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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 30 Lunes, 15 de febrero de 2021 Pág. 9577

III. Otras disposiciones

Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia

RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2021 por la que se aprueba la convocatoria ordinaria para solicitar la evaluación previa a la asignación de las retribuciones adicionales relativas al complemento de reconocimiento por los cargos de gestión y se abre el plazo de presentación de solicitudes correspondientes a la convocatoria de 2020 (código de procedimiento ED701C).

Los artículos 55 y 69 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (en adelante, LOU) regulan respectivamente las retribuciones de personal docente e investigador contratado y funcionario. En concreto, ambos preceptos (55.2 y 69.3, respectivamente) establecen que las comunidades autónomas podrán establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales relativos a la actividad y dedicación docente, formación docente, investigación, gestión, investigación y transferencia de conocimiento. Dentro de los límites que a este fin fijen las comunidades autónomas, el Consejo Social de las Universidades, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá acordar la asignación singular e individual de dichos complementos retributivos. A continuación se indica que, estos complementos retributivos, se asignarán previa valoración de los méritos por la ANECA o el órgano de evaluación externa que se determine por la Comunidad autónoma

Conforme a lo dispuesto en los citados artículos 55 y 69 de la LOU, así como en el apartado 4 del artículo 15 del Decreto 266/2002, de 6 de setiembre, de contratación del profesorado universitario, la Xunta de Galicia aprobó el Decreto 55/2004, de 4 de marzo, por el que se establecen las retribuciones adicionales vinculadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión de profesorado universitario (DOG de 22 de marzo). Este decreto crea cuatro tipos de complementos y restringe su aplicación, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 1, al personal docente e investigador funcionario y contratado doctor de las universidades públicas que componen el Sistema universitario de Galicia. En su artículo 8 se indica que la asignación de los complementos exigirá la valoración previa positiva de los méritos en que se sustentan por el consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, de acuerdo con el protocolo de evaluación aprobado al efecto por el propio consorcio y conforme a los siguientes criterios objetivos, indicativos y no exclusivos.

En consonancia con lo anterior, la evaluación previa a la asignación de las retribuciones adicionales vinculadas al reconocimiento por los cargos de gestión se llevará a cabo de acuerdo con las disposiciones básicas contenidas en la Orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 16 de octubre de 2006 por la que se publica el protocolo de evaluación elaborado por la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación (CGIACA), relativo a los criterios y méritos de valoración y a los procedimientos para solicitar la valoración previa y asignación de los complementos de reconocimiento a la excelencia curricular docente e investigadora, y de reconocimiento por los cargos de gestión (DOG de 26 de octubre).

Con respecto a lo establecido en el artículo 8.1 de la citada orden, por acuerdo de la CGIACA de 10 de octubre de 2017, se concretaron los cargos que podrán asimilarse a los señalados en la citada Orden de 16 de octubre de 2006, que se incorporan a esta resolución como anexo I.

De conformidad con la citada normativa, el Consejo Rector del consorcio ACSUG convocará, mediante resolución, la apertura del plazo para la presentación de solicitudes para la asignación de estos complementos retributivos.

Mediante Resolución de 21 de septiembre de 2006 (DOG de 3 de octubre) se publican los acuerdos del Consejo Rector del consorcio ACSUG, por el que se delegan en su presidencia la realización de las convocatorias anuales de valoración previa a la asignación de complementos retributivos. Por lo tanto, en virtud de las citadas competencias delegadas,

RESUELVO:

Primera. Objeto

Aprobar la convocatoria ordinaria y abrir el plazo de presentación de instancias, para solicitar la valoración previa a la asignación de las retribuciones adicionales relativas al complemento de reconocimiento por los cargos de gestión establecido en el artículo 2.4 de Decreto 55/2004, de 4 de marzo, por el que se establecen las retribuciones adicionales vinculadas a méritos adicionales docentes, investigadores y de gestión de profesorado universitario (código de procedimiento ED701C).

Segunda. Personas solicitantes

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 55/2004, de 4 de marzo, por el que se establecen las retribuciones adicionales vinculadas a méritos adicionales docentes, investigadores y de gestión del profesorado universitario, podrá solicitar la valoración previa a la asignación de las retribuciones adicionales señaladas en la base anterior el personal docente e investigador funcionario y contratado doctor en activo, tanto de carácter fijo como temporal, de las universidades públicas que componen el Sistema universitario de Galicia (SUG).

