Al amparo del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 3 de abril de 2020, sobre iniciación, continuación y aprobación de expedientes de contratación y de subvenciones, la persona titular de la Consellería de Política Social dictó en fecha 30 de abril de 2020 la resolución por la que se determina la continuidad de la tramitación del Proyecto de la orden por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social para la promoción de actuaciones de servicios sociales comunitarios e inclusión social para los años 2020, 2021 y 2022 (cofinanciada parcialmente por el Fondo Social Europeo y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco de los programas operativos FSE Galicia 2014-2020 y Feder Galicia 2014-2020), previo acuerdo favorable de dicho órgano de gobierno adoptado en su reunión de 24 de abril de 2020.
Tras su aprobación, en el Diario Oficial de Galicia número 90, de 11 de mayo de 2020, se publica la Orden de 4 de mayo de 2020 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social para la promoción de actuaciones de servicios sociales comunitarios e inclusión social, y se convocan para los años 2020, 2021 y 2022, cofinanciadas parcialmente por el Fondo Social Europeo y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco de los programas operativos FSE Galicia 2014-2020 y Feder Galicia 2014-2020 (código de procedimiento BS631A).
En fecha 29 de septiembre de 2020 el director general de Inclusión Social resolvió la concesión y denegación de las ayudas solicitadas al amparo de la Orden de 4 de mayo de 2020 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social para la promoción de actuaciones de servicios sociales comunitarios e inclusión social, y se convocan para los años 2020, 2021 y 2022, cofinanciadas parcialmente por el Fondo Social Europeo y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco de los programas operativos FSE Galicia 2014-2020 y Feder Galicia 2014-2020 (código de procedimiento BS631A), en lo que se refiere a las ayudas a las actuaciones establecidas en el artículo 4.b) y c) de la orden. Dicha resolución fue notificada mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia el día 4 de noviembre de 2020.
En fecha 9 de noviembre de 2020 se publicó en el DOG la Orden de 3 de noviembre de 2020 por la que se hace público el incremento del crédito de las ayudas previstas en la Orden de 4 de mayo de 2020, por importe de 77.572,00 €, al amparo del artículo 2.2 de esta última.
Este crédito se destina a aquellas actuaciones singularizadas de la tipología del artículo 4.1.b)1º que quedaron sin financiación por agotamiento del crédito.
El procedimiento para la concesión de subvenciones para realizar actuaciones singularizadas, previstas en el artículo 4.1.b)1º está sometido al régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 al amparo del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los actos administrativos y las correspondientes resoluciones de este procedimiento se publicarán en el Diario Oficial de Galicia. Estas publicaciones producirán los efectos de notificación. Asimismo, de manera complementaria, se efectuará la notificación de las resoluciones de la concesión mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
En el artículo 14 de esta orden se establece que la resolución de los expedientes de ayudas corresponde a la persona titular de la Dirección General de Inclusión Social por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social. El plazo máximo para resolver y notificar será de cinco meses, que empezarán a contarse desde el día siguiente al de la publicación de la orden. Si venciera el plazo máximo para resolver sin que se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá desestimada. Las resoluciones estarán motivadas e indicarán la puntuación alcanzada en el proceso de valoración.
Por lo expuesto, emitida la resolución para la concesión de subvenciones para realizar actuaciones singularizadas que constituyan la totalidad o parte de un proyecto de carácter innovador y/o complementario de los servicios sociales comunitarios básicos –artículo 4.1.b)1º– y en virtud del incremento de crédito,
RESUELVO:
Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido de la Resolución de 9 de noviembre de 2020, dictada en el procedimiento BS631A de concesión de ayudas entidades de iniciativa social para la promoción de actuaciones de servicios sociales comunitarios e inclusión social que se adjunta en el anexo, en lo que se refiere a las tipologías de ayudas previstas en el artículo 4.1.b)1º.
Segundo. Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse, en su caso, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren oportuno.
Santiago de Compostela, 28 de enero de 2021
Arturo Parrado Puente
Director general de Inclusión Social
ANEXO
Resolución de 9 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Inclusión Social, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones a las actuaciones singularizadas que constituyan la totalidad o parte de un proyecto de carácter innovador y/o complementario de los servicios sociales comunitarios básicos –artículo 4.1.b)1º– para la anualidad 2020
Antecedentes.
1. En fecha 29 de septiembre de 2020 el director general de Inclusión Social resolvió la concesión y denegación de las ayudas solicitadas al amparo de la Orden de 4 de mayo de 2020 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social para la promoción de actuaciones de servicios sociales comunitarios e inclusión social, y se convocan para los años 2020, 2021 y 2022, cofinanciadas parcialmente por el Fondo Social Europeo y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco de los programas operativos FSE Galicia 2014-2020 y Feder Galicia 2014-2020 (código de procedimiento BS631A).
