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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Miércoles, 17 de febrero de 2021 Pág. 10298

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Ribeira

ANUNCIO de información pública relativo a los servicios de formación y enseñanza de las modalidades deportivas de surf, bodyboard, longboard y paddle surf en las playas del término municipal de Ribeira, correspondientes al año 2021.

El Ayuntamiento de Ribeira ha asumido para el presente año 2021 la gestión de los servicios de formación y enseñanza de las modalidades deportivas de surf, bodyboard, longboard y paddle surf en las playas del término municipal, tal y como se recoge en el anuncio publicado por la Demarcación de Costas de Galicia en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 327, de fecha 16 de diciembre de 2020.

Así, será el Ayuntamiento el que tramite el procedimiento para la adjudicación a terceros de los referidos servicios.

Las solicitudes de participación deberán presentarse en el plazo de diez (10) días hábiles desde la publicación de este anuncio de licitación y del pliego de bases en el DOG.

Las condiciones básicas de la licitación se definen en el siguiente pliego de bases:

Bases para solicitar la prestación de servicios de formación y enseñanza de surf, bodyboard, longboard y paddle surf en las playas del Ayuntamiento de Ribeira, temporada 2021

1. Antecedentes y objeto.

La Demarcación de Costas de Galicia publicó en el BOE número 327, de fecha 16 de diciembre de 2020, el anuncio de información pública relativa a los servicios de temporada en las playas de la provincia de A Coruña correspondientes al año 2021.

El Ayuntamiento de Ribeira asume para la temporada 2021 la gestión de los servicios de formación y enseñanza de las modalidades deportivas de surf, bodyboard, longboard y paddle surf en la zona de dominio público marítimo-terrestre de las playas del término municipal. A fin convoca la licitación de los referidos servicios.

2. Período de vigencia de las autorizaciones.

El período de vigencia de las autorizaciones otorgadas a los particulares se limitará a la temporada 2021 y comprenderá un mínimo de 2 meses (elegibles entre los de junio y septiembre) y un máximo de 11 meses (resto del período, de hasta 9 meses, elegible entre febrero y diciembre).

El Ayuntamiento asumió la gestión de estos servicios y solicitará a la Demarcación de Costas la autorización con una duración de 1 año, temporada 2021.

3. Canon.

El canon de los servicios de escuelas de surf, bodyboard, longboard y paddle surf para la temporada 2021 será el establecido por la Demarcación de Costas para el caso de los ayuntamientos que asuman la gestión de estos servicios de temporada, en el supuesto de ordenación y gestión conjunta de los arenales del municipio:

– Meses de junio a septiembre (mínimo 2): 200 € mes/municipio.

– Resto meses del año: 50 € mes/municipio.

En este supuesto, el título habilitará al autorizado para el ejercicio de la actividad en todos los arenales de Ribeira, y en el resto de arenales de todos aquellos municipios costeros de la provincia en los que los ayuntamientos no hayan asumido la gestión.

En las autorizaciones para el servicio de formación y enseñanza de surf, bodyboard, longboard y paddle surf de carácter no lucrativo convenientemente acreditado, el canon de ocupación podrá reducirse un 75 por ciento siempre que la federación deportiva correspondiente certifique que las respectivas entidades se encuentran debidamente inscritas y que ejercen exclusivamente la actividad náutico-deportiva.

4. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

– Datos del solicitante: nombre y apellidos, NIF/NIE, teléfono, correo electrónico, dirección postal y datos del representante legal en el caso de personas jurídicas.

– Acreditación, en su caso, de haber satisfecho el canon de la temporada anterior.

– Certificado de hallarse el solicitante al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

– Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

– Certificado de estar el solicitante inscrito, reconocido u homologado por la Federación Española de Surfing (FES), la Federación Gallega de Surf (FGS) u otra de ámbito autonómico.

– Documentación acreditativa de la titulación del profesorado, acorde con la Resolución de 7 de febrero de 2012, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de la modalidad deportiva de surf.

