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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Viernes, 12 de febrero de 2021 Pág. 9139

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2021 por la que se publican los porcentajes de reserva de suelo para vivienda protegida correspondientes al año 2021.

La Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, dispone lo siguiente en su artículo 42.9:

«Los planes generales deberán prever unas reservas de suelo para la vivienda sujeta a algún régimen de protección pública que, como mínimo, comprenderán los terrenos necesarios para realizar el 30 % de la edificabilidad residencial prevista por la ordenación urbanística en el suelo urbanizable y en el suelo urbano no consolidado regulado en el artículo 17.b).1. Esta proporción será del 10 % en el supuesto del suelo urbano no consolidado regulado en el artículo 17.b).2. En el supuesto del suelo urbano no consolidado regulado en el artículo 17.b).3, no será obligatorio prever una reserva para vivienda sujeta a algún régimen de protección.

Excepcionalmente, los planes generales, atendiendo a la demanda real de vivienda protegida, podrán fijar una reserva inferior ajustada al porcentaje de reserva total de suelo para vivienda protegida del ayuntamiento y a los diferentes regímenes de vivienda protegida. El porcentaje de reserva total del ayuntamiento la determinará anualmente el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, con base en los inscritos en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia. La resolución que determine este porcentaje será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Cuando se produzca una variación de más o menos dos puntos porcentuales del porcentaje de reserva total de suelo para vivienda protegida del ayuntamiento establecida en el plan general respecto de la última publicada, el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría absoluta, y sin necesidad de seguir el procedimiento de modificación del plan, deberá acordar la modificación de los porcentajes de reserva y ajustarlos a la resolución del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Estarán exentos de las reservas de suelo reguladas en este punto aquellos ayuntamientos que cuenten con menos de 5.000 habitantes inscritos en el padrón municipal en el momento de la aprobación inicial del plan general, cuando este no contenga previsión para nuevos desarrollos urbanísticos en suelos clasificados como urbanos no consolidados y urbanizables que en la totalidad del municipio superen las 300 viviendas».

Por su parte, el artículo 77 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, establece:

«1. Los planes generales deberán prever unas reservas de suelo para la vivienda sujeta a algún régimen de protección pública que, como mínimo, comprenderán los terrenos necesarios para realizar el 30 % de la edificabilidad residencial prevista por la ordenación urbanística en el suelo urbanizable y en el suelo urbano no consolidado regulado en el artículo 17.b.1) de la Ley 2/2016, de 10 de febrero. Esta proporción será del 10 % en el supuesto del suelo urbano no consolidado regulado en el artículo 17.b.2) de la Ley 2/2016, de 10 de febrero. En el supuesto del suelo urbano no consolidado regulado en el artículo 17.b.3) de la ley, no será obligatorio prever una reserva para vivienda sujeta a algún régimen de protección (artículo 42.9 de la LSG).

2. Excepcionalmente, los planes generales, atendiendo a la demanda real de vivienda protegida, podrán fijar una reserva inferior ajustada al porcentaje de reserva total de suelo para vivienda protegida del ayuntamiento y a los diferentes regímenes de vivienda protegida. El porcentaje de reserva total del ayuntamiento la determinará anualmente el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, con base en los inscritos en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como el porcentaje medio para el conjunto de la Comunidad Autónoma. En ningún caso el porcentaje de reserva fijado para un ayuntamiento podrá ser inferior a dicha media. La resolución que determine el porcentaje que resulte para cada ayuntamiento será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia.

3. Cuando se produzca una variación de más o menos dos puntos porcentuales del porcentaje de reserva total de suelo para vivienda protegida del ayuntamiento establecida en el plan general respecto de la última publicada, el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría absoluta y sin necesidad de seguir el procedimiento de modificación del plan, deberá acordar la modificación de los porcentajes de reserva y ajustarlos a la resolución del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (artículo 42.9 de la LSG).

4. Estarán exentos de las reservas de suelo reguladas en este artículo aquellos ayuntamientos que cuenten con menos de 5.000 habitantes inscritos en el padrón municipal en el momento de la aprobación inicial del plan general, cuando este no contenga previsión para nuevos desarrollos urbanísticos en suelos clasificados como urbanos no consolidados y urbanizables que en la totalidad del municipio superen las 300 viviendas (artículo 42.9 de la LSG).

