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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 30 Lunes, 15 de febrero de 2021 Pág. 9404

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras y se realiza la convocatoria para el año 2021 de las ayudas para proyectos colaborativos en las áreas estratégicas de los hubs de innovación digital que permitan avanzar en su especialización y consolidación dentro del marco de la RIS3 Galicia (programa Conecta hubs), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) dentro del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (códigos de procedimiento IN852B e IN852C).

El Estatuto de autonomía de Galicia recoge en su artículo 27.19 que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia del fomento de la cultura y de la investigación en Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2 de la Constitución.

La Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia, tiene por objeto establecer el marco para el fomento de la investigación y del desarrollo tecnológico, de la transferencia y valorización de resultados y de la innovación en Galicia en todas sus vertientes, así como de su gestión eficiente. Esta ley, en su capítulo III, crea el Plan gallego de investigación e innovación como una herramienta encaminada al logro de este objetivo.

El Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos, establece que la Agencia Gallega de Innovación tiene como finalidad fomentar y vertebrar las políticas de innovación tecnológica dentro de la Administración gallega y el apoyo e impulso del crecimiento y de la competitividad de las empresas gallegas a través de la implementación de tecnologías y programas de innovación eficientes.

La Estrategia de especialización inteligente de Galicia 2014-2020 (RIS3 Galicia) define el marco para las políticas de investigación e innovación en Galicia y supedita las prioridades de inversión a tres retos. Cada uno de estos retos tiene asociada una serie de prioridades y líneas de acción específicas, alineadas con los objetivos y principales programas de innovación nacionales y europeos.

En abril de 2016 la Comisión Europea puso en marcha la Iniciativa europea de digitalización industrial como parte de la Estrategia del mercado único digital para potenciar la digitalización de la economía europea para desbloquear todo el potencial de la cuarta revolución industrial y reforzar la competitividad de la Unión Europea. Entre sus ejes se encuentran los hubs de innovación digital (DIH) como herramienta para lograr que las innovaciones digitales lleguen a todas las empresas, especialmente pymes, a través del apoyo a una red sólida de DIH para garantizar que todas las empresas en Europa puedan aprovechar las oportunidades digitales.

El Plan Galicia innova 2020, a través del cual se profundiza en el avance de la RIS3 Galicia, apuesta por un modelo de innovación más colaborativo, siendo la dinamización de los hubs de innovación digital (DIH) uno de los principales instrumentos para avanzar en el desarrollo de la especialización inteligente en Galicia. Los hubs permiten agrupar, cohesionar y especializar los agentes del ecosistema de I+D+i en los ámbitos estratégicos para Galicia, de acuerdo con la RIS3, a través de la generación de dinámicas de colaboración público-privada abiertas, inteligentes y ágiles. Son estructuras funcionales de soporte que permiten alinear más eficientemente el conocimiento con las necesidades del tejido empresarial y los mercados, facilitando a la industria, especialmente a las pymes, el acceso a diferentes servicios de innovación. A través de los hubs de innovación digital se pone en marcha un modelo de apoyo próximo y facilitador bajo un enfoque de ventanilla única que permite a las pymes el acceso a una serie de servicios para la integración de las tecnologías emergentes en su estrategia de negocio.

Para avanzar en la construcción de este modelo de apoyo, en el año 2018 la Agencia Gallega de Innovación abrió un proceso de selección de proyectos de hubs que, atendiendo a su carácter estratégico según su visión y plan operativo, contribuyesen al avance de la Estrategia de especialización inteligente de Galicia (RIS3).

En este proceso se seleccionaron dos proyectos de hubs:

– DIHGIGAL ,enfocado a la transformación digital de la industria.

– DATAlife, orientado a la inteligencia artificial y big data en pymes de los sectores primario, biotecnológico y salud.

El 16 de diciembre de 2019 se firmó por el conselleiro de Empleo, Industria e Innovación, Francisco Conde, y por los representantes de DATAlife y DIHGIGAL (antes Factories of the Future), sendos convenios de colaboración. El objeto de estos convenios es la articulación de un apoyo económico que sirva de ayuda para la constitución y primeras actuaciones de los hubs seleccionados.

Tras las primeras fases de apoyo a estos hubs a través de asesoramiento especializado encaminado a desplegar sus propuestas, esta convocatoria supone un nuevo avance para su consolidación como agentes esenciales para avanzar en el modelo de especialización de Galicia. Siguiendo las orientaciones de la Comisión Europea, en estas ayudas se apuesta por la interconexión de la digitalización y la innovación en el marco de la RIS3 como herramienta para su integración efectiva en las pymes para mejorar su competitividad.

Las actuaciones apoyadas, además del amparo de la RIS3, deberán estar alineadas con las prioridades del Programa Europa digital para avanzar en estos ámbitos de manera adaptada a las necesidades del ecosistema gallego, especializando y consolidando nuestros hubs en un contexto de cooperación interregional a nivel de la Unión que fortalezca su posicionamiento en la futura Red europea de hubs de innovación digital.

De este modo, a través de estas ayudas incluidas en el marco de la Actuación 1.2.1.7: Proyectos de innovación abierta para suministrar incentivos a la cooperación entre las empresas del PO Feder Galicia 2014-2020, se financiará el desarrollo de proyectos de I+D+i alineados con los objetivos de los dos hubs de innovación digital considerados estratégicos al amparo de la RIS3, siempre, además, de manera coherente con las prioridades del Programa Europa digital.

Estos proyectos:

• Apoyarán actuaciones en las etapas iniciales de la cadena de valor de la I+D+i y también en las más próximas al mercado como la innovación en producto, a fin de articular un esquema integral de apoyo a las pymes gallegas en sus procesos de transformación digital.

• Deberán estar enfocados a los ámbitos considerados estratégicos en la política digital europea pero, además, en la búsqueda de sinergias y complementariedades entre los diferentes apoyos públicos a nivel de la UE, se valorará de una manera especial su alineamiento con otras prioridades europeas de inversión como el Pacto verde o la Innovación responsable.

A nivel regional, estas ayudas muestran una clara sinergia con el Programa de centros de fabricación avanzada del Igape, donde se valoraba que la propuesta estuviese asociada a un hub de innovación digital declarado estratégico para Galicia.

A través de este esquema de apoyo, las prioridades políticas a largo plazo se combinan con las de recuperación inmediata, con el objetivo de reforzar la resiliencia de la economía gallega y favorecer su autonomía y competitividad en un contexto internacional, en el marco de su RIS3.

El nuevo programa Conecta hubs incluye también novedades en su gestión poniendo en marcha un modelo colaborativo basado en el papel de los hubs como entidades colaboradoras del programa. A través de este nuevo marco de colaboración se busca impulsar el papel de los hubs como agente articulador del Sistema gallego de innovación, asegurando la coherencia de los apoyos con sus líneas estratégicas y avanzando hacia su tarea de ventanillas únicas.

Según lo expuesto, la puesta en marcha del nuevo programa Conecta hubs se configura, a su vez, como una experiencia piloto para avanzar en los objetivos específicos asignados al objetivo político 1 del nuevo período 2021-2027 en el marco del Feder:

• Mejorar las capacidades de investigación e innovación y el uso de tecnologías avanzadas.

• Aprovechar los beneficios de la digitalización para la ciudadanía, empresas y administraciones.

• Mejorar el crecimiento y la competitividad de las pymes.

• Desarrollo de habilidades para la especialización inteligente, la transición industrial y el emprendimiento.

Esta convocatoria se tramita de manera anticipada al amparo del artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Consecuentemente con todo lo anterior, la directora de la Agencia Gallega de Innovación, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 17.3 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación,

DISPONE:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación para la financiación de proyectos colaborativos en las áreas estratégicas de los hubs gallegos de innovación digital que permitan avanzar en su especialización y consolidación dentro del marco de la RIS3 Galicia (programa Conecta hubs). Estas áreas se harán públicas con anterioridad a la publicación de esta convocatoria en la página web de cada uno de los DIH declarados estratégicos (artigo 2.15).

En estas ayudas se diferencian dos líneas o procedimientos distintos según el tipo de proyecto a apoyar:

– Línea 1 (código de procedimiento IN852B): proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental o innovación en proceso u organización.

– Línea 2 (código de procedimiento IN852C): proyectos de innovación en producto.

En el artículo 3 siguiente se incluye el detalle de los requisitos que deberán cumplir los proyectos en cada una de estas líneas.

2. Asimismo, por medio de esta resolución, se convocan dichas ayudas para el año 2021 en régimen de concurrencia competitiva (códigos de procedimiento IN852B y IN852C), ajustándose las ayudas concedidas en el marco de la presente resolución a lo establecido en los siguientes reglamentos y decisiones de la Comisión Europea:

– Línea 1 (código de procedimiento IN852B), al Reglamento (UE) 651/2014 y al Reglamento (CE) 1407/2013, relativo a las ayudas de minimis (por el que se regularán los costes indirectos de los proyectos).

– Línea 2 (código de procedimiento IN852C), al Reglamento (CE) 1407/2013 relativo a las ayudas de minimis.

Artículo 2. Definiciones

1. Empresa: según el artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

2. Microempresa, pequeña y mediana empresa: según el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, se considerarán pymes las empresas que ocupan a menos de 250 personas y su volumen de negocio anual no excede de los 50 millones de euros o su balance general no excede de los 43 millones de euros. Dentro de las pymes, se considerará pequeña empresa aquella que ocupa menos de 50 personas y su volumen de negocio anual o balance general anual no supera los 10 millones de euros; y microempresa, aquella que ocupa a menos de 10 personas y su volumen de negocio anual o balance general anual no supera los 2 millones de euros.

Para el cálculo de estos efectivos deberán considerarse las indicaciones incluidas en los artículos 3, 4, 5 y 6 del citado anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.

3. Gran empresa: se entiende toda empresa que no cumple con los requisitos para ser considerada como pyme en los términos establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.

4. Agrupación de empresas beneficiarias: a los efectos de esta resolución, se entiende por agrupación de empresas beneficiarias aquellas empresas que participan de modo conjunto en el proyecto objeto de la subvención, entre las que exista un acuerdo regulador que recoja, al menos, los mínimos establecidos en el artículo 3 de esta resolución. Una de las empresas de la agrupación asumirá la dirección del proyecto y la representación de la agrupación ante el órgano convocante, denominándose, en adelante, el líder.

5. Organismos de investigación y difusión de conocimientos: son organismos de investigación y difusión de conocimientos (en adelante, organismos de investigación) según la definición del artículo 2.83 del Reglamento (UE) 651/2014, toda entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación), independientemente de su personalidad jurídica (de derecho público o privado) o forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar, de manera independiente, investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental, o difundir ampliamente los resultados de las mismas mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos. Cuando una entidad de este tipo lleve a cabo también actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos dichas actividades deberán contabilizarse por separado. Las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no podrán disfrutar de acceso preferente a los resultados que genere.

6. Empresa en crisis: la que así se defina conforme a lo previsto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014 y las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, DOUE C 249, de 31 de julio de 2014, o documento que lo sustituya.

7. Entidad vinculada: son empresas vinculadas según el artículo 3.3 del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 aquellas empresas entre las cuales existe alguna de las siguientes relaciones:

a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de la otra empresa.

b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de la otra empresa.

c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa.

d) Una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.

Se presumirá que no existe influencia dominante cuando los inversores enunciados en el artículo 3.2 (segundo párrafo) del citado anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 no tengan implicación directa o indirecta en la gestión de la empresa en cuestión, sin perjuicio de los derechos que les correspondan en su calidad de accionistas.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones recogidas en el párrafo primero del artículo 3 del citado anexo I a través de otra o de otras empresas, o con los inversores enumerados en el punto 2 del mismo artículo, se considerarán también vinculadas.

También se considerarán empresas vinculadas las que mantengan alguna de dichas relaciones a través de una persona física o un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo, si dichas empresas ejercen su actividad o parte de esta en el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos, considerándose mercado contiguo el mercado de un producto o servicio situado en una posición inmediatamente anterior o posterior a la del mercado en cuestión.

8. Reto estratégico: sintetiza el conjunto de prioridades tecnológicas y de innovación de la estrategia RIS3 de Galicia, basadas tanto en actividades existentes como en oportunidades de futuro. Los retos estratégicos son:

Reto 1. Gestión innovadora de recursos naturales y culturales. Modernización de los sectores tradicionales gallegos a través de la introducción de innovaciones que incidan en la mejora de la eficiencia y rendimiento en el uso de los recursos endógenos y su reorientación hacia usos alternativos con mayor valor añadido en actividades energéticas, acuícolas, farmacológicas, cosméticas, alimentarias y culturales.

Reto 2. El modelo industrial de la Galicia del futuro. Aumentar la intensidad tecnológica de la estructura industrial de Galicia, a través de la hibridación y las tecnologías facilitadoras esenciales.

Reto 3. Nuevo modelo de vida saludable basado en el envejecimiento activo. Posicionar a Galicia para el año 2020 como la región líder en el sur de Europa en la oferta de servicios y productos intensivos en conocimiento relacionados con un modelo de vida saludable: envejecimiento activo, la aplicación terapéutica de recursos hídricos y marinos y la nutrición funcional.

9. Programa Europa digital: Programa de la Comisión Europea centrado en apoyar la transformación digital de la economía, la industria y la sociedad europeas mejorando su competitividad en la economía digital mundial y contribuyendo, al mismo tiempo, a superar la brecha digital en toda la Unión y reforzar su autonomía estratégica. El programa, que abarca el período 2021-2017, permitirá:

a) Reforzar y promover las capacidades de Europa en ámbitos clave de la tecnología digital a través de un despliegue a gran escala.

b) Ampliar su difusión e introducción en el sector privado y en áreas de interés público, promoviendo su transformación digital y su acceso a las tecnologías digitales.

El programa contempla los siguientes cinco objetivos específicos interrelacionados:

a) Objetivo específico 1: informática de alto rendimiento.

b) Objetivo específico 2: inteligencia artificial.

c) Objetivo específico 3: ciberseguridad y confianza.

d) Objetivo específico 4: competencias digitales avanzadas.

e) Objetivo específico 5: despliegue, mejor uso de las capacidades digitales e interoperabilidad.

10. Investigación industrial: investigación planificada o estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

11. Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados. Puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación, siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.

El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados. Puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

12. Innovación en materia de organización: la aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa. No se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mero sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos, y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

13. Innovación en materia de procesos: la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos los cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos). No se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la sustitución relevo o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos, y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

14. Innovación en producto o servicio: introducción en el mercado de un producto o servicio mejorado que difiere significativamente de los productos o servicios previos tanto para la entidad que los desarrolla como para el mercado que los usa.

El resultado final del proyecto apoyado deberá concretarse en la fabricación del producto o en la obtención de un prototipo probado en un entorno real.

15. Hubs de innovación digital estratégicos:

Proyectos de hubs seleccionados en la convocatoria lanzada en 2018 por la Agencia Gallega de Innovación. En esta selección se tuvo en cuenta su carácter estratégico, atendiendo a su visión y plan operativo, para avanzar en la Estrategia de especialización inteligente de Galicia (RIS3). En concreto, fueron seleccionados los siguientes hubs:

– DIHGIGAL (antes Factories of the Future), liderada por el Clúster de Empresas de Automoción de Galicia (Ceaga) y centrada en internet de las cosas e inteligencia artificial, y

– Datalife, liderada por el Clúster Tecnológico Empresarial de las Ciencias de la Vida (Bioga) orientado al manejo de grandes cantidades de información (big data).

