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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Martes, 23 de febrero de 2021 Pág. 11202

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2021, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se hace pública la aprobación definitiva del Proyecto sectorial PS-1, área de viales, espacios libres e infraestructuras, en los terrenos de la ETEA, Vigo, mediante el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 11 de febrero de 2021, así como sus disposiciones normativas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, se hace pública la aprobación definitiva, mediante el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 11 de febrero de 2021, del Proyecto sectorial PS-1, área de viales, espacios libres e infraestructuras, en desarrollo del Plan sectorial del Campus Científico-Tecnológico del Mar en los terrenos de la ETEA, en el ayuntamiento de Vigo, cuya parte dispositiva tiene el siguiente tenor literal:

«Aprobar definitivamente el Proyecto sectorial PS-1, área de viales, espacios libres e infraestructuras, del Plan sectorial de ordenación territorial del Campus Científico-Tecnológico del Mar, en los terrenos de la ETEA, en Vigo, al amparo de lo previsto en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, y del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal».

En virtud de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, se hacen públicas, como anexo a esta resolución, las disposiciones normativas de dicho proyecto sectorial.

El contenido íntegro del documento podrá consultarse en el siguiente enlace: http://www.planeamentourbanistico.xunta.es/siotuga/iot

De conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se indica que mediante anuncio de 24 de abril de 2019, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, publicado en el DOG núm. 87, de 8 de mayo de 2019, se hizo público el informe ambiental estratégico de dicho proyecto sectorial, que puede consultarse, junto con la restante documentación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica, en la siguiente dirección de internet: https://cmatv.xunta.gal/busca-por-palabra-clave

Santiago de Compostela, 15 de febrero de 2021

Mª Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo

ANEXO

Disposiciones normativas

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito

1. El ámbito de aplicación de estas disposiciones normativas es el delimitado por el Proyecto sectorial PS-1, área de viales, espacios libres e infraestructuras.

2. Esta normativa se aplica a la superficie total del ámbito del proyecto, que es de 20.029 m².

Artículo 2. Objeto

El presente proyecto sectorial desarrolla las determinaciones del Plan sectorial de ordenación territorial del Campus Científico-Tecnológico del Mar, en los terrenos de la ETEA, en Vigo.

Artículo 3. Vigencia y modificación

1. El presente proyecto sectorial tendrá vigencia indefinida, sin perjuicio de las modificaciones que pudieren introducirse en el mismo, así como de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de ordenación del territorio sobre los supuestos de caducidad.

2. La modificación del proyecto sectorial se podrá realizar en cualquier momento, de conformidad con las disposiciones contempladas en la normativa vigente.

Artículo 4. Eficacia

Las determinaciones de este proyecto sectorial tendrán fuerza vinculante para las administraciones públicas y para los particulares y prevalecerán sobre las determinaciones del planeamento urbanístico vigente.

Artículo 5. Alcance normativo de los documentos

1. El alcance normativo del proyecto sectorial se deriva del contenido normativo de los documentos urbanísticos que lo integran y, en particular, de la normativa urbanística y planos de ordenación.

2. La cartografía a escala 1/1000, que constituye la base gráfica sobre la que se dibujó la planimetría, tendrá carácter de cartografía oficial y su uso será obligatorio para reflejar el emplazamiento y determinaciones de cualquier petición de licencia urbanística.

Artículo 6. Desarrollo del proyecto sectorial

1. Para la ejecución del proyecto sectorial se redactarán los correspondientes proyectos técnicos de ejecución.

2. Para el desarrollo urbanístico de las actividades, se redactarán los proyectos de parcelación, edificación e instalaciones correspondientes.

Artículo 7. Cumplimiento de la legislación vigente

1. El cumplimiento de los preceptos contenidos en esta normativa no exime de la obligatoriedad de cumplir las restantes disposiciones vigentes, o que puedan ser dictadas, sobre las distintas materias sectoriales afectadas, en cada caso.