5. Las reservas para la construcción de viviendas protegidas deberán localizarse favoreciendo el principio de cohesión social y conforme a las siguientes reglas en función de la clasificación del suelo:

– En el suelo urbano no consolidado deberá acreditarse el cumplimiento de la reserva para vivienda protegida en el distrito.

– En el suelo urbanizable deberá acreditarse el cumplimiento de la reserva para vivienda protegida en el sector (artículo 42.10 de la LSG).

6. Lo previsto en este artículo resulta de aplicación a todos los planes generales de ordenación municipal, con independencia de la forma de fijación de la reserva y de su cuantía. Se entiende que el porcentaje final que se fije se ajusta a la resolución del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo cuando iguale o supere la reserva establecida en esta».

La citada normativa deja a la consideración del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo la determinación anual del referido porcentaje; a tal efecto, el citado organismo, mediante Resolución de 15 de febrero de 2017 (DOG nº 42, de 1 de marzo), estableció el método de cálculo aplicable.

Por todo lo expuesto y en función de las atribuciones que me confiere el artículo 12 del Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo,

RESUELVO:

Primero. Establecer los porcentajes de reserva de suelo para vivienda protegida para el año 2021 que figuran en el anexo de esta resolución.

Segundo. Ordenar la publicación de la lista de dichos porcentajes en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Santiago de Compostela, 4 de febrero de 2021

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

ANEXO

Porcentaje de reserva de suelo para viviendas protegidas en ayuntamientos
de más de 5.000 habitantes