16. Colaboración efectiva: colaboración entre al menos dos partes independientes para el intercambio de conocimientos y tecnología, o para alcanzar un objetivo común sobre la base de la división del trabajo, en la que las partes implicadas definen conjuntamente el ámbito del proyecto en colaboración, contribuyen su aplicación y comparten sus riesgos y sus resultados; una o varias de las partes pueden soportar la totalidad de los costes del proyecto y liberar así la otras partes de sus riesgos financieros; la investigación bajo contrato y la prestación de servicios de investigación no se consideran formas de colaboración.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables

1. Proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación al amparo de la estrategia RIS3 Galicia orientados a los objetivos específicos del programa Europa Didital.

A través de estos proyectos se avanzará en estos objetivos de una manera adaptada a las necesidades del Sistema gallego de la innovación mejorando su competitividad y resiliencia. Servirán, además, para consolidar los hubs gallegos de innovación digital estratégicos en el marco de sus áreas de trabajo en un contexto de cooperación interregional a nivel de la Unión. Estas áreas o retos deberán ser públicas y aparecerán publicados en la página web de cada uno de los hubs estratégicos con anterioridad a la publicación de esta convocatoria.

1.1. Requisitos generales

1.1.1. Los proyectos deberán estar enfocados al mercado y orientados a la generación de conocimientos, tecnologías e innovaciones destinadas a la mejora de los procesos de digitalización y la creación de productos y servicios tecnológicamente avanzados y de mayor valor añadido que reviertan en las pymes gallegas y mejoren su competitividad. Podrán combinar el digital con otras tecnologías facilitadoras para maximizar los beneficios de la digitalización, valorándose además, de manera especial, su coherencia con otros ámbitos estratégicos para la Unión Europea, como el Pacto verde o la Innovación responsable.

1.1.2. Los proyectos deberán realizarse siempre en cooperación entre pymes formando una agrupación. La participación de cada empresa deberá estar justificada, ser relevante y equilibrada, no pudiendo superar nunca una misma empresa (o empresas vinculadas) el 65 % del presupuesto subvencionable total del proyecto.

Además, podrán incluirse en los proyectos grandes empresas cuando ejerzan un efecto tractor en el proyecto, pero siempre con una participación limitada. Esta participación solo se permite en el caso de proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación en materia de proceso u organización.

1.1.3. Cada proyecto deberá incluir como mínimo tres indicadores medibles que permitan recoger los avances obtenidos, según la situación actual en Galicia, en el objetivo u objetivos específicos del programa Europa digital a los que se oriente el proyecto, siempre en el marco de la RIS3 Galicia. Estos indicadores deberán cuantificarse para poder determinar la evolución alcanzada por el desarrollo del proyecto.

1.1.4. Será requisito imprescindible en todas las líneas que la propuesta para la cual se solicita la ayuda esté alineada con los retos y prioridades de la RIS3 Galicia. La descripción de estos retos y el detalle de sus líneas prioritarias se detalla en el artículo 2.

2. Requisitos específicos aplicables a la línea específica de ayudas a la que se presenten:

Línea 1: proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación en materia de proceso u organización, según las definiciones incluidas en el artículo 2 de estas bases.

Presupuesto: los proyectos de investigación y desarrollo deberán tener un presupuesto mínimo de 500.000 euros y un máximo de 1.500.000 euros, dividido en las distintas actividades a realizar por cada uno de los integrantes de la agrupación. En los proyectos de innovación en materia de proceso u organización el presupuesto mínimo será de 250.000 euros y el máximo, de 1.500.000.

No se exigirá un presupuesto mínimo por empresa de la agrupación.

Tamaño y composición de la agrupación: cada agrupación debe estar constituida por un mínimo de dos empresas pymes no vinculadas entre sí y un máximo de seis empresas.

En la agrupación podrá participar solo una gran empresa con una participación limitada a un máximo del 25 % del presupuesto subvencionable total del proyecto.

En todo caso, el tamaño de la agrupación será el necesario para garantizar una gestión eficaz de la misma.

En caso de que en la agrupación no participe ninguna pequeña empresa, será necesario que, como mínimo, una sea subcontratada por cualquiera de las empresas de la agrupación para desarrollar tareas/actividades de I+D+i dentro del proyecto.

Duración: los proyectos serán plurianuales, y deberán estar finalizados antes del 30 de abril de 2023.

Efecto incentivador: las ayudas concedidas al amparo de esta línea deben tener efecto incentivador, por lo que la solicitud de ayuda se deberá presentar siempre antes de la fecha de inicio de su ejecución.

Línea 2: proyectos de innovación en producto, según la definición incluida en el artículo 2 de estas bases.

Presupuesto: los proyectos deberán tener un presupuesto mínimo de 250.000 euros y un máximo de 600.000 euros, dividido en las distintas actividades a realizar por cada uno de los integrantes de la agrupación.

Tamaño y composición de la agrupación: cada agrupación debe estar constituida por un mínimo de dos empresas pymes no vinculadas entre sí y un máximo de seis, todas ellas pymes, debiendo ser el tamaño de la agrupación el necesario para garantizar una gestión eficaz de este.

En la agrupación no podrán participar grandes empresas.

Duración: los proyectos podrán ser plurianuales. Deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2021 y estar finalizados antes del 30 de abril de 2023.

Los proyectos non podrán estar finalizados materialmente antes de la fecha de presentación de la solicitud.

3. Solamente se financiarán las actividades del proyecto desarrolladas en la Comunidad Autónoma gallega, sin perjuicio de que las subcontrataciones, asistencias técnicas o colaboraciones externas puedan encomendarse a entidades que operen fuera del territorio gallego. Todos los miembros de la agrupación deberán llevar a cabo sus actividades en Galicia, de manera que deberán tener en la Comunidad su domicilio social o algún centro de trabajo donde realicen las actividades susceptibles de obtener la ayuda. De no tener este centro de trabajo en el momento de presentar su solicitud, deberán anexar una declaración de la entidad solicitante que acredite que se establecerá en Galicia antes de iniciarse el proyecto.

Artículo 4. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las agrupaciones de empresas, en los términos previstos en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, que realicen proyectos de I+D+i en colaboración.

Las empresas podrán ser pequeñas, medianas o grandes, según las definiciones contenidas en el artículo 2. Deberán tener domicilio social o un centro de trabajo en Galicia, donde deberán desarrollar las actividades para las que se solicita la ayuda y contar con capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para la ejecución de la ayuda que se les conceda, cuyas condiciones se determinarán en el documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA), conforme a lo dispuesto en el artículo 26.4 de la presente resolución.

2. La composición mínima y máxima para las distintas líneas de ayuda se recoge en el artículo anterior.

3. Si la agrupación de entidades participantes en el proyecto no tiene personalidad jurídica, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En todo caso, deberá nombrarse a un líder, que será el representante único de la agrupación, único interlocutor con la Administración en todo el procedimiento, y con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

4. Las agrupaciones se regirán por el documento contractual que las regule. El funcionamiento interno de la agrupación responderá a criterios de autonomía de gestión, asumiendo uno de los socios, el líder, la dirección del proyecto y la representación de la agrupación ante la Administración, lo cual deberá constar expresamente en el documento contractual que se realice a tal efecto.

Todas las empresas que forman parte de la agrupación y que obtengan la ayuda tendrán la condición de beneficiarias y deberán cumplir sus obligaciones como tales. Tanto en la solicitud como en la resolución de concesión deberán constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos. La concesión y el pago de la ayuda se efectuarán a cada una de las empresas participantes en proporción a la parte de los gastos que les corresponda realizar en el proyecto.

El documento contractual de regulación de la agrupación deberá recoger, como mínimo, lo siguiente:

a) Distribución de las actividades y del presupuesto total y lo aportado por cada uno de los miembros de la agrupación.

b) Acuerdo de representación de la agrupación y elección de su representante ante la Administración a los efectos de interlocución con ella.

c) Acuerdos de confidencialidad.

d) Propiedad, protección legal (patentes) y divulgación de los resultados.

e) Gestión de la agrupación, plan de contingencias y distribución de responsabilidades ante posibles dificultades.

f) Designación de un jefe técnico del proyecto. Esta figura será única para toda la agrupación.

Con todo, el presupuesto y las actividades quedarán sujetos a lo establecido en la resolución de concesión de la ayuda.

5. La agrupación de empresas no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en el artículo 35 de la Ley 9/2007.

6. Non podrán acceder a la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007. En el caso de la línea 1, tampoco las empresas consideradas en crisis antes del 31 de diciembre de 2019 o que están sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Por otra parte, en la línea 2 no podrán ser beneficiarias de las mismas aquellas entidades que, por la actividad que desarrollen o el sector al que pertenezcan, se encuentren entre las excepciones recogidas en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) 1407/2013 relativo a las ayudas de minimis. En el caso de la línea 1, estas excepciones están recogidas en el artículo 1.3 del Reglamento (UE) 651/2014.

7. La Agencia Gallega de Innovación podrá realizar las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias que así lo declaren tienen la condición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del referido Reglamento (UE) 651/2014, y que en el caso de la línea 1, con fecha 31 de diciembre de 2019, no incurren en ninguna de las circunstancias enumeradas en el punto 18 del artículo 2 del mismo texto normativo para considerar a una empresa en crisis.

Artículo 5. Financiación

Eje

OE

Beneficiarios

Desglose

medida

(CE_Actividades)

Aplicación presupuestaria

2021 (€)

2022 (€)

2023 (€)

Total

1

1.2.1

Empresas pymes

CE064

06.A2.561A.770.0

CP 2021.00004

Total

2.010.000

2.600.000

450.000

5.060.000

Línea (IN852B)

1.610.000

2.100.000

350.000

4.060.000

Línea 2 (IN852C)

400.000

500.000

100.000

1.000.000

1

1.2.1

Empresas grandes

CE002

06.A2.561A.770.0

CP 2021.00003

Total

690.000

900.000

150.000

1.740.000

Línea 1 (IN852B)

690.000

900.000

150.000

1.740.000

1. Las subvenciones se imputarán a las aplicaciones presupuestarias que se indican en este artículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el cual se establece la tramitación anticipada de expedientes de gasto, condicionando la concesión de estas subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de adjudicación.

Podrán ampliarse los créditos dedicados a esta convocatoria tras la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias establecidas en el articulo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en su caso, previa la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

La distribución de fondos entre las líneas, aplicaciones presupuestarias, tipología de beneficiarios y anualidades señaladas en la tabla anterior es una previsión que deberá ajustarse según la concesión de ayudas en las diferentes líneas y tipología de beneficiarios previstos y a la vista de las solicitudes recibidas, siendo posible incluso la incorporación de nuevos conceptos de gasto teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias, siempre sin incrementar el crédito total. De existir remanentes de crédito, se incrementará el presupuesto de la línea en la que exista una mayor demanda.

2. Las ayudas reguladas en esta resolución estarán cofinanciadas en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020: eje 1: «Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación», prioridad de inversión 1.2: «El fomento de la inversión empresarial en I+i, el desarrollo de vínculos y sinergias entre las empresas, los centros de investigación y desarrollo y el sector de la enseñanza superior, en particular, mediante el fomento de la inversión en el desarrollo de productos y servicios, la transferencia de tecnología, la innovación social, la innovación ecológica, las aplicaciones de servicio público, el estímulo de la demanda, la interconexión en red, las agrupaciones y la innovación abierta a través de una especialización inteligente, y mediante el apoyo a la investigación tecnológica y aplicada, líneas piloto, acciones de validación precoz de los productos, capacidades de fabricación avanzada y primera producción, en particular, en tecnologías facilitadoras esenciales y difusión de tecnologías polivalentes», objetivo específico 1.2.1: «Impulso y promoción de actividades de I+i lideradas por empresas, apoyo a la creación y consolidación de empresas innovadoras y apoyo a la compra pública innovadora», actuación CPSO 1.2.1.7: «Proyectos de innovación abierta para suministrar incentivos a la cooperación entre las empresas».

3. Las ayudas de la presente convocatoria se financian en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, que tiene una tasa de cofinanciación Feder del 80 %. Se computa como cofinanciación nacional la inversión privada eligible de los beneficiarios por el 20 % restante.

Artículo 6. Intensidad de las ayudas y concurrencia

1. Las ayudas que se concedan al amparo de estas bases se concederán en forma de subvención, como un porcentaje de la inversión subvencionable dentro de los límites de intensidad previstos para cada línea que se indican a continuación:

a) Línea 1 (IN852B).

1. Las ayudas se concederán en forma de subvenciones. La cuantía máxima de la ayuda que puede ser concedida a los proyectos seleccionados se determinará sobre la inversión subvencionable de cada beneficiario de la agrupación y será conforme a los límites de intensidad previstos en los artículos 25 y 29 del Reglamento (UE) 651/2014, de acuerdo con la siguiente tabla:

Pequeña empresa

Mediana empresa

Gran empresa

Investigación industrial con colaboración efectiva entre empresas

80 %

75 %

65 %

Desarrollo experimental con colaboración efectiva entre empresas

60 %

50 %

40 %

Innovación en materia de procesos y organización

50 %

50 %

15 %

Un mismo proyecto no podrá recibir una ayuda total que supere 1.000.000 euros.

b) Línea 2 (IN852C).

El importe máximo de la subvención será del 80 % de la inversión subvencionable.

Un mismo proyecto no podrá recibir una ayuda total que supere 400.000 euros.

2. Las ayudas concedidas por la Agencia Gallega de Innovación al amparo de esta convocatoria serán incompatibles con la percepción de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, o los mismos costes, procedentes de cualquiera Administración o ente público o privado, nacional o internacional .

3. En las ayudas concedidas al amparo de la línea 2 (IN852C) y para los costes indirectos de la línea 1 (IN852B), al ajustarse al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, deberá tenerse en cuenta que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Este límite máximo se aplica a todo el conjunto de ayudas recibidas en concepto de minimis por la empresa, independientemente de la forma en que se otorguen o del objetivo perseguido.

Debe tenerse en cuenta que a los efectos de acumulación de ayudas de minimis todas las entidades que estén controladas (de hecho o de derecho) por una misma entidad deben considerarse una misma entidad. A tales efectos, dos o más entidades relacionadas deberán considerarse como una única entidad se tienen al menos uno de los vínculos indicados en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 1407/2013. Por lo tanto, en el formulario de solicitud deberán consignarse las ayudas de todas las entidades vinculadas a la entidad beneficiaria.

Artículo 7. Conceptos subvencionables

1. Tendrán la consideración de gastos susceptibles de recibir ayuda aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada en cada línea de ayudas según el artículo 3 y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de la acción para el cual fueron concedidos. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. A estos gastos será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

3. Solo se admitirán aquellos gastos que fuesen realizados dentro del período de ejecución indicado en la resolución de la concesión de la ayuda, respetando siempre el período subvencionable de cada una de las líneas incluidas en esta convocatoria. De este modo, se considerará gasto subvencionable el que fue ejecutado y pagado dentro del plazo de ejecución indicado en la resolución de la ayuda. En el caso de las justificaciones intermedias, se deberá atender a los períodos de ejecución para cada anualidad fijados en la resolución de la ayuda de acuerdo con el artículo 31. En la línea 1 (IN852B), los gastos nunca podrán ser anteriores a la fecha de presentación de la solicitud por parte del líder del proyecto, ya que este no puede haberse iniciado antes de esta fecha. Además, será necesario que el pago de los gastos se realice dentro de este mismo período. En el caso de la línea 2 (IN852C), podrán ser subvencionables los costes realizados desde el 1 de enero de 2021.