Tercera. Requisitos

De conformidad con el citado artículo 1 del Decreto 55/2004, de 4 de marzo, el artículo 6.4 de la misma disposición, así como con lo dispuesto por el artículo 2.2 de la Orden de 16 de octubre de 2006 por la que se publica el protocolo de evaluación elaborado por la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación (CGIACA), relativo a los criterios y méritos de valoración previa y la asignación de los complementos de reconocimiento a la excelencia curricular docente e investigadora, y de reconocimiento por los cargos de gestión, para obtener la valoración positiva será necesario:

1. Estar integrado en la plantilla de personal docente, como funcionario o como contratado doctor, tanto de carácter fijo como temporal, de cualquiera de las universidades públicas de Galicia.

2. Haber desempeñado alguno de los siguientes cargos: rector de universidad, vicerrector o secretario general de la universidad, decano o director de facultad, escuela técnica superior o escuela universitaria; vicedecano, subdirector o secretario de facultad, escuela técnica superior o escuela universitaria, director de departamento y secretario de departamento, director de instituto universitario, en cualquiera de las instituciones universitarias o de educación superior públicas gallegas, estatales o europeas; y aquellos cargos directamente relacionados con la gestión académica o con la investigación equiparados, a efectos exclusivos de este complemento, por la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación (CGIACA) a los recogidos en el anexo I de esta resolución.

3. Haber cesado en el cargo por causa legal no derivada de la comisión de delito o falta en el desempeño de las funciones propias de este.

Se computarán los períodos de tiempo de ocupación de los correspondientes cargos desde la entrada en vigor de la Ley orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria, hasta el 31 de diciembre de 2019, siempre y cuando, en esta última fecha ya se hubiese producido el cese efectivo.

4. Valoración positiva de los méritos en los que se sustente la solicitud por el consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG), de acuerdo con el protocolo de evaluación aprobado al efecto por la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación (CGIACA) en la Orden de 16 de octubre de 2006.

Cuarta. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Los solicitantes deberán cubrir telemáticamente la solicitud y la relación de cargos desempeñados hasta el 31 de diciembre de 2019, en los modelos disponibles en la aplicación informática del consorcio ACSUG, a la que se deberá acceder a través de la página web: http://www.acsug.es/convocatorias-abiertas

No se valorarán los méritos que no hayan sido incorporados telemáticamente a través de la aplicación informática del consorcio ACSUG.

2. Una vez cubierta la solicitud (anexo II) de la manera indicada en el punto anterior, se generará el correspondiente documento PDF y se presentará obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presentase su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365, https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365

En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de presentación de los formularios en la sede electrónica, se podrán dirigir al teléfono de información 012 o a la dirección electrónica 012@xunta.gal

Quinta. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar con su solicitud (anexo II), la siguiente documentación:

– Documentación justificativa de los cargos de gestión universitaria desempeñados fuera de las universidades pertenecientes al SUG (certificado oficial emitido por la secretaría general de la correspondiente universidad u órgano equivalente o, en su caso, copia de los boletines o diarios oficiales en los que consten respectivamente el nombramiento y el cese).

– Otros documentos que la persona solicitante considere relevantes.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presentase la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación. En cualquier caso, esta documentación deberá poder ser presentada antes de finalizar el plazo de la convocatoria. De lo contrario, la documentación no será tenida en cuenta.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. No se admitirá a trámite ni se valorará ninguna documentación justificativa de los méritos alegados que no cumplan con lo dispuesto en esta base.

Sexta. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Estar integrado en la plantilla de personal docente, como funcionario o como contratado doctor, tanto de carácter fijo como temporal de cualquiera de las universidades públicas de Galicia.

d) Cargos de gestión universitaria desempeñados en las universidades pertenecientes al Sistema universitario de Galicia.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Séptima. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar posteriormente a la presentación de la solicitud, deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Octava. Notificaciones

1. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su cuenta de correo electrónico habilitado único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada cuenta, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se procederá a practicar la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Novena. Plazo

El plazo para presentar las solicitudes será de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Décima. Subsanación y mejora de la solicitud

1. Cuando las solicitudes presentadas en plazo por los interesados no reúnan los requisitos exigidos por la normativa que les resulte de aplicación, no se cubriese la solicitud o no se adjuntasen los documentos necesarios para la admisión a trámite de la misma, de la forma exigida en estas bases, el consorcio ACSUG requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento, se subsane la carencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015. En el caso de no atender a dicho requerimiento, se entenderá que desisten de su petición.

2. Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, las evaluaciones se harán en base a los cargos alegados a través de la aplicación informática del consorcio ACSUG, así como a la documentación acreditativa de los cargos desempeñados que la persona interesada hubiese presentado o bien autorizado a consultar.

Decimoprimera. Procedimiento

1. El procedimiento de tramitación y evaluación de las solicitudes se hará de conformidad con lo regulado en la Orden de 16 de octubre de 2006 por la que se publica el protocolo de evaluación elaborado por la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación (CGIACA), relativo a los criterios y méritos de valoración y a los procedimientos para solicitar la valoración previa y asignación de los complementos de reconocimiento a la excelencia curricular docente e investigadora, y de reconocimiento por los cargos de gestión.

2. En el supuesto de que alguno de los cargos desempeñados y alegados por los solicitantes no estuviese incluido en el anexo I de esta resolución, la CGIACA será la encargada de decidir sobre su inclusión y valoración.

Decimosegunda. Acuerdos de evaluación

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de los estatutos del consorcio ACSUG, le corresponde a la CGIACA la competencia para la emisión de las evaluaciones a las que se hace referencia en la base primera.

2. Los acuerdos de valoración adoptados por la CGIACA serán notificados a cada solicitante personal y directamente en los cinco meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (BOE de 13 de abril). Transcurrido este plazo sin que se dicte resolución expresa, los/las interesados/as podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los acuerdos de valoración adoptados, cuando resulten positivos, serán notificados directamente por el consorcio ACSUG a las correspondientes universidades para que, en su caso, sus consejos sociales realicen la asignación singular e individual de la referidos complementos.

Decimotercera. Recurso

Los acuerdos adoptados por la CGIACA agotan la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, podrán ser objeto de recurso de reposición ante el mismo órgano que los dictó o ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Este recurso, una vez cubierto, deberá firmarse y presentarse telemáticamente conforme a lo establecido en la base séptima.

Decimocuarta. Efectos económicos

Cuando, de conformidad con lo dispuesto en la base decimosegunda, se proceda a la asignación de los referidos complementos por las universidades, el pago de las correspondientes retribuciones se harán con efectos de 1 de enero de 2020.

Decimoquinta. Entrada en vigor

Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de febrero de 2021

María Patrocinio Morrondo Pelayo
Presidenta del consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia

ANEXO I

Cargo académico y equiparaciones realizadas por la CGIACA * exclusivamente para los fines de este complemento

Cargo académico

Puntos/año

Rector

1

Consejero competente en materia de universidades

1

Vicerrector, secretario general, gerente, adjunto al rector

0,8

Valedor universitario, presidente de la Comisión/Tribunal de Garantías

0,8

Representante/delegado en la CIUG

0,8

Director general o equivalente en materia de universidades

0,8

Presidente o director de la ACSUG

0,8

Presidente o vocal académico de CGIACA

0,8

Vocal del consejo rector de la ACSUG

0,5

Decano o director de facultad/escuela

0,5

Director de la Escuela de Doctorado

0,5

Adjunto al vicerrector o a la secretaría general, comisionado, director de área, director de campus de especialización

0,4

Director de departamento

0,4

Presidente o secretario del Tribunal Único de las ABAU

0,3

Vicedecano, subdirector, secretario de facultad/escuela

0,3

Secretario de la Escuela de Doctorado

0,3

Director de instituto universitario

0,3

Secretario o subdirector de departamento

0,25

Secretario de instituto universitario

0,15

Director de centros adscritos docentes

0,15

* Este anexo fue aprobado por el CGIACA en su reunión de 22 de enero de 2019. Las equivalencias que proceda realizar de los cargos desempeñados en las administraciones públicas autonómicas, estatales o europeas a que se refiere el artículo 6.4.1 del Decreto 54/2004, de 4 de marzo, que regula estos complementos, se decidirán específicamente por la CGIACA, teniendo en cuenta la relevancia del puesto y su relación con la gestión de la educación superior, investigación, desarrollo e innovación.

** En el ejercicio de las funciones establecidas en los artículos 25 y 32 de los estatutos del consorcio de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG), aprobado por el Decreto 6/2018, de 11 de enero (DOG de 29 de enero).

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