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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Jueves, 11 de febrero de 2021 Pág. 8753

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

EXTRACTO de la Resolución de 8 de enero de 2021, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar actividades de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género, financiadas en desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, para las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento SI449B).

BDNS (Identif.): 547619.

De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b) y en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

1. Solicitud individual: podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las asociaciones de madres y padres de alumnado (ampas) de los centros educativos sostenidos con fondos públicos que, con anterioridad al final del plazo de presentación de solicitudes, estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo.

2. Solicitud conjunta: también podrán ser entidades beneficiarias las federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres y la solicitud de dos o más ampas que se agrupen para solicitar y gestionar conjuntamente las actuaciones objeto de esta convocatoria que, con anterioridad al final del plazo de presentación de solicitudes, estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo. El requisito de constitución legal y de inscripción se tendrá que acreditar por todas las entidades que se incluyan en la modalidad conjunta.

3. Las entidades solicitantes deberán cumplir, en todo caso, además de los requisitos y obligaciones exigidos en los artículos 10 y 11 respectivamente de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los siguientes:

a) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en el Pacto de Estado contra la violencia de género.

b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias y prohibiciones establecidas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursa en ninguna de ellas se realizará mediante declaración responsable de la entidad interesada.

4. Todos los requisitos y condiciones exigidos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Segundo. Objeto

Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva a las asociaciones de madres y padres de alumnos/as (ampas) legalmente constituidas y a las federaciones o confederaciones de ampas, de los centros educativos sustentados con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización de programas de actividades de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y rechazo de la violencia contra las mujeres, dirigidas al alumnado de centros educativos no universitarios, a las familias, a las ampas y a la comunidad educativa, en desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 8 de enero de 2021, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar actividades de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género, financiada en desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, para las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos de Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento SI449B).

Cuarto. Importe

La cuantía máxima de la ayuda que se puede conceder al amparo de esta línea es de 3.000 € para las solicitudes de asociaciones de madres y padres que se presenten de manera individual y de 6.000 € para las solicitudes conjuntas, que se presenten agrupadas, por dos o más asociaciones de madres y padres o bien para las federaciones o confederaciones de ampas.

Para la concesión de estas ayudas se destina crédito por un importe total de cuatrocientos mil euros (400.000 €) con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Santiago de Compostela, 8 de enero de 2021

Susana López Abella
Secretaría general de la Igualdad