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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Martes, 23 de febrero de 2021 Pág. 11195

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

DECRETO 31/2021, de 11 de febrero, por el que se aprueba la disolución de la agrupación entre los ayuntamientos de Guntín y Portomarín para el sostenimiento en común del puesto de secretaría y la constitución de una agrupación voluntaria entre los ayuntamientos de Taboada y Guntín para el mantenimiento en común del puesto de secretaría.

Los ayuntamientos de Guntín y Portomarín, en las respectivas sesiones plenarias que tuvieron lugar los días 23 y 25 de septiembre de 2020, acordaron aprobar definitivamente el expediente para la disolución de la agrupación constituida entre dichos ayuntamientos para el mantenimiento en común de un único puesto de secretaría de clase tercera.

Al mismo tiempo, los plenos de los ayuntamientos de Guntín y Taboada, en sesiones celebradas el 23 de septiembre de 2020, acordaron la aprobación definitiva del expediente para constituir una nueva agrupación entre dichos ayuntamientos para sostener en común la plaza de secretaría de clase tercera.

De conformidad con la normativa estatal, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, corresponde a las comunidades autónomas, de acuerdo con sus normas propias, acordar la constitución y disolución de agrupaciones de secretaría dentro de su ámbito territorial.

La normativa autonómica regula las agrupaciones voluntarias de municipios para el sostenimiento en común de plazas reservadas la personal funcionario de Administración local, en los artículos 165 y siguientes de la Ley 5/1997, de 22 de julio de Administración local de Galicia, y en los artículos 11, 12, 13 y 16 del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal.

En los expedientes de disolución y agrupación se siguieron los trámites previstos en la normativa señalada, constando los informes de la Diputación Provincial de Lugo y de la Delegación del Gobierno. Asimismo, consta la propuesta de clasificación de los puestos resultantes.

La competencia para la aprobación y disolución de agrupaciones corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de régimen local, de acuerdo con la normativa autonómica.

En su virtud, a propuesta del vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día once de febrero de dos mil veintiuno,

DISPONGO:

Primero. Aprobar la disolución de la agrupación voluntaria de los ayuntamientos de Guntín y Portomarín para el mantenimiento en común del puesto de secretaría.

Segundo. Aprobar la agrupación voluntaria de los ayuntamientos de Taboada y Guntín para el sostenimiento en común del puesto de secretaría, así como los estatutos por los que se regirá dicha agrupación que forman parte integrante del expediente.

Tercero. Clasificar los puestos resultantes de la disolución de la agrupación Guntín-Portomarín y de la constitución de la agrupación de secretaría entre los ayuntamientos de Taboada y Guntín en los siguientes términos:

Entidad: Ayuntamiento de Portomarín.

Puesto: secretaría de clase tercera.

Subescala: secretaría-intervención.

Forma de provisión: concurso.

Nivel de complemento de destino: 28.

Complemento específico: 19.302,65 €.

Entidad: Agrupación de secretaría Taboada-Guntín.

Puesto: secretaría de clase tercera.

Subescala: secretaría-intervención.

Forma de provisión: concurso.

Nivel de complemento de destino: 28.

Complemento específico: 52.750,00 €.

Cuarto. Adscribir a Nadia Díaz Vázquez, funcionaria de administración local con habilitación de carácter nacional perteneciente a la subescala de secretaría-intervención, titular del puesto de secretaría de clase tercera del Ayuntamiento de Taboada, al nuevo puesto de secretaría de la agrupación de ayuntamientos de Taboada y Guntín.

Contra este acto, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación ante el órgano que dictó el acto o, directamente, interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Santiago de Compostela, once de febrero de dos mil veintiuno

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia,
Justicia y Turismo