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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Lunes, 22 de febrero de 2021 Pág. 11108

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 561/2018).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 561/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Manuel Romero Mosquera contra la empresa Industrias Casal, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Fallo que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por Manuel Romero Mosquera contra Industrias Casal, S.L., debo condenar y condeno a la mercantil demandada a abonarle a la demandante la suma de 19.147,50 euros en concepto de indemnización de despido objetivo e indemnización por falta de preaviso, más los intereses del artículo 1108 del Código civil sobre dicha cantidad desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución; así como a abonarle al demandante la cantidad de 21.343,78 euros en concepto de salarios, diferencias salariales y complemento de IT, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del ET sobre dicha cantidad desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Industrias Casal, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 1 de febrero de 2021

La letrada de la Administración de justicia