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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Miércoles, 17 de febrero de 2021 Pág. 10141

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

EXTRACTO de la Orden de 31 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para el reequilibrio financiero de los centros especiales de empleo de iniciativa social (CEEIS) y empresas de inserción laboral (EIL) especialmente afectados por la crisis del COVID-19 (código de procedimiento TR341Y).

BDNS (Identif.): 548641.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).

Primero. Entidades beneficiarias

Los centros especiales de empleo de iniciativa social (CEEIS) y las empresas de inserción laboral (EIL) especialmente afectados por la crisis del COVID-19.

Segundo. Objeto y finalidad

Garantizar la viabilidad y estabilidad de los centros especiales de empleo de iniciativa social (CEEIS) y empresas de inserción laboral (EIL) especialmente afectados por la crisis del COVID-19 y consolidar los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad y/o en riesgo de exclusión social.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 31 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para el reequilibrio financiero de los centros especiales de empleo de iniciativa social (CEEIS) y empresas de inserción laboral (EIL) especialmente afectados por la crisis del COVID-19 (código de procedimiento TR341Y) (http://ceei.xunta.gal/).

Cuarto. Cuantía

El presupuesto total asciende a un millón de euros (1.000.000,00 de €). La distribución inicial de los créditos será la siguiente: 800.000 € en la aplicación 11.04.324C.470.8 y 200.000 € en la aplicación 11.04.324C.481.8.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes, que empezará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Sexto. Otros datos

El procedimiento de concesión de la ayuda prevista en esta orden tiene la consideración de concurrencia competitiva.

Las ayudas reguladas en esta orden son compatibles con el mercado interior y no constituyen ayuda de Estado.

Santiago de Compostela, 31 de diciembre de 2020

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Empleo e Igualdad