Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Jueves, 25 de febrero de 2021 Pág. 11865

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2021, de la Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se declara a la Comunidad Autónoma de Galicia heredera abintestato de Consuelo Rodríguez López.

Antecedentes.

Por Resolución de 12 de marzo de 2020, se acordó la incoación del procedimiento administrativo para la declaración de la Comunidad Autónoma de Galicia como heredera abintestato de Consuelo Rodríguez López (ABI/2014/0018).

La citada resolución se publicó en el Boletín Oficial del Estado (supl. núm. 129, de 9.5.2020), en el Diario Oficial de Galicia (DOG nº 79, de 24.4.2020), en la página web de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, y fue expuesta en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de Lugo y O Irixo (Ourense) por plazo no inferior a un mes.

Constan en el expediente los correspondientes certificados de defunción y últimas voluntades relativos a la persona causante, en los que se acredita su fallecimiento, el 8 de febrero de 2014 en el municipio de O Irixo, y que, si bien tenía otorgado testamento registrado, este devino ineficaz por premoriencia de los instituidos. Asimismo, figura igualmente incorporado certificado de su empadronamiento sucesivamente en los ayuntamientos de Lugo, Taboada (Lugo) y O Irixo, quedando justificada su vecindad civil gallega.

No se han recibido alegaciones, documentos u otros elementos de juicio que cuestionen la sucesión a favor de la Administración autonómica, lo que corrobora el informe emitido al efecto por la Policía Autonómica de Galicia y las manifestaciones de terceras personas unidas al expediente.

De las consultas efectuadas ante el Catastro Inmobiliario, en el Índice General Informatizado de Fincas y Derechos del Registro de la Propiedad y en el Registro General de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, así como de la información recabada de diferentes entidades bancarias y por otras fuentes, se determinó, en principio, que al menos forman parte del caudal hereditario de la persona finada los bienes y derechos que se adjudican en el punto segundo de esta resolución, sin perjuicio de la inclusión en la herencia de aquellos otros que se identifiquen con posterioridad a esta declaración como de titularidad de la persona causante.

La Asesoría Jurídica de la Consellería de Hacienda y Administración Pública emitió informe sobre la adecuación y suficiencia de las actuaciones practicadas para la declaración de la Comunidad Autónoma como heredera abintestato de la persona causante.

Fundamentos jurídicos.

Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, artículos 267 y siguientes.

Código civil, artículos 657 y siguientes.

Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas, artículos 20.6, 20 bis y 20 ter.1.

Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, artículos 4 y 56.

Decreto 94/1999, de 25 de marzo, sobre régimen administrativo de la sucesión intestada a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Decreto 30/2017, de 30 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda, artículos 4 y 7.

Según lo anterior,

RESUELVO:

Primero. Declarar a la Comunidad Autónoma de Galicia única y universal heredera abintestato de Consuelo Rodríguez López, con DNI 33583382R, entendiéndose legalmente aceptada la herencia a beneficio de inventario.

Segundo. Adjudicar a la Administración autonómica los siguientes bienes y derechos de la herencia identificados:

a) Bienes inmuebles:

– Rústica, finca número 1-104 de la zona de concentración parcelaria de Adai (Lugo), a secano, de once áreas y treinta y siete centiáreas. Linda: norte, finca número 1-103; sur, finca número 1-105; este, camino; y oeste, finca 1-97-1. No constan cargas ni gravámenes.

Referencia catastral: 27900B501001040000LO.

Valor catastral: 3,62 euros.

Inscripción registral: Registro de la Propiedad de Lugo nº 1, finca 25631, del tomo 1865, libro 1426, folio 216.

– Rústica, finca número 2-84 de la zona de concentración parcelaria de San Miguel de Orbazai (Lugo), Agro de Pereiro, a secano, de sesenta y cuatro áreas y cincuenta y seis centiáreas. Linda: norte, camino y fincas número 2-70, 2-71 y 2-72; sur, finca segregada con número registral 45799; este, finca número 2-70; y oeste, finca número 2-85. No constan cargas ni gravámenes.

Referencia catastral: 27900C502000840000DK.

Valor catastral: 17,75 euros.

Inscripción registral: Registro de la Propiedad de Lugo nº 1, finca 33810, del tomo 1866, libro 1427, folio 148.

b) Contratos y otros efectos bancarios:

– Cuenta de ahorro, Abanca: 2080 0101 5930 0046 9103.

– Cuenta a plazo, Abanca: 2080 0101 5838 1012 9624.

Tercero. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, área temática de Patrimonio, Anuncios, que se puede consultar en el siguiente enlace: http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/patrimonio/anuncios.

Una copia de esta resolución será remitida para su exposición pública, por plazo no inferior a un mes, en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de Lugo y O Irixo.

Esta resolución podrá ser recurrida por infracción de las normas sobre competencia y procedimiento mediante recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el conselleiro de Hacienda y Administración Pública, de conformidad con los artículos 112.1, 114 y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los que se consideren perjudicados en cuanto a su mejor derecho a la herencia o en otros derechos de carácter civil por esta declaración o por la adjudicación de bienes a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia que se contiene en esta resolución, podrán ejercer las acciones pertinentes ante el órgano de la jurisdicción civil correspondiente.

Santiago de Compostela, 9 de febrero de 2021

Mª Socorro Martín Hierro
Secretaria general técnica y del Patrimonio
de la Consellería de Hacienda y Administración Pública