2. En los aspectos no contemplados en esta normativa, se estará a lo dispuesto en el Plan sectorial de ordenación territorial del Campus Científico-Tecnológico del Mar en los terrenos de la ETEA en Vigo y a la normativa urbanística y sectorial vigente.

Artículo 8. Sistema de actuación

En cuanto al sistema de actuación para el desarrollo del proyecto sectorial se estará a lo previstlo en el apartado 7 del documento del proyecto sectorial.

CAPÍTULO II

Normas comunes de uso

Artículo 9. Condiciones generales de uso

1. Son las condiciones que regulan las diferentes utilizaciones de los terrenos segundo la actividad que se produzca.

2. Los usos se dividen en permitidos, tolerados y prohibidos en base a su adecuación a cada ámbito de suelo y a los fines de la ordenación y a la compatibilidad de los usos entre sí.

3. De acuerdo con las prescripciones de cada ordenanza, podrán ser definidos como usos permitidos, tolerados o prohibidos todos o algunos de los siguientes:

a) Espacios libres y zonas verdes.

b) Infraestructuras básicas de servicios técnicos.

c) Transporte y comunicaciones.

Artículo 10. Regulación del uso de espacios libres y zonas verdes

1. Corresponde a todos aquellos espacios no edificados destinados, fundamentalmente, a la plantación de arboleda y jardinería, con diversos tratamientos del suelo y cuyo objeto es garantizar la salubridad, reposo y esparcimiento de la población, la protección y aislamiento entre zonas que lo requieran y la obtención de mejores condiciones medioambientales.

2. Se incluyen en estos espacios:

la) Aquellos destinados al uso público en los que la vegetación no es el elemento característico, tales como plazas o espacios análogos.

b) Las áreas ajardinadas con acondicionamiento vegetal destinadas a reposo y recreo de los habitantes y con mobiliario urbano.

3. En estas áreas se cumplirán las siguientes condiciones:

a) La urbanización de estos espacios comprenderá la limpieza de las zonas verdes, así como la restauración vegetal y la creación y acondicionamiento de senderos para uso de todo el espacio dotacional.

b) Se acondicionará al menos el 10 % de la superficie con características estanciales. Se dotará a estos espacios de alumbrado público, abastecimiento de agua y alcantarillado necesarios para su funcionamiento y conservación.

c) Integrarán los elementos y formaciones arbóreas catalogados en el plan sectorial y en el proyecto sectorial.

d) Los pavimentos a emplear seguirán las directrices incluidas en la memoria justificativa del proyecto sectorial:

d.1) Aplicación del criterio de sostenibilidad, mediante el aprovechamiento de los elementos de pavimentación pétrea existente en la medida de lo posible.

d.2) Definir un lenguaje de materiales vinculado a la jerarquía funcional del espacio público. De este modo, se genera una lectura coherente y homogénea del paisaje y una imagen ordenada del espacio urbano.

d.3) Se propone la reutilización del adoquín de granito existente para la pavimentación de las zonas de tráfico rodado del sistema vial definido y la loseta de granito y el hormigón para las zonas peatonales siguiendo los siguientes esquemas. Cabe señalar que, en aquellas zonas en las que se permite el acceso rodado secundario y auxiliar de vehículos, se propone una pavimentación mixta de adoquín y loseta, de manera que se transmita su carácter secundario con respecto a la circulación rodada.

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d.4) La pavimentación diseñada procura la plasmación de la memoria histórica del lugar, en el sentido de que se buscan las relaciones geométricas existentes en la estructura urbanística del conjunto para después reflejarlas en el pavimento, contribuyendo a la percepción de la dimensión espacial por parte del caminante.