2. En el punto 5 de la resolución se relacionan las actuaciones de la tipología del artículo 4.1.b)1º que quedaron sin financiación por agotamiento de crédito.
3. En fecha 9 de noviembre de 2020 se publicó en el DOG la Orden de 3 de noviembre de 2020 por la que se hace público el incremento del crédito de las ayudas previstas en la Orden de 4 de mayo de 2020, por importe de 77.572,00 €.
4. La Comisión de Valoración de Subvenciones, reunida en fecha 9 de noviembre de 2020, emite informe en el que propone la concesión para la anualidad 2020 de subvenciones de las actuaciones singularizadas que constituyan la totalidad o parte de un proyecto de carácter innovador y/o complementario de los servicios sociales comunitarios básicos (artículo 4.1.b)1º), empezando a asignar el nuevo crédito en la primera actuación que quedó sin financiación completa y sigue distribuyéndose el crédito hasta el agotamiento total del mismo, lo que permite atender a todas las solicitudes para esta tipología de actuación en la anualidad 2020.
5. Una vez fiscalizado el gasto en conformidad por la Intervención Delegada, el director general de Inclusión Social, en virtud del artículo 14 y disposición final primera, resolvió la concesión y denegación de las subvenciones.
Por todo lo anterior,
RESUELVO:
Primero. Conceder para la anualidad 2020 de subvenciones a actuaciones singularizadas que constituyan la totalidad o parte de un proyecto de carácter innovador y/o complementario de los servicios sociales comunitarios básicos (artículo 4.1.b)1º), con el siguiente desglose (relación en el anexo I).
Segundo. Dispone de 10 días para comunicar su aceptación. En el caso de no comunicación se entenderá tácitamente aceptada en todas sus condiciones.
Tercero. El pago de las ayudas se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 y una vez justificada cada anualidad en los plazos y forma previstos en el artículo 18 de la orden de convocatoria.
Las entidades beneficiarias deberán justificar cada anualidad de manera independiente. La primera comprende las actuaciones realizadas entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de noviembre de 2020, ambos incluidos, y la justificación se presentará con fecha límite 7 de diciembre de 2020; la segunda comprende las actuaciones realizadas entre el 1 de diciembre de 2020 y el 30 de noviembre de 2021, ambos incluidos, y la justificación se presentará con fecha límite de 5 de diciembre de 2021; la tercera comprende las actuaciones desde el 1 de diciembre de 2021 hasta el 30 de junio de 2022, ambos incluidos, y la justificación se presentará con fecha límite de 15 de julio de 2022. En el caso de subvenciones para la construcción, ampliación y mejora de centro en que, de conformidad con el artículo 5.3, se adquieran compromisos más allá de 30 de junio de 2022 y antes de 30 de noviembre del mismo año, la fecha límite para presentar la justificación de esta anualidad será el 7 de diciembre de 2022.
Cuarto. En general, las ayudas concedidas se condicionarán al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la orden por lo que deberá:
a) Ejecutar y acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención y el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones de esta ante el órgano concedente. La aceptación de la ayuda supone la declaración de que el beneficiario tiene capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir las condiciones de la misma (RD art. 125.3.d).
b) Comunicar las variaciones de las fechas de inicio y final de las actuaciones previstas en la solicitud, así como los informes y demás documentación que reclamen los órganos competentes de la Consellería de Política Social, en especial, los relativos al suministro de información en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley, y certificado en el que se indique el número estimado de la población beneficiada para la actuación en el período subvencionado por la orden de convocatoria.
c) Remitir en el plazo de diez días los informes y demás documentación que reclamen los órganos competentes de la Consellería de Política Social.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control y facilitar toda la información requerida por la Dirección General de Inclusión Social, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas, y otros órganos de control en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.
e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
f) Todas aquellas obligaciones y requisitos que se desprendan del articulado de esta orden y de los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y de su normativa de desarrollo.
Quinto. Las resoluciones que se dicten al amparo de esta orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, en su caso, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de la resolución expresa, ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, contados desde su notificación, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren oportuno.
Santiago de Compostela, 9 de noviembre de 2020. La conselleira de Política Social; P.D. (Artículo 14.1 de la Orden de 4.5.2020), Arturo Parrado Puente, director general de Inclusión Social.