Se exceptúan de esta regla general aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas de seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. La entidad subvencionada quedará obligada a presentar los documentos acreditativos de su pago antes de finalizar el mes en que al beneficiario le corresponde liquidar esos gastos.

4. Costes subvencionables:

4.1 Generales:

– Costes directos: aquellos que están directa e inequívocamente relacionados con la actividad subvencionada y cuyo nexo con esta actividad se puede demostrar, entre los que se incluirán:

- Costes de personal.

- Equipamiento y material instrumental de nueva adquisición.

- Material fungible.

- Adquisición de patentes.

- Servicios tecnológicos externos.

- Subcontrataciones.

– Costes indirectos: aquellos que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con la actividad subvencionada por tener carácter estructural, pero resultan necesarios para su realización, en los cuales se incluyen los gastos administrativos (tales como gestión administrativa y contable), suministros (tales como agua, electricidad, calefacción, teléfono), seguros, seguridad o gastos de limpieza.

En aplicación de la opción prevista en el artículo 68.1.b) del Reglamento (UE) 1303/2013, y normas número 5 y 13 de la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional 2014-2020, el coste imputable por este concepto será el importe resultante de aplicar un porcentaje de hasta el 10 % a los costes de personal imputados a las actividades del proyecto.

4.2. Además de estos costes comunes, en la línea 2 se incluirán de manera específica:

4.2.1. Costes directos: certificaciones y homologaciones necesarias para comercializar un nuevo producto.

5. Los costes deberán respetar los requisitos específicos indicados en cada línea de ayuda, así como los generales para cada tipo de coste que se contemplan en los artículos del 8 al 12 siguientes.

6. No se considerarán subvencionables en ninguna de las líneas:

a) los bienes y servicios adquiridos o prestados por:

– Personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 43.2 del Decreto 11/2009.

b) En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta para ninguna de las líneas y procedimientos establecidos en las presentes bases reguladoras.

Artículo 8, Costes de personal

1. Se podrán subvencionar los costes de personal propio de la empresa, así como los gastos del personal de nueva contratación que se incorpore a la entidad para la realización de la actuación para la que se solicita la ayuda (personal investigador, técnico y personal auxiliar que realice actividades de investigación), en el tiempo imputado exclusivamente para su desarrollo.

Para cada empresa, el coste de personal propio será como máximo el 75 % del coste subvencionable.

2. En el caso de personal de nueva contratación, deberá dedicarse de manera exclusiva con una dedicación del 100 % al proyecto y no tener vinculación laboral con la empresa en los 6 meses anteriores a la formalización del contrato. Debe incorporarse en el contrato de trabajo la vinculación exclusiva de este personal al proyecto que motiva la contratación.

3. En el caso de personal propio, cuando la imputación al proyecto no sea del 100 %, en la memoria que se anexe a la solicitud deberán justificarse los motivos del porcentaje de imputación del tiempo de dedicación al proyecto. No será suficiente una justificación genérica que no permita valorar la adecuación, pertinencia y verificabilidad del tiempo imputado.

Solo en el caso de micropymes podrán subvencionarse los costes de personal directivo y gerencial que realice actividades del proyecto con una dedicación máxima del 30 %. En la memoria que se anexe con la solicitud se justificarán detalladamente las funciones/tareas concretas que desarrollará este personal en las diferentes actividades recogidas en el plan. Estas funciones deberán ser compatibles con su labor directiva o gerencial.

4. Solo serán subvencionables aquellos gastos de personal relacionados con actividades que la entidad no llevaría a cabo si no realizase la operación subvencionada. Se considerarán costes de personal subvencionables los costes brutos de empleo del personal del beneficiario en los términos indicados en la norma 6, punto 2 de la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

5. Los costes de personal no podrán superar los costes máximos anuales por grupo de cotización que se establecen en el siguiente cuadro:

Grupo de cotización

Titulación/categoría profesional

Total anual

(sueldo bruto + Seguridad Social
a cargo de la empresa)

1

Ingenieros/licenciados/personal de alta dirección

45.000 €

2

Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados/diplomados

39.375 €

3

Jefes administrativos y de taller (técnicos especialistas)

31.500 €

4

Ayudantes no titulados

25.875 €

5

Oficiales administrativos

25.875 €

6

Subalternos

25.875 €

7

Auxiliares administrativos

25.875 €

8

Oficiales de primera y segunda

20.250 €

9

Resto de oficiales

20.250 €

10

Peones

20.250 €

11

Trabajadores menores de 18 años

20.250 €

6. No se considerarán subvencionables:

a) Los gastos relacionados con aquellos trabajadores que no estén dados de alta en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia donde se desarrolle la actividad subvencionada en el marco de cada línea de ayuda.

b) Los gastos de personal que no tenga relación contractual laboral con la entidad beneficiaria de la subvención, excepto que se trate:

– De socios trabajadores de cooperativas o sociedades laborales.

– De socios de la empresa con labor directiva y de gerencia y con las limitaciones establecidas en el punto 3 de este artículo.

c) Los conceptos incluidos en la retribución bruta por el trabajador que no guarden relación con la actividad subvencionada.

d) Los costes de personal administrativo relacionados con tareas de gestión del proyecto.

e) Los costes de viajes, indemnizaciones o dietas no tienen naturaleza de gastos de personal.

f) Los costes de personal directivo y de gerencia que realice labores de I+D+i en el caso de empresas que no tengan la categoría de micropymes.

7. Cualquier modificación en la plantilla asignada al proyecto deberá ser motivada y justificada y será comunicada con carácter previo a la Agencia Gallega de Innovación para su autorización. En caso de producirse sustituciones, además, la persona sustituta deberá cumplir las mismas condiciones de perfil y contratación que la persona que causó baja.

Artículo 9. Costes de equipamiento y material instrumental de nueva adquisición

1. Serán subvencionables los costes de equipamiento y material instrumental en la medida y durante el período en el que se utilicen para el proyecto.

Si el equipamiento y material instrumental se dedica exclusivamente a la actuación subvencionada y su vida útil se agota al término del período de ejecución, será subvencionable el coste de adquisición. Deberá justificarse en la memoria del proyecto a vida útil del equipamiento o material instrumental.

Si el equipamiento y material instrumental no se utilizan exclusivamente para el proyecto, por exceder su vida útil da duración de este, solo serán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto, calculados sobre la base de las buenas prácticas contables. Para que este coste sea subvencionable, deberá detallarse en la memoria del proyecto el procedimiento de cálculo seguido para calcular los costes de amortización teniendo en cuenta el tiempo concreto de imputación al proyecto.

Serán subvencionables los costes de depreciación de los bienes amortizables siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la norma número 8 de la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas de gastos subvencionables de los programas operativos del Feder 2014-2020. Conforme a lo indicado en el punto b) de la citada norma, los activos depreciados no podrán ser adquiridos con ayuda de subvenciones públicas, ni su adquisición puede haber sido objeto de cofinanciación por parte de los fondos.

2. Las nuevas licencias y las renovaciones de licencias de software se encuentran dentro de la categoría de material inventariable y se consideran gastos subvencionables si son de uso específico para el proyecto, y no de uso general.

3. Se admitirán gastos de leasing, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Deberá existir un compromiso oficial por escrito de adquisición del activo al final del contrato de leasing.

b) Solamente serán subvencionables los costes en la medida y durante el período en el que se dediquen al proyecto.

c) Las cuotas de arrendamiento subvencionables deberán ser constantes o crecientes y comenzar con posterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud de la subvención, pudiendo imputarse solo las cuotas pagadas dentro del período de justificación de cada anualidad.

d) No serán gastos subvencionables el margen del arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales y los gastos de seguro.

Artículo 10. Costes de material fungible

Se podrán imputar los gastos de material fungible directamente destinados a las actividades financiables. Los gastos de material de oficina y consumibles informáticos no se financiarán en este concepto.

Artículo 11. Adquisición de patentes

Las patentes deberán ser adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a la solicitante, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin ningún elemento de colusión.

Artículo 12. Servicios tecnológicos externos

1. Se considerarán servicios tecnológicos externos aquellas actividades distintas a la investigación prestadas por terceros de forma puntual, tales como análisis y ensayos de laboratorio, ingeniería para el montaje y operación, estudios y actividades complementarias, evaluación de la viabilidad tecnológica, potencial comercial y gestión de la propiedad intelectual, consultorías, asistencias técnicas y servicios equivalentes. Si la actividad que se va a realizar forma parte de la propia investigación, deberá ser considerada como subcontratación.

2. Los servicios tecnológicos externos deberán ser necesarios para el desarrollo de las actividades del proyecto y deberán estar debidamente justificados en la memoria técnica.

3. En la fase de solicitud se deberá especificar el proveedor que realizará estos servicios.

Artículo 13. Ofertas

De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable iguale o supere la cuantía de 15.000 euros, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse en la justificación, deberá justificarse expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En el caso de la línea 2 (IN852C), no será preceptiva la presentación de las tres ofertas cuando el gasto sea realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda.

Artículo 14. Subcontrataciones

1. Se considerarán subcontrataciones las actuaciones contratadas a terceros que supongan la ejecución de una parte de la actividad investigadora que constituye el objeto de la subvención. La subcontratación deberá estar debidamente justificada y motivada en la memoria técnica.

2. Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases podrán subcontratar como máximo hasta el 50 % del importe de la actividad subvencionada.

3. Será obligatoria la suscripción de un contrato entre la beneficiaria y la entidad subcontratista, que podrá condicionarse a resultar beneficiaria de la subvención. Este contrato deberá recoger, como mínimo, los siguientes aspectos: objetivos del contrato, descripción de las actividades, fecha de inicio y duración total, identificación de los investigadores participantes, presupuesto total y desglose por anualidades, así como el acuerdo sobre la propiedad de los resultados. En el contrato se deberá detallar a las personas que participan en el proyecto, una descripción específica de las actividades realizadas por cada una de ellas en el mismo y el porcentaje de dedicación al proyecto. Todos estos aspectos serán revisados por la Agencia Gallega de Innovación.

4. En ningún caso la entidad beneficiaria podrá subcontratar con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones que se recogen en el artículo 10 de la Ley 9/2007.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de la contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, excepto que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o de los servicios prestados.

d) Personas o entidades solicitantes de la ayuda en la misma convocatoria y programa que no hayan obtenido la subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

e) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1ª) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2ª) Que se obtenga la previa autorización de la Agencia Gallega de Innovación.

Artículo 15. Presentación de las solicitudes

1. Cada miembro de la agrupación, excepto el líder, presentará su solicitud expresando claramente el título del proyecto y la información contenida en el anexo I ó II según la línea a la que se presente el proyecto. De esta presentación resultará un número de registro, que deberá facilitar a la empresa líder.

2. Posteriormente, la empresa líder de cada agrupación presentará su solicitud (anexo I o II, según la línea a la que se presente la ayuda). A los efectos de presentación de la solicitud del proyecto, únicamente se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la solicitud de la empresa líder, siendo esta su responsabilidad, por lo que se entenderán inadmitidas las solicitudes que no dispongan de la presentación del líder.

3. La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrán emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. Las personas interesadas deberán anexar con la solicitud las siguientes declaraciones responsables relativas a cada una de las empresas de la agrupación. Estas declaraciones están incluidas en los formularios de solicitud de cada línea (anexo I ó II ):

1º. Declaración responsable de todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

2º. Declaración del conjunto de ayudas recibidas por la empresa en concepto de minimis, durante los dos ejercicios fiscales anteriores, y durante el ejercicio fiscal en curso en el que se presenta la solicitud.

3º. Declaración responsable de que los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se anexan son ciertos, y acepta las condiciones y obligaciones recogidas para cada línea de ayudas en esta convocatoria.

4º. Declaración responsable de que no está incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5º. Declaración responsable de que no está incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6º. Declaración responsable de que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y de reembolso de préstamos o anticipos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

7º. Declaración responsable de que desarrollará en Galicia las actividades para las que se solicita la ayuda.

8º. Declaración responsable de que el solicitante conoce que los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurre en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, ni en el artículo 43 del reglamento que desarrolla la citada ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en el Reglamento (UE) 651/2014 sobre empresas vinculadas.

9º. Declaración responsable de que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual solicita la ayuda.

10º. Que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

11º. Que conservará toda la documentación relativa a esta subvención durante un período de tres años a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en que estén incluidos los gastos de la operación, o dos años en el caso de operaciones con un gasto subvencionable igual o superior a 1.000.000 euros a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida (art. 125.4.d y 140.1 del Reglamento 1303/2013).

12º. Que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligacion de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.

13º. Que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación.

Además, de manera específica se incluye:

– En el caso de la línea 1 (IN852B):

14º. Declaración responsable de no consideración de empresa en crisis antes de 31 de diciembre de 2019 conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n651/2014 de la Comisión, de 17 de junio. No obstante, la Agencia Gallega de Innovación utilizará los medios que considere oportunos para su verificación y requerirá al solicitante, si fuere necesario, los documentos oportunos.

15º. Declaración responsable de que no esté sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

16º. Declaración responsable de que la solicitud de ayuda es anterior al inicio del proyecto para el cual se solicita (efecto incentivador).

17º. Declaración responsable de que, en su caso, no va a realizar ninguna utilización comercial posterior del prototipo o proyecto piloto incluido en el proyecto.

Se deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en dichas declaraciones en el momento en que se produzca.

5. Las solicitudes deberán además acompañarse de la documentación complementaria recogida en el artículo siguiente.

6. El plazo de presentación de solicitudes por parte del líder de la agrupación comenzará desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOG y permanecerá abierto 45 días hábiles.

Artículo 16. Documentación complementaria necesaria

1. Las personas interesadas deberán anexar con la solicitud la siguiente documentación complementaria.

– Documentación económico-administrativa:

a) Contrato/s suscrito/s de subcontratación con organismo/s y/o empresa/s, debidamente firmados por ambas partes, en el caso en que sea necesario.

b) En el caso de tener concedida alguna ayuda, copia de la resolución de concesión.

c) Poder del representante que presenta la solicitud, inscrito en el registro competente, que acredite su poder bastante. Deberá aportarse en el caso de apoderados de entidades mercantiles distintos de administración única, administración solidaria o mancomunada, o también el cargo de consejero delegado, dadas las características técnicas de la consulta al Registro Mercantil.

d) Declaración de conformidad de participación en el proyecto firmada por el/los representante/s de cada una de las empresas de la agrupación otorgando al líder del proyecto la autorización a favor del representante de la agrupación para canalizar su relación con la Administración, según el anexo III.

e) En el caso de poder mancomunado, autorización del resto de los socios a favor del representante (anexo IV) y autorización para la comprobación de datos de las personas socias mancomunados (anexo V).

f) Modelo de autorización de comprobación de datos del equipo investigador (anexo VI).

g) Modelo de declaración responsable relativa a la condición de pyme (anexo VII).

Además de esta documentación, la empresa líder de la agrupación presentará también:

h) Acuerdo regulador de la agrupación debidamente firmado por todos los miembros. En este documento contractual deben establecerse los derechos y obligaciones que asume cada miembro de la agrupación con el contenido mínimo señalado en el artículo 4.4 de esta resolución.

