Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 27 Miércoles, 10 de febrero de 2021 Pág. 8697

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Ponteceso

ANUNCIO de ejecución subsidiaria para la gestión de la biomasa de la parcela urbana con referencia catastral 9176943NH0887N0001PX, sita en el lugar de O Campo da Feira.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y en el artículo 4 de la Ordenanza no fiscal reguladora de la gestión de la biomasa y distancias de las plantaciones del Ayuntamiento de Ponteceso (BOP núm. 149, de 7 de agosto de 2018), intentada la notificación personal y no pudiéndose practicar, se notifica, por medio del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia, a Vaiben Cons, S.L. y Promociones e Inversiones Rivero y Graña, S.L., titulares en común de la parcela urbana con referencia catastral 9176943NH0887N0001PX, sita en el lugar de O Campo da Feira, ayuntamiento de Ponteceso, la Resolución de la Alcaldía 26/2021, dictada el día 18 de enero, la cual resuelve:

«Primero. Proceder a la ejecución subsidiaria conforme a la Resolución de la Alcaldía 658/2020, de 7 de octubre de 2020, de los trabajos de gestión de la biomasa vegetal consistentes en el desbroce para la eliminación del estrato herbáceo y arbustivo y en la retirada de las especies arbóreas señaladas en la disposición adicional tercera de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, de la parcela urbana con referencia catastral 9176943NH0887N0001PX, sita en el lugar de O Campo da Feira (Ponteceso) propiedad de Vaiben Cons, S.L. y Promociones e Inversiones Rivero y Graña, S.L.

Segundo. Fijar los trabajos relativos a la ejecución subsidiaria descritos en el punto primero para el décimo día hábil siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOE, encargándose a la empresa Servicios Forestales Juan Collazo.

De conformidad con el artículo 22.6 de la Ley 3/2007, las personas titulares de los terrenos tendrán la obligación legal de facilitar el necesario acceso para la realización de los trabajos de gestión de la biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto en los supuestos excepcionales contemplados legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio, a efectos del artículo 18.2 de la Constitución española, caso en el que deberá pedirse la correspondiente autorización judicial para la entrada en ellos, si no se cuenta con la autorización de su titular.

Tercero.

1. Recordar a los interesados, Vaiben Cons, S.L. y Promociones e Inversiones Rivero y Graña, S.L., que deberán asumir el importe de los trabajos de la ejecución subsidiaria a su cargo, aprobada por la Resolución 658, de 7 de octubre de 2020, cuantificados provisionalmente por el importe de 1.170,68 euros, según el informe técnico de 16 de septiembre de 2020, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez realizadas las actuaciones.

2. Imponer una multa coercitiva a Vaiben Cons, S.L. y Promociones e Inversiones Rivero y Graña, S.L., por el importe de 300 €, por el incumplimiento de la orden de ejecución dictada en la Resolución de la Alcaldía núm. 658, de 7 de octubre de 2020, por no proceder a la realización de los trabajos de gestión de la biomasa indicados.

Tanto la multa coercitiva impuesta, considerada como ingreso de derecho público, como el importe de los trabajos de ejecución subsidiaria deberán ingresarlos en el período voluntario en la cuenta municipal siguiente:

Entidad bancaria: Abanca IBAN: ES96 2080 0033 2431 1000 0011.

De conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, los plazos para el ingreso de la deuda tributaria serán los siguientes:

“2. En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente”.

En el caso de impago en el plazo legal, se iniciará el período ejecutivo y dará comienzo el procedimiento de apremio, regulado en el artículo 70 y siguientes del Real decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de recaudación, con la liquidación de los intereses de mora y recargos que legalmente correspondan.

Cuarto.

1. Incoar expediente sancionador a Vaiben Cons, S.L. y Promociones e Inversiones Rivero y Graña, S.L., propietarios de la parcela con ref. catastral 9176943NH0887N0001PX, por la presunta comisión de una infracción grave de la Ordenanza municipal reguladora de la gestión de la biomasa y distancias de las plantaciones del Ayuntamiento de Ponteceso (BOP núm. 149, de 7 de agosto de 2018), que podría encuadrarse dentro de lo previsto en su artículo 15, y sería de aplicación la tipificación contemplada en su apartado a): no proceder a la gestión de la biomasa con los criterios establecidos en esta ordenanza, una vez notificada su obligación y después de serle notificada la valoración del coste de la misma, cuando exista riesgo inminente de incendio para las viviendas y personas. En caso de que haya que retirar especies arbóreas prohibidas, se adoptará la medida cautelar de decomiso de las indicadas especies, las cuales tendrán como destino su venta. Los importes obtenidos deberán aplicarse a sufragar los gastos derivados de la ejecución subsidiaria, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.4 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia. Por los hechos descritos se propone una sanción de 601 €, conforme al artículo 17.1.b) de la ordenanza.

2. Nombrar como instructora del expediente a la funcionaria Mª José Sueiro Pose, resultando de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

3. Comunicar que el órgano competente para resolver el procedimiento corresponde al alcalde o concejal en quien delegue, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la ordenanza.

4. Indicar que los presuntos responsables pueden reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 85 de la Ley 30/2015. En este caso, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda.

El pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.

El órgano competente para resolver aplicará una reducción del 50 % sobre el importe de la sanción propuesta. Sin embargo, su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

5. Otorgar a Vaiben-Cons, S.L. y a Promociones e Inversiones Rivero y Graña, S.L. un plazo de audiencia de diez (10) días hábiles, que se contará desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente notificación, poniéndoles, a tal efecto, de manifiesto el expediente para que aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes a su derecho. Podrán consultar el expediente administrativo instruido y obtener las copias que estimen oportunas a efectos de una mayor defensa de sus intereses, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Quinto. Notificar esta resolución a las personas responsables y dar cuenta al Pleno en la próxima sesión ordinaria que se celebre».

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, los plazos de este procedimiento administrativo se computarán desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOE.

Asimismo, se pone en conocimiento de las personas responsables que el contenido íntegro de la resolución que se notifica, así como de la totalidad del expediente administrativo, está a disposición de las mismas en las oficinas generales del Ayuntamiento de Ponteceso, situada en la calle Concello, nº 18, de 9.00 a 14.00 horas, los días laborables, de lunes a viernes.

Contra el citado acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó el acto, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el juzgado de lo contencioso administrativo competente, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ponteceso, 20 de enero de 2021

Xosé Lois García Carballido
Alcalde