Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Jueves, 25 de febrero de 2021 Pág. 11815

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2021, de la Dirección General de Inclusión Social, por la que se publica la Resolución de 9 de noviembre de 2020 de concesión de subvenciones convocadas por la Orden de 4 de mayo de 2020, por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social para la promoción de actuaciones de servicios sociales comunitarios e inclusión social, y se convocan para los años 2020, 2021 y 2022, cofinanciadas parcialmente por el Fondo Social Europeo y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco de los programas operativos FSE Galicia 2014-2020 y Feder Galicia 2014-2020 (código de procedimiento BS631A).

Al amparo del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 3 de abril de 2020, sobre iniciación, continuación y aprobación de expedientes de contratación y de subvenciones, la persona titular de la Consellería de Política Social dictó en fecha 30 de abril de 2020 la resolución por la que se determina la continuidad de la tramitación del Proyecto de la orden por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social para la promoción de actuaciones de servicios sociales comunitarios e inclusión social para los años 2020, 2021 y 2022 (cofinanciada parcialmente por el Fondo Social Europeo y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco de los programas operativos FSE Galicia 2014-2020 y Feder Galicia 2014-2020), previo acuerdo favorable de dicho órgano de gobierno adoptado en su reunión de 24 de abril de 2020.

Tras su aprobación, en el Diario Oficial de Galicia número 90, de 11 de mayo de 2020, se publica la Orden de 4 de mayo de 2020 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social para la promoción de actuaciones de servicios sociales comunitarios e inclusión social, y se convocan para los años 2020, 2021 y 2022, cofinanciadas parcialmente por el Fondo Social Europeo y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco de los programas operativos FSE Galicia 2014-2020 y Feder Galicia 2014-2020 (código de procedimiento BS631A).

En fecha 29 de septiembre de 2020 el director general de Inclusión Social resolvió la concesión y denegación de las ayudas solicitadas al amparo de la Orden de 4 de mayo de 2020 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social para la promoción de actuaciones de servicios sociales comunitarios e inclusión social, y se convocan para los años 2020, 2021 y 2022, cofinanciadas parcialmente por el Fondo Social Europeo y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco de los programas operativos FSE Galicia 2014-2020 y Feder Galicia 2014-2020 (código de procedimiento BS631A), en lo que se refiere a las ayudas a las actuaciones establecidas en el artículo 4.b) y c) de la orden. Dicha resolución fue notificada mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia el día 4 de noviembre de 2020.

En fecha 9 de noviembre de 2020 se publicó en el DOG la Orden de 3 de noviembre de 2020 por la que se hace público el incremento del crédito de las ayudas previstas en la Orden de 4 de mayo de 2020, por importe de 77.572,00 €, al amparo del artículo 2.2 de esta última.

Este crédito se destina a aquellas actuaciones singularizadas de la tipología del artículo 4.1.b)1º que quedaron sin financiación por agotamiento del crédito.

El procedimiento para la concesión de subvenciones para realizar actuaciones singularizadas, previstas en el artículo 4.1.b)1º está sometido al régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 al amparo del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los actos administrativos y las correspondientes resoluciones de este procedimiento se publicarán en el Diario Oficial de Galicia. Estas publicaciones producirán los efectos de notificación. Asimismo, de manera complementaria, se efectuará la notificación de las resoluciones de la concesión mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

En el artículo 14 de esta orden se establece que la resolución de los expedientes de ayudas corresponde a la persona titular de la Dirección General de Inclusión Social por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social. El plazo máximo para resolver y notificar será de cinco meses, que empezarán a contarse desde el día siguiente al de la publicación de la orden. Si venciera el plazo máximo para resolver sin que se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá desestimada. Las resoluciones estarán motivadas e indicarán la puntuación alcanzada en el proceso de valoración.

Por lo expuesto, emitida la resolución para la concesión de subvenciones para realizar actuaciones singularizadas que constituyan la totalidad o parte de un proyecto de carácter innovador y/o complementario de los servicios sociales comunitarios básicos –artículo 4.1.b)1º– y en virtud del incremento de crédito,

RESUELVO:

Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido de la Resolución de 9 de noviembre de 2020, dictada en el procedimiento BS631A de concesión de ayudas entidades de iniciativa social para la promoción de actuaciones de servicios sociales comunitarios e inclusión social que se adjunta en el anexo, en lo que se refiere a las tipologías de ayudas previstas en el artículo 4.1.b)1º.