– Documentación técnica:

a) Memoria técnica del proyecto, según el índice que se incluye en el anexo XI, y en la que se incluirá una descripción clara de los objetivos, actividades del proyecto e indicadores cuantitativos que se proponen para su seguimiento. Además, deberá incluir la justificación de los conceptos de gasto para los que se solicita financiación.

b) Currículos redactados en formato libre de todos los miembros del equipo humano asignado al proyecto por parte de cada miembro de la agrupación.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario anexar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 17. Comprobación de datos

1. Para tramitación estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Certificados de estar al corriente en las siguientes obligaciones: con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI/NIE de la persona representante que firme la solicitud.

d) DNI/NIE de las personas socias mancomunadas.

e) NIF de la entidad socia mancomunada.

f) DNI/NIE del personal investigador.

g) Títulos oficiales no universitarios del personal investigador.

h) Títulos oficiales universitarios del personal investigador.

Y además:

i) Poder del representante que presenta la solicitud inscrito en el registro competente. Esta consulta podrá hacerse en los casos de administración única, administración solidaria o mancomunada, o también para el cargo de consejero delegado. Para otros apoderados de entidades mercantiles distintos de los anteriores, aunque dispongan de poderes generales o especiales inscritos en un registro mercantil, no podrá acreditarse su representación por esta vía, dadas las características técnicas de la consulta al Registro Mercantil, y tendrá que anexar el poder del representante que presenta la solicitud inscrito en el registro competente.

k) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

l) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

m) Consulta de concesiones por la regla minimis.

n) Consulta de vida laboral (TGSS) de los últimos 12 meses del equipo investigador.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a estas consultas, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente (anexo I, II, V o VI) y anexar dichos documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. La Agencia Gallega de Innovación realizará las comprobaciones documentadas necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias que así lo declaren tienen la condición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del referido Reglamento (UE) 651/2014. Además, en la línea 1 comprobará que no incurren en ninguna de las circunstancias enumeradas en el punto 6 del artículo 2 de esta convocatoria para considerar una empresa en crisis con fecha 31 de diciembre de 2019.

Artículo 18. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia - Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 19. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 20. Información a los interesados

1. Sobre las diferentes líneas de ayudas de esta convocatoria, se podrá obtener información adicional en la Agencia Gallega de Innovación, a través de los siguientes medios:

a) Página web de la Agencia Gallega de Innovación http://gain.xunta.gal, en su epígrafe de ayudas.

b) En el teléfono 981 54 10 71 de dicha agencia.

c) En la dirección electrónica programas.gain@xunta.gal.

d) Personalmente.

e) En la Guía de procedimientos y servicios administrativos, en la dirección http://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos.

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones.

4. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 21. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 22. Instrucción del procedimiento y tramitación

1. El Área de Programas será la competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones, siendo competencia de la Dirección de la Agencia Gallega de Innovación dictar las resoluciones de otorgamiento de dichas ayudas.

2. En la gestión de esta convocatoria, la Agencia Gallega de Innovación contará con el apoyo, como entidades colaboradoras, de los hubs de innovación digital acreditados como estratégicos según la convocatoria para la selección de proyectos de hubs de innovación digital que contribuyan al avance de la Estrategia de especialización inteligente de Galicia (RIS3) (Resolución de 4 de diciembre de 2018, publicada en el DOG de 18 de diciembre de 2018).

3. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (LSG), estos hubs serán entidades colaboradoras y como tales firmarán el respectivo convenio de colaboración que se anexa a estas bases (anexo XII). En este documento se regula la participación y obligaciones de dichas entidades en esta convocatoria.

4. Aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria serán remitidos a los hubs. Los DIH deberán emitir un informe motivado para cada uno de los proyectos remitidos. El sentido del informe versará sobre la idoneidad o la no idoneidad del proyecto presentado, en relación con los objetivos y retos estratégicos específicos del hub.

Estos objetivos y retos deberán hacerse públicos en la pagina web de cada uno de los DIH con anterioridad a la publicación de esta convocatoria. Todo ello, con la finalidad de que puedan ser conocidos por las empresas solicitantes de la ayuda.

El informe solicitado deberá ser presentado en el plazo de 20 días, teniendo un carácter preceptivo y no vinculante para la Administración. Sin perjuicio de lo anterior, la Agencia Gallega de Innovación podrá solicitar toda la documentación aclaratoria respecto de los informes emitidos, así como solicitar una ampliación de los argumentos contenidos en los informes, o formular cualquier duda necesaria para poder llevar a cabo la evaluación de los proyectos.

Para el reparto de proyectos entre los dos hubs, se atenderá a lo indicado en el formulario por la agrupación solicitante, que deberá seleccionar, según el ámbito de su proyecto, a qué Hub deberá remitirse para la realización de este informe. En el caso de ámbitos comunes de colaboración entre los dos hubs, la agrupación solicitante podrá seleccionar que su proyecto sea remitido a los dos, que deberán colaborar y redactar un informe integrado respecto al mismo .

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria o no se acompaña de la documentación exigida, se requerirá al interesado mediante anuncio publicado en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistido en su petición, previa la correspondiente resolución. Si la instrucción del procedimiento lo aconsejase, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en la web por la notificación individualizada.

La documentación requerida se presentará electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante para que suministre cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento y para el seguimiento y evaluación de la RIS3 Galicia en la que se enmarcan estas ayudas.

7. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, aquellos expedientes administrativos con informe de idoneidad del hub positivo y que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán evaluados por expertos y remitidos a la Comisión de Selección.

8. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta. La inadmisión de uno de los miembros de la agrupación por no reunir alguno de los requisitos establecidos en la resolución de convocatoria supondrá la inadmisión del proyecto.

9. El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información serán causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007.

Artículo 23. Comisión de Selección

1. La Comisión de Selección será el órgano colegiado encargado de seleccionar las solicitudes y estará compuesto por:

a) Un/una director/a de área de la Agencia Gallega de Innovación, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

b) Un/una jefe/a de departamento de la Agencia Gallega de Innovación o persona en quien delegue.

c) Dos empleados públicos de la Agencia Gallega de Innovación, actuando uno de ellos como secretario, con voz y sin voto.

2. La comisión realizará la selección de acuerdo con el informe de evaluación realizado para cada solicitud conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo siguiente.

Se propondrá la concesión de las solicitudes por orden decreciente de valoración hasta agotar los créditos disponibles, quedando, en su caso, como suplentes aquellas para las cuales no se dispone de crédito suficiente, pero que alcanzaron una puntuación igual o superior a la puntuación mínima indicada para cada una de las líneas en el artículo siguiente.

Tal y como se incluye en el artículo 5 anterior, de existir remanentes de crédito, se incrementará el presupuesto de la línea en la que exista una mayor demanda.

3. La Comisión de Selección emitirá un informe final en el que figurarán, de manera individualizada, las solicitudes propuestas para obtener la subvención, especificándose la evaluación que les corresponde. Asimismo, se indicará el importe de la subvención para cada una de ellas sin superar el crédito disponible.

Artículo 24. Criterios de valoración

La evaluación de cada solicitud que reúna los requisitos exigidos en esta convocatoria será realizada por gestores/as técnicos/as de la Gain que contarán con el apoyo de personal experto externo.

1. La valoración de cada proyecto presentado a cada línea o procedimiento de ayudas, que reúna los requisitos exigidos para cada una en esta convocatoria, se realizará sobre un total de 100 puntos, que se otorgarán atendiendo a su excelencia, su propuesta de implementación y su potencial impacto según los objetivos de cada una de las líneas, según los siguientes criterios de valoración:

2. Para la línea 1 (IN852B):

2.1. En el caso de proyectos de I+D:

A) Excelencia científico-técnica (máximo 40 puntos).

A.1) Calidad científico-técnica de la propuesta: grado de innovación y excelencia de los objetivos tecnológicos del proyecto a nivel internacional (máximo 12 puntos).

A.2) Calidad y claridad de los objetivos tecnológicos y la memoria técnica del proyecto. Viabilidad técnica de la propuesta (máximo 10 puntos).

A.3) Adecuación del proyecto para avanzar en la especialización regional en el marco de los objetivos del programa Europa digital (máximo 10 puntos).

A.4) Idoneidad, coherencia y ambición de los indicadores cuantitativos propuestos (máximo 8 puntos).

B) Implementación del proyecto (máximo 30 puntos).

B.1) Capacidad técnica y económico-financiera de la agrupación para el desarrollo del proyecto (máximo 6 puntos).

– Adecuación del proyecto a las empresas de la agrupación según su actividad.

-– La capacidad tecnológica de las distintas empresas de la agrupación.

– La adecuación del tamaño de la agrupación teniendo en cuenta su presupuesto total y la aportación de cada miembro.

– Adecuación del equipo humano del proyecto.

Siempre considerando en la valoración de estos aspectos la complementariedad entre los diferentes miembros de la agrupación.

B.2) Valoración de la metodología. Adecuación de la planificación propuesta para el desarrollo del proyecto. Plan de trabajo (máximo 5 puntos).

B.3) Adecuación y justificación del presupuesto a los objetivos y plan de trabajo del proyecto (máximo 6 puntos).

B.4) Integración de las pymes en el proyecto, especialmente de empresas pequeñas (máximo 8 puntos), teniendo en cuenta:

–El grado de alineamiento con sus necesidades.

– En el caso de participar una gran empresa, capacidad tractora de esta sobre el resto de miembros pymes de la agrupación.

B.5) Grado de cooperación con otros agentes del Sistema gallego de innovación. Colaboraciones con organismos de investigación (máximo 5 puntos).

C) Impacto tecnológico y socioeconómico del proyecto (máximo 30 puntos).

C.1. Tecnológico (máximo 15 puntos):

C.1.1. Adecuación de los objetivos de mercado en un contexto de cooperación interregional a nivel internacional y capacidad de las empresas de la agrupación para alcanzarlos (siempre considerando en la valoración la complementariedad entre los diferentes miembros de la agrupación) (máximo 5 puntos).

C.1.2. Potencial de la realización del proyecto para nuevas actuaciones de I+D+i, especialmente en un contexto de colaboración interregional a nivel internacional (máximo 5 puntos).

C.1.3. Plan de gestión de la propiedad industrial. Dimensión del mercado potencial de los resultados del proyecto y viabilidad de la propuesta de explotación (máximo 5 puntos).

C.2. Socioeconómico (máximo 15 puntos):

C.2.1. Sinergias y complementariedades con otras políticas (máximo 7 puntos):

C.2.1.1. A nivel europeo: (máximo 6 puntos):

– Con el Pacto verde europeo (máximo 4 puntos).

– Con los principios de innovación responsable: medidas de las empresas del consorcio para el fomento del equilibro de género en los equipos investigadores, grado de compromiso con la ciudadanía y sus necesidades (máximo 2 puntos).

C.2.1.2. A nivel nacional o autonómico: uso potencial en las actividades del proyecto de las infraestructuras financiadas al amparo del Programa de centros de fabricación avanzada del Igape (máximo 1 punto).

C.2.2. Repercusión del proyecto en la actividad empresarial gallega (máximo 8 puntos):

– Grado de movilización de la inversión privada y capacidad para la implicación de pymes al margen de las beneficiarias de la ayuda. Potencial efecto en las cadenas de valor a las que se orientan los hubs estratégicos (máximo 4 puntos).

– Generación de empleo. Se tendrá en cuenta el número y la duración de los nuevos contratos (máximo 4 puntos).

Para que una solicitud pueda ser financiada, deberá tener una nota final igual o superior a los 65 puntos.

2.2. En el caso de proyectos de innovación en materia de proceso y organización:

A) Excelencia científico-técnica (máximo 30 puntos).

A.1) Calidad científico-técnica de la propuesta: grado de innovación y excelencia de los objetivos tecnológicos del proyecto a nivel internacional (máximo 10 puntos).

A.2) Calidad y claridad de los objetivos tecnológicos y la memoria técnica del proyecto. Viabilidad técnica de la propuesta (máximo 7 puntos).

A.3) Adecuación del proyecto para avanzar en la especialización regional en el marco de los objetivos del programa Europa digital (máximo 7 puntos).

A.4) Idoneidad, coherencia y ambición de los indicadores cuantitativos propuestos (máximo 6 puntos).

B) Implementación del proyecto (máximo 30 puntos)

B.1) Capacidad técnica y económico-financiera de la agrupación para el desarrollo del proyecto (máximo 6 puntos).

– Adecuación del proyecto a las empresas de la agrupación según su actividad.

– La capacidad tecnológica de las distintas empresas de la agrupación.

– La adecuación del tamaño de la agrupación teniendo en cuenta su presupuesto total y la aportación de cada miembro.

– Adecuación del equipo humano del proyecto.

Siempre considerando en la valoración de estos aspectos la complementariedad entre los diferentes miembros de la agrupación.

B.2) Valoración de la metodología. Adecuación de la planificación propuesta para el desarrollo del proyecto. Plan de trabajo (máximo 5 puntos).

B.3) Adecuación y justificación del presupuesto a los objetivos y plan de trabajo del proyecto (máximo 6 puntos).

B.4) Integración de las pymes en el proyecto, especialmente de empresas pequeñas (máximo 8 puntos), teniendo en cuenta:

– El grado de alineamiento con sus necesidades.

– En el caso de participar una gran empresa, capacidad tractora de esta sobre el resto de miembros pymes de la agrupación.

B.5) Grado de cooperación con otros agentes del Sistema gallego de innovación. Colaboraciones con organismos de investigación (máximo 5 puntos).

C) Impacto tecnológico y socioeconómico del proyecto (máximo 40 puntos).

C.1. Tecnológico (máximo 20 puntos):

C.1.1. Adecuación de los objetivos de mercado en un contexto de cooperación interregional a nivel internacional y capacidad de las empresas de la agrupación para alcanzarlos (siempre considerando en la valoración la complementariedad entre los diferentes miembros de la agrupación) (máximo 8 puntos).

C.1.2. Potencial de la realización del proyecto para nuevas actuaciones de I+D+i especialmente en un contexto de colaboración interregional a nivel internacional (máximo 6 puntos).

C.1.3. Plan de gestión de la propiedad industrial. Dimensión del mercado potencial de los resultados del proyecto y viabilidad de la propuesta de explotación (máximo 6 puntos).

C.2. Socioeconómico (máximo 20 puntos):

C.2.1. Sinergias y complementariedades con otras políticas (máximo 8 puntos):

C.2.1.1. A nivel europeo: (máximo 7 puntos):

– Con el Pacto verde europeo (máximo 5 puntos).

– Con los principios de innovación responsable: medidas de las empresas del consorcio para el fomento del equilibro de género en los equipos investigadores, grado de compromiso con la ciudadanía y sus necesidades (máximo 2 puntos).

C.2.1.2. A nivel nacional o autonómico: uso potencial en las actividades del proyecto de las infraestructuras financiadas al amparo del Programa de centros de fabricación avanzada del Igape (máximo 1 punto).

C.2.2. Repercusión del proyecto en la actividad empresarial gallega (máximo 12 puntos):

– Grado de movilización de la inversión privada y capacidad para la implicación de pymes al margen de las beneficiarias de la ayuda. Potencial efecto en las cadenas de valor a las que se orientan los hubs estratégicos (máximo 6 puntos).