ANEXO I
Expte. |
NIF |
Entidad |
Cod_tipo_actuación |
Subtipo_actuación |
Nombre de la actuación |
Prioridad |
Baremo |
Importe |
BS631A 2020/9 |
G36884708 |
Asociación Vida digna |
4.1.b)1º |
Atención a las necesidades básicas |
Atención a las necesidades básicas, higiene y farmacia |
Prioritaria |
64 |
10.152,00 |
BS631A 2020/23 |
G94069416 |
Asociación Vida digna Morrazo |
4.1.b)1º |
Atención a las necesidades básicas |
Ropero social |
Prioritaria |
64 |
2.000,00 |
BS631A 2020/23 |
G94069416 |
Asociación Vida digna Morrazo |
4.1.b)1º |
Atención a las necesidades básicas |
Reparto de alimentos |
Prioritaria |
64 |
2.000,00 |
BS631A 2020/77 |
G32394082 |
Asociación RedMadre Ourense |
4.1.b)1º |
Atención a las necesidades básicas |
Ánxela-Alimentación |
Prioritaria |
64 |
750,00 |
BS631A 2020/77 |
G32394082 |
Asociación RedMadre Ourense |
4.1.b)1º |
Atención a las necesidades básicas |
Ánxela-Recursos básicos |
Prioritaria |
64 |
750,00 |
BS631A 2020/98 |
G70180229 |
Asociación RedMadre Coruña |
4.1.b)1º |
Atención a las necesidades básicas |
Reparto de productos de higiene infantil |
Prioritaria |
64 |
1.350,00 |
BS631A 2020/98 |
G70180229 |
Asociación RedMadre Coruña |
4.1.b)1º |
Atención a las necesidades básicas |
Reparto de alimentos infantiles |
Prioritaria |
64 |
1.350,00 |
BS631A 2020/98 |
G70180229 |
Asociación RedMadre Coruña |
4.1.b)1º |
Atención a las necesidades básicas |
Reparto de ropa y enseres infantiles |
Prioritaria |
64 |
1.350,00 |
BS631A 2020/101 |
G27707686 |
Asociación RedMadre Pontevedra |
4.1.b)1º |
Atención a las necesidades básicas |
Ánxela-Alimentación |
Prioritaria |
64 |
1.660,00 |
BS631A 2020/101 |
G27707686 |
Asociación RedMadre Pontevedra |
4.1.b)1º |
Atención a las necesidades básicas |
Ánxela-Higiene |
Prioritaria |
64 |
1.660,00 |
BS631A 2020/38 |
G15121254 |
Asociación Renacer |
4.1.b)1º |
Atención a las necesidades básicas |
Proyecto de solidaridad |
Prioritaria |
63 |
15.000,00 |
BS631A 2020/80 |
G36660348 |
Asociación de Freijeiro de Ayuda al Necesitado |
4.1.b)1º |
Atención a las necesidades básicas |
Aportaciones económicas para gastos de vivienda, suministros básicos y otros |
Prioritaria |
63 |
3.750,00 |
BS631A 2020/101 |
G27707686 |
Asociación RedMadre Pontevedra |
4.1.b)1º |
Atención a las necesidades básicas |
Ánxela-Ropero |
Prioritaria |
62 |
750,00 |
BS631A 2020/101 |
G27707686 |
Asociación RedMadre Pontevedra |
4.1.b)1º |
Atención a las necesidades básicas |
Ánxela-Enseres infantiles |
Prioritaria |
62 |
380,00 |
BS631A 2020/43 |
G36802536 |
Asociación de Ayuda la la Vida |
4.1.b)1º |
Atención a las necesidades básicas |
Otros recursos básicos (kits postparto) |
Prioritaria |
61 |
300,00 |
BS631A 2020/98 |
G70180229 |
Asociación RedMadre Coruña |
4.1.b)1º |
Atención a las necesidades básicas |
Ayudas de emergencia social para familias con menores de 3 años a cargo |
Prioritaria |
60 |
20,00 |
BS631A 2020/54 |
R1500294B |
Cáritas Diocesana de Mondoñedo-Ferrol |
4.1.b)1º |
Prevención y primera atención |
Tejiendo redes: Valoración, orientación e información |
Prioritaria |
84 |
3.335,00 |
BS631A 2020/108 |
R2701016D |
Cáritas Diocesana de Lugo |
4.1.b)1º |
Prevención y primera atención |
Servicios de prevención y primera atención, que comprenderá los programas de valoración, orientación e información |
Prioritaria |
81 |
5.000,00 |
BS631A 2020/141 |
G15354483 |
Asociación Ecos do Sur |
4.1.b)1º |
Prevención y primera atención |
Tú solicitas |
Prioritaria |
79 |
2.250,00 |
BS631A 2020/93 |