Segundo. Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse, en su caso, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren oportuno.

Santiago de Compostela, 28 de enero de 2021

Arturo Parrado Puente
Director general de Inclusión Social

ANEXO

Resolución de 9 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Inclusión Social, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones a las actuaciones singularizadas que constituyan la totalidad o parte de un proyecto de carácter innovador y/o complementario de los servicios sociales comunitarios básicos –artículo 4.1.b)1º– para la anualidad 2020

Antecedentes.

1. En fecha 29 de septiembre de 2020 el director general de Inclusión Social resolvió la concesión y denegación de las ayudas solicitadas al amparo de la Orden de 4 de mayo de 2020 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social para la promoción de actuaciones de servicios sociales comunitarios e inclusión social, y se convocan para los años 2020, 2021 y 2022, cofinanciadas parcialmente por el Fondo Social Europeo y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco de los programas operativos FSE Galicia 2014-2020 y Feder Galicia 2014-2020 (código de procedimiento BS631A).

2. En el punto 5 de la resolución se relacionan las actuaciones de la tipología del artículo 4.1.b)1º que quedaron sin financiación por agotamiento de crédito.

3. En fecha 9 de noviembre de 2020 se publicó en el DOG la Orden de 3 de noviembre de 2020 por la que se hace público el incremento del crédito de las ayudas previstas en la Orden de 4 de mayo de 2020, por importe de 77.572,00 €.

4. La Comisión de Valoración de Subvenciones, reunida en fecha 9 de noviembre de 2020, emite informe en el que propone la concesión para la anualidad 2020 de subvenciones de las actuaciones singularizadas que constituyan la totalidad o parte de un proyecto de carácter innovador y/o complementario de los servicios sociales comunitarios básicos (artículo 4.1.b)1º), empezando a asignar el nuevo crédito en la primera actuación que quedó sin financiación completa y sigue distribuyéndose el crédito hasta el agotamiento total del mismo, lo que permite atender a todas las solicitudes para esta tipología de actuación en la anualidad 2020.

5. Una vez fiscalizado el gasto en conformidad por la Intervención Delegada, el director general de Inclusión Social, en virtud del artículo 14 y disposición final primera, resolvió la concesión y denegación de las subvenciones.

Por todo lo anterior,

RESUELVO:

Primero. Conceder para la anualidad 2020 de subvenciones a actuaciones singularizadas que constituyan la totalidad o parte de un proyecto de carácter innovador y/o complementario de los servicios sociales comunitarios básicos (artículo 4.1.b)1º), con el siguiente desglose (relación en el anexo I).

Segundo. Dispone de 10 días para comunicar su aceptación. En el caso de no comunicación se entenderá tácitamente aceptada en todas sus condiciones.

Tercero. El pago de las ayudas se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 y una vez justificada cada anualidad en los plazos y forma previstos en el artículo 18 de la orden de convocatoria.

Las entidades beneficiarias deberán justificar cada anualidad de manera independiente. La primera comprende las actuaciones realizadas entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de noviembre de 2020, ambos incluidos, y la justificación se presentará con fecha límite 7 de diciembre de 2020; la segunda comprende las actuaciones realizadas entre el 1 de diciembre de 2020 y el 30 de noviembre de 2021, ambos incluidos, y la justificación se presentará con fecha límite de 5 de diciembre de 2021; la tercera comprende las actuaciones desde el 1 de diciembre de 2021 hasta el 30 de junio de 2022, ambos incluidos, y la justificación se presentará con fecha límite de 15 de julio de 2022. En el caso de subvenciones para la construcción, ampliación y mejora de centro en que, de conformidad con el artículo 5.3, se adquieran compromisos más allá de 30 de junio de 2022 y antes de 30 de noviembre del mismo año, la fecha límite para presentar la justificación de esta anualidad será el 7 de diciembre de 2022.

Cuarto. En general, las ayudas concedidas se condicionarán al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la orden por lo que deberá:

a) Ejecutar y acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención y el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones de esta ante el órgano concedente. La aceptación de la ayuda supone la declaración de que el beneficiario tiene capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir las condiciones de la misma (RD art. 125.3.d).

b) Comunicar las variaciones de las fechas de inicio y final de las actuaciones previstas en la solicitud, así como los informes y demás documentación que reclamen los órganos competentes de la Consellería de Política Social, en especial, los relativos al suministro de información en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley, y certificado en el que se indique el número estimado de la población beneficiada para la actuación en el período subvencionado por la orden de convocatoria.

c) Remitir en el plazo de diez días los informes y demás documentación que reclamen los órganos competentes de la Consellería de Política Social.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control y facilitar toda la información requerida por la Dirección General de Inclusión Social, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas, y otros órganos de control en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

f) Todas aquellas obligaciones y requisitos que se desprendan del articulado de esta orden y de los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y de su normativa de desarrollo.