– Documentación acreditativa de disponer de un seguro de RC frente a terceros y de un seguro de accidentes, de hallarse vigentes las pólizas al tiempo de iniciarse el período solicitado para el ejercicio de la actividad y justificante del pago de la prima del período en curso.

– En el caso de actividades de carácter no lucrativo:

– Solicitud de aplicación de reducción de canon.

– Estatutos de la entidad en que quede explicitado dicho carácter no lucrativo.

– Certificado emitido por la FES, la FGS u otra de ámbito autonómico, que acredite que la entidad está debidamente inscrita y que ejerce exclusivamente la actividad náutico-deportiva.

5. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días hábiles desde la publicación del anuncio y del pliego de bases en el DOG.

El importe de la publicación será a cargo de los adjudicatarios y cobrado entre estos de forma proporcional.

6. Tramitación de la autorización.

Una vez concluido el procedimiento de licitación de los servicios, el Ayuntamiento comunicará a la Demarcación, en un plazo de cinco (5) días hábiles, las solicitudes presentadas, la documentación aportada y la relación de personas adjudicatarias. Una vez remitida esa documentación, la Demarcación otorgará la autorización al Ayuntamiento, al que se le liquidará la suma de los cánones aplicables a los interesados que hayan resultado adjudicatarios.

7. Autorización y pago del canon.

Recibida la autorización de la Demarcación de Costas, se efectuará una propuesta de aprobación a la Junta de Gobierno Local (JGL). Se dará traslado del acuerdo adoptado por la JGL a los solicitantes propuestos para autorización. Se acompañará al acuerdo la liquidación del canon que les corresponda según el período solicitado y otras circunstancias. El pago del canon deberá realizarse mediante domiciliación bancaria en el plazo de diez (10) días desde la notificación del acuerdo.

8. Obligaciones económicas de los autorizados.

– Pago del canon de adjudicación mediante domiciliación bancaria en el plazo de diez (10) días desde la notificación del acuerdo de autorización.

– Hacerse cargo de la parte proporcional que les corresponda del importe de la publicación del anuncio y de las bases en el DOG, así como del importe de las tasas de estudio de expediente por parte de la Demarcación.

9. Otras obligaciones de los autorizados.

– Seguridad en las playas. En las playas en las que se impartan clases de surf, bodyboard, longboard o paddle surf de olas, a fin de garantizar la seguridad de los usuarios de las playas, cada escuela deberá señalizar en la arena la localización de los diferentes grupos de alumnos con monitor con una señal tipo banderola formada por cuadros negros y blancos (1 unidad/grupo). Cada escuela tendrá un número máximo de 30 alumnos por cada turno y playa, respetando en cualquier caso la ratio de 1 alumno por cada 3 metros de tramo de playa destinado a la práctica del surf.

La práctica del paddle surf de travesía se regirá por la normativa náutica aplicable en cuanto a la entrada y salida de la playa, y al respeto de la zona de baño.

Los servicios de Salvamento y Socorrismo podrán establecer las condiciones de seguridad que estimen oportunas en el desarrollo de las actividades deportivas, tratando de buscar un equilibrio entre la práctica de estas modalidades deportivas y el uso como zona de baño del arenal.

– Otros títulos o licencias. Se estará a lo dispuesto en la base común 2ª del documento Bases para los servicios de temporada (instalaciones de temporada y servicios de formación y enseñanza de surf, bodyboard, longboard y paddl surf en las playas de la provincia de a Coruña). Temporada 2021, de fecha 16 de diciembre de 2020, remitidas por la Demarcación de Costas y descargables en la página web del Ayuntamiento de Ribeira.

– Otras prescripciones. Se estará a lo dispuesto en la base especial segunda de los servicios de formación y enseñanza de surf, bodyboard, longboard y paddle surf, del documento referido en el párrafo anterior.

Ribeira, 21 de enero de 2021

Manuel Ruiz Rivas
Alcalde