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Esquemas de la pavimentación de la plaza de Beiramar

d.5) El lenguaje de materiales se empleará también para singularizar hitos de interés en el ámbito. De esta manera se propone dejar constancia en la avenida principal de la traza de la puerta de acceso a las instalaciones originales, para aportar al caminante una orden de magnitud a escala territorial con respecto a la evolución espacial de la estructura urbanística valorizada sobre la que se asentará el campus. Para ello se propone la adopción de un pequeño gesto a través del tratamiento de la pavimentación de la avenida Central, mediante la prolongación del pavimento de loseta sobre la calzada. Se podrá llevar a cabo otra solución, siempre y cuando garantice la funcionalidad del espacio público.

e) El tráfico rodado en estos espacios queda restringido al derivado de las necesidades de acceso de personas de movilidad reducida y al vinculado a las labores de mantenimiento de la urbanización y las zonas verdes, el acceso de personas de movilidad reducida o las actividades de avituallamento, mantenimiento, vigilancia, salvamento y similares, debidamente justificadas.

También se permitirá el acceso del tráfico rodado necesario para garantizar la funcionalidad de los usos previstos en las edificaciones del ámbito, así como el necesario para llevar a cabo las labores de mantenimiento y conservación propias de los edificios.

En líneas generales, el tráfico rodado circulará por los espacios delimitados para tal fin mediante la pavimentación diferenciada.

f) Se permite la inserción de instalaciones de servicios técnicos sin que sobresalgan de las rasantes de la zona verde y debidamente protegidas con tratamiento vegetal, siempre y cuando no afecten a los elementos arbóreos objeto de protección. En el caso de taludes, las instalaciones de servicios técnicos incorporarán las medidas adecuadas para su integración en la estructura urbana.

g) Podrá autorizarse, asimismo, el emplazamiento de construcciones y quioscos desmontables para fines propios de los usos públicos de estas zonas (mantenimiento y limpieza, seguridad ciudadana, etc.), así como el mobiliario urbano correspondiente. Por otra parte, se podrá mantener la caseta de control existente en el acceso a las instalaciones para el desarrollo de las funciones de control e información.

En todo caso, habrán de garantizar el cumplimiento de lo regulado en el artículo 25 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, y su normativa de desarrollo. Por ello, en caso de que se prevea alguna construcción o quiosco desmontable en la zona de servidumbre de protección, a misma quedará condicionada al cumplimiento del artículo citado, de tal manera que, con carácter general, cualquier edificación o instalación deberá instalarse fuera de la zona de servidumbre de protección, sin perjuicio de la justificación en debida forma de que las obras e instalaciones pretendidas, de las no expresamente prohibidas, no puedan tener, por su naturaleza, otra ubicación que la contemplada en la zona de servidumbre de protección, o acreditar que a través de esa actuación se prestan los servicios «necesarios o convenientes para el uso del dominio público marítimo-terrestre».

En todo caso, los usos permitidos en la zona de servidumbre de protección estarán sujetos a autorización autonómica, sin perjuicio de los informes preceptivos regulados en la normativa sectorial de costas.

h) Cumplirán el establecido en la normativa sectorial aplicable y en la normativa urbanística del plan municipal.

Artículo 11. Regulación del uso de infraestructuras básicas de servicios técnicos

1. Lo componen el conjunto de elementos pertenecientes a las redes de servicios básicos tales como abastecimiento, saneamiento, suministro eléctrico, telecomunicaciones, etc., así como los espacios de reserva previstos para la ampliación o nueva ejecución de estos elementos.

2. Recibirán el tratamiento superficial previsto para los espacios libres de uso público y las zonas verdes públicas, procurando la integración adecuada de los elementos de registro de la red en la pavimentación.

3. Cumplirán lo establecido en la normativa sectorial aplicable y en la normativa urbanística del plan municipal.

Artículo 12. Regulación del uso transporte y comunicaciones

1. Es el propio de la comunicación entre los diversos ámbitos del espacio urbano y sobre los que se desarrollan los movimientos de las personas, las mercancías y los vehículos, así como los que permiten la permanencia y el estacionamiento de estos.

2. Categorías:

a) Clase de red viaria.

a.1) Los que, formando parte del vial, se destinan al tránsito de personas, bicicletas y vehículos sin motor. Es decir, las aceras de la avenida central.

a.2) Rodada con separación de tránsito, ceñida a la calzada de la avenida Central.

b) Clase de puertos: puertos no incluidos dentro de la categoría de puertos del Estado cuyo uso y destino es el relacionado con el mar. Se asigna este uso al acantilado situado al este y a la explanada anexa al mismo.