Quinto. Las resoluciones que se dicten al amparo de esta orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, en su caso, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de la resolución expresa, ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, contados desde su notificación, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren oportuno.

Santiago de Compostela, 9 de noviembre de 2020. La conselleira de Política Social; P.D. (Artículo 14.1 de la Orden de 4.5.2020), Arturo Parrado Puente, director general de Inclusión Social.

ANEXO I

Expte.

NIF

Entidad

Cod_tipo_actuación

Subtipo_actuación

Nombre de la actuación

Prioridad

Baremo

Importe

BS631A 2020/9

G36884708

Asociación Vida digna

4.1.b)1º

Atención a las necesidades básicas

Atención a las necesidades básicas, higiene y farmacia

Prioritaria

64

10.152,00

BS631A 2020/23

G94069416

Asociación Vida digna Morrazo

4.1.b)1º

Atención a las necesidades básicas

Ropero social

Prioritaria

64

2.000,00

BS631A 2020/23

G94069416

Asociación Vida digna Morrazo

4.1.b)1º

Atención a las necesidades básicas

Reparto de alimentos

Prioritaria

64

2.000,00

BS631A 2020/77

G32394082

Asociación RedMadre Ourense

4.1.b)1º

Atención a las necesidades básicas

Ánxela-Alimentación

Prioritaria

64

750,00

BS631A 2020/77

G32394082

Asociación RedMadre Ourense

4.1.b)1º

Atención a las necesidades básicas

Ánxela-Recursos básicos

Prioritaria

64

750,00

BS631A 2020/98

G70180229

Asociación RedMadre Coruña

4.1.b)1º

Atención a las necesidades básicas

Reparto de productos de higiene infantil

Prioritaria

64

1.350,00

BS631A 2020/98

G70180229

Asociación RedMadre Coruña

4.1.b)1º

Atención a las necesidades básicas

Reparto de alimentos infantiles

Prioritaria

64

1.350,00

BS631A 2020/98

G70180229

Asociación RedMadre Coruña

4.1.b)1º

Atención a las necesidades básicas

Reparto de ropa y enseres infantiles

Prioritaria

64

1.350,00

BS631A 2020/101

G27707686

Asociación RedMadre Pontevedra

4.1.b)1º

Atención a las necesidades básicas

Ánxela-Alimentación

Prioritaria

64

1.660,00

BS631A 2020/101

G27707686

Asociación RedMadre Pontevedra

4.1.b)1º

Atención a las necesidades básicas

Ánxela-Higiene

Prioritaria

64

1.660,00

BS631A 2020/38

G15121254

Asociación Renacer

4.1.b)1º

Atención a las necesidades básicas

Proyecto de solidaridad

Prioritaria

63

15.000,00

BS631A 2020/80

G36660348

Asociación de Freijeiro de Ayuda al Necesitado

4.1.b)1º

Atención a las necesidades básicas

Aportaciones económicas para gastos de vivienda, suministros básicos y otros

Prioritaria

63

3.750,00

BS631A 2020/101

G27707686

Asociación RedMadre Pontevedra

4.1.b)1º

Atención a las necesidades básicas

Ánxela-Ropero

Prioritaria

62

750,00

BS631A 2020/101

G27707686

Asociación RedMadre Pontevedra

4.1.b)1º

Atención a las necesidades básicas

Ánxela-Enseres infantiles

Prioritaria

62

380,00

BS631A 2020/43

G36802536

Asociación de Ayuda la la Vida

4.1.b)1º

Atención a las necesidades básicas

Otros recursos básicos (kits postparto)

Prioritaria

61

300,00

BS631A 2020/98

G70180229

Asociación RedMadre Coruña

4.1.b)1º

Atención a las necesidades básicas

Ayudas de emergencia social para familias con menores de 3 años a cargo

Prioritaria

60

20,00

BS631A 2020/54

R1500294B

Cáritas Diocesana de Mondoñedo-Ferrol

4.1.b)1º

Prevención y primera atención

Tejiendo redes: Valoración, orientación e información

Prioritaria

84

3.335,00

BS631A 2020/108

R2701016D

Cáritas Diocesana de Lugo

4.1.b)1º

Prevención y primera atención

Servicios de prevención y primera atención, que comprenderá los programas de valoración, orientación e información