– Generación de empleo. Se tendrá en cuenta el número y la duración de los nuevos contratos (máximo 6 puntos).

Para que una solicitud pueda ser financiada, deberá tener una nota final igual o superior a los 65 puntos.

3. Para la línea 2 (IN852C).

A) Excelencia innovadora/carácter innovador (máximo 35 puntos).

A.1) Grado de innovación del proyecto (máximo 10 puntos).

A.2) Calidad y claridad de los objetivos tecnológicos y la memoria técnica del proyecto. Viabilidad técnica de la propuesta (máximo 10 puntos).

A.3) Adecuación del proyecto para avanzar en la especialización regional en el marco de los objetivos del programa Europa digital (máximo 9 puntos).

A.4) Idoneidad, coherencia y ambición de los indicadores cuantitativos propuestos (máximo 6).

B) Implementación del proyecto (máximo 30 puntos).

B.1) Capacidad técnica y económico-financiera de la agrupación para el desarrollo del proyecto (máximo 8 puntos), valorándose:

– Adecuación del proyecto a las empresas de la agrupación según su actividad.

– La capacidad tecnológica y productiva de las distintas empresas de la agrupación.

– La adecuación del tamaño de la agrupación teniendo en cuenta su presupuesto total y la aportación de cada miembro.

– Adecuación del equipo humano del proyecto.

Siempre considerando en la valoración de estos aspectos la complementariedad entre los diferentes miembros de la agrupación.

B.2) Valoración de la metodología. Adecuación de la planificación propuesta para el desarrollo del proyecto. Plan de trabajo y equipo humano (máximo 7 puntos).

B.3) Adecuación y justificación del presupuesto a los objetivos y plan de trabajo del proyecto (máximo 7 puntos).

B.4) Integración de las pymes en el proyecto, especialmente de empresas pequeñas (máximo 8 puntos), teniendo en cuenta:

– El grado de alineamiento con sus necesidades.

– Potencial del proyecto para la consolidación de nuevas iniciativas empresariales.

C) Impacto tecnológico y socio-económico del proyecto (máximo 35 puntos).

C.1. Tecnológico (máximo 15 puntos):

C.1.1. Adecuación de los objetivos de mercado en un contexto de cooperación interregional a nivel internacional y capacidad de las empresas de la agrupación para alcanzarlos, siempre considerando en la valoración la complementariedad entre los diferentes miembros de la agrupación (máximo 7,5 puntos):

C.1.2. Plan de gestión de la propiedad industrial. Dimensión del mercado potencial de los resultados del proyecto y viabilidad de la propuesta de explotación (máximo 7,5 puntos):

C.2. Socioeconómico (máximo 20 puntos):

C.2.1. Sinergias y complementariedades con otras políticas (máximo 5 puntos):

C.2.1.1. A nivel europeo: (máximo 4 puntos):

– Con el Pacto verde europeo (máximo 3 puntos).

–Con los principios de innovación responsable: medidas de las empresas del consorcio para el fomento del equilibro de género en los equipos investigadores y grado de compromiso con la ciudadanía y sus necesidades (máximo 1 punto).

C.2.1.2. A nivel nacional o autonómico: uso potencial en las actividades del proyecto de las infraestructuras financiadas al amparo del Programa de centros de fabricación avanzada del Igape (máximo 1 punto).

C.2.2. Repercusión del proyecto en la actividad empresarial gallega (15 puntos):

– Grado de movilización de la inversión privada y capacidad para la implicación de pymes al margen de las beneficiarias de la ayuda. Potencial efecto en las cadenas de valor a las que se orientan los hubs estratégicos (máximo 7,5 puntos ):

– Generación de empleo. Se tendrá en cuenta el número y la duración de los nuevos contratos (máximo 7,5 puntos)

Para que una solicitud pueda ser financiada, deberá tener una nota final igual o superior a los 70 puntos.

4. De cada proyecto se harán dos evaluaciones realizadas por asesores científicos externos que sean especialistas en la materia a la que el proyecto se refiera. Estos asesores evaluarán: la excelencia, la propuesta de implementación del proyecto y su impacto tecnológico. Se establecerá un panel de coordinación para unificar los criterios de los evaluadores.

En caso de que la diferencia entre las puntuaciones de las evaluaciones externas sea inferior a 15 puntos, la nota final corresponderá al promedio aritmético de las dos evaluaciones. De existir una discrepancia de 15 puntos o más entre las dos evaluaciones externas, un tercer evaluador externo deberá corregir dicha puntuación, de manera que esta quede siempre comprendida entre las notas inferior o superior otorgadas por los otros dos asesores científicos externos.

El gestor técnico de la Agencia Gallega de Innovación al que se le encomiende el proyecto evaluará su impacto socioeconómico en la economía gallega y emitirá un informe técnico en el que se determinará el coste subvencionable del proyecto y la intensidad de ayuda que le corresponde, según lo establecido en el artículo 6.

Deberán abstenerse de evaluar un proyecto aquellas personas que estén vinculadas con él por cualquier circunstancia, a las que les son de aplicación, además, las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015.

5. En el caso de empate en las puntuaciones, como criterio de desempate tendrán preferencia las propuestas con una mayor puntuación en el apartado de impacto. En el caso de persistir el empate, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en el criterio de excelencia científico-técnica.

Artículo 25. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución en cada una de las líneas de esta convocatoria, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. Se podrá prescindir del trámite a que se refiere el apartado anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 26. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución y el informe emitido por la Comisión de Selección a la directora de la Agencia Gallega de Innovación para dictar la resolución de concesión, que deberá estar debidamente motivada.

En la propuesta de resolución figurarán de manera individualizada las solicitudes propuestas para obtener la subvención y se especificará la evaluación que les corresponde según los criterios recogidos en estas bases reguladoras. Se indicará, asimismo, el importe de la subvención para cada una de ellas.

2. A la vista de la propuesta formulada y según lo que dispone el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, al no ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, la directora de la Agencia Gallega de Innovación dictará las correspondientes resoluciones definitivas de concesión o denegación, que serán motivadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

3. Las resoluciones expresarán, al menos, y para cada línea o procedimiento:

a) La relación de entidades beneficiarias de la ayuda.

b) El importe global de la ayuda para cada entidad y el desglose de dicho importe por anualidades, indicando además el importe de la ayuda que tiene carácter de minimis (en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013).

c) La lista de solicitudes denegadas, junto con su causa de denegación.

d) La desestimación expresa del resto de las solicitudes.

4. En todo caso, deberá notificarse a cada beneficiario un documento en el que deberán figurar, como mínimo, la identificación del beneficiario, la cuantía de la subvención y obligaciones que correspondan, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con la ayuda, el plan financiero y el calendario de ejecución, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operaciones que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de ayuda (DECA).

5. La aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de las entidades beneficiarias en la lista de operaciones, que se publicará en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda, con el contenido previsto en el punto 1 del anexo XII y el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013:

https://www.dgfc.sepg.hacienda.gob.es/sitios/dgfc/es-ES/loFEDER1420/porFEDER/Paginas/inicio.aspx

6. En el expediente de la subvención también se hará constar el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

7. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria será de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. De no mediar resolución expresa en dicho plazo mediante la publicación de la correspondiente resolución en el Diario Oficial de Galicia, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

8. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante, la notificación individual de concesión de la ayuda se podrá acompañar también con la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web http://gain.xunta.gal, con indicación de la fecha de la convocatoria, del beneficiario, de la cantidad concedida y de la finalidad de la ayuda otorgada.

Artículo 27. Modificación de la resolución

1. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en las resoluciones de concesión, debiendo obtener la previa autorización de la Agencia Gallega de Innovación para realizar cambios en el proyecto.

2. Sin embargo, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concedente.

3. También se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión por instancia del beneficiario si se cumplen los siguientes requisitos:

a) Que la modificación sea autorizada expresamente por el órgano concedente.

b) Que la modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales o que hubiesen sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación del beneficiario, ni dan derechos de terceros.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud. Los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no podrían suponer la denegación de la subvención, ni podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuviesen lugar con posterioridad a ella.

Se permitirán, sin necesidad de autorización previa por el órgano concedente, incrementos que no superen el 20 % de los conceptos subvencionables de ayuda que figuren en la resolución de concesión, siempre que se compensen con disminuciones de otros, que no se altere el importe total de la anualidad y de la ayuda en su conjunto y que el beneficiario justifique adecuadamente el cambio en la documentación de justificación presentada.

4. La solicitud de modificación debe ser formulada por el representante legal de la entidad beneficiaria, expresando los motivos de los cambios que se proponen y justificando la imposibilidad de cumplir las condiciones expuestas en la resolución de concesión.

Salvo en aquellos supuestos en que proceda la aplicación de lo establecido en el artículo 59 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no se admitirán cambios con fecha anterior a la entrada en registro de la solicitud de modificación.

5. El acto por el cual se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por la directora de la Agencia Gallega de Innovación, previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia al interesado. La autorización de la modificación deberá realizarse de forma expresa, notificándoselo al interesado.

6. A los efectos de facilitar la gestión del presupuesto adjudicado, se podrá solicitar una redistribución entre las anualidades concedidas con un límite del veinte por ciento del coste concedido para cada anualidad, variando proporcionalmente la siguiente anualidad presupuestada. Esta redistribución deberá ser solicitada antes de 30 de junio en el caso de la anualidad 2022 y antes de 1 de febrero para la de 2023.

Artículo 28. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se publicará en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal) (anexo VIII), así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La directora de la Agencia Gallega de Innovación dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La directora de la Agencia Gallega de Innovación dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21.1 de dicha norma.

Artículo 29. Régimen de recursos

1. Según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contra las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa. Si el acto no fuere expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer el recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo previsto en esta resolución, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

2. Contra las resoluciones de reintegro, que ponen fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa. Si el acto no fuere expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer el recurso en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo previsto en esta resolución, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Todo ello según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

Artículo 30. Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como de aquellas otras específicas que se indican en esta convocatoria, los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución quedan obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y a acreditarlo ante el órgano concedente, así como al cumplimiento de los requisitos, plazos y condiciones establecidos en las normas reguladoras, en la convocatoria y en la resolución de concesión, y en el documento en el cual se establecen las condiciones da ayuda.

b) Justificar ante la Agencia Gallega de Innovación, de acuerdo con lo previsto en estas bases y en la normativa reguladora de subvenciones, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y de los gastos subvencionables y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión y disfrute de la subvención.

c) Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en el resto de casos previstos en la Ley 9/2007.

d) Suministrar a la Administración, previo de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

e) Cumplir la normativa aplicable al Feder, en particular, el Reglamento (UE) 1303/2013 y el Reglamento (UE) 1301/2013, así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión, a las comprobaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Consejo y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Comunicar a la Agencia Gallega de Innovación la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

h) Desarrollar las actividades financiadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

i) Destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida; esto debe ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente. Esta condición no impedirá la sustitución de instalaciones o equipamientos que queden obsoletos, dentro del plazo indicado, debido a la rápida evolución de la tecnología, siempre que la actividad económica se mantenga en Galicia durante ese período.

k) Solicitar a la Agencia Gallega de Innovación autorización para realizar aquellas modificaciones en el desarrollo de las actuaciones aprobadas que estén sujetas a autorización previa. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la no admisión de las cantidades desviadas.

l) Dar publicidad de las ayudas recibidas en los contratos de servicios, así como en cualquier otro convenio o contrato relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, y en ayudas, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable y actividades de difusión de resultados financiadas con ellas, mencionando expresamente su origen y la cofinanciación con fondos estructurales de la Unión Europea. Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en la página web y mantenerla actualizada. En la página web deberán figurar, como mínimo, los objetivos y los principales avances. Concretamente, en la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo de la Agencia Gallega de Innovación y la frase «Subvencionado por la Agencia Gallega de Innovación», así como cofinanciado con cargo a los Fondos Feder. Asimismo, Asimismo, deberá informarse que fue apoyado por la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

Las instrucciones detalladas relativas a las obligaciones de publicidad de la ayuda estarán a disposición en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), en su epígrafe de ayudas.

m) Realizar un evento de difusión al inicio de las actividades para explicar sus objetivos y otro a su finalización para exponer los resultados no sujetos a confidencialidad. En ambos eventos se pondrá de manifiesto el apoyo del Feder y de la Agencia Gallega de Innovación.

n) Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos estructurales de la Unión Europea, en relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, punto 2.2, del Reglamento (UE) 1303/2013 y atendiendo a lo señalado en el capítulo II del Reglamento de ejecución (UE) 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1303/2013, el beneficiario deberá, durante la realización de la operación:

1. Reconocer el apoyo del Feder en la operación mostrando, en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el emblema de la Unión, así como referencias a la Unión Europea, al fondo que da apoyo a la operación y al lema «Una manera de hacer Europa».

2. Informar al público del apoyo obtenido del Feder durante la realización del proyecto haciendo una breve descripción en la página web de la entidad beneficiaria, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

3. Colocar durante la ejecución del proyecto en un lugar visible un cartel informativo, de tamaño A3, para informar al público del apoyo obtenido. Además, en caso de que el proyecto consista en la compra de algún objeto físico y el coste total subvencionable sea superior a los 500.000 euros, deberá colocarse, en un lugar bien visible para el público, una placa permanente de tamaño significativo. El cartel informativo y la placa permanente indicarán el nombre y el objetivo principal de la operación, y se elaborarán de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión en el Reglamento de ejecución (UE) 821/2014, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1302/2013. Puede además consultarse la Guía de comunicación del PO Feder Galicia 2014-2020 en la siguiente dirección:

http://www.fondoseuropeos.gal/documents/12405111/20497915/GuiaComunicacion_1420_20170208/0f6734e4-f571-4e6e-bb47-003c30dd21db

4. En el caso de personal de nueva contratación, se hará mención expresa en el contrato a la cofinanciación Feder en el marco del eje 1 del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (objetivo específico 1.2.1), y a la presente convocatoria.

Para el resto de personal dedicado a las actividades financiadas, el beneficiario deberá comunicar por escrito al trabajador que parte de su salario está siendo cofinanciado con fondos Feder en el marco del eje 1 del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (objetivo específico 1.2.1) e incluirá una mención expresa al nombre de la propuesta financiada, la presente convocatoria y el porcentaje de imputación de su tiempo a las actividades financiadas.

ñ) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta resolución, y conservar la documentación justificativa relativa a esta subvención durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en que estén incluidos los gastos de la operación, o dos años en el caso de operaciones con un gasto subvencionable igual o superior a 1.000.000 euros a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida (artículo 125.4.d y 140.1 del Reglamento 1303/2013). El órgano concedente informará al beneficiario de la fecha de inicio a la que se refiere esta obligación.

Las operaciones cuyo gasto total subvencionable sea inferior a 1.000.000 euros, se pondrán a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, si así lo solicitan, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

o) Conservar los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables durante un período de 3 años a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas anuales en que estén incluidos los gastos de la operación, o dos años en el caso de operaciones con una inversión subvencionable igual o superior a 1.000.000 €, a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida (artículos 125.4.d) y 140.1 del Reglamento 1303/2013).

p) Informar del nivel de logro de los indicadores asociados a la actuación bajo la cual obtuvo financiación, al mismo tiempo que presenta la justificación de gastos. Estos indicadores son:

– C029 Número de empresas subvencionadas para introducir nuevos productos en la empresa.