3. Deberán tenerse en cuenta las siguientes determinaciones:

a) La urbanización de estas áreas integrará los elementos y formaciones arbóreas catalogados en el plan sectorial y en el proyecto sectorial.

b) Los pavimentos a emplear seguirán las directrices incluidas en la memoria justificativa del proyecto sectorial y descritas en el apartado de regulación de los espacios libres y zonas verdes de la normativa urbanística del proyecto sectorial.

c) El proyecto sectorial establece en los correspondientes planos de ordenación el sistema vial público dentro de su ámbito, tanto rodado como peatonal, definiendo xeometricamente la red vial con su trazado en planta y su altimetría. Las rasantes definidas podrán reajustarse en el proyecto de obra, en coherencia con el desarrollo en detalle de la ordenación.

d) La avenida Central tendrá una sección mínima de 14 m de largura, formada por una calzada de 6 m y sendas aceras de 4 m. Su urbanización integrará los plátanos existentes, catalogados, y completará las alineaciones de los mismos.

e) Cumplirán lo establecido en la normativa sectorial aplicable y en la normativa urbanística del plan municipal.

CAPÍTULO III

Normas de urbanización

Artículo 13. Obligatoriedad

Para la ejecución del proyecto sectorial se redactarán los proyectos técnicos que desarrollen sus determinaciones, de acuerdo con las presentes normas.

Artículo 14. Objeto, alcance y característica generales de los proyectos técnicos

1. Los proyectos técnicos tienen por objeto la definición precisa para la realización de la totalidad de las obras de urbanización, de una fase completa de las previstas para la ejecución de las determinaciones del proyecto sectorial.

2. Los proyectos técnicos no podrán modificar las previsiones del proyecto sectorial que ejecutan, sin perjuicio de que puedan efectuarse adaptaciones de detalle, exigidas por la ejecución material de las obras.

3. Los proyectos técnicos deberán resolver adecuadamente y en las condiciones previstas en el proyecto sectorial, el enlace de los servicios urbanísticos del ámbito con los generales del territorio municipal a los que se conectan.

Artículo 15. Contenido de los proyectos técnicos

Los proyectos técnicos tendrán el contenido acorde a su finalidad y en cumplimiento de la normativa aplicable en el momento de su redacción.

Artículo 16. Aprobación de los proyectos técnicos

Los proyectos técnicos se tramitarán y se aprobarán conforme a la legislación vigente.

Artículo 17. Condiciones de la urbanización

En todo lo no prescrito expresamente en las presentes normas, la urbanización atenderá a lo prescrito al respecto en el planeamento urbanístico municipal.

Artículo 18. Condiciones generales establecidas por la Dirección General de Patrimonio Cultural

1. En relación a la pavimentación de la plaza de Beiramar, se deberá justificar en detalle la cuadrícula propuesta en el proyecto sectorial en relación a la geometría y características del lugar y a los edificios protegidos que la rodean. Se detallará el encuentro del nuevo pavimento con las edificaciones, que deberá respetar las cotas de acceso y relación originales del replanteo en el terreno.

2. Se desarrollará el espacio libre de uso público que lleva hasta la playa con criterios armónicos que no supongan alteración del lugar, evitando las construcciones o quioscos con un uso ajeno a la finalidad y características del ámbito.

3. En cuanto al mobiliario urbano, se deberá realizar un análisis de los elementos originales que aún se conservan o que se puedan identificar en fotografías antiguas, que sirvan de referencia a nuevos diseños acordes con el entorno. Se estudiará la posición e incidencia de los elementos a instalar, con especial atención en la plaza de Armas, a fin de preservar su carácter.

4. Se justificará la integración de las características de la urbanización en el conjunto del campus, procurando conseguir una unificación de criterios.

