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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 37 Miércoles, 24 de febrero de 2021 Pág. 11566

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Primera)

EDICTO (RSU 1973/2020 BC).

Tipo y número de recurso: RSU. Recurso de suplicación 1973/2020-BC

Juzgado de origen/autos: SS Seguridad Social 534/2014. Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

Recurrente: Marcos Edrosa Liste

Abogada: Cristina Augusta Gómez Lozano

Recurridos: Servicio Público de Empleo Estatal, Grupo Lindega Asociados, S.L.U.

Abogado/a: letrado/a del Servicio Público de Empleo Estatal

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 1973/2020 de esta sección, seguido a instancia de Marcos Edrosa Liste contra el Servicio Público de Empleo Estatal y Grupo Lindega Asociados, S.L.U., sobre desempleo, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos que, con desestimación del recurso interpuesto por Marcos Edrosa Liste, confirmamos la Sentencia que en fecha 27 de diciembre de 2019 fue dictada en autos tramitados por el Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña y por la que se rechazó la demanda formulada y se absolvió al Servicio Público de Empleo Estatal.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 35, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo Observaciones o Concepto de la transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Para que sirva de notificación en legal forma a Grupo Lindega Asociados, S.L.U., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 3 de febrero de 2021

La letrada de la Administración de justicia