Prioritaria

81

5.000,00

BS631A 2020/141

G15354483

Asociación Ecos do Sur

4.1.b)1º

Prevención y primera atención

Tú solicitas

Prioritaria

79

2.250,00

BS631A 2020/93

G15940414

Asociación Mestura

4.1.b)1º

Prevención y primera atención

Servicio de prevención y primera atención

Prioritaria

71

250,00

BS631A 2020/83

R3600368I

Cáritas Diocesana de Tui-Vigo

4.1.b)1º

Prevención y primera atención

Servicio de información, orientación, asesoramiento y seguimiento «Medrando»

Prioritaria

68

500,00

BS631A 2020/127

G94056215

Asociación Filantrópica «Boa Vida»

4.1.b)1º

Prevención y primera atención

Proyecto IN-FORMATE

Prioritaria

68

450,00

BS631A 2020/137

G15414667

Asociación de Ayuda y Atención al Preso

4.1.b)1º

Prevención y primera atención

Activa Social (valoración, información y orientación)

Prioritaria

68

1.250,00

BS631A 2020/11

G28197564

Asociación Española contra el Cáncer (AECC)

4.1.b)1º

Prevención y primera atención

Intervención sociofamiliar

Prioritaria

66

1.755,00

BS631A 2020/126

G15041593

Centro Cultural-social Juan XXIII

4.1.b)1º

Prevención y primera atención

Servicio de prevención y primera atención: Informativas y de asesoramiento

Prioritaria

63

1.875,00

BS631A 2020/99

R3600104H

Asociación Casa Santísimo Cristo de la Victoria

4.1.b)1º

Prevención y primera atención

Servicio de prevención, valoración e información

Prioritaria

62

1.050,00

BS631A 2020/139

G70610282

ONGD SenValos

4.1.b)1º

Prevención y primera atención

Proyecto Informizada

Prioritaria

62

375,00

BS631A 2020/9

G36884708

Asociación Vida Digna

4.1.b)1º

Prevención y primera atención

Atención, orientación y derivación

Prioritaria

59

8.250,00

BS631A 2020/58

G27017987

Asociación Promoción e Integración Gitana

4.1.b)1º

Prevención y primera atención

Valoración, orientación e información

Prioritaria

58

500,00

BS631A 2020/80

G36660348

Asociación de Freijeiro de Ayuda al Necesitado

4.1.b)1º

Prevención y primera atención

Programa de información jurídica

Prioritaria

56

1.625,00

BS631A 2020/24

G15340474

Asociación Fenilcetonúrica y OTM de Galicia

4.1.b)1º

Prevención y primera atención

Orientación, asesoramiento, apoyo psicosocial, distribución de alimentos dietéticos la familias

Prioritaria

51

1.095,00

BS631A 2020/24

G15340474

Asociación Fenilcetonúrica y OTM de Galicia

4.1.b)1º

Prevención y primera atención

Jornadas informativas sobre la elaboración de dietas metabólicas

Prioritaria

51

1.480,00

BS631A 2020/115

G15675960

Asociación de Celíacos de Galicia- Acega

4.1.b)1º

Prevención y primera atención

Cursos de formación sobre la enfermedad celíaca y la dieta sin gluten

Prioritaria

51

1.150,00

BS631A 2020/24

G15340474

Asociación Fenilcetonúrica y OTM de Galicia

4.1.b)1º

Prevención y primera atención

Redacción, maquetación y difusión del boletín anual de Asfega

Prioritaria

46

1.975,00

BS631A 2020/118

G32416547

Fundación Gavela

4.1.b)1º

Prevención y primera atención

Acogida y orientación

Prioritaria

37

40,00

BS631A 2020/88

G36164887

Asociación Down Pontevedra «Xuntos»

4.1.b)1º

Prevención y primera atención

Programa de valoración, orientación e información a familias

No prioritaria

63

105,00

BS631A 2020/79

G27320225

Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer

4.1.b)1º

Prevención y primera atención

Prevención exclusión social en familiares de enfermos Alzhéimer y otras enfermedades neurodegenerativas

No prioritaria

62

40,00