Artículo 19. Red vial

La red vial cumplirá las condiciones establecidas en la normativa que resulte exigible, debiendo tenerse en cuenta las siguientes condiciones:

1. La pavimentación de aceras y calzadas se hará teniendo en cuenta las condiciones del soporte y las del tránsito que discurrirá sobre él, así como las que se deriven de los condicionantes de ordenación urbana y de integración ambiental.

2. Para calcular la pavimentación de las calzadas se tendrá en cuenta tanto el espesor de las capas de firme necesario, como el material a emplear en la capa de rodadura, atendiendo al carácter y tráfico de las mismas.

3. Deberá preverse el drenaje profundo del vial, sobre todo en casos donde el nivel freático del terreno pueda estar próximo a la superficie. Se emplearán tubos dren longitudinales donde proceda.

4. Los materiales de pavimentación, se elegirán de acuerdo con un código funcional que distinga la categoría del espacio, circulación rodada, peatonal, estancia de personas y de vehículos, uso conjunto de personas y de vehículos, etc.

5. El pavimento de las aceras y recorridos peatonales se resolverá con materiales que no dificulten la circulación de las personas y de los vehículos de mano.

6. Las tapas de arquetas, registros, etc. se orientarán teniendo en cuenta las juntas de los elementos del pavimento y se nivelarán con su plano de tal manera que no resalten sobre el mismo.

7. Las diferencias de nivel entre distintos pavimentos se resolverán con bordes y otros elementos de separación que definan claramente sus perímetros.

8. Si se instalasen rejillas de ventilación de redes y otros elementos subterráneos, se diseñarán de manera que no supongan riesgo para el tránsito peatonal.

9. Como norma general, se procurará que la pendiente mínima de cualquier tipo de calle sea del 0,5 % para facilitar el drenaje de las plataformas.

10. Los proyectos de ejecución que desarrollen el proyecto sectorial tendrán en cuenta las actuaciones necesarias para garantizar que no se produzcan desprendimientos procedentes de los taludes que delimitan el ámbito en el entorno de la playa de Punta da Guía.

11. El trazado del sistema vial definido en este documento se podrá reformar puntualmente para llevar a cabo la conexión vial de los restantes ámbitos del campus, en los correspondientes proyectos sectoriales que regulen su desarrollo.

12. El proyecto de ejecución de la urbanización definirá la localización de dos plazas de aparcamiento para personas de movilidad reducida en las zonas de acceso rodado restringido. Las características de las plazas cumplirán lo establecido por la legislación vigente.

Artículo 20. Zonas verdes

1. En zonas verdes y terrizos se dispondrá de tierra vegetal, para permitir el desarrollo de los arbustos y césped.

2. También se sembrarán los ribazos que se puedan considerar inestables, y se diseñarán las cunetas necesarias para la recogida de aguas de los mismos.

3. Se dotarán de un número suficiente de árboles del tipo y características especificado en el proyecto, para colocar en las zonas verdes y/o terrizos, prohibiéndose la plantación de árboles sobre la vertical de cualquier infraestructura.

4. En la medida del posible, se integrarán en el proyecto las especies arbóreas existentes conservando, en todo caso, las catalogadas por el Plan sectorial de ordenación territorial del Campus Científico-Tecnológico del Mar y el proyecto sectorial.

Artículo 21. Redes de servicios

1. Se estarán a lo dispuesto en la normativa sectorial de aplicación y en la normativa urbanística municipal.

2. En todo caso, deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

a) El proyecto de ejecución justificará el cálculo de las redes de abastecimiento y saneamiento según las ITOGH.

b) Las aguas pluviales no necesitarán autorización de vertido.

c) Se utilizarán sistemas de drenaje urbano sostenible como pavimentos permeables, tanques de tormenta, etc.

d) Se reducirá al mínimo imprescindible el sellado del suelo, procurando emplear pavimentos filtrantes, zonas verdes, etc.

e) Los trazados de las redes de servicios tienen carácter orientativo, pudiendo adaptar su trazado conforme al resultado de los estudios pormenorizados de los correspondientes proyectos técnicos.

f) En la fase de proyecto de ejecución deberá solicitarse suministro eléctrico a la distribuidora por la potencia máxima admisible de la instalación.

