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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Jueves, 11 de febrero de 2021 Pág. 8862

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (267/2019).

María del Carmen Vázquez Rodríguez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santiago de Compostela, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento seguido a instancia de Grupo Construnor Estructuras, S.L. frente a Inversiones Inmobiliarias Canvives, S.L., Entidad Urbanística de Gestión del Suelo Urbanizable URB-1 Villa Amalia, Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 151/2020.

Juicio ordinario número 267/2019.

Magistrada jueza: María Jesús Sánchez Carbajales.

Demandante: Grupo Construnor Estructuras, S.L., en situación concursal en liquidación.

Abogado: Sr. Paz Costas.

Procurador: Sr. Regueiro Muñoz.

Demandado 1: Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB).

Abogado: Sr. Cabacas García.

Procurador: Sra. Goimil Martínez.

Demandado 2: Inversiones Inmobiliarias Canvives, S.L.

Abogado: Sr. Sánchez-Casas Arrarás.

Procurador: Sr. Paz Montero.

Demandado 3: Entidad Urbanística de Gestión del Suelo Urbanizable URB-1 Villa Amalia (en rebeldía).

Objeto: reclamación de cantidad.

En Santiago de Compostela a 28 de diciembre de 2020.

Fallo:

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Grupo Construnor Estructuras, S.L., en situación concursal en liquidación contra Entidad Urbanística de Gestion del Suelo Urbanizable URB-1 Villa Amalia, Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. e Inversiones Inmobiliarias Canvives, S.A. y, en consecuencia, declaro que las demandadas adeudan solidariamente a la demandante la cantidad de 1.372.446,35 euros, y condeno solidariamente a las demandadas a su pago a la parte actora. Todo ello con aplicación del artículo 576 de la LEC desde la fecha de la sentencia. En cuanto a las costas del proceso, no ha lugar a su imposición.

Notifíquese esta resolución a las partes con la indicación de que la misma no es firme y que contra ella podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial, recurso que habrá de presentarse en este juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

Por exigirlo así la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, la interposición de recurso contra la anterior resolución exige la constitución de un depósito de 50 €. Están exceptuadas de la obligación de constituir el depósito las partes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, María Jesús Sánchez Carbajales, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santiago de Compostela.

Publicación. En el mismo día, en audiencia pública, fue leída y publicada la anterior sentencia por la juez que la dictó. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Entidad Urbanística de Gestión del Suelo Urbanizable URB-1 Villa Amalia, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Santiago de Compostela, 4 de enero de 2021

El/la letrado/a de la Administración de justicia