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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Jueves, 18 de febrero de 2021 Pág. 10326

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2021, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Universidad de Vigo.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Universidad de Vigo, y en base a los siguientes hechos:

1. La Fundación Universidad de Vigo la constituyó la Universidad de Vigo en escritura pública otorgada en Vigo (Pontevedra) el 23 de marzo de 1997, ante el notario Gerardo García-Boente Sánchez, con el número de protocolo 2520, y se inscribió, por Resolución de 30 de septiembre de 1977, en el Registro Estatal de Fundaciones, correspondiéndole el número 355.

2. El 4 de enero de 2021, el Registro Estatal de Fundaciones, dependiente del Ministerio de Justicia, remitió a la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo la Resolución de 17 de diciembre de 2020, por la que se acuerda notificar al Registro de Fundaciones de la Xunta de Galicia la modificación de los estatutos de la Fundación Universidad de Vigo, con cambio de ámbito territorial a la Comunidad Autónoma de Galicia, y dar traslado del expediente al Registro de Fundaciones de la Xunta de Galicia para su inscripción y posterior baja registral en el Registro Estatal de Fundaciones.

La escritura pública de modificación de estatutos de 23 de septiembre de 2019, otorgada en Vigo ante el notario José Antonio Rodríguez González, con el número 2427 de su protocolo, contiene los estatutos de la Fundación Universidad de Vigo, aprobados por Acuerdo del Patronato de 9 de abril de 2019.

3. Según consta en el artículo 7 de sus estatutos, la fundación tiene como fin principal cooperar al cumplimiento de los fines propios de la Universidad de Vigo, entre otros:

a) Prestar servicios necesarios para que la Universidad de Vigo realice sus funciones básicas y no supongan ejercicio de función de autoridad.

b) Promover y desarrollar actividades que favorezcan la cooperación internacional de la Universidad de Vigo.

c) Impulsar y realizar actividades de formación no reglada a fin de lograr las máximas cotas de calidad de docencia e investigación.

d) Fomentar la actividad emprendedora y el fomento del empleo del estudiantado universitario.

e) Promover la cooperación entre la universidad y el sector empresarial, entidades e instituciones.

f) Fomentar la realización de actividades que favorezcan la integración de la Universidad de Vigo en su entorno económico, cultural y social.

g) Promoción y comunicación de la formación, investigación y actividades de la Universidad de Vigo.

4. El patronato actual de la fundación está formado por el rector de la Universidad de Vigo, Manuel Joaquín Reigosa Roger, como presidente; el secretario general de la Universidad de Vigo, Miguel Ángel Michinel Álvarez, como secretario; la gerente de la Universidad de Vigo, Raquel María Souto García, como gerente, y los miembros del equipo de gobierno de la Universidad de Vigo, José María Martín Moreno, José Luis Míguez Tabarés, Mónica Valderrama Santomé y Natalia Caparrini Marín, como vocales.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevó al vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo propuesta de clasificación como de interés educativo de la Fundación Universidad de Vigo, en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. De conformidad con dicha propuesta, mediante la Orden de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo de 21 de enero de 2021 (DOG núm. 23, de 4 de febrero), se clasificó de interés educativo la Fundación Universidad de Vigo y se adscribió a la Consellería de Cultura, Educación y Universidad a efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Galicia el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, en relación con el Decreto 198/2020, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, corresponde a esta consellería la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Universidad de Vigo, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en el citado reglamento.

A la vista de lo que antecede y teniendo en consideración lo establecido en la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego y en las demás normas de general y pertinente aplicación, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 198/2020, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad,

RESUELVO:

1. Declarar de interés gallego la Fundación Universidad de Vigo.

2. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

3. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; en el Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y en el Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, así como a la demás normativa que resulte de aplicación, donde se establecen especialmente las obligaciones de dar publicidad suficiente de su objeto y actividades, de ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, así como la presentación anual de la documentación contable y el plan de actuación ante el protectorado.

Contra esta resolución podrá interponerse un recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura, Educación y Universidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 10 de febrero de 2021

Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura,
Educación y Universidad