– C001 Número de empresas que reciben ayudas.

q) Facilitar cuantos datos resulten necesarios para la evaluación del instrumento en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia y la Estrategia gallega de hubs de innovación digital u otros instrumentos relacionados con la medición de la innovación. En el marco del Plan de evaluación de la RIS3 Galicia, se desarrollará un seguimiento específico de las ayudas concedidas. Este seguimiento estará basado en la compilación de información acerca de los resultados económicos y científico-técnicos obtenidos por las entidades beneficiarias, así como su nivel de satisfacción con el apoyo recibido. Para tales efectos, y por indicación de la Agencia Gallega de Innovación, durante la ejecución y a la finalización de la ayuda (ex-post), los beneficiarios deberán proporcionar información relativa a una serie de indicadores entre los que se incluirán indicadores generales y específicos de I+D+i y los de productividad del proyecto.

r) Asistir a una jornada formativa impartida por la Agencia Gallega de Innovación sobre las obligaciones de esta ayuda y otros aspectos relacionados con los objetivos de la Agencia, para lo que será convocado expresamente con antelación. A dicha jornada deberá acudir, como mínimo, una persona perteneciente a la plantilla del beneficiario vinculada a las tareas de innovación.

s) Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudiesen ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto:

http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf

t) Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a los beneficiarios en la resolución de concesión o en el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda.

Artículo 31. Justificación de la subvención

1. Para tener derecho al pago de la ayuda, la empresa líder del proyecto, como representante de la agrupación, deberá presentar electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, la documentación justificativa de la subvención de todos los socios utilizando los formularios disponibles en la página web de la Agencia Gallega de Innovación http://gain.xunta.gal.

2. Plazos de justificación:

2.1. Períodos de emisión de las facturas (realización de gastos) y realización de pagos de los gastos ejecutados:

a) Línea 1 (IN852B):

– Primera anualidad: desde la fecha de presentación de la solicitud del líder hasta el 31 de diciembre de 2021.

– Segunda anualidad: desde el 1 de enero de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2022.

– Tercera anualidad: desde el 1 de diciembre de 2022 hasta el 30 de abril de 2023.

b) Línea 2 (IN852C):

– Primera anualidad: desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.

– Segunda anualidad: desde el 1 de enero de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2022.

– Tercera anualidad: desde el 1 de diciembre de 2022 hasta el 30 de abril de 2023.

2.2. Plazos de presentación de la documentación:

a) Línea 1 (IN852B):

– Primera anualidad: hasta el 31 de marzo de 2022.

– Segunda anualidad: hasta el 10 de diciembre de 2022.

– Tercera anualidad: hasta el 7 de mayo de 2023.

b) Línea 2 (IN852C):

– Primera anualidad: hasta el 31 de marzo de 2022.

– Segunda anualidad: hasta el 10 de diciembre de 2022.

– Tercera anualidad: hasta el 7 de mayo de 2023.

Se exceptúan de esta regla general aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas de seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. La entidad subvencionada quedará obligada a presentar los documentos acreditativos de su pago antes de finalizar el mes en que al beneficiario le corresponde liquidar esos gastos.

3. Documentación justificativa: debe presentarse la documentación económica justificativa del coste de las actividades y la documentación técnica.

Las instrucciones detalladas y los formularios correspondientes para la presentación de la documentación justificativa estarán disponibles en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), siendo preciso presentar la documentación de manera ordenada siguiendo la estructura establecida en las instrucciones.

4. Sin perjuicio de la documentación indicada en los artículos siguientes, podrá requerirse que se aporten cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

5. Si transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención la empresa no presenta la documentación pertinente según lo indicado, la Agencia Gallega de Innovación la requerirá para que en el plazo improrrogable de diez días la presente, advirtiéndole de que la falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho a la subvención y la exigencia del reintegro en el caso de haber recibido cantidades en concepto de anticipo, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007.

Artículo 32. Documentación justificativa económica

1. El líder deberá presentar un resumen global de ejecución para la totalidad del proyecto y una carpeta separada por cada uno de los miembros de la agrupación en la que conste:

a) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad y costes, así como de las ayudas de minimis utilizando el modelo que aparece como anexo IX a esta resolución.

Todos los modelos estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal y en la página web de la Agencia Gallega de Innovación http://gain.xunta.gal. En su caso, deberá aportarse una copia de la resolución de la concesión de esas otras ayudas concedidas.

b) En caso de que el solicitante deniegue expresamente la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de economía y hacienda de la Xunta de Galicia, certificados acreditativos de estar al corriente.

c) Un resumen de la ejecución del proyecto en el que conste el concepto subvencionable, el proveedor, el importe (IVA excluido) y la fecha de cada uno de los justificantes presentados agrupados por conceptos de gasto.

d) En su caso, indicación por concepto subvencionable de las cantidades inicialmente presupuestadas y sus desviaciones de forma justificada.

e) Documentación justificativa de la inversión: documentos acreditativos de los gastos consistentes en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007, y en el artículo 48 del Decreto 11/2009. Las facturas deberán contener suficiente información que permita relacionarla con el gasto justificado.

Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas para la justificación de la subvención, deberá aportar una copia de los documentos originales en papel, de acuerdo con los procedimientos que establece la normativa vigente.

f) Documentación justificativa del pago: los pagos se justificarán con originales o copia de transferencias bancarias, certificaciones bancarias, extractos bancarios, o documentos obtenidos a través de la banca electrónica. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor.

Debe tenerse en cuenta que en la línea 2, en su caso, deberán aportarse las facturas acreditativas de los costes realizados con anterioridad a la fecha de solicitud.

En estos documentos deberán estar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, el número y la satisfacción del importe total de la factura (IVA incluido), así como el concepto a que se refieren. En el caso en que en el documento de pago no se haga referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En el caso en que un justificante de pago incluya varias facturas, se adjuntará una relación detallada de ellas en que se pueda apreciar que el pago se corresponde con dichas facturas. En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, será necesario aportar el correspondiente extracto bancario acompañado de la orden de pago de la empresa con la relación detallada de las facturas.

En ningún caso se admitirán pagos justificados mediante recibos del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.

No serán subvencionables partes de gastos que no estén íntegra y correctamente justificados conforme a lo establecido en los párrafos anteriores.

g) Para la justificación del coste de personal destinado al proyecto, deberá aportarse:

1º. Certificación de los costes de personal emitida por el responsable de recursos humanos con el visto bueno del representante legal de la empresa, consistente en una relación detallada por meses del personal dedicado a las actividades del proyecto, que deberá incluir los siguientes datos: DNI, nombre, apellidos, puesto en la entidad, retribución bruta y líquida mensual, fecha de pago de las retribuciones, importe de la Seguridad Social con cargo al organismo de investigación/empresa, fecha de pago de la Seguridad Social y coste total imputado (retribuciones y Seguridad Social) según la dedicación de cada trabajador a las actividades del proyecto.

2º. Hojas mensuales comprensivas de la totalidad de las horas efectivamente dedicadas al proyecto subvencionado firmadas por cada trabajador/a y la persona responsable de la entidad. Estas hojas se acompañarán de un resumen donde conste el número total de horas efectivamente dedicadas al programa en el período subvencionable (total de meses y de trabajadores).

3º. Justificación de la comunicación por escrito al trabajador que parte de su salario está siendo cofinanciado con fondos Feder, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020.

4º. Declaración firmada por el responsable de recursos humanos con los importes mensuales de retenciones del IRPF de los trabajadores dedicados a las actividades del proyecto, acompañada de los modelos 111 y de sus correspondientes justificantes bancarios. En los documentos correspondientes a cuotas liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, el importe se considerará justificado con la presentación de la citada declaración, quedando las entidades obligadas a presentar los documentos acreditativos de su liquidación en el plazo máximo de dos meses desde la fecha límite de justificación establecida en la convocatoria.

5º. Copias de las nóminas del personal dedicado a las actividades del proyecto y copias de los justificantes bancarios de su pago. En los justificantes de pago de las nóminas deberán venir detallados sus receptores, así como las cantidades percibidas por cada uno de ellos. Cuando la documentación justificativa de este gasto conste de un justificante bancario de la remesa total mensual, deberá aportarse el listado de la orden de transferencia en que se detallen los distintos trabajadores incluidos.

6º. Boletines de cotización a la Seguridad Social y sus justificantes de pago. En los documentos correspondientes a cuotas liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, las entidades quedarán obligadas a presentar los documentos acreditativos de su liquidación en el plazo máximo de dos meses desde la fecha límite de justificación establecida en la convocatoria.

En el caso de trabajadores autónomos, se deberán aportar nóminas y justificantes bancarios de su pago, así como justificantes de pago de las cuotas a la Seguridad Social.

7º. Informe de vida laboral referida a la fecha de finalización del plazo de justificación, y que comprenda toda la anualidad. En el caso de personal autónomo, certificado de vida laboral referida a la fecha de finalización del plazo de justificación.

8º. En el caso de personal de nueva contratación, deberá aportarse copia del contrato de trabajo en que pueda verificarse la exclusividad al proyecto y el resto de los requisitos exigidos en esta convocatoria, junto con la certificación de su titulación académica.

9º. Declaración responsable de la no participación del personal dedicado al proyecto, financiado con cargo a las ayudas de esta convocatoria, en otras actividades/proyectos financiados con ayudas procedentes de cualquier Administración pública o, en caso contrario, declaración responsable de no superar, conjuntamente con la dedicación al proyecto, el porcentaje del 100 %, utilizando el modelo (anexo XIII) que está disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal y en la página web de la Agencia Gallega de Innovación http://gain.xunta.gal.

h) De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable iguale o supere la cuantía de 15.000 euros, el beneficiario deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso de la prestación de servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto fuese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse en la justificación, deberá justificarse expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

i) En el caso de equipamiento y material instrumental, declaración firmada por el representante legal de cada empresa en la que se detalle:

1º. Que el equipamiento y material instrumental imputado a la subvención no fue adquirido con fondos o ayudas públicas.

2º. En su caso, el cuadro de amortización de cada equipo calculado sobre la base de buenas prácticas contables, así como informe técnico sobre el período de amortización. En todo caso, esta documentación deberá acompañarse de los estados contables de la entidad y de los correspondientes documentos justificativos del gasto y pago de la compra. La Agencia Gallega de Innovación podrá comprobar la veracidad de estos datos accediendo, en cualquier momento, a los documentos contables de la empresa.

k) En el caso de alquiler o leasing, será necesario aportar el contrato, las facturas y los documentos de pago de las cuotas correspondientes al período de ejecución del proyecto.

l) En el caso de las subcontrataciones, deberá aportarse la siguiente documentación:

1º. Copia de la/las factura/s emitida/s por la entidad subcontratada en la que se especifique claramente el título del proyecto financiado y el contenido de las actividades del programa financiadas.

2º. Justificantes de pago de la/las factura/s de la subcontratación.

3º. Memoria realizada por el subcontratista de sus actividades en el proyecto, en la que se debe incluir una relación de las personas que participaron en el proyecto, una descripción específica de las actividades realizadas por cada una de ellas en él y su porcentaje de dedicación al proyecto.

2. Debido a las dificultades con las que se están encontrando en los registros de la Xunta de Galicia para poder autenticar grandes volúmenes de documentación en los plazos exigidos dados los medios materiales y personales de que disponen, será suficiente que en los plazos establecidos por las bases reguladoras se presente a través de la sede electrónica toda la documentación exigida, acompañada de una declaración responsable sobre su autenticidad, sin perjuicio de que posteriormente se requiera aquella documentación que no esté autenticada.

Artículo 33. Documentación justificativa técnica

1. La documentación justificativa técnica de las actividades desarrolladas será única para todos los miembros de la agrupación y responsabilidad del líder, y constará de:

a) Informe técnico normalizado, según el modelo disponible en la página web de la Agencia Gallega de Innovación.

b) Memoria redactada en formato libre sobre la evolución del proyecto, en la que deberá incluirse:

– Los valores de los indicadores de seguimiento del proyecto de manera justificada.

– La justificación del cumplimiento de las normas de publicidad del artículo 30.

c) Documentación justificativa (documentación gráfica, fotografías o cualquier otro soporte probatorio) del cumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en esta convocatoria, de conformidad con el Reglamento (UE) 1303/2013 y el Reglamento de ejecución (UE) 821/2014.

Tanto el informe técnico como la memoria deberán presentarse en formato pdf y en soporte electrónico.

Artículo 34. Pago

1. El pago se hará efectivo, para cada anualidad, una vez presentada y comprobada la correcta justificación de la ejecución del proyecto, sin necesidad de aportar ningún tipo de garantías.

2. El pago se efectuará a cada uno de los miembros de la agrupación de empresas que participan en el proyecto.

3. Podrán realizarse pagos anticipados y a cuenta de las subvenciones recogidas en esta resolución. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 62.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y tras la autorización del Consello de la Xunta de Galicia, estos pagos podrán superar el 80 % de la ayuda concedida.

Estos pagos están exentos de la presentación de garantías de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.4 del Decreto 11/2009, conforme a la autorización del Consello da Xunta de Galicia.

4. Pagos anticipados:

Para realizar los pagos anticipados, la entidad beneficiaria deberá presentar solicitud motivada.

Los pagos anticipados podrán alcanzar hasta el 75 % de la subvención concedida sin superar el importe de la anualidad correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63.3 del Decreto 11/2009, conforme a la autorización del Consello da Xunta de Galicia. La concesión de estos anticipos se realizará mediante resolución motivada, de acuerdo con el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

5. Pagos a cuenta: se harán efectivos, para cada anualidad, una vez presentada y comprobada la correcta justificación de la ejecución del proyecto sin necesidad de entregar ningún tipo de garantías.

6. Finalizado el proyecto, la Agencia Gallega de Innovación comprobará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/2007, la justificación adecuada de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención, y es obligatoria la realización de una actividad de inspección por parte de la Agencia Gallega de Innovación a todos los miembros de la agrupación. Tras esta visita, se efectuará una evaluación del proyecto presentado y valorado en la solicitud, y se emitirá un informe en que se indique el grado de cumplimiento y si fue:

a) Excelente.

b) Positivo.

c) Negativo si no se consiguen las tareas, compromisos, objetivos o condiciones del proyecto inicial por un bajo desempeño o deficiente organización. En este caso, deberá cuantificarse el porcentaje de incumplimiento de cada empresa participante de la agrupación.

Si por la situación excepcional creada por la epidemia COVID-19 no es oportuno realizar la inspección in situ, transitoriamente podrá sustituirse por la entrega de justificación documental en que se constate, de forma razonable y suficiente, la realización de la actividad subvencionada, y en el caso de activos tangibles por el envío de materiales fotográficos por parte del beneficiario, de modo que se pueda comprobar el correcto funcionamiento de estos y sus características, número de serie y el cumplimiento de los requisitos de publicidad de la normativa Feder, sin perjuicio de que posteriormente, cuando sea posible, se efectúe dicha inspección».

Artículo 35. Garantías

En el caso de pagos a cuenta o anticipos, no se precisará la presentación de garantías de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 65.4 y 67.4 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 36. Pérdida del derecho al cobro de la subvención

1. Es causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención el incumplimiento por parte del beneficiario de su obligación de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica, y con la Seguridad Social.

2. Asimismo, son causas de pérdida del derecho al cobro de la subvención las previstas como causas de reintegro si no se hubiese abonado la ayuda.

3. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención es el establecido para el reintegro.

Artículo 37. Causas de reintegro

La entidad beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con los compromisos asumidos durante el tiempo de duración de la ayuda. De lo contrario, perderá el derecho a su cobro y/o, en su caso, procederá al reintegro de la subvención.

También deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención y los intereses de demora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos recogidos en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007. Para hacer efectiva esta devolución, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en la citada ley y en el Decreto 11/2009.

Son causas de reintegro las siguientes:

a) El falseamiento, inexactitud u omisión de los datos suministrados por el beneficiario que sirviesen de base para la concesión de la ayuda, o la ocultación de aquellos datos que la impidiesen.

b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad, tareas, compromisos o condiciones del proyecto inicial o de la finalidad para la cual la ayuda fue concedida.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultación en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables, u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 30 de esta resolución.

e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) La obtención de financiación de distintas procedencias o concurrencia de subvenciones por encima del coste de las actividades subvencionadas.

h) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007.

Artículo 38. Gradación de los incumplimientos

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, será causa de pérdida del derecho al cobro o de reintegro total de la subvención.

En particular, se considerarán incumplidos los objetivos de la ayuda cuando no se justifique al menos el 60 % de los costes previstos en el proyecto.

2. El incumplimiento parcial de los objetivos o la no ejecución de actividades concretas del proyecto dará lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención en los porcentajes que se determinen en los párrafos siguientes o, en su caso, al reintegro parcial de la subvención.

El alcance del incumplimiento se determinará en proporción a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, minorándose la subvención proporcionalmente.

En el caso de condiciones que constituyan obligaciones que el beneficiario debe acreditar en fase de justificación (obligaciones de publicidad, comunicación de ayudas, etc), estas deberán justificarse en todo caso para poder proceder al pago de la subvención, por lo que la gradación fijada en el siguiente punto de este artículo solamente resultará aplicable para supuestos de reintegro, en el caso en que se detecte en controles posteriores al pago algún incumplimiento relativo a estas obligaciones.

3. En los siguientes casos de incumplimiento, se reducirá la intensidad de la ayuda de la siguiente manera:

a) Si se hubiese incumplido la obligación de dar publicidad a la financiación del proyecto, conforme a lo establecido en el artículo 30 de esta resolución, o la obligación de comunicar la obtención de otras ayudas para el mismo proyecto, se aplicará un factor de corrección del 0,95.

b) Si se hubiesen incumplido las tareas, compromisos, objetivos o condiciones del proyecto, dando lugar a un informe final negativo, el incumplimiento se valorará en función de este y supondrá la aplicación de un factor de corrección igual al porcentaje de incumplimiento señalado en el informe técnico.

La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de estas, aplicando a la intensidad de la ayuda el factor que resulte del producto de todos los factores de corrección. En caso de que alguno de los factores de corrección sea negativo, la intensidad de la ayuda será cero.

La aplicación del factor de corrección se realizará con la revisión de la justificación de la última anualidad y, en su caso, se requerirá a la entidad beneficiaria para que proceda a la devolución de los fondos percibidos indebidamente. La falta de devolución de estos en los plazos requeridos dará lugar a la incoación de expediente de reintegro en los términos recogidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007 y en el título V del Decreto 11/2009.

4. Por afectar a las condiciones que se tuvieron en cuenta en el momento de conceder la subvención, en los siguientes casos de incumplimiento se reducirá la intensidad de la ayuda de la siguiente manera:

a) En caso de que el coste total del proyecto finalmente justificado sea inferior al presupuesto mínimo subvencionable para cada una de las líneas de ayuda, se reducirá la intensidad de la ayuda a cada uno de los miembros de la agrupación aplicando el siguiente factor de corrección:

Fc= 1-X2/3600, donde X es el porcentaje dejado de justificar por cada uno de los miembros de la agrupación sobre el coste que le fue concedido.

b) Si el coste justificado finalmente en la partida de subcontratación con los organismos señalados en el artículo 2.5 fuese inferior a la cuantía concedida en esta partida, se reducirá la intensidad de la ayuda aplicando el mismo factor de corrección: Fc= 1-X2/3600, donde X es el porcentaje dejado de justificar sobre el coste que le fue concedido en esta partida.

c) Si el coste justificado finalmente en la partida de personal de nueva contratación es inferior a la cuantía concedida en esta partida, se reducirá la ayuda aplicando el siguiente factor de corrección: Fc= 1-X2/3600, donde X es el porcentaje dejado de justificar sobre el coste que le fue concedido en esta partida.

d) Si se hubiese incumplido la obligación de dar publicidad a la financiación del proyecto, conforme a lo establecido en el artículo 30 de esta resolución, o la obligación de comunicar la obtención de otras ayudas para el mismo proyecto, se aplicará un factor de corrección del 0,95.

e) Si se hubiesen incumplido las tareas, compromisos, objetivos o condiciones del proyecto, dando lugar a un informe final negativo, el incumplimiento se valorará en función de este y supondrá la aplicación de un factor de corrección igual al porcentaje de incumplimiento señalado en el informe técnico.

La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de estas, aplicando a la intensidad de la ayuda el factor que resulte del producto de todos los factores de corrección. En caso de que alguno de los factores de corrección sea negativo, la intensidad de la ayuda será cero.

La aplicación del factor de corrección se realizará con la revisión de la justificación de la última anualidad y, en su el caso, se requerirá a la entidad beneficiaria para que proceda a la devolución de los fondos percibidos indebidamente. La falta de devolución de estos en los plazos requeridos dará lugar a la incoación de expediente de reintegro en los términos recogidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007 y en el título V del Decreto 11/2009.

Artículo 39. Procedimiento de reintegro

1. Si abonada parte o la totalidad de la ayuda acaeciesen los motivos que se indican en el artículo 37 de esta resolución, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la porcedencia del reintegro.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de estas, y se comunicará al beneficiario la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho, o de reintegro, y las causas que lo fundamentan, siguiendo el procedimiento establecido para el reintegro en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007, y 77 y siguientes del Decreto 11/2009.

4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

5. Sin perjuicio de lo anterior, a los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, y en el título VI del Decreto 11/2009.

Artículo 40. Prescripción

1. El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años.

2. Este plazo se computará, en cada caso:

a) Desde el momento en el que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario.

b) Desde el momento de la concesión, en el supuesto previsto en el punto 9 del artículo 28 de la Ley 9/2007.

c) En el supuesto de que se estableciesen condiciones u obligaciones que debiesen ser cumplidas o mantenidas por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora durante un período determinado de tiempo, desde el momento en el que venció dicho plazo.

3. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá:

a) Por cualquier acción de la Administración realizada con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora que conduzca a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro.

b) Por la interposición de recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penitenciaria, o por la presentación de denuncia ante el ministerio fiscal, así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora en el curso de dichos recursos.

c) Por cualquier actuación fehaciente del beneficiario o de la entidad colaboradora conducente a la liquidación de la subvención o del reintegro.

Artículo 41. Control

1. La Agencia Gallega de Innovación podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento del objetivo de las subvenciones.

2. La Agencia Gallega de Innovación, por los medios que considere, podrá realizar en cualquier momento a los beneficiarios las visitas, comprobaciones y solicitudes de aclaraciones que considere necesarias para el correcto desarrollo de las actuaciones financiadas, así como para acreditar el cumplimiento de las medidas de publicidad de origen de los fondos. Si se constata una incorrecta utilización de los fondos o desvío de los objetivos, podrá proponer la suspensión de la subvención concedida.

3. Asimismo, en el caso de ayudas plurianuales, la Agencia Gallega de Innovación podrá convocar anualmente a los beneficiarios a una entrevista para conocer la planificación de las actividades en curso y valorar la consecución de los objetivos y resultados del año anterior.

4. Previo al pago final de la subvención, será obligatorio realizar una actividad de inspección por parte de la Agencia Gallega de Innovación. Además de esta actividad final de inspección, la Agencia, en el marco de su plan anual de inspección, podrá realizar las visitas y comprobaciones inicial, intermedias y finales que considere convenientes.

5. Conforme a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el caso de subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión por la Agencia Gallega de Innovación, y quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada tanto por el representante de la administración como por el beneficiario.

6. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión del programa operativo Feder, así como a las verificaciones del artículo 125.5 del Reglamento (UE) 1303/2013 y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 42. Normativa aplicable

Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen por las normas comunitarias aplicables por razón de la cofinanciación por la Unión Europea y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de estas. En particular, les será de aplicación la siguiente normativa comunitaria:

a) Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, en el caso de la línea 1 (IN852B).

b) Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en el caso de las líneas 1 (IN852B) y 2 (IN852C).

c) Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo.

d) Reglamento (UE) 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre las disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo, y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1080/2006.

e) Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020

f) La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y de manera supletoria la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

g) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

i) Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento y el Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifican los reglamentos (UE) 1301/2013, (UE) 1303/2013 y (UE) 508/2014, en lo relativo a las medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID-19 (Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus).

h) Reglamento (UE) 2020/558 del Parlamento y el Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los reglamentos (UE) 1301/2013 y (UE) 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los fondos estructurales y de inversión europeos en respuesta al brote de COVID-19.

Artículo 43. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Disposición adicional primera. Medidas antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudiesen ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto:

http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta al director/a de la Agencia Gallega de Innovación para que lleve a cabo las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de enero de 2021

Patricia Argerey Vilar
Directora de la Agencia Gallega de Innovación

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ANEXO XI

Índice memorias técnicas

1. Resumen del proyecto.

2. Excelencia de la propuesta.

– Descripción de los objetivos tecnológicos del proyecto de manera general y específica para cada una de las entidades integrantes de la agrupación.

– Antecedentes y estado del arte nacional e internacional. Justificación de la novedad que supone con respecto a estos antecedentes. Necesidad de abordar el proyecto.

– Justificación de la adecuación del proyecto al objetivo/s del Programa Europa digital al que se orienta y coherencia con la/las área/s estratégicas del hub a las que contribuirá en el marco de la RIS3 Galicia.

– Justificación de la idoneidad y coherencia de los indicadores propuestos.

3. Implementación de la propuesta.

3.1. Descripción general de la agrupación:

– Adecuación del proyecto a las actividades y estrategia de la agrupación solicitante indicando los antecedentes de cada una de ellas. Descripción de las capacidades tecnológicas, comerciales y productivas de las empresas de la agrupación que aseguran la viabilidad del desarrollo del proyecto. Antecedentes que avalan esta capacidad.

– Justificación del equilibrio y complementariedad entre las diferentes entidades de la agrupación.

– Justificación de la capacidad técnica de los miembros del equipo teniendo en cuenta sus CV.

3.2. Descripción detallada del Plan de trabajo del proyecto:

– Identificación y descripción de las principales fases/actividades técnicas del proyecto (paquetes de trabajo con tareas y subtareas asociadas), indicando para cada una: sus objetivos científico-técnicos específicos, las entidades participantes, los resultados esperados y su presupuesto.

– Cronograma de las fases/actividades previstas (Gantt, PERT). Metodología de ejecución de las distintas tareas y subtareas descritas indicando su interrelación.

En el caso de la línea 2, se deberá describir el nuevo producto a desarrollar, incluyendo su posible integración en el sistema productivo de las empresas de la agrupación. Será necesario además, detallar las normas y homologaciones que tendrá que cumplir y la manera prevista para conseguirlas.

– Descripción de la estructura organizativa del proyecto. Mecanismos de control y seguimiento del desarrollo de las actividades de cada socio.

– Descripción detallada de las tareas a desarrollar por organismos de I+D+i (centros tecnológicos, universidades, etc.,) que se subcontraten, acreditando la necesidad de esa subcontratación según su contribución y adecuación a los objetivos y actuaciones del proyecto.

– Descripción detallada de la participación de pequeñas empresas en el proyecto tanto a nivel de socio como de entidades subcontratadas.

– En el caso de participar una gran empresa (línea 1), justificación de la capacidad tractora de esta sobre el resto de miembros pymes de la agrupación.

3.3. Justificación del presupuesto solicitado:

– Justificación de las distintas partidas en las que se distribuye el presupuesto del proyecto entre los diferentes socios.

– Descripción de los aparatos y equipos de investigación a adquirir, de los materiales, de las subcontrataciones y de otro tipo de colaboraciones técnicas, así como de los costes de personal, justificando su necesidad.

En el caso de la línea 2, se deberán describir de manera detallada aquellas partidas de gasto ya ejecutadas justificando su necesidad.

– Adecuación del presupuesto al tamaño y capacidad del consorcio. Justificación de la solvencia financiera de cada socio de la agrupación para asumir la ejecución de su presupuesto en el proyecto.

– Justificación del efecto incentivador de la ayuda (solo en el caso de la línea 1).

4. Impacto tecnológico y socioeconómico.

4.1. Impacto tecnológico:

– Descripción detallada de los objetivos de mercado del proyecto.

– Mercado potencial y Plan de negocio previsto para la comercialización de los resultados de I+D+i del proyecto. Justificación de la capacidad de la agrupación para su desarrollo. En el caso de la línea 2, este punto deberá describirse de manera muy detallada.

– Describir el impacto del proyecto en la competitividad de cada empresa de la agrupación. En el caso de la línea 2, se especificará la capacidad productiva actual y futura de las empresas de la agrupación debida al proyecto de acuerdo al plan de negocio previsto.

– Justificación del impacto potencial del proyecto en mercados internacionales. Capacidad de internacionalización de las empresas derivada del proyecto.

– Plan de continuidad de nuevos desarrollos en el/las área/s estratégica/s a la que se orienta el proyecto.

– Plan de gestión de la propiedad intelectual e industrial derivado del proyecto. Asignación de derechos de propiedad sobre los resultados, mecanismos de protección previstos, etc.

4.2. Impacto socioeconómico:

– Descripción de la contribución del proyecto a los objetivos del Pacto verde europeo.

– Descripción de las medidas de las empresas de la agrupación, adoptadas o previstas, orientadas el fomento de la innovación responsable.

– Sinergias del proyecto con otros apoyos públicos.

– Descripción del grado de movilización de la inversión privada derivada del proyecto.

– Efecto esperado del proyecto en las cadenas de valor a las que se orienta. Capacidad de los resultados del proyecto para implicar a nuevas pymes, especialmente pequeñas empresas.

– Descripción de la creación de empleo para el desarrollo del proyecto y la derivada del mismo detallando hombres y mujeres.

ANEXO XII

Convenio de colaboración entre la Agencia Gallega de Innovación
y las entidades colaboradoras Asociación para la Digitalización de la Industria
de Galicia y Asociación DIH Datalife para el apoyo en la gestión de la convocatoria para la selección de proyectos en el marco del programa Conecta hub

Santiago de Compostela, 25 de enero de 2021

REUNIDOS

De una parte, Francisco José Conde López, conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia y presidente de la Agencia Gallega de Innovación (en adelante, GAIN), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, modificada por las leyes 11/1988, de 20 de octubre; 7/2002, de 27 de diciembre; 2/2007, de 28 de marzo, y 12/2007, de 27 de julio, y por el Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos, modificado por el Decreto 15/2014, de 6 de febrero.

De otra parte, Juan Antonio Lloves Guntín, NIF 36100892T, en nombre y representación del hub Asociación para la Digitalización de la Industria de Galicia (NIF G27877166), en su calidad de presidente, en virtud de acta fundacional, con capacidad para firmar convenios según el artículo 33 de los Estatutos de dicha entidad.