Porcentaje medio para el conjunto de Galicia: 6,40 %

Ayumtamientos

Inscritos

Padrón

PRTC

Porcentaje aplicable

Abegondo

3

5.406

0,55 %

6,40 %

Allariz

21

6.188

3,39 %

6,40 %

Ames

109

31.793

3,43 %

6,40 %

Ares

9

5.732

1,57 %

6,40 %

Arteixo

113

32.262

3,50 %

6,40 %

Arzúa

1

6.041

0,17 %

6,40 %

Baiona

24

12.122

1,98 %

6,40 %

Barbadás

3

11.037

0,27 %

6,40 %

Barco de Valdeorras, O

13

13.395

0,97 %

6,40 %

Bergondo

7

6.633

1,06 %

6,40 %

Betanzos

34

12.959

2,62 %

6,40 %

Boiro

24

18.838

1,27 %

6,40 %

Brión

84

7.837

10,72 %

10,72 %

Bueu

8

12.009

0,67 %

6,40 %

Burela

34

9.566

3,55 %

6,40 %

Caldas de Reis

2

9.785

0,20 %

6,40 %

Camariñas

0

5.272

0,00 %

6,40 %

Cambados

23

13.744

1,67 %

6,40 %

Cambre

174

24.648

7,06 %

7,06 %

Cangas

83

26.542

3,13 %

6,40 %

Cañiza, A

5

5.180

0,97 %

6,40 %

Carballiño, O

19

14.027

1,35 %

6,40 %

Carballo

24

31.349

0,77 %

6,40 %

Carral

6

6.408

0,94 %

6,40 %

Castro de Rei

1

5.011

0,20 %

6,40 %

Cedeira

1

6.640

0,15 %

6,40 %

Cee

2

7.546

0,27 %

6,40 %

Celanova

2

5.649

0,35 %

6,40 %

Cerceda

2

5.001

0,40 %

6,40 %

Cerdedo-Cotobade

29

5.699

5,09 %

6,40 %

Chantada

22

8.324

2,64 %

6,40 %

Coristanco

1

6.074

0,16 %

6,40 %

Coruña, A

2.412

245.711

9,82 %

9,82 %

Culleredo

159

30.402

5,23 %

6,40 %

Estrada, A

25

20.479

1,22 %

6,40 %

Fene

10

12.944

0,77 %

6,40 %

Ferrol

524

66.065

7,93 %

7,93 %

Foz

95

10.002

9,50 %

9,50 %

Gondomar

23

14.286

1,61 %

6,40 %

Grove, O

5

10.650

0,47 %

6,40 %

Guarda, A

5

9.977

0,50 %

6,40 %

Guitiriz

0

5.505

0,00 %

6,40 %

Lalín

34

20.218

1,68 %

6,40 %

Laracha, A

8

11.347

0,71 %

6,40 %

Lugo

1.002

98.025

10,22 %

10,22 %

Malpica de Bergantiños

1

5.391

0,19 %

6,40 %

Marín

77

24.319

3,17 %

6,40 %

Meaño

4

5.272

0,76 %

6,40 %

Melide

6

7.406

0,81 %

6,40 %

Miño

4

6.200

0,65 %

6,40 %

Moaña

34

19.399

1,75 %

6,40 %

Monforte de Lemos

111

18.599

5,97 %

6,40 %

Mos

38

15.078

2,52 %

6,40 %

Mugardos

7

5.245

1,33 %

6,40 %

Muros

0

8.556

0,00 %

6,40 %

Narón

198

39.080

5,07 %

6,40 %

Neda

2

5.079

0,39 %

6,40 %

Negreira

1

6.827

0,15 %

6,40 %

Nigrán

33

17.675

1,87 %

6,40 %

Noia

13

14.263

0,91 %

6,40 %

Oleiros

172

36.075

4,77 %

6,40 %

Ordes

7

12.674

0,55 %

6,40 %

Oroso

10

7.500

1,33 %

6,40 %

Ortigueira

25

5.671

4,41 %

6,40 %

Ourense

242

105.233

2,30 %

6,40 %

Outeiro de Rei

3

5.093

0,59 %

6,40 %

Outes

0

6.282

0,00 %

6,40 %

Oza-Cesuras

0

5.101

0,00 %

6,40 %

Padrón

14

8.384

1,67 %

6,40 %

Pereiro de Aguiar, O

1

6.275

0,16 %

6,40 %

Pobra do Caramiñal, A

5

9.338

0,54 %

6,40 %

Poio

78

17.082

4,57 %

6,40 %

Ponte Caldelas

6

5.494

1,09 %

6,40 %

Ponteareas

26

22.877

1,14 %

6,40 %

Ponteceso

8

5.502

1,45 %

6,40 %

Pontedeume

4

7.777

0,51 %

6,40 %

Pontes de García Rodríguez, As

44

10.138

4,34 %

6,40 %

Pontevedra

981

83.029

11,82 %

11,82 %

Porriño, O

109

19.848

5,49 %

6,40 %

Porto do Son

3

9.171

0,33 %

6,40 %

Redondela

45

29.218

1,54 %

6,40 %

Rianxo

7

11.033

0,63 %

6,40 %

Ribadavia

14

5.024

2,79 %

6,40 %

Ribadeo

43

9.900

4,34 %

6,40 %

Ribadumia

32

5.052

6,33 %

6,40 %

Ribeira

20

26.886

0,74 %

6,40 %

Rosal, O

1

6.234

0,16 %

6,40 %

Sada

15

15.841

0,95 %

6,40 %

Salceda de Caselas

13

9.164

1,42 %

6,40 %

Salvaterra de Miño

15

9.819

1,53 %

6,40 %

San Cibrao das Viñas

0

5.405

0,00 %

6,40 %

Santa Comba

0

9.426

0,00 %

6,40 %

Santiago de Compostela

726

97.260

7,46 %

7,46 %

Sanxenxo

24

17.347

1,38 %

6,40 %

Sarria

58

13.345

4,35 %

6,40 %

Silleda

17

8.687

1,96 %

6,40 %

Soutomaior

15

7.395

2,03 %

6,40 %

Teo

15

18.579

0,81 %

6,40 %

Tomiño

14

13.499

1,04 %

6,40 %

Tui

15

16.701

0,90 %

6,40 %

Valdoviño

5

6.563

0,76 %

6,40 %

Valga

1

5.869

0,17 %

6,40 %

Vedra

0

5.036

0,00 %

6,40 %

Verín

17

13.723

1,24 %

6,40 %

Vigo

5.577

295.364

18,88 %

18,88 %

Vila de Cruces

4

5.246

0,76 %

6,40 %

Vilaboa

7

5.874

1,19 %

6,40 %

Vilagarcía de Arousa

268

37.456

7,16 %

7,16 %

Vilalba

85

14.226

5,97 %

6,40 %

Vilanova de Arousa

1

10.302

0,10 %

6,40 %

Vimianzo

1

7.057

0,14 %

6,40 %

Viveiro

53

15.510

3,42 %

6,40 %

Xinzo de Limia

3

9.715

0,31 %

6,40 %