G15940414 |
Asociación Mestura |
4.1.b)1º |
Prevención y primera atención |
Servicio de prevención y primera atención |
Prioritaria |
71 |
250,00 |
BS631A 2020/83 |
R3600368I |
Cáritas Diocesana de Tui-Vigo |
4.1.b)1º |
Prevención y primera atención |
Servicio de información, orientación, asesoramiento y seguimiento «Medrando» |
Prioritaria |
68 |
500,00 |
BS631A 2020/127 |
G94056215 |
Asociación Filantrópica «Boa Vida» |
4.1.b)1º |
Prevención y primera atención |
Proyecto IN-FORMATE |
Prioritaria |
68 |
450,00 |
BS631A 2020/137 |
G15414667 |
Asociación de Ayuda y Atención al Preso |
4.1.b)1º |
Prevención y primera atención |
Activa Social (valoración, información y orientación) |
Prioritaria |
68 |
1.250,00 |
BS631A 2020/11 |
G28197564 |
Asociación Española contra el Cáncer (AECC) |
4.1.b)1º |
Prevención y primera atención |
Intervención sociofamiliar |
Prioritaria |
66 |
1.755,00 |
BS631A 2020/126 |
G15041593 |
Centro Cultural-social Juan XXIII |
4.1.b)1º |
Prevención y primera atención |
Servicio de prevención y primera atención: Informativas y de asesoramiento |
Prioritaria |
63 |
1.875,00 |
BS631A 2020/99 |
R3600104H |
Asociación Casa Santísimo Cristo de la Victoria |
4.1.b)1º |
Prevención y primera atención |
Servicio de prevención, valoración e información |
Prioritaria |
62 |
1.050,00 |
BS631A 2020/139 |
G70610282 |
ONGD SenValos |
4.1.b)1º |
Prevención y primera atención |
Proyecto Informizada |
Prioritaria |
62 |
375,00 |
BS631A 2020/9 |
G36884708 |
Asociación Vida Digna |
4.1.b)1º |
Prevención y primera atención |
Atención, orientación y derivación |
Prioritaria |
59 |
8.250,00 |
BS631A 2020/58 |
G27017987 |
Asociación Promoción e Integración Gitana |
4.1.b)1º |
Prevención y primera atención |
Valoración, orientación e información |
Prioritaria |
58 |
500,00 |
BS631A 2020/80 |
G36660348 |
Asociación de Freijeiro de Ayuda al Necesitado |
4.1.b)1º |
Prevención y primera atención |
Programa de información jurídica |
Prioritaria |
56 |
1.625,00 |
BS631A 2020/24 |
G15340474 |
Asociación Fenilcetonúrica y OTM de Galicia |
4.1.b)1º |
Prevención y primera atención |
Orientación, asesoramiento, apoyo psicosocial, distribución de alimentos dietéticos la familias |
Prioritaria |
51 |
1.095,00 |
BS631A 2020/24 |
G15340474 |
Asociación Fenilcetonúrica y OTM de Galicia |
4.1.b)1º |
Prevención y primera atención |
Jornadas informativas sobre la elaboración de dietas metabólicas |
Prioritaria |
51 |
1.480,00 |
BS631A 2020/115 |
G15675960 |
Asociación de Celíacos de Galicia- Acega |
4.1.b)1º |
Prevención y primera atención |
Cursos de formación sobre la enfermedad celíaca y la dieta sin gluten |
Prioritaria |
51 |
1.150,00 |
BS631A 2020/24 |
G15340474 |
Asociación Fenilcetonúrica y OTM de Galicia |
4.1.b)1º |
Prevención y primera atención |
Redacción, maquetación y difusión del boletín anual de Asfega |
Prioritaria |
46 |
1.975,00 |
BS631A 2020/118 |
G32416547 |
Fundación Gavela |
4.1.b)1º |
Prevención y primera atención |
Acogida y orientación |
Prioritaria |
37 |
40,00 |
BS631A 2020/88 |
G36164887 |
Asociación Down Pontevedra «Xuntos» |
4.1.b)1º |
Prevención y primera atención |
Programa de valoración, orientación e información a familias |
No prioritaria |
63 |
105,00 |
BS631A 2020/79 |
G27320225 |
Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer |
4.1.b)1º |
Prevención y primera atención |
Prevención exclusión social en familiares de enfermos Alzhéimer y otras enfermedades neurodegenerativas |
No prioritaria |
62 |
40,00 |