De otra parte, Pablo Álvarez Freire, NIF 52495311L, en nombre y representación del hub Asociación DIH Datalife-Hub de Innovación Digital DATAlife (NIF G70603063) en su calidad de presidente, en virtud de acta fundacional de la asociación, con capacidad para firmar convenios según el artículo 23, punto f), de los Estatutos de dicha entidad.

Ambas partes se reconocen capacidad legal y jurídica suficiente para formalizar el presente convenio y, al efecto,

EXPONEN:

Primero

Que la Agencia Gallega de Innovación es una agencia pública autonómica encuadrada en las entidades instrumentales del sector público autonómico reguladas en el título III de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general del sector público autonómico, tal y como se recoge en el Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos. La Agencia está adscrita a la Consellería de Economía, Empleo e Industria y cuenta con personalidad jurídica propia diferenciada respecto de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión en los términos que precisen las leyes.

Que los estatutos de la GAIN le atribuyen, entre otras funciones, las de ordenación, planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de las competencias en materia de fomento de la investigación que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud de lo establecido en el artículo 27.19º del Estatuto de autonomía de Galicia; la promoción, gestión y ejecución del Plan gallego de investigación e innovación, asumiendo su coordinación, seguimiento y evaluación.

Asimismo, de acuerdo con sus estatutos, tiene como finalidad fomentar y vertebrar las políticas de innovación en las administraciones públicas gallegas y el apoyo e impulso del crecimiento y de la competitividad de las empresas gallegas, a través de la puesta en marcha de estrategias de innovación eficientes.

Para la consecución de sus objetivos, la GAIN, de acuerdo con el artículo 10 de sus estatutos, podrá cooperar con otras administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias y funciones, y con entes del sector privado, a través de los correspondientes convenios de colaboración.

Segundo

La Estrategia de especialización inteligente de Galicia 2014-2020 (RIS3 Galicia) define el marco para las políticas de investigación e innovación supeditando las prioridades de inversión a tres retos. Cada uno de estos retos tiene asociadas una serie de prioridades y líneas de acción específicas, alineadas con los objetivos y principales programas de innovación nacionales y europeos, entre los que cabe destacar las respectivas agendas digitales y el programa H2020.

Considerando este contexto, la Xunta de Galicia, de forma coherente y coordinada con las orientaciones en materia de digitalización y especialización inteligente de la Comisión Europea, apuesta por un modelo de hubs de innovación digital que permitan a la pequeña y mediana empresa innovar a través de las nuevas tecnologías, logrando ser así más competitivas y ganar en tamaño. Así, a través de dinámicas de colaboración público-privada que agrupen y articulen de forma abierta a todos los agentes del ecosistema de I+D+i en ámbitos estratégicos para Galicia, se busca mejorar la competitividad de la economía gallega.

Los hubs de innovación digital son estructuras funcionales de soporte que ayudan a las empresas para ser más competitivas, a mejorar sus procesos comerciales/de producción, así como sus productos y servicios a través de las tecnologías digitales.

Los hubs de innovación digital permiten alinear más eficientemente el conocimiento con las necesidades del tejido empresarial y los mercados, facilitando a la industria el acceso a diferentes servicios de innovación que posibilitan una adecuada integración de tecnologías emergentes en su estrategia de negocio. El enfoque tecnológico de los hubs de innovación digital debe cubrir de forma prioritaria tecnologías que presenten un potencial importante para la industria, pero con una tasa de penetración actual limitada.

Tercero

Que la GAIN ha previsto publicar próximamente las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas para la financiación de proyectos colaborativos en áreas estratégicas para los hubs de innovación digital gallegos que permitan avanzar en su especialización y consolidación dentro del marco de la RIS3 Galicia (programa Conecta hub), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) dentro del programa operativo Feder Galicia 2014-2020.

Cuarto

Que el hub Asociación para la Digitalización de la Industria de Galicia (NIF G27877166), constituido el 28 de noviembre de 2019, es una entidad sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia y con plena capacidad de obrar.

Que el hub Asociación DIH DATAlife-Hub de Innovación Digital DATAlife (NIF G70603063), constituido el 31 de octubre de 2019, es una entidad sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia y con plena capacidad de obrar.

Quinto

Que según la Resolución de 5 de abril de 2019 (DOG de 3 de mayo de 2019), los hubs Asociación para la Digitalización de la Industria de Galicia y Asociación DIH DATAlife resultaron seleccionados en la convocatoria (Resolución de 4 de diciembre de 2018, publicada en el DOG de 18 de diciembre de 2018) para la selección de proyectos de hubs de innovación digital que contribuyan al avance de la Estrategia de especialización inteligente de Galicia (RIS3), reconociendo así su carácter estratégico en el marco de la RIS3 Galicia.

Que el 16 de diciembre de 2019 los hubs Asociación para la Digitalización de la Industria de Galicia y Asociación DIH DATAlife firmaron su respectivo convenio de colaboración con la GAIN para la financiación de las actuaciones necesarias para creación, definición, planificación y puesta en marcha del hub de innovación digital. La distribución del presupuesto en las anualidades 2019 y 2020 de estos convenios fue modificada en las respectivas adendas firmadas, en ambos casos, el 31 de diciembre de 2019.

Sexto

Que la selección de los hub Asociación para la Digitalización de la Industria de Galicia y Asociación DIH DATAlife en la convocatoria señalada en el punto anterior implica el reconocimiento de su carácter estratégico por parte de la Administración gallega y, por lo tanto, permite su participación como entidad colaboradora apoyando a la GAIN en la gestión de la convocatoria para la selección de proyectos en el marco del programa Conecta hub.

Séptimo

Que las partes consideran que el fin de asegurar la coherencia de los proyectos seleccionados con las estrategias de los hubs para maximizar su impacto, avanzando así en el modelo de especialización inteligente al amparo de la RIS3 de modo conjunto; y de conformidad con los artículos 9 y 13 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, de conformidad con las siguientes

Cláusulas

Primera. Objeto

El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones de la colaboración entre la Agencia Gallega de Innovación, la Asociación para la Digitalización de la Industria de Galicia y la Asociación DIH DATAlife para la participación de los hubs firmantes, como entidades colaboradoras, apoyando a la GAIN en la gestión de la convocatoria para la selección de proyectos en el marco del programa Conecta hub.

Segunda. Entidades colaboradoras

Los hubs Asociación para la Digitalización de la Industria de Galicia y la Asociación DIH DATAlife actuarán como entidades colaboradoras, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, apoyando a la GAIN en la gestión de la convocatoria para la selección de proyectos en el marco del programa Conecta hub. El objetivo de esta actuación es impulsar el papel de los hubs como agentes articuladores del Sistema gallego de Innovación, asegurando la coherencia de los apoyos a los proyectos del programa Conecta hub con sus líneas estratégicas y avanzando hacia su tarea de ventanillas únicas.

Tercera. Descripción de la participación como entidades colaboradoras

La participación, como entidades colaboradoras, de la Asociación para la Digitalización de la Industria de Galicia y de la Asociación DIH DATAlife en el programa Conecta hub será efectiva en los ámbitos que se indican a continuación:

• Colaborando con la GAIN en la gestión de la convocatoria para la selección de proyectos en el marco del programa Conecta hub. Esta actuación se integra también en el marco de trabajo compartido al amparo de los respectivos convenios ya firmados con la GAIN para optimizar el impacto de la financiación pública al supervisar la coherencia de las propuestas financiadas en la convocatoria del programa Conecta hub con los objetivos estratégicos y el Plan de explotación de los hubs.

• Colaborando con las empresas participantes en la resolución de dudas que puedan tener en relación con los objetivos y con el desarrollo de los hubs.

• Difundiendo la convocatoria y sus resultados como entidad facilitadora próxima al tejido productivo.

Los hubs Asociación para la Digitalización de la Industria de Galicia y Asociación DIH DATAlife emitirán los siguientes informes:

• Fase de selección de proyectos:

– El sentido del informe versará sobre la idoneidad o la no idoneidad del proyecto en relación con los objetivos estratégicos y retos específicos de cada hub. Estos objetivos y retos deberán hacerse públicos en la página web de cada uno de los hubs con anterioridad a la publicación de la convocatoria para la selección de proyectos. Todo ello, con la finalidad de que puedan ser conocidos por las empresas solicitantes de la ayuda.

– El informe solicitado deberá ser presentado en el plazo de 20 días y será preceptivo pero no vinculante para la Administración.

– Sin perjuicio de lo anterior, la GAIN podrá solicitar toda documentación aclaratoria respecto de los informes emitidos, así como solicitar una ampliación de los argumentos contenidos en los informes, o plantear cualquier duda necesaria para poder llevar a cabo la evaluación de los proyectos.

• Fase de seguimiento de los proyectos financiados: cada hub emitirá los informes individuales de los proyectos financiados que le sean asignados en relación con la coherencia del desarrollo de cada proyecto con los objetivos estratégicos del hub.

Cuarta. Obligaciones de cada entidad colaboradora

Cada entidad colaboradora se obliga, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, a lo siguiente:

a) Redactar los informes y cumplir los demás aspectos de la colaboración que se establecen en las cláusulas de este convenio y que se podrán concretar en las respectivas bases reguladoras y convocatoria del programa Conecta hubs.

b) Divulgar el programa Conecta hub de la GAIN y dar publicidad a la iniciativa mediante anuncios indicativos y visibles en la página web, donde consten con notoriedad los logotipos de la Xunta de Galicia y de la GAIN.

c) Difundir los resultados de los proyectos que se desarrollen en el marco del programa Conecta hub.

d) Presentar la documentación que la GAIN considere necesaria para la correcta gestión y seguimiento de la convocatoria.

e) Cumplir las obligaciones previstas para las entidades colaboradoras en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Cumplir las normas sobre confidencialidad de datos, concretamente la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

g) Suministrar toda la información necesaria para que la GAIN pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4.4 de dicha ley.

h) Dar consentimiento expreso a la GAIN para incluir y hacer público, en los registros regulados por el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos de ayudas, subvenciones y convenios y sanciones, los datos referidos al presente convenio.

i) Consentir expresamente la utilización de medios electrónicos en la comunicación entre la entidad colaboradora y la GAIN en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

j) Presentar a la GAIN una declaración individual de confidencialidad y ausencia de conflicto de interés (según el modelo del anexo I) de cada persona que vaya a participar en las actuaciones que se desarrollan en el marco de este convenio.

Quinta. Financiación

Las actuaciones desarrolladas en el marco de este convenio no generarán ni darán lugar a ninguna clase de contraprestación económica entre las entidades firmantes.

Sexta. Compromisos de cada entidad colaboradora previos a la firma del convenio

Presentar la siguiente documentación:

• Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad colaboradora consideradas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

• Presentar las declaraciones individuales de confidencialidad y ausencia de conflicto de interés establecidas en el punto h) de la cláusula cuarta de este convenio. Si después de la firma del convenio se incorpora alguna persona más al equipo que tendrá acceso a la información y documentación enviada por la GAIN, el hub deberá enviar a la GAIN la correspondiente declaración antes de que esa persona tenga acceso a la referida información y/o documentación.

• Presentar los objetivos estratégicos y los retos específicos.

• Cada hub deberá publicar en su página web sus objetivos estratégicos y los retos específicos.

Séptima. Seguimiento y evolución

Para garantizar la correcta ejecución y seguimiento de lo pactado en este convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento y Coordinación integrada por dos representantes de la GAIN y dos representantes de cada entidad colaboradora designados a tal efecto por cada parte.

Son funciones de la Comisión las siguientes:

1. Realizar el seguimiento de las actuaciones del convenio. Para garantizar un correcto seguimiento, la Comisión celebrará las reuniones que sean necesarias para garantizar el correcto desarrollo de la convocatoria.

2. Proponer soluciones a los conflictos que pudiesen surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas.

3. Las que sean precisas para garantizar la correcta ejecución del convenio.

La Comisión podrá reunirse las veces que sean precisas solicitud de cualquiera de las partes firmantes.

Esta comisión se regirá en cuanto a su constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos por la normativa vigente en materia de órganos colegiados regulada en la sección 3ª del capítulo primero del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Octava. Causas de resolución

Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:

– El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas establecidas en el convenio.

– El transcurso del tiempo establecido sin que se desarrollen las actividades previstas.

– El mutuo acuerdo de las partes

Novena. Publicidad y registro de convenios, transparencia y buen gobierno

Cada entidad colaboradora del presente convenio consiente expresamente el tratamiento necesario de los datos relevantes de este convenio y su publicación en la página web de la GAIN y en el Diario Oficial de Galicia, con las excepciones previstas en el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La firma de este convenio supondrá el consentimiento expreso por parte de cada entidad colaboradora para que la Administración gallega incluya y haga públicos los datos referidos al presente convenio, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1/2016, de transparencia y buen gobierno, relativo a las obligaciones específicas en materia de información sobre convenios, y con lo dispuesto en el Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se regula el Registro de Convenios de la Xunta de Galicia.

Décima. Inexistencia de relación laboral

La suscripción del presente convenio no implica relación laboral, contractual o de cualquier otro tipo entre los profesionales que vayan a desarrollar las actividades de este y la GAIN, de manera que no se le podrá exigir responsabilidad alguna, ni directa ni subsidiaria, por los actos o hechos acaecidos en el desarrollo del mismo.

Decimoprimera. Vigencia

El presente convenio de colaboración estará en vigor desde el momento de su firma y estará vigente durante el mismo período de duración que el de los proyectos que resulten seleccionados en la convocatoria Conecta hubs.

Decimosegunda. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos

Este convenio tendrá carácter administrativo, rigiéndose por sus propias cláusulas y en todo lo no recogido en ellas se le aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en su reglamento aprobado en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y por la restante normativa que en su caso resulte de aplicación.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente documento por triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Por la Agencia Gallega de Innovación

Francisco José Conde López

Por la Asociación para la Digitalización
de la Industria de Galicia

Juan Antonio Lloves Guntín

Por la Asociación DIH DATAlife

Pablo Álvarez Freire

ANEXO I

Declaración de confidencialidad y ausencia de conflicto de interés
para la participación, como parte de la entidad colaboradora...............,
en el programa Conecta hub

........................................................................................ con DNI ........................

Declaro:

• Que conozco que la documentación que me facilitará la GAIN, a través del hub.................., para la realización de las actividades indicadas en las cláusulas del convenio suscrito entre dicha entidad y la Agencia Gallega de Innovación tiene carácter confidencial.

• Que me comprometo a mantener y guardar la más absoluta confidencialidad, secreto profesional y reserva de todos los datos e información intercambiada, así como de la documentación derivada que pudiese generarse; a utilizarla única y exclusivamente a los efectos de desempeñar las tareas atribuidas al hub..................................................... como entidad colaboradora en el programa Conecta hub, todo ello de conformidad con lo establecido en las cláusulas del convenio suscrito entre dicha entidad y la Agencia Gallega de Innovación.

• Que, en caso de cesión o acceso por terceros, me comprometo a informar del carácter confidencial de la información cedida/accedida y de las medidas e implicaciones de esta calificación.

• Que no estoy incurso en una situación de conflicto de interés ni tengo ningún tipo de incompatibilidad para analizar la información y documentación que me sea asignada.

Santiago de Compostela, 25 de enero de 2021

FIRMA:

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