de 2020 publicada en los siguientes medios:

DOG: 26 de junio de 2020.

BOPPO: 23 de junio de 2020.

Periódico Faro de Vigo: 26 de junio de 2020.

Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Nigrán, desde el 10 de junio de 2020 al 2 de septiembre de 2020, conforme certificado expedido por el propio Ayuntamiento.

Durante el mencionado trámite se recibieron las alegaciones presentadas por Gaspar Alborés Sanromán, Manuel Nandín Pérez y José Abril Fernández. A continuación se resume el contenido de las mismas:

Gaspar Alborés Sanromán propone que se desplace el apoyo A10 cinco metros a lo largo de la línea proyectada, a fin de que coincida con el límite de la parcela y la afecte lo menos posible.

José Abril Fernández alega que la servidumbre del apoyo podría estar en la confluencia con el límite del linde sur de su parcela.

Manuel Nandín Pérez alega que se instalará otro apoyo en su parcela y solicita cambio de trazado.

Sexto. Las alegaciones presentadas fueron trasladadas a la empresa promotora. A continuación se resume la contestación de UFD Distribución Electricidad, S.A. a las mismas:

En relación con la propuesta de Gaspar Alborés Sanromán, la empresa promotora comprobó que la modificación sugerida es viable y comenta su disposición para ponerse en contacto con el afectado con la finalidad de llegar a un mutuo acuerdo. El 9 de septiembre de 2020, UFD aporta copia del acuerdo alcanzado entre ambas partes.

En lo que respecta a las alegaciones de José Abril Fernández, informa de que el cableado que se instalará seguirá el mismo trazado del existente y, de igual manera, los apoyos se instalarán en los mismos lugares que los existentes, con la diferencia de que será un apoyo más resistente y de mayor altura.

Con respecto a las alegaciones de Manuel Nandin Pérez, la empresa aclara que la sustitución del apoyo existente se va a realizar con la colocación de un apoyo C 16/200-H35-CA en la misma ubicacación y va a suponer una afección de 1,69 m2 por ocupación de la cimentación y 9 m2 de servidumbre de paso para la seguridad con la instalación de las tierras de apoyo, manteniéndose la misma servidumbre de vuelo sobre la parcela, por lo que la afección es mínima.

Séptimo. Los servicios técnicos de la jefatura territorial, a la vista de la documentación contenida en el expediente, emitieron informe favorable sobre la solicitud de autorización.

Consideraciones legales y técnicas.

Primero. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (DOG nº 5, de 11 de enero de 2021) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).

Segundo. La legislación de aplicación al presente expediente es:

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

Tercero. Las características técnicas más destacables del proyecto Refuerzo LMTA GON805 de derivación a los CC.TT. A Lama y Camos 2, para la que UFD Distribución Electricidad, S.A. solicita la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, son:

LMT aérea (actuación 1) a 20 kV con conductor tipo LA-56 de 800 metros de longitud con origen en el poste D39-45-A4 existente y final en el poste D-39-45-A11-CTA existente. LMT aérea (actuación 2) a 20 kV con conductor tipo LA-56 de 34 metros de longitud con origen en el poste D39-45-A8 proyectado en sustitución del existente y final en el poste D-39-45-A8-1 existente.

Las instalaciones están ubicadas en la parroquia de Camos, en el ayuntamiento de Nigrán (Pontevedra).

Cuarto. Con respecto a las alegaciones presentadas, visto el contenido de estas y las respuestas del promotor, se expone lo siguiente:

En el caso concreto de las alegaciones presentadas por Gaspar Alborés Sanromán, cabe mencionar que ambas partes ya llegaron a un acuerdo.

Por otra parte, en relación con las demás alegaciones, procede indicar que corresponde a la fase de levantamiento de actas previas, dentro del eventual procedimiento expropiatorio, la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y de sus características (localización, extensión, tipo de aprovechamiento...), así como de las afecciones reales del proyecto sobre las parcelas afectadas.

Conforme con todo lo indicado,

RESUELVO:

Primero. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada Refuerzo LMTA GON805 de derivación a los CC.TT. A Lama y Camos 2, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 8 de febrero de 2021

Tomás Nogueiras Nieto
Jefe territorial de Pontevedra