CAPÍTULO IV

Condiciones ambientales e higiénicas

Artículo 22. Condiciones ambientales y higiénicas

El diseño de la reurbanización (pavimentación, redes de servicios, equipamiento urbana, etc.) y los medios definidos para su ejecución cumplirán lo establecido en la normativa sectorial y en la normativa urbanística del planeamento urbanístico en relación con las emisiones a la atmósfera, aguas residuales, emisiones acústicas, residuos sólidos, consumo eléctrico y consumo de agua.

CAPÍTULO V

Condiciones de composición estética

Artículo 23. Disposiciones generales

1. En cuanto a las condiciones estéticas, el diseño del espacio público se basará en el criterio de la revalorización de la estructura urbana existente y la integración paisajística en el entorno, procurándose la reutilización de los elementos de la pavimentación existente en buen estado.

2. En relación con la dotación del mobiliario urbano, el diseño procurará la homogeneización de los acabados para favorecer una imagen ordenada de la escena urbana.

3. La disposición de los elementos de la pavimentación procurará la coincidencia de juntas con los elementos de registro de las redes de servicios.

CAPÍTULO VI

Normativa sectorial

Artículo 24. Normas generales en relación a las servidumbres aeronáuticas

1. La totalidad del ámbito del proyecto sectorial se encuentra incluida en las zonas de servidumbres aeronáuticas correspondientes al aeropuerto de Vigo. En los planos del proyecto sectorial se representan las líneas de nivel de las superficies limitadoras de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Vigo que afectan al ámbito, las cuales determinan las alturas (respecto al nivel del mar) que no debe exceder ninguna construcción (incluidos todos sus elementos tales como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc., incluidas las grúas de construcción y similares), modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores, incluidas sus palas, carteles, etc.), así como el gálibo de vial o vía férrea.

2. La ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores, incluidas las palas, medios necesarios para la construcción, incluidas grúas y similares, o plantaciones) requerirán acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/1972, en su actual redacción.

Artículo 25. Normas generales en relación con las servidumbres y afecciones de costas

1. La utilización del dominio público marítimo-terrestre se regulará según lo especificado en el título III de la Ley de costas. En cualquier caso, las actuaciones que se pretendan llevar a cabo en dichos terrenos de dominio público deberán contar con el correspondiente título habilitante.

2. Los usos en la zona de servidumbre de protección se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley de costas, debiendo contar los usos permitidos en esta zona con la autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma.

3. Se deberá garantizar el respeto de las servidumbres de tránsito y acceso al mar establecidas en los artículos 27 y 28, respectivamente, de la Ley de costas y el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 30 para la zona de influencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, los accesos peatonales y rodados al mar, representados gráficamente en los planos del proyecto sectorial, serán de uso público y gratuito.

4. Las obras e instalaciones existentes a la entrada en vigor de la Ley de costas, situadas en zona de dominio público o de servidumbre, se regularán por lo especificado en la disposición transitoria cuarta de la Ley de costas.

5. Las instalaciones de la red de saneamiento deberán cumplir las condiciones señaladas en el artículo 44.6 de la Ley de costas y concordantes de su reglamento.

Artículo 26. Normas generales en relación con la protección del patrimonio cultural y natural

1. Serán objeto de protección, conservación e integración en la urbanización los elementos arbóreos ornamentales o formaciones de interés del patrimonio natural catalogadas por el Plan sectorial de ordenación territorial del Campus Científico-Tecnológico del Mar en los terrenos de la ETEA en Vigo.

La documentación gráfica del presente proyecto sectorial incluye la localización de los elementos catalogados mencionados en el párrafo anterior.

Los proyectos de ejecución deberán obtener autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

2. En lo relativo a la protección del patrimonio natural se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial de aplicación y en lo establecido en el Plan sectorial de ordenación del Campus Científico-Tecnológico del Mar en los terrenos de la ETEA, en Vigo, así como a lo dispuesto en la normativa del presente proyecto sectorial.